EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de octubre de 2009, el Consejo adoptó la Posición Común 2009/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea ( 1 ), en respuesta a la violenta represión ejercida por las fuerzas y cuerpos de seguridad contra los participantes en la manifestación política en Conakry el 28 de septiembre de 2009.
(2) El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/638 PESC ( 2 ) por la que se prorrogan las medidas restrictivas hasta el 27 de octubre de 2011 y se deroga la Posición Común 2009/788/PESC.
(3) Debe modificarse la Decisión 2010/638/PESC teniendo en cuenta la situación política y el Informe de la Comisión Internacional de Investigación encargada de determinar los hechos y las circunstancias de los acontecimientos del 28 de septiembre de 2009 en Guinea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/638/PESC queda modificada como sigue:
1) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por lo siguiente:
«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prevenir la entrada o el tránsito en su territorio de las personas identificadas por la Comisión Internacional de Investigación como responsables de los acontecimientos del 28 de septiembre de 2009 en Guinea, y las personas asociadas con ellas, enumeradas en el anexo.».
2) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por lo siguiente:
«1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas identificadas por la Comisión Internacional de Investigación como responsables de los acontecimientos del 28 de septiembre de 2009 en Guinea, y personas físicas y jurídicas, entidades u organismos asociados con ellas, enumeradas en el anexo.».
3) El anexo de la Decisión 2010/638/PESC se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
C. ASHTON
___________________________
( 1 ) DO L 281 de 28.10.2009, p. 7.
( 2 ) DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.
ANEXO
«ANEXO
Lista de las personas a las que se refieren los artículos 3 y 4
Nombre (y posibles alias)
Informaciones de identificación (fecha y lugar de nacimiento (f.d.n. y l.d.n.), número de pasaporte (Pas.)/documento de identidad)
Motivos
1.
Capitán Moussa Dadis CAMARA
f.d.n.: 01.01.64 o 29.12.68 Pas: R0001318
Persona identificada por la Comisión Internacional de Investigación como responsable de los eventos acaecidos en Guinea el 28.9.2009
2.
Comandante Moussa Tiégboro CAMARA
f.d.n.: 01.01.68 Pas: 7190
Persona identificada por la Comisión Internacional de Investigación como responsable de los eventos acaecidos en Guinea el 28.9.2009
3.
Coronel Dr. Abdoulaye Chérif DIABY
f.d.n.: 26.02.57 Pas: 13683
Persona identificada por la Comisión Internacional de Investigación como responsable de los eventos acaecidos en Guinea el 28.9.2009
4.
Teniente Aboubacar Chérif (alias Toumba) DIAKITÉ
Persona identificada por la Comisión Internacional de Investigación como responsable de los eventos acaecidos en Guinea el 28.9.2009
5.
Teniente Jean-Claude PIVI (alias Coplan)
f.d.n.: 01.01.60
Persona identificada por la Comisión Internacional de Investigación como responsable de los eventos acaecidos en Guinea el 28.9.2009»
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