EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 8 de marzo de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/145/PESC ( 1 ).
(2) Las medidas establecidas en la Decisión 2010/145/PESC deben renovarse por un nuevo período de 12 meses.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2010/145/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«1. La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. Expirará el 16 de marzo de 2012.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
CZOMBA S.
_______________________
( 1 ) DO L 58 de 9.3.2010, p. 8.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid