LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 41, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1173/2009 de la Comisión ( 2 ) designa en su anexo B los centros de intervención del arroz, contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 670/2009 de la Comisión ( 3 ). El anexo A de dicho Reglamento, por el que se designan los centros de intervención del trigo duro, ha sido suprimido por el Reglamento (UE) n o 1125/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2010, por el que se determinan los centros de intervención de cereales y se modifica el Reglamento (CE) n o 1173/2009 ( 4 ).
(2) El Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública ( 5 ), establece, a partir de la campaña 2010/11, las condiciones que se han de cumplir para la designación y autorización de los centros de intervención del arroz y sus locales de almacenamiento.
(3) A partir del 1 de septiembre de 2010, el Reglamento (UE) n o 1272/2009 deroga el Reglamento (CE) n o 670/2009 en lo que se refiere al arroz.
(4) A partir del 1 de septiembre de 2010, los centros de intervención del arroz designados en aplicación del artículo 41 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 deben cumplir las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) n o 1272/2009. Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CE) n o 1173/2009.
(5) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1272/2009, los Estados miembros han notificado a los servicios de la Comisión la lista de los centros de intervención del arroz con miras a su designación efectiva y la lista de los locales de almacenamiento correspondientes a estos centros que han autorizado, ya que cumplen las condiciones mínimas requeridas por la normativa de la Unión. Algunos Estados miembros no han notificado centros de intervención del arroz debido al escaso volumen de su producción o por haber determinado que no existen zonas de producción de arroz excedentarias y no recurrir a la intervención durante un período significativo.
(6) A fin de garantizar el buen funcionamiento del régimen de intervención pública, es conveniente que la Comisión designe los centros de intervención en función de su situación geográfica y publique la lista de los locales de almacenamiento correspondientes junto con toda la información necesaria para los agentes económicos que participen en el régimen de intervención pública.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se designan los centros de intervención del arroz a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) n o 1272/2009.
Las direcciones de los locales de almacenamiento correspondientes a cada centro de intervención, junto con la información detallada relativa a estos locales y a los centros de intervención, se publican en Internet ( 6 ).
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) n o 1173/2009.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
____________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 314 de 1.12.2009, p. 48.
( 3 ) DO L 194 de 25.7.2009, p. 22.
( 4 ) DO L 318 de 4.12.2010, p. 10.
( 5 ) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.
ANEXO
Centros de intervención del arroz
BULGARIA
Пловдив ESPAÑA
Cádiz
Córdoba
Sevilla
Zaragoza
Albacete
Ciudad Real
Cuenca
Lérida
Badajoz
Cáceres
Navarra
FRANCIA
Bouches-du-Rhône
Gard
GRECIA
Θεσσαλονίκη Γιαννιτσά Βόλος
Λαμία
HUNGRÍA
Jász-Nagykun-Szolnok
Békés
Szabolcs-Szatmár-Bereg
ITALIA
Piemonte
PORTUGAL
Silo de Évora
Silo de Cuba
RUMANÍA
Ianca
Braila
Faurei
Baraganul
Palas
Cogealac
Movila
Fetesti
Tandarei
Bucu
Alexandria
Corabia
Carpinis
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