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Documento DOUE-L-2011-80289

Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 2011, que modifica la Decisión 2007/756/CE, por la que se adopta una especificación común para el registro nacional de vehículos [notificada con el número C(2011) 665].

Publicado en:
«DOUE» núm. 43, de 17 de febrero de 2011, páginas 33 a 54 (22 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80289

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) La sección 2.2 del anexo de la Decisión 2007/756/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, por la que se adopta una especificación común para el registro nacional de vehículos previsto en el artículo 14, apartados 4 y 5, de las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE ( 2 ), expone cómo debe efectuarse la implementación de la arquitectura global, a escala europea, de los registros de matriculación nacional (RMN) y prevé una actualización de la Decisión, si procede, tras la evaluación de un proyecto piloto de la Agencia Ferroviaria Europea. Además, establece que una Decisión conectará los registros de matriculación nacional al registro virtual de matriculación centralizado (RVM). La Agencia Ferroviaria Europea ha implementado y evaluado el proyecto piloto. El 26 de marzo de 2010 remitió a la Comisión la Recomendación ERA/REC/01-2010/INT, en la que se propone una actualización del anexo de la Decisión 2007/756/CE. Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/756/CE.

(2) El artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2008/57/CE establece que el RMN deberá contener, entre otros datos obligatorios, la identificación del propietario del vehículo y la entidad encargada del mantenimiento. Será necesario, por lo tanto, un período transitorio para adaptar los RMN no normalizados de manera que incluyan el campo 9.2, «número de registro de la empresa», y para actualizar la información sobre el propietario y la entidad encargada del mantenimiento de vehículos ya registrados en el RMN.

(3) Los períodos transitorios previstos para vehículos ya existentes descritos en la sección 4.3 del anexo de la Decisión 2007/756/CE han expirado o están a punto de hacerlo. La anterior entidad matriculadora responsable del registro del vehículo debería haber transmitido toda la información pertinente según un acuerdo con la entidad matriculadora designada con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2007/756/CE. La información debería haberse transferido en el período comprendido hasta el 9 de noviembre de 2008. La entidad matriculadora de cada Estado miembro debería haber consignado en su RMN para el 9 de noviembre de 2009 los vehículos utilizados en tráfico internacional. La entidad matriculadora de cada Estado miembro debería haber consignado en su RMN para el 9 de noviembre de 2010 los vehículos utilizados en tráfico nacional.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/756/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

1. La Agencia Ferroviaria Europea adaptará los archivos de instalación y documentos utilizados para la realización del registro de matriculación nacional (RMN) normalizado, el motor de traducción y el registro virtual de matriculación con objeto de incluir información sobre las autorizaciones de entrada en servicio de vehículos concedidas en otros Estados miembros (apartados 2, 6, 12 y 13), a más tardar el 30 de junio de 2011.

2. La Agencia Ferroviaria Europea publicará una guía sobre la implementación de la arquitectura global de los RMN de la UE a más tardar el 30 de junio de 2011.

Artículo 3

1. Los Estados miembros adaptarán sus registros de matriculación nacional con objeto de incluir información sobre las autorizaciones de entrada en servicio concedidas en otros Estados miembros (apartados 2, 6, 12 y 13 del anexo) y, si utilizan un registro de matriculación nacional no normalizado, de incluir el campo 9.2, «número de registro de la empresa», especificado en el anexo, merced a los archivos de instalación citados en el artículo 2, a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

2. Los Estados miembros velarán por que, por lo que se refiere a los vehículos registrados antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, se consigne en el registro de matriculación nacional el número de registro de la empresa encargada del mantenimiento, a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

____________________

( 1 ) DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 305 de 23.11.2007, p. 30.

Artículo 4

Los Estados miembros velarán por que su registro de matriculación nacional esté conectado con el registro virtual de matriculación a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2011.

Por la Comisión

Siim KALLAS

ANEXO

«ANEXO

1. DATOS

El formato de los datos del registro de matriculación nacional (en lo sucesivo denominado “RMN”) será el expuesto a continuación.

La numeración de los apartados sigue la lógica del formulario de matriculación normalizado propuesto que aparece en el apéndice 4.

Además, se pueden añadir otros campos, tales como comentarios, o la identificación de vehículos sometidos a investigación (véase la sección 3.4), etc.

ANEXO

1.

Número Europeo del Vehículo

Obligatorio

Contenido

Código de identificación numérico según la definición del anexo P de la Especificación Técnica de Interoperabilidad (ETI) “Explotación y gestión del tráfico” (en lo sucesivo, “ETI EXP”) ( 1 )

Formato

1.1. Número

12 cifras

1.2. Número anterior (en caso de renumeración del vehículo)

2.

Estado miembro y ANS

Obligatorio

Contenido

Identificación del Estado miembro donde se matriculó el vehículo y ANS que autorizó la entrada en servicio Formato

2.1. Código numérico del Estado miembro según lo definido en el anexo P de la ETI EXP Código de 2 cifras

2.2. Denominación de la ANS

Texto

3.

Año de fabricación

Obligatorio

Contenido

Año en que el vehículo salió de fábrica

Formato

3. Año de fabricación

AAAA

4.

Referencia CE

Obligatorio (cuando esté disponible)

Contenido

Referencias a la declaración “CE” de verificación y al organismo expedidor (el solicitante) Formato

4.1. Fecha de la declaración

Fecha

4.2. Referencia CE

Texto

4.3. Denominación del organismo expedidor (el solicitante)

Texto

4.4. Número de registro de la empresa

Texto

4.5. Dirección de la organización Calle y número

Texto

4.6. Población

Texto

4.7. Código de país

ISO (véase el apéndice 2)

4.8. Código postal

Código alfanumérico

5.

Referencia al Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos (RETAV) Obligatorio ( 2 )

Contenido

Referencia que permita la obtención de los datos técnicos pertinentes del RETAV ( 3 ). La referencia es obligatoria si el tipo está recogido en el RETAV.

Formato

5. Referencia que permita la obtención de los datos técnicos pertinentes del RETAV

Código alfanumérico

5bis

Serie

Opcional

Contenido

Identificación de una serie, si el vehículo forma parte de una serie.

5bis Serie

Texto

6.

Restricciones

Obligatorio

Contenido

Cualesquiera restricciones de uso del vehículo

Formato

6.1. Restricciones codificadas (véase el apéndice 1)

Código

6.2 Restricciones no codificadas

Texto

7.

Propietario

Obligatorio

Contenido

Identificación del propietario del vehículo

Formato

7.1. Nombre de la organización

Texto

7.2. Número de registro de la empresa

Texto

7.3. Dirección de la organización Calle y número

Texto

7.4. Población

Texto

7.5. Código de país

ISO (véase el apéndice 2)

7.6. Código postal

Código alfanumérico

8.

Poseedor

Obligatorio

Contenido

Identificación del poseedor del vehículo

Formato

8.1. Nombre de la organización

Texto

8.2. Número de registro de la empresa

Texto

8.3. Dirección de la organización Calle y número

Texto

8.4. Población

Texto

8.5. Código de país

ISO (véase el apéndice 2)

8.6. Código postal

Código alfanumérico

8.7. MPV (si está disponible)

Código alfanumérico

9.

Entidad encargada del mantenimiento

Obligatorio

Contenido

Referencia a la entidad encargada del mantenimiento

Formato

9.1. Entidad encargada del mantenimiento

Texto

9.2. Número de registro de la empresa

Texto

9.3. Dirección de la entidad, calle y número

Texto

9.

Entidad encargada del mantenimiento

Obligatorio

9.4. Población

Texto

9.5. Código de país

ISO

9.6. Código postal

Código alfanumérico

9.7. Dirección electrónica

Correo electrónico

10.

Baja

Obligatorio cuando proceda

Contenido

Fecha oficial de desguace u otro sistema de eliminación, y código para el modo de baja

Formato

10.1. Modo de eliminación (véase el apéndice 3) Código de 2 cifras

10.2. Fecha de la baja

Fecha

11.

Estados miembros donde está autorizado el vehículo Obligatorio

Contenido

Lista de Estados miembros donde está autorizado el vehículo Formato

11. Código numérico del Estado miembro según lo definido en el anexo P.4 de la ETI EXP

Lista

12.

Número de autorización

Obligatorio

Contenido

Número armonizado de autorización para entrada en servicio, generado por la ANS

Formato

12. Número de autorización

Para vehículos existentes: texto Para vehículos nuevos: código alfanumérico basado en el NIE, véase el apéndice 2

13. Autorización de entrada en servicio

Obligatorio

Contenido

Fecha de autorización de entrada en servicio del vehículo ( 4 ) y período de validez Formato

13.1. Fecha de autorización

Fecha (AAAAMMDD)

13.2. Autorización válida hasta (si se especifica) Fecha (AAAAMMDD)

13.3. Suspensión de la autorización

Sí/No

______________________

( 1 ) De acuerdo con las Decisiones 2006/920/CE y 2008/231/CE de la Comisión, modificadas por la Decisión 2009/107/CE, debe usarse el mismo sistema de numeración para los vehículos de alta velocidad y los convencionales.

( 2 ) Para tipos de vehículos autorizados de conformidad con el artículo 26 de la Directiva 2008/57/CE.

( 3 ) Registro a que se refiere el artículo 34 de la Directiva 2008/57/CE.

( 4 ) Autorización expedida de conformidad con el capítulo V de la Directiva 2008/57/CE o autorización expedida de conformidad con los regímenes de autorización vigentes antes de la transposición de dicha Directiva.

2. ARQUITECTURA

2.1. Vínculos con otros registros

Debido, en parte, al nuevo régimen reglamentario de la UE, se están creando distintos registros de matriculación. En el siguiente cuadro se resumen los registros y bases de datos que podrían vincularse con el RMN cuando se implementen.

Registro o base de datos

Entidad responsable

Otras entidades con acceso

RMN (Directiva de interoperabilidad)

Entidad matriculadora (EMT) ( 1 ) / ANS

Otras ANS/EMT/EF/AI/OI/OR/ Poseedor/ Propietario/ERA/OTIF RETAV (Directiva de interoperabilidad)

ERA

Públicas

BDRMR ETI ATM + PEDE

Poseedor

EF/AI/ANS/ERA/Poseedor/Talleres

BDOVUI ETI ATM + PEDE

Pendiente de decisión

EF/AI/ANS/ERA/Poseedor/Talleres/Usuario

Registro del material rodante ferroviario ( 2 ) (Convenio de Ciudad del Cabo) Registrador

Públicas

Registro de la OTIF (COTIF 99 — ATMF)

OTIF

Autoridades competentes/EF/AI/OI/OR/ Poseedor/Propietario/ERA/OTIF Sec.

_______________

( 1 ) La entidad matriculadora (en lo sucesivo denominada “EMT”) es la entidad designada por cada Estado miembro, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/57/CE para el mantenimiento y actualización del RMN.

( 2 ) Con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo de Luxemburgo adicional al Convenio sobre intereses internacionales en equipo móvil en asuntos específicos al material rodante ferroviario, firmado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007.

No es posible esperar que todos los registros estén listos para implementar el RMN. Por lo tanto, la especificación del RMN debe permitir la interfaz posterior con los demás registros. A tal efecto:

— RETAV: se hace referencia en el RMN, al mencionarse el tipo de vehículo. La clave para vincular ambos registros será el apartado n o 5.

— BDRMR: incluye algunos datos “administrativos” del RMN. Especificada en el PEDE y la ETI ATM. El PEDE tendrá en cuenta la especificación del RMN.

— BDOVUI: incluye datos de la BDRMR y de mantenimiento. No se prevé vínculo con el RMN.

— RMPV: este registro está gestionado en colaboración entre la ERA y la OTIF (ERA por parte de la UE y OTIF por parte de todos los Estados miembros de la OTIF no pertenecientes a la UE). El poseedor está registrado en el RMN. La ETI EXP especifica otros registros centrales globales (como códigos de tipo de vehículos, códigos de interoperabilidad, códigos de país, etc.) que deben ser gestionados por un “organismo central” resultado de la colaboración entre la ERA y la OTIF.

— Registro de material rodante ferroviario (Convenio de Ciudad del Cabo/Protocolo de Luxemburgo): se trata de un registro de información financiera relacionada con equipos móviles. Todavía no ha sido desarrollado. Hay un posible vínculo porque el registro UNIDROIT necesita información sobre el número y el propietario de los vehículos. La clave para vincular ambos registros será el NEV asignado al vehículo.

— Registros de la OTIF: los registros desarrollados por la OTIF tienen en cuenta los registros de vehículos de la UE.

La arquitectura del sistema en su totalidad, al igual que los vínculos entre el RMN y los demás registros, se determinarán de modo que sea posible la obtención de la información solicitada cuando se necesite.

2.2. La arquitectura global de los RMN de la UE Los RMN se implementarán con una solución descentralizada. El objetivo es implementar un motor de búsqueda de datos distribuidos que utilice una aplicación de software común que permita a los usuarios obtener datos a partir de todos los registros locales (RL) de los Estados miembros.

Los datos de los RMN se almacenarán a escala nacional y serán accesibles mediante una aplicación web (con su propia dirección en internet).

El Registro Virtual de Matriculación Centralizado Europeo (RVM CE) se compondrá de dos subsistemas:

— el registro virtual de matriculación (RVM), que es el motor de búsqueda central de la ERA,

— los registros de matriculación nacionales (RMN), que son los RL de los Estados miembros. Los Estados miembros pueden usar el RMNn (normalizado) creado por la Agencia o desarrollar sus propias aplicaciones, siempre que se ajusten a la especificación. En el último caso, para la comunicación entre los RMN y el RVM, los Estados miembros utilizarán el motor de traducción (MT) creado por la Agencia.

Figura 1

La arquitectura RVM-CE

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 39

Esta arquitectura se basa en dos subsistemas complementarios que permiten buscar datos almacenados localmente en todos los Estados miembros. Con ella será posible:

— el establecimiento de registros informatizados a escala nacional y la apertura de los mismos a la consulta recíproca,

— la sustitución de los registros en papel por el soporte informático al objeto de que los Estados miembros puedan gestionar y compartir la información entre sí,

— la posibilidad de conexiones entre los RMN y el RVM a través de normas y terminologías comunes.

Los principios básicos de esta arquitectura son los siguientes:

— todo RMN entra a formar parte del sistema de red informatizado,

— todos los Estados miembros ven los datos comunes cuando acceden al sistema,

— una vez establecido el RVM, se evita el doble registro de datos y errores conexos,

— los datos son actualizados.

Al objeto de establecer los RMNn y MT e interconectarlos con el RVM centralizado, la Agencia pondrá a disposición de las EMTn los siguientes archivos de instalación y documentos:

— Archivos de instalación:

— sNVR_Installation_Files (archivos de instalación de los RMNn),

— TE_Installation_Files (archivos de instalación del motor de traducción),

— Documentos:

— Administrator_Guide_sNVR (Guía del administrador de RMNn),

— CSV_export,

— CSV_import,

— sNVR_Deployment_Guide (Guía de despliegue de RMNn),

— User_Guide_sNVR (Guía del usuario de RMNn),

— NVR-TE_Deployment_Guide (Guía de despliegue de RMN-Motor de traducción),

— NVR-TE_Integration_Guide (Guía de integración RMN-Motor de traducción);

— User_Guide_VVR (Guía del usuario de RVM).

3. MODO DE FUNCIONAMIENTO

3.1. Utilización del RMN

El RMN se utilizará para los siguientes fines:

— registro de las autorizaciones,

— registro de los NEV asignados a los vehículos,

— búsqueda de información sucinta en el ámbito europeo sobre un vehículo concreto,

— seguimiento de aspectos legales, como obligaciones e información jurídica,

— obtención de información para inspecciones, principalmente sobre seguridad y mantenimiento,

— toma de contacto con el propietario y el poseedor,

— cotejo de algunos requisitos de seguridad previo a la expedición del certificado de seguridad,

— seguimiento de vehículos concretos.

3.2. Formularios de solicitud

3.2.1. Solicitud de registro

El formulario que debe utilizarse figura en el apéndice

4.

La entidad que solicite la matriculación de un vehículo marcará la casilla “Nueva matriculación”. A continuación rellenará la primera parte del formulario con toda la información necesaria, desde el apartado n o 2 al apartado n o 9, y el apartado n o 11, y la remitirá a:

— la EMT del Estado miembro en el que se pretende realizar la matriculación,

— la EMT del primer Estado miembro en el que se pretende explotar un vehículo procedente de un tercer país.

3.2.2. Matriculación de un vehículo y expedición del Número Europeo del Vehículo En el caso de una primera matriculación, la EMT interesada expedirá el Número Europeo del Vehículo.

Se puede presentar un formulario de registro por vehículo, o bien utilizar un único formulario para un conjunto de vehículos de la misma serie o pedido, al que se adjuntará una lista de los números de los vehículos.

La EMT deberá tomar las medidas razonables para garantizar la exactitud de los datos que introduzca en el RMN. Con ese fin, podrá solicitar información a otras EMT, en particular cuando la entidad que solicite la matrícula en un Estado miembro no se halle establecida en él.

3.2.3. Modificación de uno o varios datos de la matrícula La entidad que solicite la modificación de datos de matriculación de sus vehículos:

— marcará la casilla “Modificación”,

— introducirá el NEV vigente (apartado n o 0),

— marcará la casilla o casillas al frente del dato o datos modificados,

— introducirá el nuevo contenido del apartado o apartados modificados y remitirá el formulario a las EMT de todos los Estados miembros en que esté matriculado el vehículo.

remitir documentos adicionales, tanto en papel como en formato electrónico.

A no ser que se precise otra cosa en los documentos de matriculación, el poseedor del vehículo será considerado el “registrador” mencionado en el artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2008/57/CE.

Si se produce un cambio de poseedor, el poseedor que figure en el registro de matrícula deberá notificar el cambio en el registro a la EMT, la cual a su vez lo notificará al nuevo poseedor. El anterior poseedor solo será dado de baja en el RMN y liberado de sus responsabilidades cuando el que le sustituya haya reconocido y aceptado su condición de poseedor. Si en la fecha de baja del poseedor registrado ningún nuevo poseedor ha aceptado tal condición, quedará suspendida la matriculación del vehículo.

En casos en los que, de conformidad con la ETI EXP, un vehículo reciba un nuevo NEV debido a modificaciones técnicas, el registrador informará a la EMT del Estado miembro donde está matriculado el vehículo de tales modificaciones y, si procede, de la nueva autorización de entrada en servicio. La EMT asignará al vehículo un nuevo NEV.

3.2.4. Baja del registro

La entidad que solicite la baja del registro de un vehículo marcará la casilla “Baja en el registro”. A continuación, rellenará el apartado n o 10 y enviará el formulario a la EMT de todos los Estados miembros en que esté matriculado el vehículo.

La EMT tramitará la baja en el registro rellenando la fecha en que se ha producido la baja y notificando esta última a la citada entidad.

3.2.5. Autorización en varios Estados miembros

1. Cuando un vehículo con cabina de conducción que ya esté autorizado y matriculado en un Estado miembro sea autorizado en otro, deberá matricularse en el RMN de este último. Sin embargo, en tal caso solo deberán cumplimentarse los datos de los apartados 1, 2, 6, 11, 12 y 13 y, cuando proceda, los datos de los campos añadidos al RMN por el último de los Estados miembros, ya que son solo estos datos los que le conciernen.

Esta disposición será válida mientras el RVM y los vínculos con todos los RMN pertinentes no sean plenamente operativos; durante este período, las EMT afectadas intercambiarán información para garantizar la coherencia de los datos relativos a un mismo vehículo.

2. Los vehículos no equipados de cabina de conducción, tales como vagones de mercancías, coches de viajeros y algunos vehículos especiales, se matricularán solo en el RMN del Estado miembro donde entraron en servicio por primera vez.

3. En todos los casos, el RMN donde se haya matriculado un vehículo por primera vez contiene los datos relativos a los apartados 2, 6, 12 y 13 respecto a cada Estado miembro que hubiera otorgado una autorización de entrada en servicio de ese vehículo.

3.3. Derechos de acceso

Los derechos de acceso a los datos de un RMN desde un Estado miembro “XX” dado se enumeran en el cuadro que figura a continuación, en el cual los códigos de acceso se definen del siguiente modo: Código de acceso Tipo de acceso

0.

Reservado

1.Consulta restringida (condiciones en la columna “Derechos de lectura”)

2.Consulta ilimitada

3.Consulta y actualización restringidas

4.Consulta y actualización ilimitadas

Entidad

Definición

Derechos de lectura

Derechos de actualización

Apartado n o 7

Apartados restantes

EMT/ANS “XX”

EMT/ANS en el Estado miembro “XX”

Todos los datos

Todos los datos

4

4

Otras ANS/EMT

Otras ANS u otras EMT

Todos los datos

Ninguno

2

2

ERA

Agencia Ferroviaria Europea

Todos los datos

Ninguno

2

2

Poseedores

Poseedor de vehículos

Todos los datos de los vehículos en su posesión Ninguno

1

1

Gestor de flotas

Gestiona vehículos por designación del poseedor Vehículos para los que ha sido designado gestor por el poseedor Ninguno

1

1

Propietarios

Propietario del vehículo

Todos los datos de los vehículos de su propiedad Ninguno

1

1

EF

Explotador de trenes

Todos los datos basados en el número del vehículo Ninguno

0

1

AI

Administrador de infraestructuras

Todos los datos basados en el número del vehículo Ninguno

0

1

OI y OR

Organismos de comprobación y auditoría notificados por los Estados miembros Todos los datos de los vehículos objeto de comprobación o auditoría Ninguno

2

2

Otros usuarios legítimos

Todos los usuarios incidentales reconocidos por la ANS o la ERA Definidos según el caso, la duración puede ser limitada Ninguno

0

1

3.4. Registros históricos

Todos los datos del RMN deberán conservarse durante diez años contados desde la fecha de la baja del vehículo en el registro. Al menos durante los tres primeros años, los datos habrán de estar disponibles en línea. Posteriormente podrán mantenerse en forma electrónica, en papel o mediante cualquier otro sistema de archivo. Si en cualquier momento dentro del período de diez años se inicia una investigación que afecte al vehículo o vehículos, los datos relativos a estos deberán conservarse más allá de dicho período, en caso de que así se solicite.

Una vez efectuada la baja de un vehículo en el registro, ninguno de los números asignados a aquel deberá asignarse a otro vehículo durante los 100 años siguientes a la fecha de la baja.

Todos los cambios que se introduzcan en el RMN deberán ser debidamente consignados. La gestión de los cambios anteriores podría realizarse mediante funciones técnicas de TI.

4. VEHÍCULOS EXISTENTES

4.1. Contenido de los datos

A continuación se exponen los 13 apartados seleccionados; se especifica cuáles son obligatorios y cuáles no.

4.1.1. Apartado n o 1

— Número Europeo del Vehículo (obligatorio)

a) Vehículos que ya cuentan con un número de 12 cifras Países en los que se utiliza un código único de país:

Estos vehículos deben conservar su número actual. El número de 12 cifras debe registrarse sin modificaciones.

Países en los que existe un código principal de país y otro código específico asignado anteriormente:

— Alemania, con el código principal de país 80 y el código específico 68 para AAE (Ahaus Alstätter Eisenbahn),

— Suiza, con el código principal de país 85 y el código específico 63 para BLS (Bern–Lötschberg–Simplon Eisenbahn),

— Italia, con el código principal de país 83 y el código específico 64 para FNME (Ferrovie Nord Milano Esercizio),

— Hungría, con el código principal de país 55 y el código específico 43 para GySEV/ROeEE (Győr-Sopron- Ebenfurti Vasút Részvénytársaság/Raab-Ödenburg-Ebenfurter Eisenbahn).

Estos vehículos deben conservar su número actual. El número de 12 cifras debe registrarse sin modificaciones ( 1 ).

El sistema de TI informático debe considerar ambos códigos (código principal de país y código específico) como relativos al mismo país.

b) Vehículos sin número de 12 cifras

Se debe aplicar un procedimiento en dos fases:

— asignación en el RMN de un número de 12 cifras (conforme a la ETI EXP) que se definirá de acuerdo con las características del vehículo. El sistema de TI debe vincular este número registrado con el número actual del vehículo.

— En el caso de vehículos utilizados en tráfico internacional, excepto los reservados por razones históricas: aplicación física del número de 12 cifras al propio vehículo en el plazo de seis años después de la asignación en el RMN. En el caso de vehículos utilizados en tráfico nacional y en el de los reservados para usos históricos: la aplicación física del número de 12 cifras es voluntaria.

4.1.2. Apartado n o 2

— Estado miembro y ANS (obligatorio) El apartado “Estado miembro” deberá hacer referencia siempre al Estado miembro en cuyo RMN esté matriculado el vehículo. En el caso de vehículos de terceros países, el apartado se refiere al primer Estado miembro que autorizó la entrada en servicio del vehículo en la red ferroviaria de la Unión Europea. El apartado “ANS” se refiere a la entidad expedidora de la autorización de entrada en servicio del vehículo.

4.1.3. Apartado n o 3

— Año de fabricación Cuando no se conozca con precisión el año de fabricación, se introducirá un año aproximado.

4.1.4. Apartado n o 4

— Referencia CE

Normalmente los vehículos existentes no poseen esta referencia, excepto unos pocos de alta velocidad. Se consignará solo si está disponible.

4.1.5. Apartado n o 5

— Referencia al RETAV Se consignará solo si está disponible.

Hasta el establecimiento del RETAV, se podría hacer referencia al Registro de Material Rodante [artículo 22 bis de la Directiva 96/48/CE ( 2 ) del Consejo y artículo 24 de la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 )].

4.1.6. Apartado n o 6

— Restricciones

Se consignará solo si está disponible.

4.1.7. Apartado n o 7

— Propietario (obligatorio) Obligatorio y normalmente disponible.

4.1.8. Apartado n o 8

— Poseedor (obligatorio) Obligatorio y normalmente disponible. El MPV (código único indicado en el registro MPV) debe consignarse si el poseedor cuenta con él.

___________________________

( 1 ) Sin embargo, todos los vehículos nuevos que se pongan en servicio para AAE, BLS, FNME y GySEV/ROeEE deberán recibir el código del país normalizado.

( 2 ) DO L 235 de 17.9.1996, p. 6.

( 3 ) DO L 110 de 20.4.2001, p. 1.

4.1.9. Apartado n o 9

— Entidad encargada del mantenimiento (obligatorio) Este dato es obligatorio.

4.1.10. Apartado n o 10

— Baja

Aplicable según el caso.

4.1.11. Apartado n o 11

— Estados miembros donde esté autorizado el vehículo Normalmente, los vagones RIV, los coches RIC y los vehículos amparados por acuerdos bilaterales o multilaterales son matriculados en cuanto tales. Si se dispone de esta información, debe consignarse.

4.1.12. Apartado n o 12

— Número de autorización Se consignará solamente si está disponible.

4.1.13. Apartado n o 13

— Entrada en servicio (obligatorio) Cuando no se conozca con precisión el año de entrada en servicio, se consignará un año aproximado.

4.2. Procedimiento

La entidad previamente responsable de la matrícula del vehículo deberá poner toda la información a disposición de la ANS o la EMT del país en el que se encuentre.

Los vagones de mercancías y coches de viajeros han de registrarse solamente en el RMN del Estado miembro en que tuvo lugar la anterior matriculación.

Si un vehículo existente ha sido autorizado en varios Estados miembros, la EMT que lo matricule remitirá los datos pertinentes a las EMT de los demás Estados miembros interesados.

La ANS o la EMT trasladarán la información a su RMN.

En el momento en que se ultime la transferencia de información, la ANS o la EMT comunicarán este extremo a todas las partes interesadas. Deberá informarse como mínimo a las entidades siguientes:

— la entidad previamente responsable de la matrícula del vehículo,

— el poseedor,

— la ERA.

Apéndice 1

CODIFICACIÓN DE LAS RESTRICCIONES

1. PRINCIPIOS

No es necesario repetir en el RMN las restricciones (características técnicas) ya consignadas en otros registros accesibles para las ANS.

La aceptación del tráfico transfronterizo se basará en:

— la información codificada en el número del vehículo,

— la codificación alfabética, y

— el marcado del vehículo.

En consecuencia, no es necesario repetir tal información en el RMN.

2. ESTRUCTURA

Los códigos se estructuran en tres niveles:

— primer nivel: categoría de la restricción,

— segundo nivel: tipo de restricción,

— tercer nivel: valor o especificación.

Codificación de las restricciones Categoría Tipo

Valor

Nombre

1

Restricción técnica relativa a la fabricación

1

Numérico (3)

Radio mínimo de curva en metros

2

Restricciones de circuito de vía

3

Numérico (3)

Restricciones de velocidad en km/h (marcado en vagones y coches, pero no en locomotoras)

2

Restricción geográfica

1

Alfanumérico (3)

Gálibo cinemático (Codificación ETI Vagones, anexo C)

2

Lista codificada

Ancho del juego de ruedas

1

Ancho variable 1435/1520

2

Ancho variable 1435/1668

3

Sin CMS a bordo

4

ERTMS A a bordo

5

Numérico (3)

Sistema B a bordo (*)

3

Restricciones medioambientales

1

Lista codificada

Zona climática EN50125/1999

1

T1

2

T2

3

T3

4

Restricciones de uso incluidas en el certificado de autorización

1

Basadas en tiempo

2

Basadas en condiciones (distancia recorrida, desgaste, etc.)

(*) Si el vehículo está equipado con más de un sistema B, se indicará un código para cada sistema. El código numérico se compone de tres caracteres, donde: — 1xx se usa para un vehículo equipado de sistema de señalización, — 2xx se usa para un vehículo equipado con radio, Xx corresponde al código numérico del anexo B de la ETI CMS.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL NIE

Código para el sistema de numeración armonizado, denominado número de identificación europeo (NIE), para los certificados de seguridad y otros documentos

Ejemplo:

I

T

5

1

2

0

0

6

0

0

0

5

Código de país (2 letras)

Tipo de documento (2 cifras)

Año de expedición (4 cifras)

Contador (4 cifras)

Campo 1

Campo 2

Campo 3

Campo 4

CAMPO 1 — CÓDIGO DE PAÍS (2 LETRAS)

Los códigos son los publicados y actualizados oficialmente en las páginas web de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Libro de estilo interinstitucional (http://publications.europa.eu/code/es/es-5000600.htm).

Estado

Código

Austria

AT

Bélgica

BE

Bulgaria

BG

Chipre

CY

Chequia

CZ

Dinamarca

DK

Estonia

EE

Finlandia

FI

Francia

FR

Alemania

DE

Grecia

EL

Hungría

HU

Islandia

IS

Irlanda

IE

Italia

TI

Letonia

LV

Liechtenstein

LI

Lituania

LT

Luxemburgo

LU

Noruega

NO

Malta

MT

Países Bajos

NL

Polonia

PL

Portugal

PT

Rumanía

RO

Eslovaquia

SK

Eslovenia

SI

España

ES

Suecia

SE

Suiza

CH

Reino Unido

UK

El código correspondiente a las autoridades de seguridad multinacionales debe componerse de la misma manera. En la actualidad, solo existe una autoridad de este tipo: la Autoridad de Seguridad del Túnel del Canal de la Mancha. Se utilizará el código siguiente:

Autoridad multinacional de seguridad

Código

Comisión intergubernamental del Túnel del Canal de la Mancha CT

CAMPO 2 — TIPO DE DOCUMENTO (NÚMERO DE 2 CIFRAS) El tipo de documento se identifica con 2 cifras:

— la primera cifra indica la clasificación general del documento,

— la segunda cifra especifica el subtipo del documento.

Este sistema de numeración puede ampliarse cuando se necesiten otros códigos. En el siguiente cuadro figura la lista que se propone de combinaciones conocidas posibles de números de 2 cifras, más las combinaciones para la autorización de entrada en servicio de vehículos: Combinación de números para el campo 2 Tipo de documento

Subtipo de documento

[0 1]

Licencias

Licencias para EF

[0 x]

Licencias

Otros

[1 1]

Certificado de seguridad

Parte A

[1 2]

Certificado de seguridad

Parte B

[1 x]

Reservado

Reservado

[2 1]

Autorización de seguridad

[2 2]

Reservado

Reservado

[2 x]

Reservado

Reservado

[3 x]

Reservado, por ejemplo, mantenimiento para material rodante, infraestructura, etc.

[4 x]

Reservado para organismos notificados

Por ejemplo, diferentes tipos de organismos notificados [5 1] y [5 5] (*)

Autorización de entrada en servicio

Vehículos tractores

[5 2] y [5 6] (*)

Autorización de entrada en servicio

Vehículos de viajeros remolcados

[5 3] y [5 7] (*)

Autorización de entrada en servicio

Vagones de mercancías

[5 4] y [5 8] (*)

Autorización de entrada en servicio

Vehículos especiales

[5 9] (**)

Autorización de tipo de vehículo

[6 0]

Autorización de entrada en servicio

Subsistemas de infraestructura, energía y conjunto instalado en tierra de control-mando y señalización [6 1]

Autorización de entrada en servicio

Subsistema de infraestructura

[6 2]

Autorización de entrada en servicio

Subsistema de energía

[6 3]

Autorización de entrada en servicio

Subsistema del conjunto instalado en tierra de control- mando y señalización [7 1]

Licencia de conducción de trenes

Contador hasta 9 999 (inclusive)

[7 2]

Licencia de conducción de trenes

Contador entre 10 000 y 19 000 (ambos inclusive) [7 3]

Licencia de conducción de trenes

Contador entre 20 000 y 29 000 (ambos inclusive) [8 x] … [9 x]

Reservado (2 tipos de documentos)

Reservado (10 subtipos cada uno)

(*) Si dentro de un mismo año se agotan las 4 cifras reservadas para el campo 4, “Contador”, las dos primeras cifras del campo 2 cambiarán, respectivamente, de: — [5 1] a [5 5] para los vehículos tractores, — [5 2] a [5 6] para los vehículos de viajeros remolcados, — [5 3] a [5 7] para los vagones de mercancías, — [5 4] a [5 8] para los vehículos especiales.

(**) Las cifras asignadas en el campo 4 corresponden: — de 1 000 a 1 999, a los vehículos tractores, — de 2 000 a 2 999, a vehículos de viajeros remolcados, — de 3 000 a 3 999, a vagones de mercancías, — de 4 000 a 4 999, a vehículos especiales.

CAMPO 3 — AÑO DE EXPEDICIÓN (NÚMERO DE 4 CIFRAS) Este campo indica el año (en el formato especificado aaaa, es decir, 4 cifras) en el que se expidió la autorización.

CAMPO 4 — CONTADOR

El contador es un número progresivo que se incrementa en una unidad cada vez que se expida un documento, con independencia de si se trata de una autorización nueva, renovada o actualizada/modificada. Incluso en el caso de revocación de un certificado o suspensión de una autorización, el número no podrá utilizarse de nuevo.

El contador se pondrá cada año a 0.

Apéndice 3

CODIFICACIÓN DE LAS BAJAS Código

Modo de baja

Descripción

00

Ninguno

El vehículo tiene una matrícula válida.

10

Matrícula suspendida Razón sin especificar La matrícula del vehículo está suspendida a petición del propietario o el poseedor o por decisión de la ANS o la EMT.

11

Matrícula suspendida

El vehículo se destina a almacenamiento, manteniéndose en estado de funcionamiento, como reserva inactiva o estratégica.

20

Matrícula transferida

Se sabe que el vehículo será matriculado de nuevo con un número diferente o en un RMN distinto, y seguirá siendo utilizado en la totalidad o parte de la red ferroviaria europea.

30

Baja Razón sin especificar

El vehículo ha dejado de estar matriculado para su explotación en la red ferroviaria europea y no se tiene constancia de una nueva matriculación.

31

Baja

El vehículo seguirá siendo utilizado como vehículo ferroviario fuera de la red ferroviaria europea.

32

Baja

El vehículo se destina a la recuperación de elementos/módulos/piezas interoperables importantes o a experimentar una transformación importante.

33

Baja

El vehículo se destina a desguace y eliminación de materiales (incluidas piezas importantes) con fines de reciclado.

34

Baja

El vehículo se destina a “material rodante conservado por razones históricas” para ser explotado en una red separada o para ser exhibido estáticamente fuera de la red ferroviaria europea.

Uso de los códigos

— Si no se especifica la razón de la baja del registro, se utilizarán los códigos 10, 20 y 30 para indicar el cambio de situación de matrícula.

— Si se conoce la razón de la baja del registro, dentro de la base de datos del RMN se podrán utilizar las opciones de los códigos 11, 31, 32, 33 y 34. Estos códigos se basan exclusivamente en la información facilitada por el poseedor o el propietario a la EMT.

Cuestiones relativas a la matriculación

— Un vehículo cuya matrícula esté suspendida o dada de baja en el registro de matriculación no podrá ser explotado en la red ferroviaria europea con la matrícula registrada.

— La reactivación de una matrícula después de una suspensión requerirá una comprobación, por parte de la entidad de matriculación, de las condiciones que causaron la suspensión.

— La transferencia de una matrícula con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 ter de la Decisión 2006/920/CE de la Comisión ( 1 ) y en el artículo 1 ter de la Decisión 2008/231/CE de la Comisión ( 2 ), modificada por la Decisión 2010/640/UE ( 3 ), consiste en una nueva matriculación del vehículo, con la subsiguiente baja de la antigua.

________________________

( 1 ) DO L 359 de 18.12.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 84 de 26.3.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 280 de 26.10.2010, p. 29.

Apéndice 4

FORMULARIO NORMALIZADO DE MATRICULACIÓN

IMÁGENES OMITIDAS DE PÁGINA 50 A 53

Apéndice 5

GLOSARIO

Abreviatura

Definición

AI

Administrador de infraestructuras

ANS

Agencia Nacional de Seguridad

AV

Alta velocidad (Sistema)

BD

Base de datos

BDOVUI (ATM)

Base de datos operativa de vagones y unidades intermodales (ATM)

BDRMR (ATM)

Base de datos de referencia de material rodante (ATM)

CE

Comisión Europea

CIS

Países de la CEI (Comunidad de Estados Independientes)

CMS

Control-mando y señalización

COTIF

Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril

FC

Ferrocarril convencional (Sistema)

EF

Empresa ferroviaria

EMT

Entidad matriculadora, es decir, el organismo responsable del mantenimiento y actualización del RMN

EN

Norma europea (Euro Norm)

ERA

Agencia Ferroviaria Europea, conocida también como “la Agencia”

ERTMS

Sistema europeo de gestión del tráfico ferroviario

ETI

Especificación Técnica de Interoperabilidad

ETI ATM

ETI “Aplicaciones telemáticas al servicio del transporte de mercancías”

ETI EXP

ETI Explotación y Gestión del Tráfico

ETI WAG

ETI “Vagones”

INF

Infraestructura

ISO

Organización Internacional de Normalización

MPV

Marca del poseedor del vehículo

MR

Material rodante

NEV

Número Europeo del Vehículo

NIE

Número de identificación europeo

OI

Organismo investigador

ON

Organismo notificado

OR

Organismo Regulador

OTIF

Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales Ferroviarios

PEDE (ATM)

Plan Estratégico de Despliegue Europeo (ATM)

RETAV

Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos

RIC

Reglamento del uso recíproco de coches de viajeros y furgones en el tráfico internacional

RIV

Reglamento del uso recíproco de vagones en el tráfico internacional

RL

Registro local

RMN

Registro de Matriculación Nacional

RMPV

Registro de marcas de poseedores de vehículos

RVM

Registro Virtual de Matriculación

RVM CE

Registro virtual de matriculación centralizado europeo de vehículos

TI

Tecnologías de la información

UE

Unión Europea»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/02/2011
  • Fecha de publicación: 17/02/2011
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2007/756, de 9 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82095).
Materias
  • Agencia Ferroviaria Europea
  • Ferrocarriles
  • Formularios administrativos
  • Matriculación de vehículos
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo

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