LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 33,
Considerando lo siguiente:
(1) La sección 2.2 del anexo de la Decisión 2007/756/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, por la que se adopta una especificación común para el registro nacional de vehículos previsto en el artículo 14, apartados 4 y 5, de las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE ( 2 ), expone cómo debe efectuarse la implementación de la arquitectura global, a escala europea, de los registros de matriculación nacional (RMN) y prevé una actualización de la Decisión, si procede, tras la evaluación de un proyecto piloto de la Agencia Ferroviaria Europea. Además, establece que una Decisión conectará los registros de matriculación nacional al registro virtual de matriculación centralizado (RVM). La Agencia Ferroviaria Europea ha implementado y evaluado el proyecto piloto. El 26 de marzo de 2010 remitió a la Comisión la Recomendación ERA/REC/01-2010/INT, en la que se propone una actualización del anexo de la Decisión 2007/756/CE. Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/756/CE.
(2) El artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2008/57/CE establece que el RMN deberá contener, entre otros datos obligatorios, la identificación del propietario del vehículo y la entidad encargada del mantenimiento. Será necesario, por lo tanto, un período transitorio para adaptar los RMN no normalizados de manera que incluyan el campo 9.2, «número de registro de la empresa», y para actualizar la información sobre el propietario y la entidad encargada del mantenimiento de vehículos ya registrados en el RMN.
(3) Los períodos transitorios previstos para vehículos ya existentes descritos en la sección 4.3 del anexo de la Decisión 2007/756/CE han expirado o están a punto de hacerlo. La anterior entidad matriculadora responsable del registro del vehículo debería haber transmitido toda la información pertinente según un acuerdo con la entidad matriculadora designada con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2007/756/CE. La información debería haberse transferido en el período comprendido hasta el 9 de noviembre de 2008. La entidad matriculadora de cada Estado miembro debería haber consignado en su RMN para el 9 de noviembre de 2009 los vehículos utilizados en tráfico internacional. La entidad matriculadora de cada Estado miembro debería haber consignado en su RMN para el 9 de noviembre de 2010 los vehículos utilizados en tráfico nacional.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2007/756/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
1. La Agencia Ferroviaria Europea adaptará los archivos de instalación y documentos utilizados para la realización del registro de matriculación nacional (RMN) normalizado, el motor de traducción y el registro virtual de matriculación con objeto de incluir información sobre las autorizaciones de entrada en servicio de vehículos concedidas en otros Estados miembros (apartados 2, 6, 12 y 13), a más tardar el 30 de junio de 2011.
2. La Agencia Ferroviaria Europea publicará una guía sobre la implementación de la arquitectura global de los RMN de la UE a más tardar el 30 de junio de 2011.
Artículo 3
1. Los Estados miembros adaptarán sus registros de matriculación nacional con objeto de incluir información sobre las autorizaciones de entrada en servicio concedidas en otros Estados miembros (apartados 2, 6, 12 y 13 del anexo) y, si utilizan un registro de matriculación nacional no normalizado, de incluir el campo 9.2, «número de registro de la empresa», especificado en el anexo, merced a los archivos de instalación citados en el artículo 2, a más tardar el 31 de diciembre de 2011.
2. Los Estados miembros velarán por que, por lo que se refiere a los vehículos registrados antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, se consigne en el registro de matriculación nacional el número de registro de la empresa encargada del mantenimiento, a más tardar el 31 de diciembre de 2011.
____________________
( 1 ) DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.
( 2 ) DO L 305 de 23.11.2007, p. 30.
Artículo 4
Los Estados miembros velarán por que su registro de matriculación nacional esté conectado con el registro virtual de matriculación a más tardar el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2011.
Por la Comisión
Siim KALLAS
ANEXO
«ANEXO
1. DATOS
El formato de los datos del registro de matriculación nacional (en lo sucesivo denominado “RMN”) será el expuesto a continuación.
La numeración de los apartados sigue la lógica del formulario de matriculación normalizado propuesto que aparece en el apéndice 4.
Además, se pueden añadir otros campos, tales como comentarios, o la identificación de vehículos sometidos a investigación (véase la sección 3.4), etc.
ANEXO
1.
Número Europeo del Vehículo
Obligatorio
Contenido
Código de identificación numérico según la definición del anexo P de la Especificación Técnica de Interoperabilidad (ETI) “Explotación y gestión del tráfico” (en lo sucesivo, “ETI EXP”) ( 1 )
Formato
1.1. Número
12 cifras
1.2. Número anterior (en caso de renumeración del vehículo)
2.
Estado miembro y ANS
Obligatorio
Contenido
Identificación del Estado miembro donde se matriculó el vehículo y ANS que autorizó la entrada en servicio Formato
2.1. Código numérico del Estado miembro según lo definido en el anexo P de la ETI EXP Código de 2 cifras
2.2. Denominación de la ANS
Texto
3.
Año de fabricación
Obligatorio
Contenido
Año en que el vehículo salió de fábrica
Formato
3. Año de fabricación
AAAA
4.
Referencia CE
Obligatorio (cuando esté disponible)
Contenido
Referencias a la declaración “CE” de verificación y al organismo expedidor (el solicitante) Formato
4.1. Fecha de la declaración
Fecha
4.2. Referencia CE
Texto
4.3. Denominación del organismo expedidor (el solicitante)
Texto
4.4. Número de registro de la empresa
Texto
4.5. Dirección de la organización Calle y número
Texto
4.6. Población
Texto
4.7. Código de país
ISO (véase el apéndice 2)
4.8. Código postal
Código alfanumérico
5.
Referencia al Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos (RETAV) Obligatorio ( 2 )
Contenido
Referencia que permita la obtención de los datos técnicos pertinentes del RETAV ( 3 ). La referencia es obligatoria si el tipo está recogido en el RETAV.
Formato
5. Referencia que permita la obtención de los datos técnicos pertinentes del RETAV
Código alfanumérico
5bis
Serie
Opcional
Contenido
Identificación de una serie, si el vehículo forma parte de una serie.
5bis Serie
Texto
6.
Restricciones
Obligatorio
Contenido
Cualesquiera restricciones de uso del vehículo
Formato
6.1. Restricciones codificadas (véase el apéndice 1)
Código
6.2 Restricciones no codificadas
Texto
7.
Propietario
Obligatorio
Contenido
Identificación del propietario del vehículo
Formato
7.1. Nombre de la organización
Texto
7.2. Número de registro de la empresa
Texto
7.3. Dirección de la organización Calle y número
Texto
7.4. Población
Texto
7.5. Código de país
ISO (véase el apéndice 2)
7.6. Código postal
Código alfanumérico
8.
Poseedor
Obligatorio
Contenido
Identificación del poseedor del vehículo
Formato
8.1. Nombre de la organización
Texto
8.2. Número de registro de la empresa
Texto
8.3. Dirección de la organización Calle y número
Texto
8.4. Población
Texto
8.5. Código de país
ISO (véase el apéndice 2)
8.6. Código postal
Código alfanumérico
8.7. MPV (si está disponible)
Código alfanumérico
9.
Entidad encargada del mantenimiento
Obligatorio
Contenido
Referencia a la entidad encargada del mantenimiento
Formato
9.1. Entidad encargada del mantenimiento
Texto
9.2. Número de registro de la empresa
Texto
9.3. Dirección de la entidad, calle y número
Texto
9.
Entidad encargada del mantenimiento
Obligatorio
9.4. Población
Texto
9.5. Código de país
ISO
9.6. Código postal
Código alfanumérico
9.7. Dirección electrónica
Correo electrónico
10.
Baja
Obligatorio cuando proceda
Contenido
Fecha oficial de desguace u otro sistema de eliminación, y código para el modo de baja
Formato
10.1. Modo de eliminación (véase el apéndice 3) Código de 2 cifras
10.2. Fecha de la baja
Fecha
11.
Estados miembros donde está autorizado el vehículo Obligatorio
Contenido
Lista de Estados miembros donde está autorizado el vehículo Formato
11. Código numérico del Estado miembro según lo definido en el anexo P.4 de la ETI EXP
Lista
12.
Número de autorización
Obligatorio
Contenido
Número armonizado de autorización para entrada en servicio, generado por la ANS
Formato
12. Número de autorización
Para vehículos existentes: texto Para vehículos nuevos: código alfanumérico basado en el NIE, véase el apéndice 2
13. Autorización de entrada en servicio
Obligatorio
Contenido
Fecha de autorización de entrada en servicio del vehículo ( 4 ) y período de validez Formato
13.1. Fecha de autorización
Fecha (AAAAMMDD)
13.2. Autorización válida hasta (si se especifica) Fecha (AAAAMMDD)
13.3. Suspensión de la autorización
Sí/No
______________________
( 1 ) De acuerdo con las Decisiones 2006/920/CE y 2008/231/CE de la Comisión, modificadas por la Decisión 2009/107/CE, debe usarse el mismo sistema de numeración para los vehículos de alta velocidad y los convencionales.
( 2 ) Para tipos de vehículos autorizados de conformidad con el artículo 26 de la Directiva 2008/57/CE.
( 3 ) Registro a que se refiere el artículo 34 de la Directiva 2008/57/CE.
( 4 ) Autorización expedida de conformidad con el capítulo V de la Directiva 2008/57/CE o autorización expedida de conformidad con los regímenes de autorización vigentes antes de la transposición de dicha Directiva.
2. ARQUITECTURA
2.1. Vínculos con otros registros
Debido, en parte, al nuevo régimen reglamentario de la UE, se están creando distintos registros de matriculación. En el siguiente cuadro se resumen los registros y bases de datos que podrían vincularse con el RMN cuando se implementen.
Registro o base de datos
Entidad responsable
Otras entidades con acceso
RMN (Directiva de interoperabilidad)
Entidad matriculadora (EMT) ( 1 ) / ANS
Otras ANS/EMT/EF/AI/OI/OR/ Poseedor/ Propietario/ERA/OTIF RETAV (Directiva de interoperabilidad)
ERA
Públicas
BDRMR ETI ATM + PEDE
Poseedor
EF/AI/ANS/ERA/Poseedor/Talleres
BDOVUI ETI ATM + PEDE
Pendiente de decisión
EF/AI/ANS/ERA/Poseedor/Talleres/Usuario
Registro del material rodante ferroviario ( 2 ) (Convenio de Ciudad del Cabo) Registrador
Públicas
Registro de la OTIF (COTIF 99 — ATMF)
OTIF
Autoridades competentes/EF/AI/OI/OR/ Poseedor/Propietario/ERA/OTIF Sec.
_______________
( 1 ) La entidad matriculadora (en lo sucesivo denominada “EMT”) es la entidad designada por cada Estado miembro, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/57/CE para el mantenimiento y actualización del RMN.
( 2 ) Con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo de Luxemburgo adicional al Convenio sobre intereses internacionales en equipo móvil en asuntos específicos al material rodante ferroviario, firmado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007.
No es posible esperar que todos los registros estén listos para implementar el RMN. Por lo tanto, la especificación del RMN debe permitir la interfaz posterior con los demás registros. A tal efecto:
— RETAV: se hace referencia en el RMN, al mencionarse el tipo de vehículo. La clave para vincular ambos registros será el apartado n o 5.
— BDRMR: incluye algunos datos “administrativos” del RMN. Especificada en el PEDE y la ETI ATM. El PEDE tendrá en cuenta la especificación del RMN.
— BDOVUI: incluye datos de la BDRMR y de mantenimiento. No se prevé vínculo con el RMN.
— RMPV: este registro está gestionado en colaboración entre la ERA y la OTIF (ERA por parte de la UE y OTIF por parte de todos los Estados miembros de la OTIF no pertenecientes a la UE). El poseedor está registrado en el RMN. La ETI EXP especifica otros registros centrales globales (como códigos de tipo de vehículos, códigos de interoperabilidad, códigos de país, etc.) que deben ser gestionados por un “organismo central” resultado de la colaboración entre la ERA y la OTIF.
— Registro de material rodante ferroviario (Convenio de Ciudad del Cabo/Protocolo de Luxemburgo): se trata de un registro de información financiera relacionada con equipos móviles. Todavía no ha sido desarrollado. Hay un posible vínculo porque el registro UNIDROIT necesita información sobre el número y el propietario de los vehículos. La clave para vincular ambos registros será el NEV asignado al vehículo.
— Registros de la OTIF: los registros desarrollados por la OTIF tienen en cuenta los registros de vehículos de la UE.
La arquitectura del sistema en su totalidad, al igual que los vínculos entre el RMN y los demás registros, se determinarán de modo que sea posible la obtención de la información solicitada cuando se necesite.
2.2. La arquitectura global de los RMN de la UE Los RMN se implementarán con una solución descentralizada. El objetivo es implementar un motor de búsqueda de datos distribuidos que utilice una aplicación de software común que permita a los usuarios obtener datos a partir de todos los registros locales (RL) de los Estados miembros.
Los datos de los RMN se almacenarán a escala nacional y serán accesibles mediante una aplicación web (con su propia dirección en internet).
El Registro Virtual de Matriculación Centralizado Europeo (RVM CE) se compondrá de dos subsistemas:
— el registro virtual de matriculación (RVM), que es el motor de búsqueda central de la ERA,
— los registros de matriculación nacionales (RMN), que son los RL de los Estados miembros. Los Estados miembros pueden usar el RMNn (normalizado) creado por la Agencia o desarrollar sus propias aplicaciones, siempre que se ajusten a la especificación. En el último caso, para la comunicación entre los RMN y el RVM, los Estados miembros utilizarán el motor de traducción (MT) creado por la Agencia.
Figura 1
La arquitectura RVM-CE
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 39
Esta arquitectura se basa en dos subsistemas complementarios que permiten buscar datos almacenados localmente en todos los Estados miembros. Con ella será posible:
— el establecimiento de registros informatizados a escala nacional y la apertura de los mismos a la consulta recíproca,
— la sustitución de los registros en papel por el soporte informático al objeto de que los Estados miembros puedan gestionar y compartir la información entre sí,
— la posibilidad de conexiones entre los RMN y el RVM a través de normas y terminologías comunes.
Los principios básicos de esta arquitectura son los siguientes:
— todo RMN entra a formar parte del sistema de red informatizado,
— todos los Estados miembros ven los datos comunes cuando acceden al sistema,
— una vez establecido el RVM, se evita el doble registro de datos y errores conexos,
— los datos son actualizados.
Al objeto de establecer los RMNn y MT e interconectarlos con el RVM centralizado, la Agencia pondrá a disposición de las EMTn los siguientes archivos de instalación y documentos:
— Archivos de instalación:
— sNVR_Installation_Files (archivos de instalación de los RMNn),
— TE_Installation_Files (archivos de instalación del motor de traducción),
— Documentos:
— Administrator_Guide_sNVR (Guía del administrador de RMNn),
— CSV_export,
— CSV_import,
— sNVR_Deployment_Guide (Guía de despliegue de RMNn),
— User_Guide_sNVR (Guía del usuario de RMNn),
— NVR-TE_Deployment_Guide (Guía de despliegue de RMN-Motor de traducción),
— NVR-TE_Integration_Guide (Guía de integración RMN-Motor de traducción);
— User_Guide_VVR (Guía del usuario de RVM).
3. MODO DE FUNCIONAMIENTO
3.1. Utilización del RMN
El RMN se utilizará para los siguientes fines:
— registro de las autorizaciones,
— registro de los NEV asignados a los vehículos,
— búsqueda de información sucinta en el ámbito europeo sobre un vehículo concreto,
— seguimiento de aspectos legales, como obligaciones e información jurídica,
— obtención de información para inspecciones, principalmente sobre seguridad y mantenimiento,
— toma de contacto con el propietario y el poseedor,
— cotejo de algunos requisitos de seguridad previo a la expedición del certificado de seguridad,
— seguimiento de vehículos concretos.
3.2. Formularios de solicitud
3.2.1. Solicitud de registro
El formulario que debe utilizarse figura en el apéndice
4.
La entidad que solicite la matriculación de un vehículo marcará la casilla “Nueva matriculación”. A continuación rellenará la primera parte del formulario con toda la información necesaria, desde el apartado n o 2 al apartado n o 9, y el apartado n o 11, y la remitirá a:
— la EMT del Estado miembro en el que se pretende realizar la matriculación,
— la EMT del primer Estado miembro en el que se pretende explotar un vehículo procedente de un tercer país.
3.2.2. Matriculación de un vehículo y expedición del Número Europeo del Vehículo En el caso de una primera matriculación, la EMT interesada expedirá el Número Europeo del Vehículo.
Se puede presentar un formulario de registro por vehículo, o bien utilizar un único formulario para un conjunto de vehículos de la misma serie o pedido, al que se adjuntará una lista de los números de los vehículos.
La EMT deberá tomar las medidas razonables para garantizar la exactitud de los datos que introduzca en el RMN. Con ese fin, podrá solicitar información a otras EMT, en particular cuando la entidad que solicite la matrícula en un Estado miembro no se halle establecida en él.
3.2.3. Modificación de uno o varios datos de la matrícula La entidad que solicite la modificación de datos de matriculación de sus vehículos:
— marcará la casilla “Modificación”,
— introducirá el NEV vigente (apartado n o 0),
— marcará la casilla o casillas al frente del dato o datos modificados,
— introducirá el nuevo contenido del apartado o apartados modificados y remitirá el formulario a las EMT de todos los Estados miembros en que esté matriculado el vehículo.
remitir documentos adicionales, tanto en papel como en formato electrónico.
A no ser que se precise otra cosa en los documentos de matriculación, el poseedor del vehículo será considerado el “registrador” mencionado en el artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2008/57/CE.
Si se produce un cambio de poseedor, el poseedor que figure en el registro de matrícula deberá notificar el cambio en el registro a la EMT, la cual a su vez lo notificará al nuevo poseedor. El anterior poseedor solo será dado de baja en el RMN y liberado de sus responsabilidades cuando el que le sustituya haya reconocido y aceptado su condición de poseedor. Si en la fecha de baja del poseedor registrado ningún nuevo poseedor ha aceptado tal condición, quedará suspendida la matriculación del vehículo.
En casos en los que, de conformidad con la ETI EXP, un vehículo reciba un nuevo NEV debido a modificaciones técnicas, el registrador informará a la EMT del Estado miembro donde está matriculado el vehículo de tales modificaciones y, si procede, de la nueva autorización de entrada en servicio. La EMT asignará al vehículo un nuevo NEV.
3.2.4. Baja del registro
La entidad que solicite la baja del registro de un vehículo marcará la casilla “Baja en el registro”. A continuación, rellenará el apartado n o 10 y enviará el formulario a la EMT de todos los Estados miembros en que esté matriculado el vehículo.
La EMT tramitará la baja en el registro rellenando la fecha en que se ha producido la baja y notificando esta última a la citada entidad.
3.2.5. Autorización en varios Estados miembros
1. Cuando un vehículo con cabina de conducción que ya esté autorizado y matriculado en un Estado miembro sea autorizado en otro, deberá matricularse en el RMN de este último. Sin embargo, en tal caso solo deberán cumplimentarse los datos de los apartados 1, 2, 6, 11, 12 y 13 y, cuando proceda, los datos de los campos añadidos al RMN por el último de los Estados miembros, ya que son solo estos datos los que le conciernen.
Esta disposición será válida mientras el RVM y los vínculos con todos los RMN pertinentes no sean plenamente operativos; durante este período, las EMT afectadas intercambiarán información para garantizar la coherencia de los datos relativos a un mismo vehículo.
2. Los vehículos no equipados de cabina de conducción, tales como vagones de mercancías, coches de viajeros y algunos vehículos especiales, se matricularán solo en el RMN del Estado miembro donde entraron en servicio por primera vez.
3. En todos los casos, el RMN donde se haya matriculado un vehículo por primera vez contiene los datos relativos a los apartados 2, 6, 12 y 13 respecto a cada Estado miembro que hubiera otorgado una autorización de entrada en servicio de ese vehículo.
3.3. Derechos de acceso
Los derechos de acceso a los datos de un RMN desde un Estado miembro “XX” dado se enumeran en el cuadro que figura a continuación, en el cual los códigos de acceso se definen del siguiente modo: Código de acceso Tipo de acceso
0.
Reservado
1.Consulta restringida (condiciones en la columna “Derechos de lectura”)
2.Consulta ilimitada
3.Consulta y actualización restringidas
4.Consulta y actualización ilimitadas
Entidad
Definición
Derechos de lectura
Derechos de actualización
Apartado n o 7
Apartados restantes
EMT/ANS “XX”
EMT/ANS en el Estado miembro “XX”
Todos los datos
Todos los datos
4
4
Otras ANS/EMT
Otras ANS u otras EMT
Todos los datos
Ninguno
2
2
ERA
Agencia Ferroviaria Europea
Todos los datos
Ninguno
2
2
Poseedores
Poseedor de vehículos
Todos los datos de los vehículos en su posesión Ninguno
1
1
Gestor de flotas
Gestiona vehículos por designación del poseedor Vehículos para los que ha sido designado gestor por el poseedor Ninguno
1
1
Propietarios
Propietario del vehículo
Todos los datos de los vehículos de su propiedad Ninguno
1
1
EF
Explotador de trenes
Todos los datos basados en el número del vehículo Ninguno
0
1
AI
Administrador de infraestructuras
Todos los datos basados en el número del vehículo Ninguno
0
1
OI y OR
Organismos de comprobación y auditoría notificados por los Estados miembros Todos los datos de los vehículos objeto de comprobación o auditoría Ninguno
2
2
Otros usuarios legítimos
Todos los usuarios incidentales reconocidos por la ANS o la ERA Definidos según el caso, la duración puede ser limitada Ninguno
0
1
3.4. Registros históricos
Todos los datos del RMN deberán conservarse durante diez años contados desde la fecha de la baja del vehículo en el registro. Al menos durante los tres primeros años, los datos habrán de estar disponibles en línea. Posteriormente podrán mantenerse en forma electrónica, en papel o mediante cualquier otro sistema de archivo. Si en cualquier momento dentro del período de diez años se inicia una investigación que afecte al vehículo o vehículos, los datos relativos a estos deberán conservarse más allá de dicho período, en caso de que así se solicite.
Una vez efectuada la baja de un vehículo en el registro, ninguno de los números asignados a aquel deberá asignarse a otro vehículo durante los 100 años siguientes a la fecha de la baja.
Todos los cambios que se introduzcan en el RMN deberán ser debidamente consignados. La gestión de los cambios anteriores podría realizarse mediante funciones técnicas de TI.
4. VEHÍCULOS EXISTENTES
4.1. Contenido de los datos
A continuación se exponen los 13 apartados seleccionados; se especifica cuáles son obligatorios y cuáles no.
4.1.1. Apartado n o 1
— Número Europeo del Vehículo (obligatorio)
a) Vehículos que ya cuentan con un número de 12 cifras Países en los que se utiliza un código único de país:
Estos vehículos deben conservar su número actual. El número de 12 cifras debe registrarse sin modificaciones.
Países en los que existe un código principal de país y otro código específico asignado anteriormente:
— Alemania, con el código principal de país 80 y el código específico 68 para AAE (Ahaus Alstätter Eisenbahn),
— Suiza, con el código principal de país 85 y el código específico 63 para BLS (Bern–Lötschberg–Simplon Eisenbahn),
— Italia, con el código principal de país 83 y el código específico 64 para FNME (Ferrovie Nord Milano Esercizio),
— Hungría, con el código principal de país 55 y el código específico 43 para GySEV/ROeEE (Győr-Sopron- Ebenfurti Vasút Részvénytársaság/Raab-Ödenburg-Ebenfurter Eisenbahn).
Estos vehículos deben conservar su número actual. El número de 12 cifras debe registrarse sin modificaciones ( 1 ).
El sistema de TI informático debe considerar ambos códigos (código principal de país y código específico) como relativos al mismo país.
b) Vehículos sin número de 12 cifras
Se debe aplicar un procedimiento en dos fases:
— asignación en el RMN de un número de 12 cifras (conforme a la ETI EXP) que se definirá de acuerdo con las características del vehículo. El sistema de TI debe vincular este número registrado con el número actual del vehículo.
— En el caso de vehículos utilizados en tráfico internacional, excepto los reservados por razones históricas: aplicación física del número de 12 cifras al propio vehículo en el plazo de seis años después de la asignación en el RMN. En el caso de vehículos utilizados en tráfico nacional y en el de los reservados para usos históricos: la aplicación física del número de 12 cifras es voluntaria.
4.1.2. Apartado n o 2
— Estado miembro y ANS (obligatorio) El apartado “Estado miembro” deberá hacer referencia siempre al Estado miembro en cuyo RMN esté matriculado el vehículo. En el caso de vehículos de terceros países, el apartado se refiere al primer Estado miembro que autorizó la entrada en servicio del vehículo en la red ferroviaria de la Unión Europea. El apartado “ANS” se refiere a la entidad expedidora de la autorización de entrada en servicio del vehículo.
4.1.3. Apartado n o 3
— Año de fabricación Cuando no se conozca con precisión el año de fabricación, se introducirá un año aproximado.
4.1.4. Apartado n o 4
— Referencia CE
Normalmente los vehículos existentes no poseen esta referencia, excepto unos pocos de alta velocidad. Se consignará solo si está disponible.
4.1.5. Apartado n o 5
— Referencia al RETAV Se consignará solo si está disponible.
Hasta el establecimiento del RETAV, se podría hacer referencia al Registro de Material Rodante [artículo 22 bis de la Directiva 96/48/CE ( 2 ) del Consejo y artículo 24 de la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 )].
4.1.6. Apartado n o 6
— Restricciones
Se consignará solo si está disponible.
4.1.7. Apartado n o 7
— Propietario (obligatorio) Obligatorio y normalmente disponible.
4.1.8. Apartado n o 8
— Poseedor (obligatorio) Obligatorio y normalmente disponible. El MPV (código único indicado en el registro MPV) debe consignarse si el poseedor cuenta con él.
___________________________
( 1 ) Sin embargo, todos los vehículos nuevos que se pongan en servicio para AAE, BLS, FNME y GySEV/ROeEE deberán recibir el código del país normalizado.
( 2 ) DO L 235 de 17.9.1996, p. 6.
( 3 ) DO L 110 de 20.4.2001, p. 1.
4.1.9. Apartado n o 9
— Entidad encargada del mantenimiento (obligatorio) Este dato es obligatorio.
4.1.10. Apartado n o 10
— Baja
Aplicable según el caso.
4.1.11. Apartado n o 11
— Estados miembros donde esté autorizado el vehículo Normalmente, los vagones RIV, los coches RIC y los vehículos amparados por acuerdos bilaterales o multilaterales son matriculados en cuanto tales. Si se dispone de esta información, debe consignarse.
4.1.12. Apartado n o 12
— Número de autorización Se consignará solamente si está disponible.
4.1.13. Apartado n o 13
— Entrada en servicio (obligatorio) Cuando no se conozca con precisión el año de entrada en servicio, se consignará un año aproximado.
4.2. Procedimiento
La entidad previamente responsable de la matrícula del vehículo deberá poner toda la información a disposición de la ANS o la EMT del país en el que se encuentre.
Los vagones de mercancías y coches de viajeros han de registrarse solamente en el RMN del Estado miembro en que tuvo lugar la anterior matriculación.
Si un vehículo existente ha sido autorizado en varios Estados miembros, la EMT que lo matricule remitirá los datos pertinentes a las EMT de los demás Estados miembros interesados.
La ANS o la EMT trasladarán la información a su RMN.
En el momento en que se ultime la transferencia de información, la ANS o la EMT comunicarán este extremo a todas las partes interesadas. Deberá informarse como mínimo a las entidades siguientes:
— la entidad previamente responsable de la matrícula del vehículo,
— el poseedor,
— la ERA.
Apéndice 1
CODIFICACIÓN DE LAS RESTRICCIONES
1. PRINCIPIOS
No es necesario repetir en el RMN las restricciones (características técnicas) ya consignadas en otros registros accesibles para las ANS.
La aceptación del tráfico transfronterizo se basará en:
— la información codificada en el número del vehículo,
— la codificación alfabética, y
— el marcado del vehículo.
En consecuencia, no es necesario repetir tal información en el RMN.
2. ESTRUCTURA
Los códigos se estructuran en tres niveles:
— primer nivel: categoría de la restricción,
— segundo nivel: tipo de restricción,
— tercer nivel: valor o especificación.
Codificación de las restricciones Categoría Tipo
Valor
Nombre
1
Restricción técnica relativa a la fabricación
1
Numérico (3)
Radio mínimo de curva en metros
2
—
Restricciones de circuito de vía
3
Numérico (3)
Restricciones de velocidad en km/h (marcado en vagones y coches, pero no en locomotoras)
2
Restricción geográfica
1
Alfanumérico (3)
Gálibo cinemático (Codificación ETI Vagones, anexo C)
2
Lista codificada
Ancho del juego de ruedas
1
Ancho variable 1435/1520
2
Ancho variable 1435/1668
3
—
Sin CMS a bordo
4
—
ERTMS A a bordo
5
Numérico (3)
Sistema B a bordo (*)
3
Restricciones medioambientales
1
Lista codificada
Zona climática EN50125/1999
1
T1
2
T2
3
T3
4
Restricciones de uso incluidas en el certificado de autorización
1
—
Basadas en tiempo
2
—
Basadas en condiciones (distancia recorrida, desgaste, etc.)
(*) Si el vehículo está equipado con más de un sistema B, se indicará un código para cada sistema. El código numérico se compone de tres caracteres, donde: — 1xx se usa para un vehículo equipado de sistema de señalización, — 2xx se usa para un vehículo equipado con radio, Xx corresponde al código numérico del anexo B de la ETI CMS.
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL NIE
Código para el sistema de numeración armonizado, denominado número de identificación europeo (NIE), para los certificados de seguridad y otros documentos
Ejemplo:
I
T
5
1
2
0
0
6
0
0
0
5
Código de país (2 letras)
Tipo de documento (2 cifras)
Año de expedición (4 cifras)
Contador (4 cifras)
Campo 1
Campo 2
Campo 3
Campo 4
CAMPO 1 — CÓDIGO DE PAÍS (2 LETRAS)
Los códigos son los publicados y actualizados oficialmente en las páginas web de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Libro de estilo interinstitucional (http://publications.europa.eu/code/es/es-5000600.htm).
Estado
Código
Austria
AT
Bélgica
BE
Bulgaria
BG
Chipre
CY
Chequia
CZ
Dinamarca
DK
Estonia
EE
Finlandia
FI
Francia
FR
Alemania
DE
Grecia
EL
Hungría
HU
Islandia
IS
Irlanda
IE
Italia
TI
Letonia
LV
Liechtenstein
LI
Lituania
LT
Luxemburgo
LU
Noruega
NO
Malta
MT
Países Bajos
NL
Polonia
PL
Portugal
PT
Rumanía
RO
Eslovaquia
SK
Eslovenia
SI
España
ES
Suecia
SE
Suiza
CH
Reino Unido
UK
El código correspondiente a las autoridades de seguridad multinacionales debe componerse de la misma manera. En la actualidad, solo existe una autoridad de este tipo: la Autoridad de Seguridad del Túnel del Canal de la Mancha. Se utilizará el código siguiente:
Autoridad multinacional de seguridad
Código
Comisión intergubernamental del Túnel del Canal de la Mancha CT
CAMPO 2 — TIPO DE DOCUMENTO (NÚMERO DE 2 CIFRAS) El tipo de documento se identifica con 2 cifras:
— la primera cifra indica la clasificación general del documento,
— la segunda cifra especifica el subtipo del documento.
Este sistema de numeración puede ampliarse cuando se necesiten otros códigos. En el siguiente cuadro figura la lista que se propone de combinaciones conocidas posibles de números de 2 cifras, más las combinaciones para la autorización de entrada en servicio de vehículos: Combinación de números para el campo 2 Tipo de documento
Subtipo de documento
[0 1]
Licencias
Licencias para EF
[0 x]
Licencias
Otros
[1 1]
Certificado de seguridad
Parte A
[1 2]
Certificado de seguridad
Parte B
[1 x]
Reservado
Reservado
[2 1]
Autorización de seguridad
[2 2]
Reservado
Reservado
[2 x]
Reservado
Reservado
[3 x]
Reservado, por ejemplo, mantenimiento para material rodante, infraestructura, etc.
[4 x]
Reservado para organismos notificados
Por ejemplo, diferentes tipos de organismos notificados [5 1] y [5 5] (*)
Autorización de entrada en servicio
Vehículos tractores
[5 2] y [5 6] (*)
Autorización de entrada en servicio
Vehículos de viajeros remolcados
[5 3] y [5 7] (*)
Autorización de entrada en servicio
Vagones de mercancías
[5 4] y [5 8] (*)
Autorización de entrada en servicio
Vehículos especiales
[5 9] (**)
Autorización de tipo de vehículo
[6 0]
Autorización de entrada en servicio
Subsistemas de infraestructura, energía y conjunto instalado en tierra de control-mando y señalización [6 1]
Autorización de entrada en servicio
Subsistema de infraestructura
[6 2]
Autorización de entrada en servicio
Subsistema de energía
[6 3]
Autorización de entrada en servicio
Subsistema del conjunto instalado en tierra de control- mando y señalización [7 1]
Licencia de conducción de trenes
Contador hasta 9 999 (inclusive)
[7 2]
Licencia de conducción de trenes
Contador entre 10 000 y 19 000 (ambos inclusive) [7 3]
Licencia de conducción de trenes
Contador entre 20 000 y 29 000 (ambos inclusive) [8 x] … [9 x]
Reservado (2 tipos de documentos)
Reservado (10 subtipos cada uno)
(*) Si dentro de un mismo año se agotan las 4 cifras reservadas para el campo 4, “Contador”, las dos primeras cifras del campo 2 cambiarán, respectivamente, de: — [5 1] a [5 5] para los vehículos tractores, — [5 2] a [5 6] para los vehículos de viajeros remolcados, — [5 3] a [5 7] para los vagones de mercancías, — [5 4] a [5 8] para los vehículos especiales.
(**) Las cifras asignadas en el campo 4 corresponden: — de 1 000 a 1 999, a los vehículos tractores, — de 2 000 a 2 999, a vehículos de viajeros remolcados, — de 3 000 a 3 999, a vagones de mercancías, — de 4 000 a 4 999, a vehículos especiales.
CAMPO 3 — AÑO DE EXPEDICIÓN (NÚMERO DE 4 CIFRAS) Este campo indica el año (en el formato especificado aaaa, es decir, 4 cifras) en el que se expidió la autorización.
CAMPO 4 — CONTADOR
El contador es un número progresivo que se incrementa en una unidad cada vez que se expida un documento, con independencia de si se trata de una autorización nueva, renovada o actualizada/modificada. Incluso en el caso de revocación de un certificado o suspensión de una autorización, el número no podrá utilizarse de nuevo.
El contador se pondrá cada año a 0.
Apéndice 3
CODIFICACIÓN DE LAS BAJAS Código
Modo de baja
Descripción
00
Ninguno
El vehículo tiene una matrícula válida.
10
Matrícula suspendida Razón sin especificar La matrícula del vehículo está suspendida a petición del propietario o el poseedor o por decisión de la ANS o la EMT.
11
Matrícula suspendida
El vehículo se destina a almacenamiento, manteniéndose en estado de funcionamiento, como reserva inactiva o estratégica.
20
Matrícula transferida
Se sabe que el vehículo será matriculado de nuevo con un número diferente o en un RMN distinto, y seguirá siendo utilizado en la totalidad o parte de la red ferroviaria europea.
30
Baja Razón sin especificar
El vehículo ha dejado de estar matriculado para su explotación en la red ferroviaria europea y no se tiene constancia de una nueva matriculación.
31
Baja
El vehículo seguirá siendo utilizado como vehículo ferroviario fuera de la red ferroviaria europea.
32
Baja
El vehículo se destina a la recuperación de elementos/módulos/piezas interoperables importantes o a experimentar una transformación importante.
33
Baja
El vehículo se destina a desguace y eliminación de materiales (incluidas piezas importantes) con fines de reciclado.
34
Baja
El vehículo se destina a “material rodante conservado por razones históricas” para ser explotado en una red separada o para ser exhibido estáticamente fuera de la red ferroviaria europea.
Uso de los códigos
— Si no se especifica la razón de la baja del registro, se utilizarán los códigos 10, 20 y 30 para indicar el cambio de situación de matrícula.
— Si se conoce la razón de la baja del registro, dentro de la base de datos del RMN se podrán utilizar las opciones de los códigos 11, 31, 32, 33 y 34. Estos códigos se basan exclusivamente en la información facilitada por el poseedor o el propietario a la EMT.
Cuestiones relativas a la matriculación
— Un vehículo cuya matrícula esté suspendida o dada de baja en el registro de matriculación no podrá ser explotado en la red ferroviaria europea con la matrícula registrada.
— La reactivación de una matrícula después de una suspensión requerirá una comprobación, por parte de la entidad de matriculación, de las condiciones que causaron la suspensión.
— La transferencia de una matrícula con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 ter de la Decisión 2006/920/CE de la Comisión ( 1 ) y en el artículo 1 ter de la Decisión 2008/231/CE de la Comisión ( 2 ), modificada por la Decisión 2010/640/UE ( 3 ), consiste en una nueva matriculación del vehículo, con la subsiguiente baja de la antigua.
________________________
( 1 ) DO L 359 de 18.12.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 84 de 26.3.2008, p. 1.
( 3 ) DO L 280 de 26.10.2010, p. 29.
Apéndice 4
FORMULARIO NORMALIZADO DE MATRICULACIÓN
IMÁGENES OMITIDAS DE PÁGINA 50 A 53
Apéndice 5
GLOSARIO
Abreviatura
Definición
AI
Administrador de infraestructuras
ANS
Agencia Nacional de Seguridad
AV
Alta velocidad (Sistema)
BD
Base de datos
BDOVUI (ATM)
Base de datos operativa de vagones y unidades intermodales (ATM)
BDRMR (ATM)
Base de datos de referencia de material rodante (ATM)
CE
Comisión Europea
CIS
Países de la CEI (Comunidad de Estados Independientes)
CMS
Control-mando y señalización
COTIF
Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril
FC
Ferrocarril convencional (Sistema)
EF
Empresa ferroviaria
EMT
Entidad matriculadora, es decir, el organismo responsable del mantenimiento y actualización del RMN
EN
Norma europea (Euro Norm)
ERA
Agencia Ferroviaria Europea, conocida también como “la Agencia”
ERTMS
Sistema europeo de gestión del tráfico ferroviario
ETI
Especificación Técnica de Interoperabilidad
ETI ATM
ETI “Aplicaciones telemáticas al servicio del transporte de mercancías”
ETI EXP
ETI Explotación y Gestión del Tráfico
ETI WAG
ETI “Vagones”
INF
Infraestructura
ISO
Organización Internacional de Normalización
MPV
Marca del poseedor del vehículo
MR
Material rodante
NEV
Número Europeo del Vehículo
NIE
Número de identificación europeo
OI
Organismo investigador
ON
Organismo notificado
OR
Organismo Regulador
OTIF
Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales Ferroviarios
PEDE (ATM)
Plan Estratégico de Despliegue Europeo (ATM)
RETAV
Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos
RIC
Reglamento del uso recíproco de coches de viajeros y furgones en el tráfico internacional
RIV
Reglamento del uso recíproco de vagones en el tráfico internacional
RL
Registro local
RMN
Registro de Matriculación Nacional
RMPV
Registro de marcas de poseedores de vehículos
RVM
Registro Virtual de Matriculación
RVM CE
Registro virtual de matriculación centralizado europeo de vehículos
TI
Tecnologías de la información
UE
Unión Europea»
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