EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 7 de julio de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/495/PESC sobre Iraq ( 1 ), en aplicación de la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU).
(2) El 15 de diciembre de 2010, el CSNU adoptó la Resolución 1956 (2010) por la que decidió, entre otras cosas, prorrogar hasta el 30 de junio de 2011 los arreglos para que se deposite en el Fondo de Desarrollo para Iraq el producto de las ventas de exportación de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural, así como los arreglos relativos a la inmunidad judicial para determinados activos iraquíes, a que se refieren las Resoluciones 1483 (2003) y 1546 (2004) del CSNU.
(3) Procede, por consiguiente, modificar la Posición Común 2003/495/PESC.
(4) Se requiere una actuación adicional de la Unión a fin de aplicar determinadas medidas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 7 de la Posición Común 2003/495/PESC, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Los artículos 4 y 5 serán de aplicación hasta el 30 de junio de 2011.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2011.
Por el Consejo
La Presidenta
HOFFMANN R.
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( 1 ) DO L 169 de 8.7.2003, p. 72.
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