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Documento DOUE-L-2011-80069

Reglamento (UE) nº 63/2011 de la Comisión, de 26 de enero de 2011, por el que se establecen normas detalladas para la solicitud de una excepción a los objetivos específicos de emisión de CO2, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 23, de 27 de enero de 2011, páginas 16 a 28 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80069

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO 2 de los vehículos ligeros ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n o 443/2009, los pequeños fabricantes y los fabricantes especializados pueden solicitar otros objetivos de reducción de emisiones relacionados con el potencial de reducción de emisiones específicas de CO 2 de sus vehículos y coherentes con las características del mercado para los tipos de automóviles considerados.

(2) A la hora de determinar el potencial de reducción de los pequeños fabricantes, debe evaluarse el potencial económico y tecnológico del solicitante. A tal efecto, el solicitante debe proporcionar información detallada de sus actividades económicas y de las tecnologías de reducción de CO 2 utilizadas en los automóviles. La información exigida incluye datos a los que el solicitante puede acceder fácilmente y que no deberían suponer una carga administrativa adicional.

(3) Para garantizar la coherencia entre el objetivo de reducción exigido a los pequeños fabricantes y los fabricantes especializados y evitar desfavorecer a los pequeños fabricantes que disminuyan sus emisiones específicas medias de CO 2 antes de 2012, los objetivos de emisiones específicas de CO 2 de esos fabricantes deben compararse con sus emisiones específicas medias de referencia en 2007. Si no se dispone de esos datos, el objetivo debe compararse con las emisiones específicas medias de CO 2 correspondientes al año natural siguiente más próximo a 2007.

(4) A fin de tener en cuenta la oferta limitada de productos de algunos pequeños fabricantes y, por tanto, el ámbito limitado de distribución del esfuerzo de reducción entre el parque de vehículos, es necesario que los solicitantes puedan elegir entre un único objetivo anual de emisiones específicas para el período de excepción o diferentes objetivos anuales, que, al término del período de excepción, den lugar a una reducción respecto a la base de referencia de 2007.

(5) El artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 443/2009 permite a algunos fabricantes especializados beneficiarse de otro objetivo de emisiones específicas, que corresponde a una reducción del 25 % de sus emisiones específicas medias de CO 2 en 2007. Cuando no exista información sobre las emisiones específicas medias de CO 2 de un fabricante para 2007, debe fijarse un objetivo de emisiones específicas equivalente, basado en las mejores tecnologías disponibles de reducción de las emisiones de CO 2 en 2007. Debe utilizarse la relación entre la potencia máxima y la masa del vehículo para distinguir las diferentes características del mercado de vehículos de una masa determinada a efectos de determinar las mejores tecnologías disponibles de reducción de emisiones de CO 2 .

(6) Para proporcionar a los pequeños fabricantes y los fabricantes especializados una base de referencia clara que pueda utilizarse para establecer objetivos de emisiones específicas, se ha elaborado una lista de fabricantes y de sus emisiones específicas medias de CO 2 en la Unión en 2007, tras un proceso formal de consulta con los Estados miembros y los principales interesados, entre los que se incluyen las asociaciones de fabricantes de automóviles de Europa (ACEA), Japón (JAMA) y Corea (KAMA), así como la Alianza Europea de Pequeños Fabricantes (ESCA).

(7) Conviene que determinada información incluida en la solicitud de excepción no sea accesible al público cuando la divulgación de dicha información pueda suponer un perjuicio para la protección de los intereses comerciales, en particular los datos sobre la planificación de los productos, los costes previstos y el impacto sobre la rentabilidad de la empresa. Las decisiones por las que se conceden excepciones serán publicadas por la Comisión en internet.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del cambio climático establecido por el artículo 9 de la Decisión n o 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

____________________

( 1 ) DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento especifica la información que deben proporcionar los fabricantes con objeto de demostrar que cumplen las condiciones para beneficiarse de una excepción de conformidad con el artículo 11, apartados 1 o 4, del Reglamento (CE) n o 443/2009.

Artículo 2

Definiciones

Además de las definiciones que figuran en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) n o 443/2009, se entenderá por:

a) «solicitante»: un fabricante con arreglo al artículo 11, apartados 1 o 4, del Reglamento (CE) n o 443/2009;

b) «características del vehículo»: las particularidades del vehículo, entre las que se incluyen la masa, sus emisiones específicas de CO 2 , el número de plazas, el rendimiento del motor, la relación potencia/masa y la velocidad máxima;

c) «características del mercado»: la información sobre las características del vehículo, así como los nombres y las gamas de precios de los vehículos que compiten directamente con los vehículos para los que se solicita una excepción;

d) «instalación propia de producción»: una planta de fabricación o montaje utilizada únicamente por el solicitante a efectos de fabricación o montaje de turismos nuevos para ese fabricante exclusivamente, incluidos, si procede, los turismos destinados a exportación;

e) «centro de diseño propio»: una instalación en la que se diseña y desarrolla el vehículo completo, y que está bajo el control y el uso exclusivo del solicitante.

Artículo 3

Solicitud de excepción con arreglo al artículo 11, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n o 443/2009

1. El solicitante presentará una solicitud de excepción con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 443/2009, de conformidad con el formulario especificado en el anexo I del presente Reglamento, e incluirá la información establecida en el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, del presente Reglamento.

2. El solicitante presentará una solicitud de excepción con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 443/2009, de conformidad con el formulario especificado en el anexo II del presente Reglamento, e incluirá la información establecida en el artículo 4, apartado 2, y el artículo 6, del presente Reglamento.

Artículo 4

Información sobre los criterios de elegibilidad

1. En relación con los criterios de elegibilidad, el solicitante facilitará la información siguiente:

a) información sobre la estructura de propiedad del fabricante o del grupo de fabricantes vinculados, junto con la declaración pertinente establecida en el anexo III;

b) respecto del fabricante que solicite una excepción con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 443/2009, o del grupo de fabricantes vinculados de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, o del miembro de un grupo de fabricantes vinculados de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento, el número de turismos matriculados oficialmente en la Unión en los tres años naturales anteriores a la fecha de la solicitud, o, si no se dispone de esos datos, uno de los siguientes:

— una estimación basada en datos verificables del número de automóviles matriculados en el período a que se refiere la letra b) de los que sea responsable el solicitante,

— si no se matriculó ningún vehículo durante el período a que se refiere la letra b), el número de vehículos matriculados en el último año natural para el que se disponga de ese dato.

2. Un solicitante que solicite una excepción con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 443/2009 proporcionará los datos a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo solo respecto al año natural anterior a la fecha de la solicitud.

Artículo 5

Objetivo de emisiones específicas y potencial de reducción con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 443/2009

1. El solicitante proporcionará las emisiones específicas medias de CO 2 de sus turismos matriculados en 2007, a menos que las emisiones específicas medias de CO 2 de ese año figuren en el anexo IV del presente Reglamento. Si no se dispone de esa información, el solicitante proporcionará las emisiones específicas medias de CO 2 de sus turismos matriculados en el año natural siguiente más próximo a 2007.

2. En relación con su actividad, el solicitante facilitará la información siguiente:

a) respecto al año natural anterior a la fecha de la solicitud, el número de empleados y la dimensión de la instalación de producción en metros cuadrados;

b) el modelo operativo de la instalación de producción y la indicación de las actividades de diseño y producción realizadas por el solicitante o externalizadas;

c) en el caso de una empresa vinculada, si los fabricantes comparten la tecnología y qué actividades se externalizan;

d) respecto a los cinco años naturales anteriores a la fecha de la solicitud, los volúmenes de ventas, el volumen de negocios anual, el beneficio neto, el gasto en I+D, y, en el caso de una empresa vinculada, las transferencia netas a la empresa matriz;

e) las características de su mercado;

f) la lista de precios de todas las versiones de automóviles que van a acogerse a la excepción en el año natural anterior a la fecha de la solicitud, y la lista de precios prevista para los automóviles cuyo lanzamiento está programado y que van a acogerse a la excepción.

Si se trata de una solicitud presentada por un fabricante responsable de más de 100 automóviles al año, la información a que se refiere la letra d) deberá ir acompañada de cuentas oficiales certificadas, o deberá ser certificada por un auditor independiente.

3. En relación con su potencial tecnológico, el solicitante facilitará la información siguiente:

a) la lista de las tecnologías de reducción de CO 2 utilizadas en los turismos que introdujo en el mercado en 2007 o, si no se dispone de esos datos, respecto al año siguiente más próximo a 2007 o, en el caso de fabricantes que prevean introducirse en el mercado, respecto al año en el que empiece a aplicarse la excepción;

b) la lista de las tecnologías de reducción de CO 2 utilizadas en sus turismos con arreglo al programa de reducción y los costes suplementarios de esas tecnologías respecto a cada versión de vehículo contemplada en la solicitud.

4. El solicitante propondrá un objetivo de emisiones específicas, de conformidad con su potencial de reducción, para el período de la excepción. El solicitante podrá proponer asimismo objetivos de emisiones específicas anuales.

El objetivo de emisiones específicas o los objetivos de emisiones específicas anuales se determinarán de manera que, al término del período de excepción, se reduzcan las emisiones específicas medias respecto a las emisiones específicas medias de CO 2 a que se refiere el apartado 1.

5. El objetivo de emisiones específicas o los objetivos de emisiones específicas anuales propuestos por el solicitante de conformidad con el artículo 11, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n o 443/2009 irán acompañados de un programa de reducción de las emisiones específicas de CO 2 del nuevo parque de vehículos.

El programa de reducción especificará lo siguiente:

a) el calendario para la introducción de las tecnologías de reducción de CO 2 en el parque de vehículos del solicitante;

b) la estimación de las matriculaciones anuales en la Unión durante el período de la excepción, y la previsión de las emisiones específicas medias de CO 2 y la masa media;

c) en el caso de objetivos de emisiones específicas anuales, la mejora anual de las emisiones específicas de CO 2 de las versiones de vehículos en las que se hayan introducido tecnologías de reducción de CO 2 .

6. El cumplimiento del objetivo de emisiones específicas o de los objetivos de emisiones específicas anuales por el solicitante se evaluará cada año durante el período de excepción, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n o 443/2009.

Artículo 6

Objetivo de reducción con vistas a una excepción con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 443/2009

1. El solicitante indicará las emisiones específicas medias de CO 2 de sus turismos matriculados en 2007, a menos que las emisiones específicas medias de CO 2 de ese año figuren en el anexo IV del presente Reglamento.

2. El objetivo de reducción determinado con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 443/2009 se aplicará con respecto a las emisiones específicas medias de referencia de CO 2 como se establece en el apartado 1.

3. Si no se dispone de información sobre las emisiones específicas medias de CO 2 de un fabricante en 2007, el solicitante proporcionará información sobre las características de los vehículos respecto a todos los tipos de automóviles fabricados por él, así como el número de automóviles fabricados por el solicitante que vayan a matricularse en la Unión, según sus previsiones, durante el primer año de la excepción. El solicitante indicará, respecto a todas las variantes de automóviles, a cuál de las clases de vehículos especificadas en el cuadro del anexo V pertenece la variante.

4. El objetivo de emisiones específicas se calculará anualmente teniendo en cuenta una reducción del 25 % respecto a la base de referencia para cada clase de vehículos establecida en el anexo V.

Artículo 7

Evaluación de la Comisión

1. Si la Comisión no plantea ninguna objeción en los nueve meses siguientes a la recepción oficial de una solicitud completa de conformidad con el artículo 11, apartados 1 o 4, del Reglamento (CE) n o 443/2009, se considerarán cumplidas las condiciones pertinentes para la obtención de la excepción.Si la Comisión considera que la solicitud está incompleta, podrá pedir información adicional. Si la información adicional no se presenta dentro del plazo especificado en la petición, la Comisión podrá rechazar la solicitud.

En caso de rechazo porque la solicitud no esté completa o porque la Comisión considere que el objetivo de emisiones específicas propuesto no es coherente con el potencial de reducción del solicitante, este último podrá presentar una solicitud de excepción completada o revisada.

2. Las solicitudes se enviarán en sus versiones impresa y electrónica a la Secretaría General de la Comisión Europea, 1049 Bruselas, Bélgica, con la mención «Derogation under Regulation (EC) No 443/2009» [Excepción en virtud del Reglamento (CE) n o 443/2009]. La versión electrónica se enviará, asimismo, al buzón funcional especificado en el anexo I.

3. Si se comprueba que la información contenida en la solicitud es incorrecta o inexacta, se revocará la decisión de concesión de una excepción.

_______________

( 1 ) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

Artículo 8

Acceso del público a la información

1. Los solicitantes que consideren que no debe divulgarse la información presentada en la solicitud de conformidad con el artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) n o 443/2009, lo indicarán en la solicitud y justificarán por qué tal divulgación supondría un perjuicio para la protección de sus intereses comerciales, en particular la propiedad intelectual.

2. La excepción al derecho de acceso del público a los documentos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) se considerará aplicable a los tipos de información siguientes:

a) detalles del programa de reducción mencionados en el artículo 5, en particular los que se refieren a la evolución de la cartera de productos del fabricante;

b) el impacto previsto de las tecnologías de reducción de CO 2 sobre los costes de producción, los precios de compra de los vehículos y la rentabilidad de la empresa.

Artículo 9

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

ANEXO I

Formulario de solicitud de una excepción que deben presentar los fabricantes que cumplen los criterios del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 443/2009

La versión electrónica de la solicitud se enviará a la dirección de correo electrónico siguiente:

EC-CO2-LDV-IMPLEMENTATION@ec.europa.eu.

1. Nombre, dirección y persona de contacto del fabricante o grupo de fabricantes vinculados Nombre del fabricante

Dirección postal

Nombre de la persona de contacto

Correo electrónico de la persona de contacto Número de teléfono de la persona de contacto

2. Criterios de elegibilidad

2.1. ¿Forma parte el solicitante de un grupo de fabricantes vinculados?  SÍ (adjunte la declaración establecida en el anexo III)  NO

2.2. ¿Forma parte el solicitante de un grupo de fabricantes vinculados, pero dispone de unas instalaciones de producción y un centro de diseño propios?  SÍ (adjunte la declaración establecida en el anexo III; véase el punto 2.3)  NO (véanse los puntos 2.4 y 2.5)

2.3. Número de matriculaciones en la Unión si la solicitud se refiere a un fabricante no vinculado o a un fabricante vinculado que dispone de unas instalaciones de producción y un centro de diseño propios:

2.3.1. Cifra oficial de los tres años naturales anteriores a la fecha de la solicitud Año Número de matriculaciones en la UE

2.3.2. Si no se dispone de la cifra oficial a que se refiere el punto 2.3.1 para el período que allí se especifica, una estimación basada en datos verificables Año Número de matriculaciones en la UE

2.3.3. Si no se dispone de las cifras a que se refieren los puntos 2.3.1 y 2.3.2 para dicho período, la cifra del último año natural para el que se dispone de esos datos Año Número de matriculaciones en la UE

2.4. Si la solicitud se refiere a un grupo de fabricantes vinculados, indique lo siguiente: Nombre del fabricante Dirección postal

Nombre de la persona de contacto

Correo electrónico de la persona de contacto Número de teléfono de la persona de contacto

2.5. Número de matriculaciones en la Unión de un grupo de fabricantes vinculados si la solicitud se refiere a un grupo de fabricantes vinculados y el solicitante no dispone de unas instalaciones de producción y un centro de diseño propios:

2.5.1. Cifra oficial de los tres años naturales anteriores a la fecha de la solicitud Año Número de matriculaciones en la UE

2.5.2. Si no se dispone de las cifras oficiales a que se refiere el punto 2.5.1 para el período que allí se especifica, una estimación basada en datos verificables Año Número de matriculaciones en la UE

2.5.3. Si no se dispone de las cifras a que se refieren los puntos 2.5.1 y 2.5.2 para dicho período, la cifra del último año natural para el que se dispone de esos datos Año Número de matriculaciones en la UE

3. Duración solicitada de la excepción Número de años naturales (máximo, 5)

4. Propuesta de objetivo de emisiones específicas calculado como media del parque de vehículos para el período de excepción u objetivos de emisiones específicas distintos en caso de reducciones anuales (en g/km de CO 2 )

Año Objetivo de emisiones específicas medias de CO 2 (g/km)

5. Información específica de la empresa

5.1. Emisiones específicas medias de CO 2 en 2007 si no figuran en el anexo IV (o, si no se dispone de ese dato, del año natural siguiente más próximo a 2007)

5.2. Número de empleados en el año natural anterior a la fecha de la solicitud

5.3. Dimensión de la instalación de producción en metros cuadrados en el año natural anterior a la solicitud

5.4. Volúmenes de ventas de los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud Año Volúmenes de ventas

5.5. Volumen de negocios anual de los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud Año Volumen de negocios

5.6. Características del mercado

La información sobre los productos previstos, no disponibles en el mercado en el momento de la solicitud, debe presentarse en la sección confidencial de la presente solicitud:

a) características de los vehículos;

b) nombres y gamas de precios de los vehículos que compiten directamente en el año anterior a la fecha de la solicitud;

c) la lista de precios de los vehículos que van a acogerse a la excepción en el año natural anterior a la fecha de la solicitud o en el año más próximo a la fecha de la solicitud.

5.7. Descripción sucinta del modelo operativo de la instalación de producción

SECCIÓN CONFIDENCIAL DE LA SOLICITUD

5.8. Beneficio neto de los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud

Año Beneficio neto

5.9. Gasto en I+D de los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud

Año Gasto en I+D

5.10. Transferencias financieras netas a la empresa matriz en caso de empresas vinculadas durante los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud

Año Transferencias netas

6. Detalles de los turismos que van a comercializarse en la Unión de los que será responsable el solicitante

6.1. Características del mercado

6.1.1. Características de los vehículos

6.1.2. Nombres y gamas de precios de los vehículos que compiten directamente en el año anterior a la fecha de la solicitud

6.1.3. Lista de precios prevista de los vehículos que van a acogerse a la excepción.

7. Potencial tecnológico del solicitante

7.1. Lista de las tecnologías de reducción de CO 2 utilizadas en el parque de vehículos del solicitante en 2007

7.2. Si no se dispone de la lista a que se refiere el punto 7.1, la lista del año siguiente más próximo a 2007

7.3. En el caso de solicitantes que prevean introducirse en el mercado de la Unión, deberá proporcionarse la lista a que se refiere el punto 7.1 respecto al primer año de la excepción

8. Programa de reducción del solicitante

8.1. Calendario para la introducción de las tecnologías de reducción de CO 2 en el parque de vehículos

8.2. Media del parque de vehículos prevista para el período de excepción

8.2.1. Matriculaciones anuales de la Unión durante el período de excepción 8.2.2. Masa media prevista de los vehículos que van a comercializarse en la Unión

8.2.3. Emisiones específicas medias previstas de CO 2 de los vehículos que van a comercializarse en la Unión 8.3. Tecnologías de reducción de CO 2 que van a utilizarse en el parque de vehículos del solicitante con arreglo al programa de reducción

8.4. Costes adicionales de las tecnologías que van a utilizarse como parte del programa respecto a cada versión de vehículo

8.5. En el caso de objetivos anuales, mejora anual de las emisiones específicas de CO 2 de las versiones de vehículos en las que se han introducido tecnologías de reducción de CO 2 .

ANEXO II

Formulario de solicitud de excepción que deben presentar los fabricantes que cumplen los criterios del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 443/2009

SECCIÓN PÚBLICA DE LA SOLICITUD

1. Nombre, dirección y persona de contacto del fabricante o del grupo de fabricantes vinculados Nombre del fabricante Dirección postal

Nombre de la persona de contacto

Correo electrónico de la persona de contacto Número de teléfono de la persona de contacto

2. Criterios de elegibilidad

2.1. ¿Forma parte el solicitante de un grupo de fabricantes vinculados?  SÍ (adjunte la declaración establecida en el anexo III, véase el punto 2.3)  No (véase el punto 2.2)

2.2. Número de matriculaciones en la Unión si la solicitud se refiere a un fabricante no vinculado:

2.2.1. Cifra oficial del último año natural anterior a la fecha de la solicitud Año Número de matriculaciones en la UE

2.2.2. Si no se dispone de la cifra oficial a que se refiere el punto 2.2.1 para el período que allí se especifica, una estimación basada en datos verificables Año Número de matriculaciones en la UE

2.2.3. Si no se dispone de las cifras a que se refieren los puntos 2.2.1 y 2.2.2 para dicho período, la cifra del último año natural para el que se dispone de ese dato Año Número de matriculaciones en la UE

2.3. Si la solicitud se refiere a un grupo de fabricantes vinculados:

2.3.1. Nombres de los fabricantes vinculados 2.3.2. Número de matriculaciones en la Unión en el año natural anterior a la fecha de la solicitud de un grupo de fabricantes vinculados Año Número de matriculaciones en la UE

2.3.3. Si no se dispone de la cifra a que se refiere el punto 2.3.2, la cifra o una estimación basada en datos verificables del último año natural para el que se dispone de ese dato Año Número de matriculaciones en la UE

3. Detalles de los turismos de los que el solicitante es responsable La información sobre los productos previstos, no disponibles en el mercado en el momento de la solicitud, debe presentarse en la sección confidencial de la presente solicitud.

3.1. Emisiones específicas medias de CO 2 en 2007, si no figuran en el anexo IV del presente Reglamento

3.2. Si no se dispone de datos de 2007, indique lo siguiente:

a) matriculaciones en la Unión, o una estimación basada en datos verificables, si no se dispone de las cifras oficiales en el momento de la solicitud, en el año natural más próximo a 2007;

b) las características de los vehículos respecto a todos los tipos de automóviles;

c) la lista de automóviles agrupados por clases de vehículos como se establece en el anexo V.

4. Objetivo de reducción del 25 % de las emisiones específicas respecto a la base de referencia de 2007

SECCIÓN CONFIDENCIAL DE LA SOLICITUD

5. Detalles de los turismos que el solicitante va a comercializar en la Unión (se refiere a los fabricantes no incluidos en el anexo IV)

5.1. Características de los vehículos respecto a todos los automóviles

5.2. Lista de automóviles agrupados por clases de vehículos como se establece en el anexo V

5.3. Matriculaciones de vehículos previstas en la UE en el primer año de la excepción.

ANEXO III

Modelo de la declaración que certifica la estructura de propiedad Artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 443/2009 Por la presente declaro estar legalmente autorizado a representar a [nombre] (el fabricante) que solicita una excepción con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 443/2009 y que no forma parte de un grupo de fabricantes vinculados como se define en su artículo 3, apartado 2. Según me consta, [nombre] (el fabricante) satisface las condiciones para solicitar una excepción como se prevé en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 443/2009, y la información que figura en la solicitud es auténtica y exacta.

Se adjunta información sobre la estructura de propiedad de [nombre] (el fabricante).

Firma Fecha

Director de [fabricante]

Artículo 11, apartado 1, letra b), o artículo 11, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) n o 443/2009 Por la presente declaro estar legalmente autorizado a representar a [nombre] (el fabricante) que solicita una excepción con arreglo al artículo 11, apartados 1 o 4 (*), del Reglamento (CE) n o 443/2009 y que forma parte de un grupo de fabricantes vinculados como se define en su artículo 3, apartado 2. Según me consta, [nombre] (el fabricante) satisface las condiciones para solicitar una excepción como se prevé en el artículo 11, apartados 1 o 4 (*), del Reglamento (CE) n o 443/2009, y la información que figura en la solicitud es auténtica y exacta.

Se adjunta información sobre la estructura de propiedad de [nombre] (el fabricante).

Firma Fecha

Director de [fabricante]

Artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n o 443/2009 Por la presente declaro estar legalmente autorizado a representar a [nombre] (el fabricante) que solicita una excepción con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n o 443/2009 y que forma parte de un grupo de fabricantes vinculados como se define en su artículo 3, apartado 2, pero dispone de unas instalaciones de producción y un centro de diseño propios como se prevé en el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 000 de la Comisión. Según me consta, [nombre] (el fabricante) satisface las condiciones para solicitar una excepción como se prevé en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 443/2009, y la información que figura en la solicitud es auténtica y exacta.

Se adjunta información sobre la estructura de propiedad de [nombre] (el fabricante).

Firma

Fecha

Director de [fabricante]

ANEXO IV

Lista de las emisiones específicas medias de CO 2 de la Unión en 2007 por fabricante

Fabricante

Emisiones medias [g/km]

AIXAM

164,000

ALPINA

219,932

AM GENERAL

357,000

ASTON MARTIN

377,860

AUDI

184,752

AUSTIN

450,000

AUTOMOBILES DANGEL

153,000

AVTOVAZ

216,632

BEAUFORD

208,000

BENTLEY

411,664

BMW

171,684

BRABUS

246,000

BRONTO

233,000

BUGATTI

577,667

CATERHAM

236,088

CHRYSLER

226,141

CITROEN

142,536

DACIA

154,650

DAIHATSU

153,070

DAIMLER

182,524

DIAMOND

260,000

DONKERVOORT

194,000

DR MOTOR COMPANY

193,048

FERRARI

434,860

FIAT

141,496

FORD

149,343

FUJI HEAVY INDUSTRIES

219,488

GEELY

183,000

GENERAL MOTORS

159,604

GM DAEWOO

160,071

GUMPERT

342,000

GWM

253,480

220,000

HONDA

157,613

HYUNDAI

162,046

ISUZU

176,133

IVECO

224,770

JAGUAR

208,219

KIA

157,239

LAMBORGHINI

424,087

LAND ROVER

250,399

LOTUS

208,399

MAGYAR SUZUKI

156,280

MASERATI

354,687

MAZDA

172,568

MG

186,801

MICHALAK

117,000

MICROCAR

178,000

MITSUBISHI

174,649

MK SPORTSCARS

117,000

MORGAN

202,324

NETHERLANDS CAR

141,061

NISSAN

168,408

OPEL

153,699

OSV

135,915

PERODUA

138,135

PEUGEOT

142,205

PGO

201,767

PILGRIM

193,000

PORSCHE

287,710

PROTON

155,185

QUADZILLA

176,000

QUATTRO

290,774

RENAULT

146,893

ROLLS ROYCE

394,526

ROVER

188,399

RUF

327,000

SAAB

190,444

SALVADOR CAETANO

224,000

SANTANA

165,965

SEAT

151,184

SHUANGHUAN

270,000

SKODA

149,387

SOVAB

233,822

SSANGYONG

223,430

SUZUKI

166,012

TATA

168,310

TIGER

244,000

TOYOTA

150,634

TVR

397,500

UAZ

314,000

VM

185,000

VOLKSWAGEN

162,152

VOLVO

189,616

WIESMANN

310,000

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/01/2011
  • Fecha de publicación: 27/01/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo IV, por Reglamento 2019/248, de 13 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-80248).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11 del Reglamento 443/2009, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2009-81012).
Materias
  • Comercialización
  • Contaminación atmosférica
  • Industrias
  • Políticas de medio ambiente
  • Vehículos de motor

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