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Documento DOUE-L-2010-82429

Reglamento (UE) nº 1234/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo (Reglamento único para las OCM) por lo que respecta a las ayudas concedidas en virtud del Monopolio Alemán del Alcohol.

Publicado en:
«DOUE» núm. 346, de 30 de diciembre de 2010, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82429

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42, párrafo primero, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Las normas específicas sobre las ayudas que Alemania puede conceder en virtud del Monopolio Alemán del Alcohol (en lo sucesivo denominado «el Monopolio»), tal y como dispone el artículo 182, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 3 ) expiran el 31 de diciembre de 2010.

(2) Según el informe presentado por la Comisión en virtud del artículo 184, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, la importancia del Monopolio ha disminuido en los últimos años. Entre 2001 y 2008, aproximadamente 70 destilerías agrícolas en régimen de depósito precintado (landwirtschaftliche Verschlussbrennereien) abandonaron el Monopolio. Los volúmenes vendidos por el Monopolio han descendido desde 2003 y el presupuesto disminuyó de 110 millones EUR en 2003 hasta 80 millones EUR en 2008. Por ello, algunas destilerías ya se han preocupado de preparar su entrada al mercado libre mediante la creación de cooperativas, la inversión en equipos con menor consumo energético para reducir los costes de producción, y el aumento de la venta directa de alcohol. Sin embargo, se necesita más tiempo para facilitar este proceso de adaptación y para que los destiladores puedan sobrevivir en el mercado libre. Se considera necesaria una prórroga de varios años para completar el proceso de supresión del Monopolio, así como de las ayudas, y permitir su eliminación gradual definitiva.

(3) En determinadas partes de Alemania, las destilerías de alcohol están tradicionalmente vinculadas a las pequeñas y medianas explotaciones, y desempeñan la importante función de permitir que estas puedan continuar sus actividades, dado que proporcionan ingresos adicionales a los productores agrícolas y garantizan el empleo en las zonas rurales. Por ello, las destilerías agrícolas en régimen de depósito precintado que transformen principalmente cereales y patatas deben poder continuar recibiendo ayudas a través del Monopolio hasta el 31 de diciembre de 2013. A más tardar en esa fecha, todas las destilerías en régimen de depósito precintado deben haber entrado en el mercado libre. Esta fecha límite coincide asimismo con el inicio del nuevo período de programación del desarrollo rural 2014-2020, que implica que Alemania tiene la posibilidad de transferir a su programa de desarrollo rural una parte de los fondos utilizados para el Monopolio.

(4) Las pequeñas destilerías en régimen de tanto alzado (Abfindungsbrennereien), los usuarios de las destilerías (Stoffbesitzer) y las destilerías de cooperativas fruteras (Obstgemeinschaftsbrennereien) contribuyen en particular a la preservación de los paisajes tradicionales y la biodiversidad, dado que ayudan a conservar los frutales, que proporcionan la materia prima a las destilerías. Teniendo esto en cuenta, así como el hecho de que la producción de dichas destilerías es local y muy limitada, deben seguir pudiendo beneficiarse de las ayudas concedidas en virtud del Monopolio durante un período final, hasta el 31 de diciembre de 2017. En esa fecha a más tardar se debe suprimir el Monopolio. Para garantizar que esas ayudas se estén efectivamente eliminando de manera gradual, Alemania debe presentar cada año, a partir de 2013, planes anuales de eliminación gradual.

(5) La producción de alcohol etílico en virtud del Monopolio es limitada y actualmente representa menos de un 10 % de la producción total de alcohol etílico de origen agrícola en Alemania. Considerando, en particular, que todas las destilerías en régimen de depósito precintado habrán entrado en el mercado libre a más tardar el 31 de diciembre de 2013, dicho porcentaje descenderá considerablemente tras esta fecha.

(6) A fin de garantizar la continuidad de la concesión de las ayudas, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2011.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1234/2007 en consecuencia.

________________________

( 1 ) Dictamen de 15 de septiembre de 2010 (no publicado aún en el Diario Oficial).

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 23 de noviembre de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y decisión del Consejo de 10 de diciembre de 2010.

( 3 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 182 del Reglamento (CE) n o 1234/2007, el apartado 4 se sustituye por el siguiente texto:

«4. La excepción prevista en el artículo 180, párrafo segundo, del presente Reglamento, será aplicable a las ayudas concedidas por Alemania en el marco nacional existente del Monopolio Alemán del Alcohol (en lo sucesivo denominado “el Monopolio”) para los productos que, tras una nueva transformación, sean comercializados por el Monopolio como alcohol etílico de origen agrícola a que se refiere el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tal excepción solo será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la aplicación del artículo 108, apartado 1, y apartado 3, primera frase, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) la producción total de alcohol etílico al amparo del Monopolio beneficiaria de las ayudas disminuirá gradualmente del máximo de 600 000 hl en 2011 a 420 000 hl en 2012 y 240 000 hl en 2013, y podrá ser como máximo de 60 000 hl anuales del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017, fecha en la que el Monopolio cesará de existir;

b) la producción de las destilerías agrícolas en régimen de depósito precintado beneficiaria de las ayudas disminuirá gradualmente de 540 000 hl en 2011 a 360 000 hl en 2012 y a 180 000 hl en 2013. El 31 de diciembre de 2013, todas las destilerías agrícolas en régimen de depósito precintado abandonarán el Monopolio. Al abandonar el Monopolio, las destilerías agrícolas en régimen de depósito precintado podrán recibir una ayuda compensatoria de 257,50 EUR por hectolitro de derechos nominales de destilería con arreglo a la legislación alemana aplicable. Dicha ayuda compensatoria podrá concederse el 31 de diciembre de 2013 a más tardar. No obstante, podrá pagarse en varios plazos, el último de los cuales se efectuará el 31 de diciembre de 2017 a más tardar;

c) las pequeñas destilerías en régimen de tanto alzado, los usuarios de las destilerías y las destilerías de cooperativas fruteras podrán beneficiarse de las ayudas concedidas por el Monopolio hasta el 31 de diciembre de 2017, a condición de que la producción beneficiaria de las ayudas no supere los 60 000 hectolitros anuales;

d) el importe total de las ayudas abonadas del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013 no superará los 269,9 millones EUR y el importe total de las ayudas abonadas del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017 no superará los 268 millones EUR, y

e) antes del 30 de junio de cada año, Alemania presentará un informe a la Comisión sobre el funcionamiento del Monopolio y las ayudas concedidas a su amparo en el año anterior. La Comisión remitirá dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Además, los informes anuales que hayan de presentarse en los años 2013 a 2016 incluirán un plan anual de eliminación gradual para el año siguiente relativo a las pequeñas destilerías en régimen de tanto alzado, los usuarios de las destilerías y las destilerías de cooperativas fruteras.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, 15 de diciembre de 2010.

Por el Parlamento Europeo El Presidente J. BUZEK

Por el Consejo El Presidente O. CHASTEL

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/2010
  • Fecha de publicación: 30/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2010
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2011.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 182.4 del Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-82055).
Materias
  • Alcoholes
  • Alemania
  • Ayudas
  • Cooperativas agrarias
  • Destilerías
  • Organización Común de Mercado
  • Productos agrícolas

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