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Documento DOUE-L-2010-82405

Decisión 2010/801/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2010, que modifica la Decisión 2010/656/PESC del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 341, de 23 de diciembre de 2010, páginas 45 a 48 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82405

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/656/PESC del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil ( 1 ).

(2) El 13 de diciembre, el Consejo resaltó la importancia que las elecciones presidenciales, celebradas el 31 de octubre y el 28 de noviembre, tienen para que la paz y la estabilidad vuelvan a reinar en Costa de Marfil y afirmó que la voluntad manifestada soberanamente por el pueblo de Costa de Marfil debe ser respetada de manera imperativa.

(3) Además, el Consejo decidió adoptar medidas restrictivas contra aquellos que obstruyan el proceso de paz y reconciliación nacional y que, en particular, amenacen el buen término del proceso electoral.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Decisión 2010/656/PESC queda modificada de la forma siguiente:

1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos:

a) de las personas a las que se refiere el Anexo I, designadas por el Comité de Sanciones, que constituyan una amenaza para el proceso de paz y reconciliación nacional en Costa de Marfil, en particular quienes obstaculicen la aplicación de los acuerdos de Linas-Marcoussis y Accra III, de cualquier otra persona que sea considerada responsable de cometer graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil sobre la base de la información pertinente, que incite públicamente al odio y la violencia o que, según el Comité de Sanciones, contravenga las medidas impuestas en virtud del párrafo 7 de la RCSNU 1572 (2004).

b) de las personas a las que se refiere el Anexo II, que no están incluidas en la lista que figura en el Anexo I , que obstruyan el proceso de paz y reconciliación nacional y que, en particular, amenacen el buen término del proceso electoral.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

3. Lo dispuesto en el apartado 1, letra a), no se aplicará cuando el Comité de Sanciones determine:

a) que el viaje se justifica por motivos de necesidad humanitaria urgente, incluida la obligación religiosa;

b) que la excepción serviría a los objetivos de las resoluciones del CSNU en pro de la paz y la reconciliación nacional en Costa de Marfil y de la estabilidad de la región.

4. Lo dispuesto en el apartado 1 se aplicará sin perjuicio de aquellos casos en que un Estado miembro esté obligado por el Derecho internacional, a saber:

i) como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental,

ii) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada por las Naciones Unidas o auspiciada por éstas;

iii) con arreglo a un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades;

iv) por el Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

5. El apartado 4 se considerará aplicable también a aquellos casos en los que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

6. Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 4 o 5.

7. Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas en el apartado 1, [letra b)], en los casos en que el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes o por razones de asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión Europea, o las celebradas en un Estado miembro que ocupe la Presidencia en ejercicio de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Costa de Marfil.

8. Todo Estado miembro que desee conceder las exenciones a que se refiere el apartado 7 lo notificará por escrito al Consejo. Se considerarán concedidas las exenciones a menos que uno o varios miembros del Consejo presenten objeciones por escrito antes de transcurridos dos días laborables desde la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que algún miembro del Consejo formule una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá resolver la concesión de la exención propuesta.

_________________________________

( 1 ) DO L 285 de 30.10.2010, p. 28.

9. En aquellos casos en los que, con arreglo a los apartados 4, 5 y 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo a las personas a las que se refieren los anexos I o II, la autorización estará limitada al motivo por el cual se haya concedido y a las personas afectadas por el mismo.».

2) El apartado 1 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Se inmovilizarán todos los fondos y demás recursos económicos que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité de Sanciones con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), o que obren en poder de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de cualquier persona que actúe en nombre de aquellas o siguiendo sus instrucciones, según determine el Comité de Sanciones.

La lista de las personas a que se refiere el primer apartado se recoge en el Anexo I.».

3) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

1) El Consejo establecerá la lista que figura en el Anexo I y la modificará de conformidad con las resoluciones tomadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones.

2) El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá la lista que figura en el Anexo II y la modificará.».

4) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

1. Cuando el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones incluyan a una persona o entidad en su lista, el Consejo incluirá a dicha persona o entidad en la lista que figura en el Anexo I.

2. Cuando el Consejo decida aplicar a una persona o entidad las medidas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra b), modificará el Anexo II en consecuencia.

3. El Consejo comunicará su decisión y su motivación a la persona o entidad afectada, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, para que la persona o entidad tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.

4. Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona o entidad afectada.».

5) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

1. Los anexos I y II expondrán los motivos de inclusión en la lista de las personas y entidades, facilitados por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones por lo que respecta al Anexo I.

2. Los anexos I y II incluirán también, cuando se disponga de ella, la información necesaria a efectos de reconocer a las personas o entidades afectadas, que hayan facilitado el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones por lo que respecta al Anexo I. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, el lugar y la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el establecimiento principal. El Anexo I incluirá asimismo la fecha de designación por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones.».

6) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2. La presente Decisión se revisará, modificará o derogará, si procede, de acuerdo con las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

3. Las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letra b), se revisarán de forma periódica y como mínimo cada 12 meses. Estas medidas dejarán de aplicarse a las personas y entidades afectadas si el Consejo determina, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 2, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.».

Artículo 2

El anexo de la Decisión 2010/656/PESC se convierte en Anexo I y su título se sustituye por el texto siguiente:

«Lista de las personas a las que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, letra a) y en el artículo 5»

Artículo 3

El anexo de la presente Decisión se añade como Anexo II de la Decisión 2010/656/PESC.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

S. VANACKERE

ANEXO

«ANEXO II

Lista de las personas a las que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, letra b)

Nombre (y posibles alias)

Datos de identificación

Motivos de la designación

1.

D. Pascal Affi N’Guessan

Fecha de nacimiento: 1.1.1953, en Bouadikro;

Pasaporte: PD-AE 09DD00013.

Secretario General del Frente Popular de Costa de Marfil (FPI), antiguo Primer Ministro.

Posicionamiento radical y desinformación activa.

Incitación a la violencia.

2.

Teniente Coronel Nathanaël Ahouman Brouha

Fecha de nacimiento: 6.6.1960.

Comandante de la Agrupación de Seguridad de la Presidencia de la República (GSPR).

Implicado en la represión del 25 de marzo de 2004.

Miembro de los Escuadrones de la muerte.

3.

D. Gilbert Marie Aké N'Gbo

Fecha de nacimiento: 8.10.1955 en Abidjan

Pasaporte: 08 AA 61107

Supuestamente Primer Ministro y Ministro de Planificación y Desarrollo

4.

D. Pierre Israël Amessan Brou

Director General de la Radio y Televisión de Costa de Marfil (RTI).

Responsable de la campaña de desinformación.

5.

D. Frank Anderson Kouassi

Presidente del Consejo Nacional de la Comunicación Audiovisual (CNCA).

Complicidad activa en la campaña de desinformación.

6.

D a Nadiana Bamba

Fecha de nacimiento: 13.6.1974 en Abidjan

Pasaporte: PD-AE 061 FP 04

Directora del Grupo de prensa: «Le temps Notre voie».

Responsable de la campaña de desinformación y de incitación al odio y a la violencia intercomunitaria.

7.

D. Kadet Bertin

Nació hacia 1957 en Mama.

Consejero de Seguridad del Sr. Gbagbo.

Responsable del tráfico de armas por parte de la «Presidencia».

8.

General Dogbo Blé

Fecha de nacimiento: 2.2.1959 en Daloa.

Oficial Jefe de la Guardia Republicana.

Participación en la ofensiva de los días 4 a 6 de noviembre de 2004 y en los sucesos de los siguientes días en Abidjan.

Miembro de los Escuadrones de la muerte.

Implicado en la represión de los movimientos populares.

9.

D. Paul Antoine Bohoun Bouabré

Fecha de nacimiento: 9.2.1957, en Issia

Pasaporte: PD AE 015 FO 02

Antiguo Ministro de Planificación y Desarrollo.

10.

Subprefecto Oulaï Delefosse

Antiguo oficial de enlace con la Operación Lima.

Responsable de la Unión Patriótica para la Resistencia del Gran Oeste (UPRGO).

Responsable de amenazas contra soldados de la Operación LICORNE.

Implicado en el reclutamiento de mercenarios liberianos.

Jefe de milicia pro-Gbagbo.

Implicado en abusos.

11.

Almirante Vagba Faussignau

Fecha de nacimiento: 31.12.1954 en Bobia.

Comandante de la Marina de Costa de Marfil - Subjefe del Estado Mayor.

12.

Pastor Gammi

Jefe del Movimiento de Costa de Marfil para la Liberación del Oeste de Costa de Marfil (MILOCI). Implicado en el ataque de Logoualé (28 de febrero de 2005).

Implicado en abusos contra las poblaciones alógenas y alóctonas en el Oeste en noviembre y diciembre de 2010.

Nombre (y posibles alias)

Datos de identificación

Motivos de la designación

13.

D. Laurent Gbagbo

Fecha de nacimiento: 31.5.1945 en Gagnoa

Supuestamente

Presidente de la República 14.

D a Simone Gbagbo

Fecha de nacimiento: 20.6.1949 en Moossou Esposa del Sr. Gbagbo.

Presidenta del Grupo Frente Popular de Costa de Marfil (FPI) en la Asamblea Nacional.

Sospechosa de mantener redes paralelas político-religiosas que se oponen a las resoluciones internacionales.

15.

General Guiai Bi Poin

Fecha de nacimiento: 31.12.1954 en Gounela.

Jefe del Centro de la Comandancia de las Operaciones de Seguridad (CECOS).

Implicado en la represión de marzo de 2004.

Implicado en los sucesos del Hotel Ivoire (noviembre de 2004).

Implicado en la represión de movimientos populares de febrero, noviembre y diciembre de 2010.

16.

D. Denis Maho Glofiei

Nació en Val de Marne

Responsable del Frente de Liberación del Gran Oeste (FLGO).

Jefe de milicia pro-Gbagbo.

Implicado en abusos.

17.

Capitán Anselme Séka Yapo

Fecha de nacimiento: 2.5.1973 en Adzopé

Escolta de la Sra. Gbagbo.

Miembro de los Escuadrones de la muerte.

Implicado en abusos y asesinatos.

18.

D. Désiré Tagro

Fecha de nacimiento: 27.1.1959 en Issia

Pasaporte: PD - AE 065FH08.

Supuestamente Ministro del Interior, Secretario General de la «Presidencia».

Implicado en las represiones violentas de los movimientos populares de febrero, noviembre y diciembre de 2010.

19.

D. Paul Yao N'Dré

Fecha de nacimiento: 29.12.1956.

Presidente del Consejo Constitucional.

Dio validez a los resultados falsos de las elecciones presidenciales de los días 31 de octubre y 28 de noviembre de 2010.»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/12/2010
  • Fecha de publicación: 23/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 917/2016, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81049).
  • Fecha de derogación: 11/06/2016
Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Costa de Marfil
  • Cuentas bloqueadas
  • Libre circulación de personas
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Piedras preciosas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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