LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) n o 552/97 y n o 1933/2006, y los Reglamentos (CE) n o 1100/2006 y n o 964/2007 de la Comisión ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
(1) La República de Cabo Verde (en lo sucesivo, «Cabo Verde») se beneficia del régimen especial para los países menos desarrollados (también conocido como «Todo menos armas»), en el marco del sistema de preferencias generalizadas de la Unión.
(2) El artículo 11, apartado 8, del Reglamento (CE) n o 732/2008 establece que, cuando las Naciones Unidas retiren un país de la lista de países menos desarrollados, dicho país se retirará también de la lista de beneficiarios del régimen especial para los países menos desarrollados. El citado artículo también prevé el establecimiento de un período transitorio de al menos tres años antes de que la retirada surta efectos.
(3) Cabo Verde ha sido excluido por las Naciones Unidas de la lista de países menos desarrollados, con efectos a partir del 1 de enero de 2008 ( 2 ).
(4) El Reglamento (CE) n o 1547/2007 ( 3 ) establece la retirada de Cabo Verde de la lista de beneficiarios del régimen especial para los países menos desarrollados con efectos a partir del 1 de enero de 2011, después de la expiración de un período transitorio de tres años.
(5) Durante el período transitorio concedido conforme al Reglamento (CE) n o 1547/2007, que ha coincidido con un momento de crisis económica, se ha registrado una disminución de los volúmenes comerciales, que ha obstaculizado los esfuerzos de diversificación económica realizados por Cabo Verde. Por ello, ese período transitorio no ha dado a Cabo Verde el tiempo necesario para poner remedio a su excesiva dependencia de un sector clave de exportación y, en consecuencia, para atenuar los efectos negativos que su retirada del régimen «Todo menos armas» podría tener. Por consiguiente, procede ampliar dicho período hasta el 1 de enero de 2012.
(6) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Preferencias Generalizadas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CE) n o 1547/2007 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Se retira a la República de Cabo Verde de la lista de beneficiarios del régimen especial para los países menos desarrollados que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 732/2008, con efectos a partir del 1 de enero de 2012.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.
( 2 ) Resolución A/Res/59/210 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de diciembre de 2004.
( 3 ) DO L 337 de 21.12.2007, p. 70.
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