LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión ( 1 ), y, en particular, su artículo 25,
Considerando lo siguiente:
(1) Tras la adopción del Reglamento (CE) n o 408/2009 de la Comisión ( 2 ), por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 793/2006, y, en particular, el artículo 46 bis,que precisa que un volumen mínimo del 15 % de leche fresca de vaca debe incorporarse en la leche UHT reconstituida destinada al consumo local en Madeira, se comprobó que toda la leche fresca obtenida a nivel local es utilizada en su totalidad por la industria quesera local. A fin de evitar cualquier perturbación de los equilibrios económicos ya establecidos y para garantizar que la leche fresca producida a nivel local puede ser transformada en productos con un alto valor añadido, parece adecuado eliminar la obligación de un porcentaje mínimo de incorporación.
(2) Habida cuenta de la modificación del artículo 19, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 247/2006 por el Reglamento (UE) n o 641/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), que suprime, con efecto a partir del 1 de enero de 2010, la obligación de la Comisión de fijar un porcentaje de incorporación para la leche fresca obtenida a nivel local, procede suprimir también a partir de dicha fecha el artículo 46 bis del Reglamento (CE) n o 793/2006 de la Comisión ( 4 ).
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 793/2006 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n o 793/2006 queda modificado como sigue: Se suprime el artículo 46 bis.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 42 de 14.2.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 123 de 19.5.2009, p. 62.
( 3 ) DO L 194 de 24.7.2010, p. 23.
( 4 ) DO L 145 de 31.5.2006, p. 1.
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