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Documento DOUE-L-2010-82138

Reglamento (UE) nº 1099/2010 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2010, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 312, de 27 de noviembre de 2010, páginas 9 a 13 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82138

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales ( 1 ), y, en particular, su artículo 15, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n o 669/2009 de la Comisión ( 2 ) se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales que deben realizarse en las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en su anexo I, en los puntos de entrada en los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n o 882/2004.

(2) En el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 669/2009 se establece que la lista de su anexo I debe revisarse de forma periódica y, como mínimo, trimestralmente, teniendo en cuenta, al menos, las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.

(3) La frecuencia y la importancia de los incidentes alimentarios notificados a través del sistema de alerta rápida para los piensos y los alimentos (RASFF), las constataciones de las diversas inspecciones realizadas en terceros países por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, así como los informes trimestrales que los Estados miembros han presentado a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 669/2009, indican que es necesario revisar la lista del anexo I de dicho Reglamento.

(4) En particular, es preciso revisar el anexo I y reducir la frecuencia de los controles de los productos respecto de los que las fuentes de información arriba mencionadas muestren una mejora global del cumplimiento de la legislación pertinente de la Unión y para los que ya no se justifique ningún control oficial más intenso, así como aumentar la frecuencia de los controles de otros productos para los que estas mismas fuentes muestren un grado de incumplimiento de la legislación pertinente de la Unión que haga necesaria la intensificación de los controles oficiales.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 669/2009 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 669/2009 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________

( 1 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

( 2 ) DO L 194 de 25.7.2009, p. 11.

ANEXO

«ANEXO I

A) Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado Piensos y alimentos (uso previsto)

Código NC ( 1 )

País de origen

Riesgo

Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%)

— Cacahuetes (maníes), con cáscara

1202 10 90

Argentina

Aflatoxinas

10

— Cacahuetes (maníes), sin cáscara

1202 20 00

— Manteca de cacahuete

2008 11 10

— Cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo

2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

(Pienso y alimento)

— Cacahuetes (maníes), con cáscara

1202 10 90

Brasil

Aflatoxinas

10

— Cacahuetes (maníes), sin cáscara

1202 20 00

— Manteca de cacahuete

2008 11 10

— Cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo

2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

(Pienso y alimento)

Fideos secos (Alimento)

ex 1902

China

Aluminio

10

Oligoelementos ( 2 ) (Pienso y alimento)

ex 2817 00 00; ex 2820 90 10; ex 2820 90 90; ex 2821 10 00; ex 2825 50 00; ex 2833 25 00; ex 2833 29 20; ex 2833 29 80; ex 2836 99 11; ex 2836 99 17

China

Cadmio y plomo

10

Mangos (Alimento – frescos o refrigerados)

ex 0804 50 00

República Dominicana

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 3 )

10

— Judía espárrago (Vigna sesquipedalis)

ex 0708 20 00; ex 0710 22 00

República Dominicana

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 3 )

50

— Melón amargo (Momordica charantia)

ex 0709 90 90; ex 0710 80 95

— Calabaza del peregrino (Lagenaria siceraria)

ex 0709 90 90; ex 0710 80 95

— Pimientos

0709 60 10; 0709 60 99; 0710 80 51; 0710 80 59

Piensos y alimentos (uso previsto)

Código NC ( 1 )

País de origen

Riesgo

Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%)

— Berenjenas

0709 30 00; ex 0710 80 95

(Alimento - hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

— Naranjas (frescas o secas)

0805 10 20; 0805 10 80

Egipto

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 7 )

10

— Melocotones

0809 30 90

— Granadas

ex 0810 90 95

— Fresas

0810 10 00

— Judías verdes

ex 0708 20 00

(Alimento - frutas y hortalizas frescas) — Cacahuetes (maníes), con cáscara

1202 10 90

Ghana

Aflatoxinas

50

— Cacahuetes (maníes), sin cáscara

1202 20 00

— Manteca de cacahuete

2008 11 10

(Pienso y alimento)

Hojas de curry (Bergera/ Murraya koenigii) (Alimento - hierbas frescas)

ex 1211 90 85

India

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 5 ) 10

— Chile (Capsicum annuum), entero

ex 0904 20 10

India

Aflatoxinas

50

— Chile (Capsicum annuum), triturado o pulverizado

ex 0904 20 90

— Productos derivados del chile (curry)

0910 91 05

— Nuez moscada (Myristica fragrans)

0908 10 00

— Macis (Myristica fragrans)

0908 20 00

— Jengibre (Zingiber officinale)

0910 10 00

— Curcuma longa (cúrcuma)

0910 30 00

(Alimento – especias secas)

— Cacahuetes (maníes), con cáscara

1202 10 90

India

Aflatoxinas

20

— Cacahuetes (maníes), sin cáscara

1202 20 00

— Manteca de cacahuete

2008 11 10

Piensos y alimentos (uso previsto)

Código NC ( 1 )

País de origen

Riesgo

Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%)

— Cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo

2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

(Pienso y alimento)

Semillas de sandía (egusi, Citrullus lanatus) y productos derivados (Alimento)

ex 1207 99 97; ex 1106 30 90; ex 2008 99 99;

Nigeria

Aflatoxinas

50

Arroz basmati para consumo humano directo (Alimento - arroz blanqueado)

ex 1006 30

Pakistán

Aflatoxinas

20

— Chile (Capsicum annuum), entero

ex 0904 20 10

Perú

Aflatoxinas y ocratoxina A

10

— Chile (Capsicum annuum), triturado o pulverizado

ex 0904 20 90

(Alimento - especia seca)

— Hojas de cilantro

ex 0709 90 90

Tailandia

Salmonela ( 6 )

10

— Albahaca (sagrada o dulce)

ex 1211 90 85

— Menta

ex 1211 90 85

(Alimento - hierbas frescas)

— Hojas de cilantro

ex 0709 90 90

Tailandia

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 4 )

20

— Albahaca (sagrada o dulce)

ex 1211 90 85

(Alimento - hierbas frescas)

— Judía espárrago (Vigna sesquipedalis)

ex 0708 20 00; ex 0710 22 00

Tailandia

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 4 )

50

— Berenjenas

0709 30 00; ex 0710 80 95

— Hortalizas del género Brassica

0704; ex 0710 80 95

(Alimento - hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

— Pimientos

0709 60 10; 0709 60 99; 0710 80 51; 0710 80 59

Turquía

Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único ( 8 )

10

— Calabacines

0709 90 70; ex 0710 80 95

— Tomates

0702 00 00; 0710 80 70

(Alimento - hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas)

Peras (Alimento)

0808 20 10; 0808 20 50

Turquía

Plaguicida: amitraz

10

Uvas pasas (Alimento)

0806 20

Uzbekistán

Ocratoxina A

50

— Cacahuetes (maníes), con cáscara

1202 10 90

Vietnam

Aflatoxinas

10

— Cacahuetes (maníes), sin cáscara

1202 20 00

— Manteca de cacahuete

2008 11 10

— Cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo

2008 11 91; 2008 11 96; 2008 11 98

(Pienso y alimento)

— Chile (Capsicum annuum), triturado o pulverizado

ex 0904 20 90

Todos los terceros países

Colorantes Sudán

20

— Productos derivados del chile (curry)

0910 91 05

— Curcuma longa (cúrcuma)

0910 30 00

(Alimento - especias secas)

— Aceite de palma rojo

ex 1511 10 90

(Alimento)

( 1 ) En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código en la nomenclatura de mercancías, el código NC irá marcado con “ex” (por ejemplo, ex 1006 30: solo se incluirá arroz basmati para consumo humano directo).

( 2 ) Los oligoelementos objeto de esta entrada son los pertenecientes al grupo funcional de compuestos de oligoelementos contemplado en el punto 3, letra b), del anexo I del Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29). También deberán ser sometidos a los controles más intensos previstos en el presente Reglamento cuando sean importados para ser utilizados en alimentos.

( 3 ) En particular, residuos de: amitraz, acefato, aldicarb, benomilo, carbendazima, clorfenapir, clorpirifós, CS2 (ditiocarbamatos), diafentiurón, diazinón, diclorvós, dicofol, dimetoato, endosulfán, fenamidona, imidacloprid, malatión, metamidofós, metiocarb, metomilo, monocrotofós, ometoato, oxamilo, profenofós, propiconazol, tiabenzadol y tiacloprid.

( 4 ) En particular, residuos de: acefato, carbaril, carbendazima, carbofurano, clorpirifós, clorpirifós-metil, dimetoato, etión, malatión, metalaxil, metamidofós, metomilo, monocrotofós, ometoato, profenofós, protiofós, quinalfós, triadimefón, triazofós, dicrotofós, EPN y triforina.

( 5 ) En particular, residuos de: triazofós, oxidemetón-metilo, clorpirifós, acetamiprid, tiametoxam, clotianidina, metamidofós, acefato, propargita y monocrotofós.

( 6 ) Método de referencia EN/ISO 6579.

( 7 ) En particular, residuos de: carbendazima, ciflutrin, ciprodinil, diazinón, dimetoato, etión, fenitrotión, fenpropatrina, fludioxonil, hexaflumurón, lambda-cihalotrin, metiocarb, metomilo, ometoato, oxamilo, fentoato y tiofanato-metil.

( 8 ) En particular, residuos de: metomilo y oxamilo.

B) Definiciones

A los efectos del presente anexo, se entenderá por “colorantes Sudán” las sustancias químicas siguientes:

i) Sudán I (n o CAS 842-07-9),

ii) Sudán II (n o CAS 3118-97-6),

iii) Sudán III (n o CAS 85-86-9),

iv) rojo escarlata o Sudán IV (n o CAS 85-83-6).».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/11/2010
  • Fecha de publicación: 27/11/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1793, de 22 de octubre; (Ref. DOUE-L-2019-81635).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 669/2009, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81304).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Piensos
  • Productos agrícolas

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