LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 767/2009, la Comisión ha recibido una solicitud para añadir el objetivo nutricional específico «ayuda a la función de las articulaciones en el caso de la artrosis» por lo que respecta a los perros y gatos a la lista de usos previstos de alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos, en la parte B del anexo I de la Directiva 2008/38/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos ( 2 ). La Comisión ha puesto a disposición de los Estados miembros la solicitud, junto con el expediente.
(2) El expediente que acompaña a la solicitud demuestra que la composición específica del pienso cumple el objetivo de nutrición específico previsto y que no tiene ningún efecto adverso en la salud animal, la salud humana, el medio ambiente ni el bienestar de los animales. Por tanto, la solicitud es válida y el objetivo de nutrición específico «ayuda al metabolismo de las articulaciones en el caso de la artrosis» por lo que respecta a los perros y gatos debe añadirse a la lista de usos previstos.
(3) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/38/CE en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I de la Directiva 2008/38/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
__________________________
( 1 ) DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.
( 2 ) DO L 62 de 6.3.2008, p. 9.
ANEXO
En la parte B del anexo I de la Directiva 2008/38/CE, se inserta la siguiente fila, entre la fila del objetivo de nutrición específico «Mantenimiento de la función dérmica en caso de dermatosis y pérdida excesiva de pelo» y la fila del objetivo de nutrición específico «Reducción del riesgo de fiebre puerperal»:
Objetivo de nutrición específico
Características nutritivas esenciales
Especie o categoría de animales
Declaraciones de etiquetado
Período de utilización recomendado
Otras indicaciones
«Ayuda al metabolismo de las articulaciones en el caso de la artrosis
Perros: Contenido mínimo en la materia seca de ácidos grasos omega-3 totales 3,3 % y de ácido eicosapentanoico (EPA) 0,38 %
Nivel adecuado de vitamina E
Gatos: Contenido mínimo en la materia seca de ácidos grasos omega-3 totales 1,2 % y de ácido docosahexanoico (DHA) 0,28 %
Mayor contenido de metionina y manganeso
Nivel adecuado de vitamina E
Perros y gatos
Perros:
— Total ácidos grasos omega-3
— Total EPA
— Total vitamina E Gatos:
— Total ácidos grasos omega-3
— Total DHA
— Total metionina
— Total manganeso
— Total vitamina E
Inicialmente hasta tres meses
Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar el período de utilización.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid