LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n o 1782/2003, y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 1, párrafo primero y párrafo segundo, letra a), Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1505/2006 de la Comisión, de 11 de octubre de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 21/2004 del Consejo en lo que se refiere a los controles mínimos que deben llevarse a cabo en relación con la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina ( 2 ), establece que los Estados miembros deben efectuar controles para verificar si los poseedores de animales cumplen los requisitos previstos en el Reglamento (CE) n o 21/2004.
(2) Además, el Reglamento (CE) n o 1505/2006 dispone que los Estados miembros deben presentar un informe anual a la Comisión, de conformidad con el modelo que aparece en el anexo de ese mismo Reglamento, sobre los resultados de los controles efectuados en el anterior período de inspección anual.
(3) La recogida de datos durante el proceso de elaboración del informe debe ser adecuada y proporcional a los objetivos perseguidos. Para que el informe esté mejor orientado y se ajuste a los fines previstos, deben simplificarse determinados requisitos establecidos por el Reglamento (CE) n o 1505/2006, así como el modelo que aparece en su anexo, con objeto de mejorar el suministro de la información sobre la realización de los controles y evitar cargas administrativas innecesarias.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1505/2006 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n o 1505/2006 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 7, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) el número de explotaciones que se han sometido a control;».
2) El anexo quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_________________________
( 1 ) DO L 5 de 9.1.2004, p. 8.
( 2 ) DO L 280 de 12.10.2006, p. 3.
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) n o 1505/2006 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
Informe sobre los resultados de los controles efectuados en el sector ovino y caprino en relación con los requisitos para la identificación y el registro de estos animales de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n o 21/2004
1. Información general sobre las explotaciones, los animales y los controles
Número total de explotaciones en el Estado miembro al inicio del período anual contemplado por el informe ( 1 )
Número total de explotaciones sometidas a control durante el período anual contemplado por el informe
Número total de animales registrados en el Estado miembro al inicio del período anual contemplado por el informe ( 1 )
Número total de animales sometidos a control en explotaciones durante el período contemplado por el informe ( 1 )
______________________________
( 1 ) U otra fecha de referencia nacional para estadísticas sobre animales.
2. Análisis de los casos de incumplimiento Número de explotaciones afectadas por el incumplimiento
3. Sanciones impuestas Número de explotaciones que han sido objeto de sanción»
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