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Documento DOUE-L-2010-82067

Reglamento (UE) nº 1027/2010 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2010, por el que se modifica por centésima trigésima novena vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 296, de 13 de noviembre de 2010, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82067

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión, y su artículo 7 bis, apartado 1 ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 4 de noviembre de 2010, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir dos personas físicas a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4) Con objeto de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean eficaces, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Karel KOVANDA

Director General en funciones de Relaciones Exteriores

_______________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

( 2 ) El artículo 7 bis se insertó en virtud del Reglamento (UE) n o 1286/2009 (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas», se añaden las siguientes entradas:

a) Agha Jan Alizai [alias: a) Haji Agha Jan Alizai, b) Hajji Agha Jan, c) Agha Jan Alazai, d) Haji Loi Lala, e) Loi Agha]. Título: Haji. Fecha de nacimiento: a) 15.10.1963, b) 14.2.1973, c) 1967, d) aproximadamente 1957. Lugar de nacimiento: a) Hitemchai, provincia de Helmand, Afganistán, b) Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 4.11.2010.

b) Saleh Mohammad Kakar (alias: Saleh Mohammad). Fecha de nacimiento: aproximadamente 1962. Lugar de nacimiento: Nulgham, distrito de Panjwai, Kandahar, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información adicional: ha sido dueño de un concesionario de automóviles en Kandahar, Afganistán. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 4.11.2010.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/11/2010
  • Fecha de publicación: 13/11/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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