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Documento DOUE-L-2010-82022

Reglamento (UE) nº 1000/2010 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2010, por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) nº 2402/96, (CE) nº 2058/96, (CE) nº 2305/2003, (CE) nº 969/2006, (CE) nº 1918/2006, (CE) nº 1964/2006, (CE) nº 27/2008, (CE) nº 1067/2008 y (CE) nº 828/2009, en lo que atañe a las fechas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación en 2011 en el marco de contingentes arancelarios de batatas, fécula de mandioca, mandioca, cereales, arroz, azúcar y aceite de oliva, y se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) nº 382/2008, (CE) nº 1518/2003, (CE) nº 596/2004, (CE) nº 633/2004 y (CE) nº 951/2006, en lo que atañe a las fechas de expedición de certificados de exportación en 2011 en los sectores de la carne de vacuno, la carne de porcino, los huevos, la carne de aves de corral y el azúcar y la isoglucosa al margen de cuota.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 290, de 6 de noviembre de 2010, páginas 26 a 32 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82022

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados de las consultas con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT ( 1 ), y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) n o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT ( 2 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 3 ), y, en particular, su artículo 61, su artículo 144, apartado 1, su artículo 148, su artículo 156 y su artículo 161, apartado 3, leídos en relación con su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) n o 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento ( 4 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 5,

Visto el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) n o 552/97 y (CE) n o 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) n o 1100/2006 y (CE) n o 964/2007 de la Comisión ( 5 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 2402/96 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996, sobre la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios anuales de batatas y fécula de mandioca ( 6 ), establece disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de batatas en el marco de los contingentes 09.4013 y 09.4014, por una parte, y de fécula de mandioca, en el marco de los contingentes 09.4064 y 09.4065, por otra.

(2) El Reglamento (CE) n o 27/2008 de la Comisión, de 15 de enero de 2008, por el que se abren determinados contingentes arancelarios anuales de los productos de los códigos NC 0714 10 91, 0714 10 99, 0714 90 11 y 0714 90 19 originarios de determinados terceros países distintos de Tailandia y se establece su sistema de gestión ( 7 ), establece disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de los productos que dicho Reglamento contempla, en el marco de los contingentes 09.4009, 09.4010, 09.4011, 09.4012 y 09.4021.

(3) Los Reglamentos (CE) n o 1067/2008 de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo ( 8 ), (CE) n o 2305/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países ( 9 ) y (CE) n o 969/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países ( 10 ), establecen disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124 y 09.4125, de cebada, en el marco del contingente 09.4126, y de maíz, en el marco del contingente 09.4131.

_____________________

( 1 ) DO L 122 de 22.5.1996, p. 15.

( 2 ) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

( 3 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 4 ) DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.

( 5 ) DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.

( 6 ) DO L 327 de 18.12.1996, p. 14.

( 7 ) DO L 13 de 16.1.2008, p. 3.

( 8 ) DO L 290 de 31.10.2008, p. 3.

( 9 ) DO L 342 de 30.12.2003, p. 7.

( 10 ) DO L 176 de 30.6.2006, p. 44.

(4) Los Reglamentos (CE) n o 2058/96 de la Comisión, de 28 de octubre de 1996, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de partidos de arroz del código NC 1006 40 00 para la producción de preparaciones alimenticias del código NC 1901 10 ( 1 ), y (CE) n o 1964/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de apertura y gestión de un contingente de importación de arroz originario de Bangladesh, en aplicación del Reglamento (CEE) n o 3491/90 del Consejo ( 2 ), establecen disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de partidos de arroz, en el marco del contingente 09.4079, y de arroz originario de Bangladesh, en el marco del contingente 09.4517.

(5) El Reglamento (CE) n o 828/2009 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2009, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2009/10 a 2014/15, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar de la partida arancelaria 1701 en el marco de acuerdos preferenciales ( 3 ), establece disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación en el marco de los contingentes 09.4221, 09.4231 y 09.4241 a 09.4247.

(6) El Reglamento (CE) n o 1918/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de aceite de oliva originario de Túnez ( 4 ), establece disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de aceite de oliva, en el marco del contingente 09.4032.

(7) Habida cuenta de los días festivos de 2011, conviene establecer excepciones, en algunos períodos, a los Reglamentos (CE) n o 2402/96, (CE) n o 2058/96, (CE) n o 2305/2003, (CE) n o 969/2006, (CE) n o 1918/2006, (CE) n o 1964/2006, (CE) n o 1067/2008 y (CE) n o 828/2009 en lo que atañe a las fechas para la presentación de solicitudes de certificados de importación y la expedición de dichos certificados, con el fin de garantizar la observancia de los volúmenes contingentarios en cuestión.

(8) El artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 382/2008 de la Comisión, de 21 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno ( 5 ), el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1518/2003 de la Comisión, de 28 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino ( 6 ), el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 596/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos ( 7 ), y el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 633/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral ( 8 ), disponen que los certificados de exportación se expedirán el miércoles siguiente a la semana durante la cual se hayan presentado las solicitudes de certificados, a condición de que la Comisión no haya adoptado en dicho plazo ninguna medida específica.

(9) El artículo 7 quinquies, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar ( 9 ), dispone que los certificados de exportación de azúcar y de isoglucosa al margen de cuota se expedirán a partir del viernes siguiente a la semana durante la cual se hayan presentado las solicitudes de certificados, a condición de que la Comisión no haya adoptado en dicho plazo ninguna medida específica.

(10) Habida cuenta de los días festivos de 2011 y de sus consecuencias para la publicación del Diario Oficial de la Unión Europea, el período entre la presentación de las solicitudes y el día de la expedición de los certificados resulta demasiado corto para garantizar una buena gestión del mercado. Así pues, procede prolongar este período.

(11) En consecuencia, debe derogarse el Reglamento (CE) n o 1157/2009 de la Comisión ( 10 ), por el que se establecen excepciones a determinados Reglamentos en lo que atañe a las fechas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación y de exportación en 2010.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Batatas

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 2402/96, las solicitudes de certificados de importación de batatas en el marco de los contingentes 09.4013 y 09.4014 no podrán presentarse, para 2011, antes del martes 4 de enero de 2011 ni después del martes 13 de diciembre de 2011.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 2402/96, los certificados de importación de batatas solicitados en las fechas indicadas en el anexo I del presente Reglamento, en el marco de los contingentes 09.4013 y 09.4014, se expedirán en las fechas indicadas en dicho anexo I, sin perjuicio de las medidas que se adopten en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1301/2006 de la Comisión ( 11 ).

________________________

( 1 ) DO L 276 de 29.10.1996, p. 7.

( 2 ) DO L 408 de 30.12.2006, p. 19.

( 3 ) DO L 240 de 11.9.2009, p. 14.

( 4 ) DO L 365 de 21.12.2006, p. 84.

( 5 ) DO L 115 de 29.4.2008, p. 10.

( 6 ) DO L 217 de 29.8.2003, p. 35.

( 7 ) DO L 94 de 31.3.2004, p. 33.

( 8 ) DO L 100 de 6.4.2004, p. 8.

( 9 ) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

( 10 ) DO L 313 de 28.11.2009, p. 60.

( 11 ) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

Artículo 2

Fécula de mandioca

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 9, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 2402/96, las solicitudes de certificados de importación de fécula de mandioca en el marco de los contingentes 09.4064 y 09.4065 no podrán presentarse, para 2011, antes del martes 4 de enero de 2011 ni después del martes 13 de diciembre de 2011.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 2402/96, los certificados de importación de fécula de mandioca solicitados en las fechas indicadas en el anexo II del presente Reglamento, en el marco de los contingentes 09.4064 y 09.4065, se expedirán en las fechas indicadas en dicho anexo II, sin perjuicio de las medidas que se adopten en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1301/2006.

Artículo 3

Mandioca

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 27/2008, las solicitudes de certificados de importación de mandioca en el marco de los contingentes 09.4009, 09.4010, 09.4011, 09.4012 y 09.4021 no podrán presentarse, para 2011, antes del lunes 3 de enero de 2011 ni después del miércoles 14 de diciembre de 2011 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 27/2008, los certificados de importación de mandioca solicitados en las fechas indicadas en el anexo III, en el marco de los contingentes 09.4009, 09.4010, 09.4011, 09.4012 y 09.4021, se expedirán en las fechas indicadas en dicho anexo III, sin perjuicio de las medidas que se adopten en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1301/2006.

Artículo 4

Cereales

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 1067/2008, para 2011, las solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124 y 09.4125 no podrán presentarse después del viernes 16 de diciembre de 2011 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 2305/2003, para 2011, las solicitudes de certificados de importación de cebada, en el marco del contingente 09.4126, no podrán presentarse después del viernes 16 de diciembre de 2011 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 969/2006, para 2011, las solicitudes de certificados de importación de maíz, en el marco del contingente 09.4131, no podrán presentarse después del viernes 16 de diciembre de 2011 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

Artículo 5

Arroz

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n o 2058/96, para 2011, las solicitudes de certificados de importación de partidos de arroz, en el marco del contingente 09.4079, no podrán presentarse después del viernes 9 de diciembre de 2011 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 1964/2006, para 2011, las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Bangladesh, en el marco del contingente 09.4517, no podrán presentarse después del viernes 9 de diciembre de 2011 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

Artículo 6

Azúcar

No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 828/2009, las solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar, en el marco de los contingentes 09.4221, 09.4231, 09.4241 à 09.4247, no podrán presentarse desde el viernes 16 de diciembre de 2011 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, hasta el viernes 30 de diciembre de 2011 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.

Artículo 7

Aceite de oliva

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1918/2006, los certificados de importación de aceite de oliva que se soliciten durante los períodos mencionados en el anexo IV del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, sin perjuicio de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1301/2006.

Artículo 8

Certificados de exportación con restituciones en los sectores de la carne de vacuno, la carne de porcino, los huevos y la carne de aves de corral No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 382/2008, en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1518/2003, en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 596/2004 y en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 633/2004, los certificados de exportación que se soliciten durante los períodos mencionados en el anexo V del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él.

La excepción prevista en el párrafo primero solo se aplicará con la condición de que antes de dichas fechas de expedición no se haya adoptado ninguna de las medidas específicas contempladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n o 382/2008, en el artículo 3, apartados 4 y 4 bis, del Reglamento (CE) n o 1518/2003, en el artículo 3, apartados 4 y 4 bis, del Reglamento (CE) n o 596/2004 ni en el artículo 3, apartados 4 y 4 bis, del Reglamento (CE) n o 633/2004.

Artículo 9

Azúcar e isoglucosa al margen de cuota

No obstante lo dispuesto en el artículo 7 quinquies, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 951/2006, los certificados de exportación de azúcar e isoglucosa al margen de cuota que se soliciten durante los períodos mencionados en el anexo VI del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él.

La excepción prevista en el párrafo primero solo se aplicará con la condición de que antes de dichas fechas de expedición no se haya adoptado ninguna de las medidas específicas contempladas en el artículo 9, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 951/2006.

Artículo 10

El Reglamento (CE) n o 1157/2009 queda derogado con efectos a partir del 31 de diciembre de 2010.

Artículo 11

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Expirará el 31 de diciembre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANEXO I

Expedición de certificados de importación de batatas en el marco de los contingentes 09.4013 y 09.4014 para determinados períodos de 2011 Fechas de presentación de las solicitudes Fechas de expedición de los certificados

Martes 19 de abril de 2011

Viernes 29 de abril de 2011

Martes 3 de mayo de 2011

Miércoles 11 de mayo de 2011

Martes 31 de mayo de 2011

Jueves 9 de junio de 2011

Martes 19 de julio de 2011

Miércoles 27 de julio de 2011

Martes 9 de agosto de 2011

Miércoles 17 de agosto de 2011

Martes 25 de octubre de 2011

Jueves 3 de noviembre de 2011

ANEXO II

Expedición de certificados de importación de fécula de mandioca en el marco de los contingentes 09.4064 y 09.4065 para determinados períodos de 2011 Fechas de presentación de las solicitudes Fechas de expedición de los certificados

Martes 19 de abril de 2011

Viernes 29 de abril de 2011

Martes 3 de mayo de 2011

Miércoles 11 de mayo de 2011

Martes 31 de mayo de 2011

Jueves 9 de junio de 2011

Martes 19 de julio de 2011

Miércoles 27 de julio de 2011

Martes 9 de agosto de 2011

Miércoles 17 de agosto de 2011

Martes 25 de octubre de 2011

Jueves 3 de noviembre de 2011

ANEXO III

Expedición de certificados de importación de mandioca en el marco de los contingentes 09.4009, 09.4010, 09.4011, 09.4012 y 09.4021 para determinados períodos de 2011 Fechas de presentación de las solicitudes Fechas de expedición de los certificados Lunes 18, martes 19 y miércoles 20 de abril de 2011

Viernes 29 de abril de 2011

Lunes 2, martes 3 y miércoles 4 de mayo de 2011 Miércoles 11 de mayo de 2011

Lunes 30, martes 31 de mayo y miércoles 1 de junio de 2011 Jueves 9 de junio de 2011

Lunes 18, martes 19 y miércoles 20 de julio de 2011 Miércoles 27 de julio de 2011

Lunes 8, martes 9 y miércoles 10 de agosto de 2011 Miércoles 17 de agosto de 2011

Lunes 24, martes 25 y miércoles 26 de octubre de 2011 Jueves 3 de noviembre de 2011

ANEXO IV

Períodos de presentación de las solicitudes de certificados de importación de aceite de oliva

Fechas de expedición

Lunes 18 o martes 19 de abril de 2011

Viernes 29 de abril de 2011

Lunes 2 o martes 3 de mayo de 2011

Miércoles 11 de mayo de 2011

Lunes 30 o martes 31 de mayo de 2011

Jueves 9 de junio de 2011

Lunes 18 o martes 19 de julio de 2011

Miércoles 27 de julio de 2011

Lunes 8 o martes 9 de agosto de 2011

Miércoles 17 de agosto de 2011

Lunes 24 o martes 25 de octubre de 2011

Jueves 3 de noviembre de 2011

ANEXO V

Períodos de presentación de las solicitudes de certificados de exportación en los sectores de la carne de vacuno, la carne de porcino, los huevos y la carne de aves de corral

Fechas de expedición

Del 18 al 22 de abril de 2011

28 de abril de 2011

Del 2 al 6 de mayo de 2011

12 de mayo de 2011

Del 6 al 10 de junio de 2011

16 de junio de 2011

Del 8 al 12 de agosto de 2011

18 de agosto de 2011

Del 24 al 28 de octubre de 2011

4 de noviembre de 2011

Del 19 al 30 de diciembre de 2011

5 de enero de 2012

ANEXO VI

Períodos de presentación de las solicitudes de certificados de exportación de azúcar e isoglucosa al margen de cuota

Fechas de expedición

Del 24 al 28 de octubre de 2011

8 de noviembre de 2011

Del 19 al 23 de diciembre de 2011

6 de enero de 2012

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/11/2010
  • Fecha de publicación: 06/11/2010
  • Entrada en vigor: 9 de noviembre de 2010 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente .
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME los arts. 1, 2 y 3, por Reglamento 1085/2010, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2010-82130).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Azúcar
  • Cereales
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Licencia de importación

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