LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 5,
Visto el Reglamento (CE) n o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) ( 2 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo del Reglamento (CE) n o 1033/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006, por el que se establecen los requisitos relativos a los procedimientos de los planes de vuelo en la fase de prevuelo para el cielo único europeo ( 3 ), se remite a varias disposiciones establecidas por la Organización de la Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo denominada «la OACI»). Con posterioridad a la adopción del Reglamento (CE) n o 1033/2006, esas disposiciones han sido modificadas por la OACI. Las referencias hechas en el Reglamento (CE) n o 1033/2006 deben actualizarse para dar cumplimiento a las obligaciones legales internacionales de los Estados miembros y garantizar la coherencia con el marco reglamentario internacional.
(2) Es preciso, pues, modificar el Reglamento (CE) n o 1033/2006 en consonancia con lo expuesto.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del cielo único.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) n o 1033/2006, los puntos 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. Capítulo 3, punto 3.3 (Planes de vuelo), del anexo 2 del Reglamento del Aire de la OACI (10 a edición, julio de 2005, incluidas todas las modificaciones hasta el n o 42).
2. Capítulo 4, punto 4.4 (Planes de vuelo), y capítulo 11, punto 11.4.2.2 (Mensajes de movimiento), de la OACI PANS-ATM, doc. 4444 (15 a edición, 2007, incluidas todas las modificaciones hasta el n o 2).
3. Capítulo 2 (Planes de vuelo) y capítulo 6, punto 6.12.3 (Cálculo de los límites), de los Procedimientos Suplementarios Regionales, doc. 7030, Procedimientos Suplementarios Regionales Europeos (EUR) (5 a edición, 2008, incluidas todas las modificaciones hasta el n o 2).»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 15 de noviembre de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
___________________
( 1 ) DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.
( 2 ) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.
( 3 ) DO L 186 de 7.7.2006, p. 46.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid