LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE ( 2 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países ( 3 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces ( 4 ), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.
(2) A raíz de una comunicación de Dinamarca, deben añadirse, en las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos autorizados de los puertos de Århus y Esbjerg establecidos en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE, las nuevas categorías de productos de origen animal que pueden controlarse en estos puestos de inspección fronterizos.
(3) España ha comunicado que se ha suspendido la autorización de uno sus puestos de inspección fronterizos, se ha levantado la suspensión para el control de determinadas categorías de productos de origen animal en uno de sus puestos de inspección fronterizos y se ha añadido un nuevo centro de inspección en uno de sus puestos de inspección fronterizos. A raíz de la mencionada comunicación de España, debe modificarse la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.
(4) Italia ha comunicado que se ha añadido la categoría de productos de origen animal no embalados en uno de sus puestos de inspección fronterizos y que de tres centros de inspección de uno de sus puestos de inspección fronterizos han cambiado de nombre. Además, se ha suspendido la autorización del centro de inspección «Docks Cereali» del puesto de inspección fronterizo del puerto de Rávena. A raíz de esta comunicación de Italia, debe modificarse la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.
(5) A raíz de una comunicación de Letonia, debe suspenderse la autorización de un centro de inspección del puerto de Riga (Riga port), y dicho centro debe suprimirse de la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.
(6) Los Países Bajos han comunicado que ha cambiado el nombre de un centro de inspección de un determinado puesto de inspección fronterizo y que se han instalado dos centros de inspección en un determinado puesto de inspección fronterizo. Además, deben añadirse determinadas categorías de animales y productos de origen animal que pueden controlarse en un centro de inspección del puesto de inspección fronterizo del puerto de Rotterdam. A raíz de esta comunicación de los Países Bajos, debe modificarse la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.
(7) A raíz de la comunicación del Reino Unido debe retirarse la autorización del puesto de inspección fronterizo del puerto de Grove Wharf Wharton de la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro.
(8) En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).
(9) A raíz de las comunicaciones de Alemania, Francia, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Polonia, Portugal y el Reino Unido, deberían introducirse determinados cambios en la lista de las unidades centrales, regionales y locales de Traces que se establece para esos Estados miembros en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE.
(10) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
__________________
( 1 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
( 2 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
( 3 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
( 4 ) DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2010.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
ANEXO
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como se indica a continuación.
1) El anexo I se modifica como sigue:
a) la parte relativa a Dinamarca queda modificada como sigue:
i) la entrada correspondiente al puerto de Århus se sustituye por el texto siguiente:
«Århus
DK AAR 1
P
HC (1) (2), NHC (2)»,
ii) la entrada correspondiente al puerto de Esbjerg se sustituye por el texto siguiente:
«Esbjerg
DK EBJ 1
P
HC-T (CH) (1) (2) HC-NT (6), NHC-T (FR) (2) NHC-NT (6) (11)»;
b) la parte relativa a España queda modificada como sigue:
i) la entrada correspondiente al puerto de Marín se sustituye por el texto siguiente:
«Marín ES MAR 1
P
HC, NHC-T (FR), NHC-NT
Protea Productos del Mar
HC-T (FR) (3)»,
ii) la entrada correspondiente al aeropuerto de Tenerife Norte se sustituye por el texto siguiente:
«Tenerife Norte (*) ES TFN 4
A
HC (2) (*)»,
iii) la entrada correspondiente al aeropuerto de Valencia se sustituye por el texto siguiente:
«Valencia ES VLC 4
A
HC (2), NHC (2)
O (10)»;
c) la parte relativa a Italia queda modificada como sigue:
i) la entrada relativa al puerto de Gioia Tauro se sustituye por el texto siguiente:
«Gioia Tauro IT GIT 1
P
HC, NHC-NT»,
ii) la entrada correspondiente al puerto de Rávena se sustituye por el texto siguiente:
«Ravenna IT RAN 1
P
Sapir 1
NHC-NT (6)
TCR
HC-T (FR) (2) HC-NT (2), NHC-NT (2)
Setramar
NHC-NT (4)
Docks Cereali (*)
NHC-NT (*)»,
iii) la entrada correspondiente al aeropuerto de Roma-Fiumicino se sustituye por el texto siguiente:
«Roma Fiumicino IT FCO 4
A
Nuova Alitalia
HC (2), NHC-NT (2)
O (14)
Argol S.P.A.
HC, NHC
Isola Veterinaria ADR
U, E, O»;
d) en la parte relativa a Letonia, la entrada correspondiente al puerto de Riga (Riga port) se sustituye por el texto siguiente:
«Riga (Riga port) LV RLX 1a
P
HC (2), NHC (2)
Kravu terminãls (*)
HC-T (FR) (2) (*), HC-NT (2) (*)»;
e) la parte relativa a los Países Bajos queda modificada como sigue:
i) la entrada correspondiente al aeropuerto de Amsterdam se sustituye por el texto siguiente:
«Amsterdam NL AMS 4
A
Aviapartner Cargo B.V.
HC (2), NHC-T (FR), NHC-NT (2)
O (14)
KLM-2
U, E, O (14)
Freshport
HC (2), NHC (2)
O (14)»,
ii) la entrada correspondiente al puerto de Maastricht se sustituye por el texto siguiente:
«Maastricht NL MST 4
A
MHS Products
HC (2), NHC (2)
MHS Live
U, E, O»,
iii) la entrada correspondiente al puerto de Rotterdam se sustituye por el texto siguiente:
«Rotterdam NL RTM 1
P
Eurofrigo Karimatastraat
HC, NHC-T (FR), NHC-NT
Eurofrigo, Abel Tasmanstraat
HC
Frigocare Rotterdam B.V.
HC-T (2),
Wibaco
HC-T (FR) (2) HC-NT (2)»;
f) en la parte relativa al Reino Unido, se suprime la entrada correspondiente al puesto de inspección fronterizo del puerto de Grove Wharf Wharton.
2) El anexo II se modifica como se indica a continuación.
a) la parte relativa a Alemania queda modificada como sigue:
i) la entrada correspondiente a la unidad central se sustituye por el texto siguiente:
«DE00000 UNTERABTEILUNG TIERGESUNDHEIT, TIERSCHUTZ»,
ii) la entrada correspondiente a la unidad local «DE03909 BERCHTESGARDENER (LAND)» se sustituye por el texto siguiente:
«DE03909 BERCHTESGADENER LAND»,
iii) la entrada correspondiente a la unidad local «DE14103 ZWECKVERBAND VETERINÄRAMT JADEWESER» se sustituye por el texto siguiente:
«DE14103 ZWECKVERBAND JADEWESER»,
iv) la entrada correspondiente a la unidad local «DE46103 BRAKE, ZWECKVERBAND VETERINÄRAMT JADEWESER» se sustituye por el texto siguiente:
«DE46103 BRAKE, ZWECKVERBAND JADEWESER»,
v) la entrada correspondiente a la unidad local «DE46903 WITTMUND, ZWECKVERBAND VETERINÄRAMT JADEWESER» se sustituye por el texto siguiente:
«DE46903 WITTMUND, ZWECKVERBAND JADEWESER»,
vi) se suprime la entrada siguiente:
«DE00205 AACHEN STADT»,
vii) la entrada correspondiente a la unidad local «DE00305 AACHEN» se sustituye por el texto siguiente:
«DE00305 STÄDTEREGION AACHEN»,
viii) se suprime la entrada siguiente:
«DE40805 SOLINGEN UND REMSCHEID»,
ix) la entrada correspondiente a la unidad local «DE47905 WUPPERTAL» se sustituye por el texto siguiente:
«DE47905 BERGISCHES VETERINÄR- UND LEBENSMITTELÜBERWACHUNGSAMT»,
x) la entrada correspondiente a la unidad local «DE25607 LUDWIGSHAFEN» se sustituye por el texto siguiente:
«DE25607 RHEIN-PFALZ-KREIS»,
xi) la entrada correspondiente a la unidad local «DE34007 PIRMASENS» se sustituye por el texto siguiente:
«DE34007 SÜDWESTPFALZ»,
xii) se suprime la entrada siguiente:
«DE21116 JENA, STADT»;
b) en la parte relativa a Irlanda, se suprime la entrada siguiente:
«IE00600 DUBLIN»;
c) en la parte relativa a Francia, las entradas correspondientes a las unidades locales se sustituyen por el texto siguiente:
«FR00001 ALSACE
FR06700 BAS-RHIN
FR06800 HAUT-RHIN
FR00002 AQUITAINE
FR02400 DORDOGNE
FR03300 GIRONDE
FR04000 LANDES
FR04700 LOT-ET-GARONNE
FR06400 PYRÉNÉES-ATLANTIQUES (PAU)
FR16400 PYRÉNÉES-ATLANTIQUES (BAYONNE)
FR00003 AUVERGNE
FR00300 ALLIER
FR01500 CANTAL
FR04300 HAUTE-LOIRE
FR06300 PUY-DE-DÔMEES
FR00004 BASSE-NORMANDIE
FR01400 CALVADOS
FR05000 MANCHE
FR06100 ORNE
FR00005 BOURGOGNE
FR02100 CÔTE-D’OR
FR05800 NIÈVRE
FR07100 SAÔNE-ET-LOIRE
FR08900 YONNE
FR00006 BRETAGNE
FR02200 CÔTES- D’ARMOR
FR02900 FINISTÈRE
FR03500 ILLE-ET-VILAINE
FR05600 MORBIHAN
FR00007 CENTRE
FR01800 CHER
FR02800 EURE-ET-LOIRE
FR03600 INDRE
FR03700 INDRE-ET-LOIRE
FR04500 LOIRET
FR04100 LOIR-ET-CHER
FR00008 CHAMPAGNE-ARDENNE
FR00800 ARDENNES
FR01000 AUBE
FR05200 HAUTE-MARNE
FR05100 MARNE
FR00009 CORSE
FR02000 CORSE-DU-SUD
FR12000 HAUTE-CORSE
FR00010 FRANCHE-COMTÉ
FR02500 DOUBS
FR07000 HAUTE-SAÔNE
FR03900 JURA
FR09000 TERRITOIRE DE BELFORT
FR00011 HAUTE-NORMANDIE
FR02700 EURE
FR07600 SEINE-MARITIME
FR00012 ÎLE-DE-FRANCE
FR09100 ESSONNE
FR09200 HAUTS-DE-SEINE
FR07500 PARIS
FR07700 SEINE-ET-MARNE
FR09300 SEINE-SAINT-DENIS
FR09500 VAL-D’OISE
FR09400 VAL-DE-MARNE
FR07800 YVELINES
FR00013 LANGUEDOC-ROUSSILLON
FR01100 AUDE
FR03000 GARD
FR03400 HÉRAULT
FR04800 LOZÈRE
FR06600 PYRÉNÉES-ORIENTALES
FR00014 LIMOUSIN
FR01900 CORRÈZE
FR02300 CREUSE
FR08700 HAUTE-VIENNE
FR00015 LORRAINE
FR05400 MEURTHE-ET-MOSELLE
FR05500 MEUSE
FR05700 MOSELLE
FR08800 VOSGES
FR00016 MIDI-PYRÉNÉES
FR00900 ARIÈGE
FR01200 AVEYRON
FR03100 HAUTE-GARONNE
FR06500 HAUTES-PYRÉNÉES
FR03200 GERS
FR04600 LOT
FR08100 TARN
FR08200 TARN-ET-GARONNE
FR00017 NORD-PAS-DE-CALAIS
FR05900 NORD
FR06200 PAS-DE-CALAIS
FR00018 PAYS-DE-LA-LOIRE
FR04400 LOIRE-ATLANTIQUE
FR04900 MAINE-ET-LOIRE
FR05300 MAYENNE
FR07200 SARTHE
FR08500 VENDÉE
FR00019 PICARDIE
FR00200 AISNE
FR06000 OISE
FR08000 SOMME
FR00020 POITOU-CHARENTES
FR01600 CHARENTE
FR01700 CHARENTE-MARITIME
FR07900 DEUX-SÈVRES
FR08600 VIENNE
FR00021 PROVENCE-ALPES-CÔTE-D’AZUR
FR00400 ALPES-DE-HAUTE-PROVENCE
FR00600 ALPES-MARITIMES
FR00500 HAUTES-ALPES
FR01300 BOUCHES-DU-RHÔNE
FR08300 VAR
FR08400 VAUCLUSE
FR00022 RHÔNE-ALPES
FR00100 AIN
FR00700 ARDÈCHE
FR07400 HAUTE-SAVOIE
FR02600 DRÔME
FR03800 ISÈRE
FR04200 LOIRE
FR06900 RHÔNE
FR07300 SAVOIE
GUADELOUPE
FR09600 GUADELOUPE
GUYANE
FR09800 GUYANE
MARTINIQUE
FR09700 MARTINIQUE
RÉUNION
FR09900 RÉUNION»;
d) la parte relativa a Italia queda modificada como sigue:
i) la entrada correspondiente a la unidad local «IT01801 BRA» se sustituye por el texto siguiente:
«IT01801 CUNEO 2»,
ii) se suprime la entrada siguiente:
«IT02101 CASALE MONFERRATO»,
iii) las entradas correspondientes a las unidades locales «IT00801 CHIERI» y «IT00701 CHIVASSO» se sustituyen por el texto siguiente:
«IT00801 TORINO 5
IT00701 TORINO 4»,
iv) se suprime la entrada siguiente:
«IT00601 CIRIÉ»,
v) las entradas correspondientes a las unidades locales «IT00501 COLLEGNO» y «IT01501 CUNEO» se sustituyen por el texto siguiente:
«IT00501 TORINO 3
IT01501 CUNEO 1»,
vi) se suprimen las entradas siguientes:
«IT00901 IVREA
IT01601 MONDOVÌ»,
vii) se suprime la entrada siguiente:
«IT02201 NOVI LIGURE»,
viii) la entrada correspondiente a la unidad local «IT01401 OMEGNA» se sustituye por el texto siguiente:
«IT01401 VERBANO CUSIO OSSOLA»,
ix) se suprimen las entradas siguientes:
«IT01001 PINEROLO
IT01701 SAVIGLIANO
IT00101 TORINO 1
IT00201 TORINO 2
IT00301 TORINO 3»,
x) la entrada correspondiente a la unidad local «IT00401 TORINO» 4 se sustituye por el texto siguiente:
«IT00401 TORINO»;
e) en la parte relativa a los Países Bajos, la entrada correspondiente a la unidad central se sustituye por el texto siguiente:
«NL00000 VWA»;
f) la parte relativa a Polonia queda modificada como sigue:
i) las entradas correspondientes a las unidades locales «PL0210 BOLESŁAWIEC ŚLĄSKI», «PL02080 KŁODZKO Z/S W BYSTRZYCY KŁODZKIEJ», «PL02040 GÓRA ŚLĄSKA», «PL02100 LUBAŃ ŚLĄSKI», «PL02140 OLEŚNICA ŚLĄSKA», «PL02190 ŚWIDNICA ŚLĄSKA» y «PL02090 LEGNICA» se sustituyen por el texto siguiente:
«PL02010 BOLESŁAWIEC
PL02080 BYSTRZYCA KŁODZKA
PL02040 GÓRA
PL02100 LUBAŃ
PL02140 OLEŚNICA
PL02190 ŚWIDNICA
PL02090 ZIEMNICE»,
ii) la entrada correspondiente a la unidad local «PL04140 ŚWIECIE N. WISŁĄ» se sustituye por el texto siguiente:
«PL04140 ŚWIECIE»,
iii) las entradas correspondientes a las unidades locales «PL06070 KRAŚNIK LUBELSKI» y «PL06170 ŚWIDNIK K. LUBLINA» se sustituyen por el texto siguiente:
«PL06070 KRAŚNIK
PL06170 ŚWIDNIK»,
iv) la entrada correspondiente a la unidad local «PL08050 SŁUBICE Z/S W OŚNIE» se sustituye por el texto siguiente:
«PL08050 OŚNO LUBUSKIE»,
v) las entradas correspondientes a las unidades locales «PL14010 BIAŁOBRZEGI RADOMSKIE», «PL14300 SZYDŁOWIEC K. RADOMIA» y «PL14320 WARSZAWA ZACH. Z/S W OŻAROWIE MAZ». se sustituyen por el texto siguiente:
«PL14010 BIAŁOBRZEGI
PL14300 SZYDŁOWIEC
PL14320 OŻARÓW MAZOWIECKI»,
vi) la entrada correspondiente a la unidad local «PL18190 STRZYŻÓW N. WISŁOKIEM» se sustituye por el texto siguiente:
«PL18190 STRZYŻÓW»,
vii) la entrada correspondiente a la unidad local «PL22010 BYTÓW Z/S W MIASTKU» se sustituye por el texto siguiente:
«L22010 MIASTKO»,
viii) se suprime la entrada siguiente:
«PL22610 GDAŃSK»,
ix) las entradas correspondientes a las unidades locales «PL26010 BUSKO ZDRÓJ» y «PL26060 OPATÓW KIELECKI» se sustituyen por el texto siguiente:
«PL26010 BUSKO-ZDRÓJ
PL26060 OPATÓW»,
x) las entradas correspondientes a las unidades locales «PL30040 GOSTYŃ POZNAŃSKI» y «PL30060 JAROCIN POZNAŃSKI» se sustituyen por el texto siguiente:
«PL30040 GOSTYŃ
PL30060 JAROCIN»;
g) la parte relativa a Portugal queda modificada como sigue:
i) se añade la siguiente unidad local a las entradas incluidas en la unidad regional «PT10000 NORTE»:
«PT00800 LAMEGO»,
ii) en la unidad regional «PT20000 CENTRO» se suprime la siguiente entrada:
«PT00800 LAMEGO»,
iii) se suprimen las entradas siguientes:
«PT04900 ESTREMOZ
PT02200 PONTE DE SOR»;
h) la parte relativa al Reino Unido queda modificada como sigue:
i) la entrada correspondiente a la unidad regional de Escocia se sustituye por el texto siguiente:
«GB00003 SCOTTISH GOVERNMENT»,
ii) la entrada correspondiente a la unidad regional de Gales se sustituye por el texto siguiente:
«GB00002 WELSH ASSEMBLY GOVERNMENT».
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