LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5 ( 2 ),
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de capitales y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.
(2) El 27 y 29 de septiembre 2010, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar los datos identificativos de dos personas físicas de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos.
(3) El anexo 1 debe, pues, modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2010
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Karel KOVANDA
Director General en funciones de Relaciones Exteriores
___________________
( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
( 2 ) El artículo 7 bis se insertó en virtud del Reglamento (UE) n o 1286/2009 (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:
1) La entrada «Yasser Mohamed Ismail Abu Shaweesh (alias: Yasser Mohamed Abou Shaweesh).
Fecha de nacimiento: 20.11.1973.
Lugar de nacimiento: Bengasi, Libia.
Pasaporte n o : a) 939254 (documento de viaje egipcio), b) 0003213 (pasaporte egipcio), c) 981358 (pasaporte egipcio), d) C00071659 (pasaporte de sustitución expedido por la República Federal de Alemania).
Información complementaria: detenido en Alemania desde enero de 2005.
Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.12.2005.»
del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:
«Yasser Mohamed Ismail Abu Shaweesh (alias: Yasser Mohamed Abou Shaweesh).
Fecha de nacimiento: 20.11.1973.
Lugar de nacimiento: Bengasi, Libia.
Pasaporte n o : a) 939254 (documento de viaje egipcio), b) 0003213 (pasaporte egipcio), c) 981358 (pasaporte egipcio), d) C00071659 (pasaporte de sustitución expedido por la República Federal de Alemania).
Información complementaria: Su hermano es Ismail Mohamed Ismail Abu Shaweesh.
Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.12.2005.».
2) La entrada «Mohammed Benhammedi [alias a) Mohamed Hannadi, b) Mohamed Ben Hammedi, c) Muhammad Muhammad Bin Hammidi, d) Ben Hammedi, e) Panhammedi, f) Abu Hajir, g) Abu Hajir Al Libi, h) Abu Al Qassam].
Dirección: Midlands, Reino Unido.
Fecha de nacimiento: 22.9.1966.
Lugar de nacimiento: Libia. Nacionalidad: libia.»
del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:
«Mohammed Benhammedi [alias a) Mohamed Hannadi, b) Mohamed Ben Hammedi, c) Muhammad Muhammad Bin Hammidi, d) Ben Hammedi, e) Panhammedi, f) Abu Hajir, g) Abu Hajir Al Libi, h) Abu Al Qassam, i) Hammedi Mohamedben].
Dirección: Midlands, Reino Unido.
Fecha de nacimiento: 22.9.1966.
Lugar de nacimiento: Libia.
Nacionalidad: libia.».
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