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Documento DOUE-L-2010-81818

Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2006/766/CE en lo que respecta a la entrada de Serbia en la lista de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de productos de la pesca destinados al consumo humano [notificada con el número C(2010) 6748].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 264, de 7 de octubre de 2010, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81818

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 854/2004 establece normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal. Dispone, en particular, que los productos de origen animal solo se importarán de los terceros países o las partes de terceros países que figuren en una lista elaborada de acuerdo con dicho Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) n o 854/2004 establece también que, al elaborar y actualizar dichas listas, es preciso tener en cuenta los controles de la Unión efectuados en terceros países y las garantías otorgadas por las autoridades competentes de terceros países con respecto al cumplimiento o la equivalencia con la legislación de la Unión sobre piensos y alimentos y la normativa en materia de salud animal, tal como se especifica en el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales ( 2 ).

(3) La Decisión 2006/766/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, por la que se establece la lista de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y productos de la pesca ( 3 ), incluye la lista de terceros países que satisfacen los criterios mencionados en el Reglamento (CE) n o 854/2004 y pueden, por tanto, garantizar que las exportaciones de dichos productos a la Unión Europea cumplen las condiciones sanitarias establecidas en la legislación de la Unión para proteger la salud de los consumidores. En particular, el anexo II de dicha Decisión establece una lista de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de productos de la pesca destinados al consumo humano. Esa lista indica también restricciones relacionadas con dichas importaciones de terceros países.

(4) Serbia figura actualmente en la lista del anexo II de la Decisión 2006/766/CE como tercer país desde el que se autorizan las importaciones de productos de la pesca destinados al consumo humano, pero tales importaciones están restringidas a peces enteros y frescos de capturas de peces marinos salvajes.

(5) Los controles de la Unión para evaluar el sistema de control establecido en Serbia por el que se rige la producción de productos de la pesca destinados a ser exportados a la Unión, junto con las garantías facilitadas por las autoridades competentes de Serbia, indican que las condiciones aplicables en ese tercer país a los productos de la pesca destinados al consumo humano y a ser exportados a la Unión son equivalentes a los establecidos en la legislación pertinente de la Unión. Por consiguiente, el anexo II de la Decisión 2006/766/CE debe modificarse para autorizar las importaciones de productos de la pesca destinados al consumo humano procedentes de Serbia, pero no sujetas a la restricción actual.

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/766/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

___________________

( 1 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.

( 2 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

( 3 ) DO L 320 de 18.11.2006, p. 53.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II de la Decisión 2006/766/CE, la entrada de Serbia se sustituye por el texto siguiente: «RS SERBIA No incluye a Kosovo, tal como se define en la Resolución n o 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/10/2010
  • Fecha de publicación: 07/10/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/626, de 5 de marzo; (Ref. DOUE-L-2019-80829).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Decisión 2006/776, de 6 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82196).
Materias
  • Importaciones
  • Productos pesqueros
  • Serbia

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