En la página 17, en el artículo 14, apartado 3:
donde dice: «… los organismos de radiodifusión televisiva sometidos a su jurisdicción no ejerzan los derechos exclusivos que hayan comprado después del 18 de diciembre de 2007 de tal forma que …»,
debe decir: «… los organismos de radiodifusión televisiva sometidos a su jurisdicción no ejerzan los derechos exclusivos que hayan comprado después del 30 de julio de 1997 de tal forma que …».
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