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Documento DOUE-L-2010-81812

Decisión nº 1/2010 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 21 de junio de 2010, relativa a la adhesión de la República de Sudáfrica al Acuerdo modificado de Asociación ACP-UE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 263, de 6 de octubre de 2010, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81812

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (denominados en lo sucesivo «los Estados ACP»), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ) y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo ACP-UE») ( 2 ), y, en particular, su artículo 94, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo modificado ACP-UE entró en vigor e 1 de julio de 2008 de conformidad con su artículo 93, apartado 3.

(2) Sudáfrica, que firmó el Acuerdo modificado ACP-UE el 25 de junio de 2005, no depositó un instrumento de la ratificación de conformidad con el artículo 93, apartado 4, antes de la fecha límite del 30 de junio de 2009.

(3) El artículo 94 del Acuerdo modificado ACP-UE estipula que cualquier petición de adhesión de un Estado debe presentarse al Consejo de Ministros ACP-UE y ser aprobada por este.

(4) Sudáfrica presentó una petición de adhesión al Acuerdo ACP-UE el 23 de noviembre de 2009.

(5) De conformidad con sus normas de procedimiento ( 3 ), el Consejo de Ministros ACP-UE, establecido conforme al Acuerdo ACP-UE, puede aprobar una petición de adhesión mediante procedimiento escrito.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Aprobación de la petición de adhesión

Queda aprobada la petición de la República de Sudáfrica de adherirse al Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Uagadugu, el 21 de junio de 2010.

Por el Consejo de Ministros ACP-UE

El Presidente

P. BUNDUKU-LATHA

____________________

( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

( 2 ) Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).

( 3 ) DO L 95 de 14.4.2005, p. 44.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/06/2010
  • Fecha de publicación: 06/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Estados ACP
  • Sudáfrica
  • Unión Europea

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