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Documento DOUE-L-2010-81806

Orientación del Banco Central Europeo, de 15 de septiembre de 2010, por la que se modifica la Orientación BCE/2007/2 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2010/12).

Publicado en:
«DOUE» núm. 261, de 5 de octubre de 2010, páginas 6 a 26 (21 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81806

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, los artículos 3.1, 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) ( 1 ), por la que se rige TARGET2, que se caracteriza por una única plataforma técnica denominada plataforma compartida única.

(2) La Orientación BCE/2007/2 debe modificarse para:

a) reflejar las actualizaciones de la versión 4.0 de TARGET2, concretamente para que los participantes puedan acceder a una o varias cuentas del módulo de pagos mediante internet, y

b) reflejar algunos cambios técnicos subsiguientes a la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y aclarar ciertas cuestiones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

La Orientación BCE/2007/2 se modificará como sigue:

1) El artículo 1, apartado 1, se sustituirá por el siguiente:

«1. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero de banco central. Se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan todas las órdenes de pago, y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica.».

2) El artículo 2 se modificará como sigue:

a) se sustituirán las definiciones siguientes:

«— “BCN participante”, el banco central nacional (BCN) de un Estado miembro cuya moneda es el euro;»,

«— “titular de BIC accesible”, la entidad que:

a) posee un código de identificación de negocio (BIC);

b) no está reconocida como participante indirecto, y

c) es un corresponsal o cliente de un participante directo, o una sucursal de un participante directo o indirecto, y puede cursar órdenes de pago a un sistema integrante de TARGET2, y recibir pagos de él, por intermedio del participante directo;»;

b) «— “código de identificación bancaria (BIC)”, el código definido en la norma ISO n o 9362;» se sustituye por:

«— “código de identificación de negocio (BIC)”, el código definido en la norma ISO n o 9362;»;

c) se añadirán las definiciones siguientes:

«— “acceso basado en internet”, que el participante ha optado por una cuenta del módulo de pagos a la que solo puede accederse por internet y que el participante cursa mensajes de pago o de control a TARGET2 por medio de internet;»,

_______________________

( 1 ) DO L 237 de 8.9.2007, p. 1.

«— “autoridades certificadoras”, uno o varios BCN que el Consejo de Gobierno designe como tales para que, en nombre del Eurosistema, expidan, gestionen, revoquen y renueven certificados electrónicos;»,

«— “certificado electrónico” o “certificado”, el fichero electrónico expedido por las autoridades certificadoras que vincula una clave pública a una identidad y se usa para: verificar que una clave pública pertenece a un individuo; autenticar la identidad del titular; comprobar una firma de este individuo, o cifrar un mensaje a él dirigido. Los certificados se mantienen en dispositivos materiales como tarjetas inteligentes o barras de USB, y las referencias a los certificados incluyen estos dispositivos materiales. Los certificados son importantes en el proceso de autenticación de los participantes que acceden a TARGET2 mediante internet y cursan mensajes de pago o control;»,

«— “titular de un certificado”, la persona individual y con nombre, identificada y designada por un participante en TARGET2 como autorizada para tener acceso basado en internet a la cuenta del participante en TARGET2. Su solicitud de certificado la habrá verificado el BCN local del participante, y la habrá transmitido a las autoridades certificadoras, que a su vez habrán expedido los certificados que vinculan la clave pública a las credenciales que identifican al participante;»,

«— “Condiciones uniformes”, las condiciones establecidas en los anexos II y V;».

3) El artículo 6, apartados 1 y 2, se sustituirán por los siguientes:

«1. Cada BCN participante adoptará las medidas necesarias de aplicación de las Condiciones uniformes de participación en TARGET2 que se establecen en el anexo II, así como las Condiciones uniformes complementarias y modificadas de participación en TARGET2 mediante un acceso basado en internet, que se establecen en el anexo V. Estas medidas regirán exclusivamente las relaciones entre el BCN participante y sus participantes respecto del procesamiento de pagos en el módulo de pagos. Se podrá acceder a la cuenta del módulo de pagos mediante el acceso basado en internet o por medio del proveedor del servicio de red. Estas dos formas de acceso a la cuenta del módulo de pagos se excluirán mutuamente, aunque el participante podrá optar por tener una o varias cuentas del módulo de pagos, cada una de las cuales será accessible bien por internet o por medio del proveedor del servicio de red.

2. El BCE adoptará las condiciones de TARGET2-ECB aplicando el anexo II, con la salvedad de que TARGET2- ECB solo prestará servicios a las entidades de compensación y liquidación, incluidas las establecidas fuera del EEE, que estén sujetas a la vigilancia de la autoridad competente y cuyo acceso a TARGET2-ECB haya sido aprobado por el Consejo de Gobierno.».

4) El artículo 8, apartado 1, se sustituirá por el siguiente:

«1. Los BC del Eurosistema facilitarán servicios de transferencia de fondos en dinero de banco central a los sistemas vinculados en el módulo de pagos, a través del proveedor del servicio de red, o, durante el período transitorio y si procede, en las cuentas locales. Estos servicios se regirán por las relaciones jurídicas bilaterales entre los BC del Eurosistema y los sistemas vinculados respectivos.».

5) El artículo 10, apartado 1, se sustituirá por el siguiente:

«1. El Consejo de Gobierno especificará la política de seguridad y los requisitos y controles de seguridad de la plataforma compartida única, y, durante el período transitorio, de la infraestructura técnica de las cuentas locales. El Consejo de Gobierno especificará además los principios aplicables a la seguridad de los certificados empleados para el acceso basado en internet.».

6) El artículo 16, apartado 2, se sustituirá por el siguiente:

«2. Los BCN participantes remitirán al BCE, a más tardar el 31 de julio de 2007 o el día que determine el Consejo de Gobierno, las medidas por las que se propongan dar cumplimiento a la presente orientación.».

7) Los anexos de la Orientación BCE/2007/2 se modificarán con arreglo al anexo I de la presente Orientación.

8) Se añadirá a la Orientación BCE/2007/2 un anexo V con arreglo al anexo II de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente orientación entrará en vigor dos días después de su adopción y se aplicará desde el 22 de noviembre de 2010.

Artículo 3

Destinatarios y medidas de aplicación

1. La presente orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

2. Los BCN participantes remitirán al BCE el 7 de octubre de 2010 a más tardar las medidas por las que se propongan dar cumplimiento a la presente orientación.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de septiembre de 2010.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

ANEXO I

1) El anexo I de la Orientación BCE/2007/2 se modificará como sigue:

En el anexo I, el punto 7 del cuadro se sustituirá por el siguiente:

«7. Funcionamiento

— Gestiona las crisis graves

— Autoriza la creación y el funcionamiento del Simulador de TARGET2

— Designa a las autoridades certificadoras para el acceso basado en internet

— Especifica la política, requisitos y controles de seguridad de la plataforma compartida única

— Especifica los principios aplicables a la seguridad de los certificados empleados para el acceso basado en internet

— Gestiona las responsabilidades del propietario del sistema

— Mantiene contactos con los usuarios a nivel europeo (sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva de los BC del Eurosistema respecto de la relación comercial con sus clientes) y vigila la actividad diaria de los usuarios desde una perspectiva comercial (función de los BC del Eurosistema)

— Vigila la evolución del negocio — Ejecuta funciones de presupuestación, financiación, facturación (función de los BC del Eurosistema) y otras funciones administrativas

— Gestiona el sistema sobre la base del acuerdo a que se refiere el artículo 5, apartado 6, de la presente orientación»

2) El anexo II de la Orientación BCE/2007/2 se modificará como sigue:

1) El artículo 1 se modificará como sigue:

a) se sustituirán las definiciones siguientes:

«— “titular de BIC accesible” (addressable BIC holder), la entidad que:

a) posee un código de identificación de negocio (BIC);

b) no está reconocida como participante indirecto, y

c) es un corresponsal o cliente de un participante directo, o una sucursal de un participante directo o indirecto, y puede cursar órdenes de pago a un sistema integrante de TARGET2, y recibir pagos de él, por intermedio del participante directo.»,

«— “entidad de crédito” (credit institution),

a) una entidad de crédito en el sentido de [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplican el artículo 4, apartado 1, letra a), y, si procede, el artículo 2, de la Directiva bancaria] que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente, o

b) otra entidad de crédito en el sentido del artículo 123, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente;»,

«— “entidad del sector público” (public sector body), una entidad del “sector público” según lo define el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 3603/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado (*);

___________

(*) DO L 332 de 31.12.1993, p. 1.»;

b) «— “código de identificación bancaria (BIC)”, el código definido en la norma ISO n o 9362»; se sustituye por: «— “código de identificación de negocio (BIC),” el código definido en la norma ISO no 9362;»;

c) se añadirá la definición siguiente:

«— “especificaciones funcionales detalladas para los usuarios (UDFS)”, la versión más actual de las UDFS, que es la documentación técnica que detalla el modo en que un participante interactúa con TARGET2.».

2) El artículo 4 se modificará como sigue:

a) el apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

«1. Pueden ser participantes directos en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] las siguientes clases de entidades:

a) las entidades de crédito establecidas en el EEE, incluso cuando actúan por medio de una sucursal establecida en el EEE;

b) las entidades de crédito establecidas fuera del EEE, siempre que actúen por medio de una sucursal establecida en el EEE;

c) los BCN de los Estados miembros de la UE y el BCE, siempre que las entidades a que se refieren las letras a) y b) no estén sujetas a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros conforme al artículo 65, apartado 1, letra b), al artículo 75 o al artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y cuya aplicación, en opinión del [referencia al BC/país] tras informar al BCE, sea incompatible con el buen funcionamiento de TARGET2.»;

b) en el artículo 4, apartado 2, letra e), los términos «Comunidad Europea» y «comunitaria» se sustituirán por «Unión» y «de la Unión».

3) El artículo 32, apartado 4, se sustituirá por el siguiente:

«4. [Insértese el nombre del BC] mantendrá registros completos de las órdenes de pago cursadas y de los pagos recibidos por los participantes durante un plazo de [insértese el exigido por la disposición de derecho interno aplicable] a contar desde el momento en que las órdenes de pago se hayan cursado y los pagos se hayan recibido, siempre que esos registros completos comprendan un mínimo de cinco años para todo participante en TARGET2 que esté sujeto a vigilancia continua en virtud de medidas restrictivas adoptadas por el Consejo la Unión Europea o los Estados miembros, o más si así lo exigen normas específicas.».

4) El artículo 34, apartado 2, se modificará como sigue:

a) al final de la letra e), el punto se sustituirá por punto y coma.

b) se añadirá la letra f) siguiente:

«f) un BCN suspende o pone término al acceso al crédito intradía del participante conforme al apartado 12 del anexo III.».

5) En el artículo 38, apartado 2, el término «Comunidad» se sustituirá por «Unión».

6) El artículo 39, apartado 1, se sustituirá por el siguiente:

«1. Los participantes cumplirán todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre protección de datos, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación, y creación de sistemas vectores de armas nucleares, especialmente en lo que se refiere a la adopción de las medidas oportunas respecto de los pagos que se adeuden o abonen en sus cuentas del módulo de pagos. Asimismo, se familiarizarán con las normas de recuperación de datos del proveedor del servicio de red antes de contratar con él.».

7) En el artículo 40, apartado 1, el término «SWIFT» se sustituirá por «BIC».

8) El artículo 44, apartado 2, se sustituirá por el siguiente:

«2. Sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, toda controversia sobre la relación bilateral a que se refiere el apartado 1 será de la exclusiva competencia de los tribunales competentes de [insértese el lugar donde el BC tenga su sede].».

9) En el apéndice I, las tres últimas hileras del cuadro del apartado 2 (1) se sustituirán por las siguientes: «MT 900 Opcional

Confirmación de adeudo/Cambio de línea de crédito MT 910

Opcional

Confirmación de abono/Cambio de línea de crédito MT 940/950

Opcional

Mensaje de extracto de cuenta (de cliente)»

En el apéndice V, la última hilera del cuadro del apartado 3 se sustituirá por la siguiente: «1.00 – 7.00 Procedimiento de liquidación de operaciones nocturnas de sistemas vinculados (solo para el procedimiento 6 de liquidación de sistemas vinculados)»

3) El anexo III de la Orientación BCE/2007/2 se modificará como sigue:

1) Se sustituirán las definiciones siguientes:

«— “entidad de crédito”,

a) una entidad de crédito en el sentido del artículo 2 y del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva bancaria, según su adopción en el derecho interno, que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente, o b) otra entidad de crédito en el sentido del artículo 123, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente;»,

«— “entidad del sector público”, una entidad del “sector público” según lo define el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 3603/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado; (*)

___________

(*) DO L 332 de 31.12.1993, p. 1»,

«— “supuesto de incumplimiento”, toda circunstancia inminente o actual que pueda poner en peligro el cumplimiento por una entidad de las obligaciones que le imponen las normas nacionales por las que se aplica la presente orientación u otras normas (incluidas las especificadas por el Consejo de Gobierno respecto de las operaciones de política monetaria del Eurosistema) aplicables a las relaciones entre la entidad y un BC del Eurosistema. Entre estas circunstancias se incluyen las siguientes:

a) que la entidad deje de cumplir los criterios de acceso, o los requisitos técnicos, establecidos en el anexo II y, en su caso, en el anexo V;

b) apertura de un procedimiento de insolvencia respecto de la entidad;

c) presentación de solicitud de un procedimiento de los referidos en la letra b);

d) declaración escrita de la entidad sobre su incapacidad para pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir sus obligaciones relacionadas con el crédito intradía;

e) celebración por la entidad de un acuerdo o convenio general voluntario con sus acreedores;

f) que la entidad sea insolvente o incapaz de pagar sus deudas, o que el BCN participante así lo considere;

g) que el saldo acreedor de la entidad en su cuenta del módulo de pagos o todos o buena parte de sus activos estén sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a proteger el interés público o los derechos de los acreedores de la entidad;

h) que se haya suspendido o terminado la participación de la entidad en un sistema integrante de TARGET2 o en un sistema vinculado;

i) que sean incorrectas o falsas cualesquiera aseveraciones sustanciales u otras manifestaciones precontractuales que la entidad ha formulado o se presume que ha formulado en virtud de la ley aplicable;

j) cesión por la entidad de todos o buena parte de sus activos.».

2) El apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

«1. Cada BCN participante concederá crédito intradía a las entidades a que se refiere el apartado 2 y que tengan una cuenta con el BCN participante correspondiente, siempre que esas entidades no estén sujetas a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros conforme al artículo 65, apartado 1, letra b), al artículo 75 o al artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuya aplicación, en opinión del [referencia al BC/país] tras informar al BCE, sea incompatible con el buen funcionamiento de TARGET2. Sin embargo, no se concederá crédito intradía a una entidad establecida en un país distinto del Estado miembro donde se encuentre el BCN participante con el que la entidad tenga una cuenta.»

3) El apartado 4 se sustituirá por el siguiente:

«4. El crédito intradía se basará en activos de garantía admisibles y se concederá mediante garantías que cubran los descubiertos intradía, u operaciones con pacto de recompra intradía, de conformidad con los requisitos mínimos comunes adicionales (incluidos los supuestos de incumplimiento en ellos enumerados) que el Consejo de Gobierno establezca para las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Los activos de garantía admisibles serán los mismos activos e instrumentos que se admiten como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, y estarán sujetos a reglas de valoración y control del riesgo idénticas a las establecidas en el anexo I de la Orientación BCE/2000/7.».

4) El apartado 12 se sustituirá por el siguiente:

«12. a) Los BCN participantes suspenderán o pondrán término al acceso al crédito intradía si se produce alguno de los supuestos de incumplimiento siguientes:

i) suspensión o cierre de la cuenta de la entidad interesada con el BCN participante,

ii) la entidad interesada deja de cumplir alguno de los criterios de acceso al crédito intradía establecidos en el presente anexo,

iii) la autoridad competente, judicial o de otra clase, decide iniciar un procedimiento de liquidación de la entidad, nombramiento de un liquidador o figura análoga que supervise sus actividades, u otro procedimiento análogo,

iv) la entidad queda sujeta a la congelación de fondos u otras medidas impuestas por la Unión que restrinjan su capacidad para hacer uso de sus fondos.

b) Los BCN participantes podrán suspender o poner término al acceso al crédito intradía si un BCN suspende o pone término a la participación del participante en TARGET2 conforme al artículo 34, apartado 2, letras b) a e), del anexo II o se producen uno o varios supuestos de incumplimiento [distintos de los referidos en el artículo 34, apartado 2, letra a)].

c) Si el Eurosistema suspende o limita o excluye el acceso de ciertas entidades de contrapartida a los instrumentos de política monetaria por motivos de prudencia o de otra índole conforme al anexo I, sección 2.4, de la Orientación BCE/2000/7, los BCN participantes aplicarán la suspensión o limitación o exclusión respecto del acceso al crédito intradía con arreglo a lo establecido en las disposiciones contractuales o normativas aplicadas por el BCN respectivo.».

4) El anexo IV de la Orientación BCE/2007/2 se modificará como sigue:

1) El apartado 9, punto 4, se sustituirá por el siguiente:

«4) Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación. Si el SV inicia el traspaso de liquidez de la cuenta espejo a la cuenta del módulo de pagos del banco liquidador, se informará a los bancos liquidadores que accedan a TARGET2 por medio del proveedor del servicio de red del abono por medio de un mensaje SWIFT MT 202. Se informará a los participantes que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.».

2) El apartado 10, punto 4, se sustituirá por el siguiente:

«4) Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación por medio de un mensaje en el MIC. Previa solicitud, los bancos liquidadores que accedan a TARGET2 por medio del proveedor del servicio de red serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los participantes que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.».

3) El apartado 11, punto 5, se sustituirá por el siguiente:

«5) Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación teniendo en cuenta la opción seleccionada: notificación individual o global. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los participantes que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.»

4) El apartado 12, punto 9, se sustituirá por el siguiente:

«9) Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los participantes que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.».

5) El apartado 13, punto 3, se sustituirá por el siguiente:

«3) Los bancos liquidadores y los SV tendrán acceso a la información por medio del MIC. Se notificará a los SV el éxito o fracaso de la liquidación. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los participantes que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.».

6) El apartado 14, punto 2, se sustituirá por el siguiente:

«2) Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910, y los participantes que utilicen el acceso basado en internet serán informados por medio de un mensaje en el MIC, de los abonos y adeudos de sus cuentas del módulo de pagos y, si procede, de sus subcuentas.».

7) El apartado 14, punto 7, letra c), se sustituirá por el siguiente:

«c) órdenes SWIFT por medio de un mensaje MT 202 o por mapeo automático a un MT 202 desde las pantallas para participantes que utilicen el acceso basado en internet, que solo podrán cursarse durante la aplicación del procedimiento de liquidación 6 y solo durante el procesamiento diurno. Se liquidarán inmediatamente.».

8) El apartado 14, punto 12, segundo párrafo, se sustituirá por el siguiente:

«La conclusión de la liquidación se notificará al SV que inicie la instrucción de pago y al otro SV. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los participantes que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.».

9) El apartado 14, punto 13, segundo párrafo, se sustituirá por el siguiente:

«La conclusión de la liquidación se notificará al SV que inicie la instrucción de pago y al otro SV. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los participantes que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.».

10) El apartado 14, punto 17, segundo párrafo, se sustituirá por el siguiente:

«La conclusión de la liquidación se notificará al SV que inicie la instrucción de pago y al otro SV. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los participantes que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.».

11) El apartado 14, punto 18, segundo párrafo, se sustituirá por el siguiente:

«La conclusión de la liquidación se notificará al SV que inicie la instrucción de pago y al otro SV. Previa solicitud, los bancos liquidadores serán informados del éxito de la liquidación por medio de un mensaje SWIFT MT 900 o MT 910. Se informará a los participantes que utilicen el acceso basado en internet por medio de un mensaje en el MIC.»

ANEXO II

Se añadirá el siguiente anexo V:

«ANEXO V

CONDICIONES UNIFORMES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICADAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN TARGET2 UTILIZANDO EL ACCESO BASADO EN INTERNET

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las Condiciones establecidas en el anexo II se aplicarán a los participantes que utilizan el acceso basado en internet para acceder a una o varias cuentas del módulo de pagos con sujeción a lo dispuesto en el presente anexo.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente anexo, además de las definiciones establecidas en el anexo II, se aplicarán las definiciones siguientes. Se entenderá por:

— “autoridades certificadoras”, uno o varios BCN que el Consejo de Gobierno designe como tales para que, en nombre del Eurosistema, expidan, gestionen, revoquen y renueven certificados electrónicos,

— “certificado electrónico” o “certificado”, el fichero electrónico expedido por las autoridades certificadoras que vincula una clave pública a una identidad y se usa para: verificar que una clave pública pertenece a un individuo; autenticar la identidad del titular; comprobar una firma de este individuo, o cifrar un mensaje a él dirigido. Los certificados se mantienen en dispositivos materiales como tarjetas inteligentes o barras de USB, y las referencias a los certificados incluyen estos dispositivos materiales. Los certificados son importantes en el proceso de autenticación de los participantes que acceden a TARGET2 mediante internet y cursan mensajes de pago o control,

— “titular de un certificado”, la persona individual y con nombre, identificada y designada por un participante en TARGET2 como autorizada para tener acceso basado en internet a la cuenta del participante en TARGET2. Su solicitud de certificado la habrá verificado el BCN local del participante, y la habrá transmitido a las autoridades certificadoras, que a su vez habrán expedido los certificados que vinculan la clave pública a las credenciales que identifican al participante,

— “acceso basado en internet”, que el participante ha optado por una cuenta del módulo de pagos a la que solo puede accederse por medio de internet y que el participante cursa mensajes de pago o control a TARGET2 por medio de internet,

— “proveedor del servicio de internet”, la empresa u organización, es decir, la vía que utiliza el participante en TARGET2 para acceder a su cuenta en TARGET2 utilizando el acceso basado en internet.

Artículo 3

Disposiciones no aplicables

Las disposiciones siguientes del anexo II no serán de aplicación a efectos del acceso basado en internet:

Artículo 4, apartado 1, letra c) y apartado 2, letra d);

artículo 5, apartados 2, 3 y 4;

artículos 6 y 7;

artículo 11, apartado 8;

artículo 14, apartado 1, letra a);

artículo 17, apartado 2;

artículos 23 a 26;

artículo 41,

y apéndices I, VI y VII.

Artículo 4

Disposiciones complementarias y modificadas

Las disposiciones siguientes del anexo II se aplicarán a efectos del acceso basado en internet con las modificaciones que se indican:

1) El artículo 2, apartado 1, se sustituirá por el siguiente:

“1. Los siguientes apéndices son parte integrante de las Condiciones y se aplicarán a los participantes que accedan a una cuenta del módulo de pagos utilizando el acceso basado en internet:

Anexo V, apéndice IA: Especificaciones técnicas del procesamiento de órdenes de pago para el acceso basado en internet

Anexo V, apéndice IIA: Comisiones y facturación para el acceso basado en internet

Apéndice II: Sistema de compensación de TARGET2

Apéndice III: Términos de referencia a los que deberán ajustarse los dictámenes jurídicos de capacidad y país

Apéndice IV, salvo el apartado 7, letra b): Procedimientos de contingencia y continuidad operativa

Apéndice V: Calendario de funcionamiento”.

2) El artículo 3 se modificará como sigue:

a) el apartado 4 se sustituirá por el siguiente:

“4. [Insértese el nombre del BC] es el proveedor de servicios con arreglo a las Condiciones. Las acciones y omisiones de los BC proveedores de la plataforma compartida única o de las autoridades certificadoras se considerarán acciones y omisiones de [insértese el nombre del BC], de las cuales este será responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de las Condiciones. La participación conforme a las Condiciones no originará relación contractual alguna entre los participantes y los BC proveedores de la plataforma compartida única cuando actúan en condición de tales. Las instrucciones, los mensajes o la información que los participantes reciben de la plataforma compartida única o envían a ella en relación con los servicios prestados conforme a las Condiciones se considerarán recibidos de [insértese el nombre del BC] o enviados a él.”;

b) el apartado 6 se sustituirá por el siguiente:

“6. La participación en TARGET2 tiene lugar mediante la participación en un sistema integrante de TARGET2. Las Condiciones describen los derechos y obligaciones recíprocos de los participantes en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] y [insértese el nombre del BC]. Las normas sobre el procesamiento de órdenes de pago (título IV) se refieren a toda orden de pago cursada y todo pago recibido por un participante en TARGET2 y se aplicarán con sujeción al anexo V.”.

3) El artículo 4, apartado 2, letra e), se sustituirá por la siguiente:

“e) las entidades de crédito o de las clases enumeradas en las letras a) a c), a condición de que estén establecidas en un país con el que la Unión haya celebrado un convenio monetario que les dé acceso a los sistemas de pago de la Unión, con sujeción a las condiciones establecidas en el convenio monetario y siempre que el régimen jurídico aplicable en ese país sea equivalente a la legislación correspondiente de la Unión.”.

4) El artículo 8 se modificará como sigue:

a) el apartado 1, letra a), inciso i), se sustituirá por el siguiente:

“1. A fin de abrir una cuenta del módulo de pagos accesible por internet en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país], los solicitantes deberán:

a) cumplir los siguientes requisitos técnicos:

i) instalar, gestionar, manejar y vigilar la infraestructura informática necesaria para conectarse a TARGET2- [insértese la referencia al BC/país] y cursar en él órdenes de pago, y garantizar la seguridad de esa infraestructura, conforme a las especificaciones técnicas del anexo V, apéndice IA. Sin perjuicio de su responsabilidad exclusiva, los solicitantes podrán servirse de terceros para cumplir este requisito;”;

b) se añadirá la siguiente letra c) al apartado 1:

“c) especificar que desean acceder a su cuenta del módulo de pagos por medio de internet, y solicitar una cuenta del módulo de pagos en TARGET2 separada si desean además poder acceder a TARGET2 por medio del proveedor del servicio de red. Los solicitantes presentarán un formulario de solicitud debidamente cumplimentado para la emisión de los certificados electrónicos necesarios para acceder a TARGET2 mediante el acceso basado en internet.”.

5) El artículo 9 se modificará como sigue:

a) el apartado 3 se sustituirá por el siguiente:

“3. Los participantes que utilicen el acceso basado en internet solo podrán ver el directorio de TARGET2 en línea, y no podrán distribuirlo interna o externamente.”;

b) el apartado 5 se sustituirá por el siguiente:

“5. Los participantes son conscientes de que [insértese el nombre del BC] y otros BC podrán publicar sus nombres y sus BIC.”.

6) El artículo 10 se modificará como sigue:

a) los apartados 1 y 2 se sustituirán por los siguientes:

“1. [Insértese el nombre del BC] ofrecerá el acceso basado en internet que se describe en el anexo V. Salvo que las Condiciones o la ley dispongan otra cosa, [insértese el nombre del BC] utilizará todos los medios razonables a su alcance para cumplir las obligaciones que le imponen las Condiciones, pero no estará obligado a garantizar resultados.

2. Los participantes que utilicen el acceso basado en internet pagarán las comisiones establecidas en el anexo V, apéndice IIA.”;

b) se añadirá el apartado 5 siguiente:

“5. Los participantes tendrán además las dos obligaciones siguientes:

a) comprobar a intervalos regulares durante cada día hábil toda la información facilitada para ellos en el MIC, en particular las noticias sistémicas importantes (como los mensajes sobre la liquidación de sistemas vinculados) y los casos de exclusión o suspensión de un participante. [Insértese el nombre del BC] no se responsabilizará de pérdidas directa o indirectamente causadas por la falta de comprobación del participante;

b) en todo momento, velar por el cumplimiento de los requisitos de seguridad especificados en el anexo V, apéndice IA, en particular respecto de la custodia de los certificados, y aplicar normas y procedimientos que aseguren que los titulares de los certificados conocen sus obligaciones respecto de la salvaguardia de los certificados.”.

7) El artículo 11 se modificará como sigue:

a) se añadirá el apartado 5 bis siguiente:

“5 bis. Los participantes se encargarán de actualizar oportunamente los formularios de expedición de los certificados electrónicos necesarios para acceder a TARGET2 utilizando el acceso basado en internet, así como de facilitar a [insértese el nombre del BC] los nuevos formularios de expedición de dichos certificados electrónicos. Comprobarán además la exactitud de la información relativa a ellos que [insértese el nombre del BC] introduzca en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país].”;

b) el apartado 6 se sustituirá por el siguiente:

“6. Se considerará que [insértese el nombre del BC] está autorizado a comunicar a las autoridades certificadoras toda la información relativa a los participantes que estas necesiten.”.

8) El artículo 12, apartado 7, se sustituirá por el siguiente:

“7. [Insértese el nombre del BC] facilitará un extracto diario de las cuentas a todo participante que haya optado por este servicio.”.

9) El artículo 13, letra b), se sustituirá por la siguiente:

“b) órdenes de adeudo directo recibidas en virtud de una autorización de adeudo directo. Los participantes que utilicen el acceso basado en internet no podrán cursar órdenes de adeudo directo desde su cuenta del módulo de pagos;”.

10) El artículo 14, apartado 1, letra b), se sustituirá por la siguiente:

“b) que el mensaje de pago cumpla las normas y condiciones de formato de TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] y pase la comprobación contra entradas duplicadas que se describe en el anexo V, apéndice IA;”.

11) El artículo 16, apartado 2, se sustituirá por el siguiente:

“2. Los participantes que utilicen el acceso basado en internet no podrán utilizar la aplicación del grupo AL respecto de su cuenta del módulo de pagos accesible por medio de internet ni combinar esta cuenta del módulo de pagos accesible por medio de internet con otra cuenta de TARGET2 que tengan. Solo podrán establecerse límites conjuntos en relación con un grupo AL. No se establecerán límites en relación con una sola cuenta del módulo de pagos de un miembro de un grupo AL.”

12) El artículo 18, apartado 3, se sustituirá por el siguiente:

“3. Cuando se utiliza el indicador del momento límite de adeudo, la orden de pago validada se devolverá como no liquidada si no puede liquidarse en el momento de adeudo predeterminado o antes de ese momento. El participante ordenante será informado por medio del MIC, en lugar de recibir una notificación automática por medio del MIC, 15 minutos antes del momento de adeudo predeterminado. El participante ordenante podrá también utilizar el indicador del momento límite de adeudo a los solos fines de alerta, en cuyo caso la orden de pago correspondiente no se devolverá.”.

13) El artículo 21, apartado 4, se sustituirá por el siguiente:

“4. A petición de un pagador, [insértese el nombre del BC] podrá decidir cambiar la posición en espera de una orden de pago muy urgente (excepto para las órdenes de pago muy urgentes en el contexto de los procedimientos de liquidación 5 y 6), siempre y cuando dicho cambio no afecte a la fluidez de la liquidación por parte de los sistemas vinculados en TARGET2 ni genere ningún riesgo sistémico.”.

14) El artículo 28 se modificará como sigue:

a) el apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

“1. Los participantes que utilicen el acceso basado en internet establecerán controles de seguridad adecuados, en particular los especificados en el anexo V, apéndice IA, que protejan sus sistemas del acceso y el uso no autorizados. Los participantes serán los únicos responsables de proteger adecuadamente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sus sistemas.”;

b) se añadirá el apartado 4 siguiente:

“4. Los participantes que utilicen el acceso basado en internet informarán inmediatamente a [insértese el nombre del BC] de toda circunstancia que pueda afectar a la validez de los certificados, en particular las circunstancias especificadas en el anexo V, apéndice IA, incluida toda pérdida o uso indebido.”.

15) El artículo 29 se sustituirá por el siguiente:

“Artículo 29

Uso del MIC

1. El MIC:

a) permite a los participantes introducir pagos;

b) permite a los participantes acceder a la información sobre sus cuentas y gestionar la liquidez;

c) puede utilizarse para cursar órdenes de traspaso de liquidez; d) permite a los participantes acceder a los mensajes del sistema.

2. Otros detalles técnicos del MIC para su uso en relación con el acceso basado en internet se establecen en el anexo V, apéndice IA.”.

16) El artículo 32 se modificará como sigue:

a) el apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

“1. Salvo que las Condiciones dispongan otra cosa, todos los mensajes de pago y relativos al procesamiento de pagos relacionados con TARGET2, tales como las confirmaciones de adeudos o abonos o los mensajes con extractos de cuenta, entre [insértese el nombre del BC] y los participantes, se facilitarán al participante en el MIC.”;

b) el apartado 3 se sustituirá por el siguiente:

“3. Si falla la conexión de un participante, este utilizará los medios alternativos de transmisión de mensajes que se establecen en el anexo V, apéndice IA, en cuyo caso, la versión archivada o impresa del mensaje producida por [insértese el nombre del BC] se aceptará como prueba.”

17) El artículo 34, apartado 4, letra c), se sustituirá por la siguiente:

“c) Una vez facilitado el anuncio del MIC a los participantes que utilizan el acceso basado en internet, estos se presumirán informados de la suspensión o terminación de la participación del participante en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] u otro sistema integrante de TARGET2. Los participantes soportarán las pérdidas que se deriven de cursar órdenes de pago a participantes cuya participación se haya suspendido o terminado, si las órdenes de pago se introducen en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] después de haberse facilitado el anuncio del MIC.”.

18) El artículo 39, apartado 1, se sustituirá por el siguiente:

“1. Los participantes cumplirán todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre protección de datos, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación, y creación de sistemas vectores de armas nucleares, especialmente en lo que se refiere a la adopción de las medidas oportunas respecto de los pagos que se adeuden o abonen en sus cuentas del módulo de pagos. Los participantes que utilicen el acceso basado en internet se familiarizarán con las normas de recuperación de datos del proveedor del servicio de internet antes de contratar con él.”.

19) El artículo 40, apartado 1, se sustituirá por el siguiente:

“1. Salvo que las Condiciones dispongan otra cosa, toda notificación requerida o permitida en virtud de las Condiciones se enviará por correo certificado, facsímile u otra forma escrita. Las notificaciones a [insértese el nombre del BC] se enviarán al jefe del [insértese el departamento de sistemas de pago o la dependencia pertinente del BC] de [insértese el nombre del BC], [inclúyase la dirección del BC] o a [insértese la dirección BIC del BC]. Las notificaciones al participante se enviarán a la dirección, número de fax o dirección BIC que el participante haya notificado a [insértese el nombre del BC].”.

20) El artículo 45 se sustituirá por el siguiente:

“Artículo 45

Conservación

La nulidad o invalidez de alguna de las disposiciones de las Condiciones o del anexo V no afectará a la aplicabilidad de las restantes.”

Apéndice IA

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESAMIENTO DE ÓRDENES DE PAGO PARA EL ACCESO BASADO EN INTERNET

Además de las Condiciones, las normas siguientes se aplicarán al procesamiento de órdenes de pago utilizando el acceso basado en internet:

1. Requisitos técnicos de la participación en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] por lo que a infraestructura, red y formatos se refiere

1) Todo participante que utilice el acceso basado en internet debe conectarse al MIC de TARGET2 utilizando un cliente local, un sistema operativo y un navegador de internet conforme a lo especificado en el anexo de las especificaciones funcionales detalladas para los usuarios (UDFS) titulado “Internet-based participation-System requirements for Internet access”, con los ajustes en él definidos. La cuenta del módulo de pagos de cada participante se identificará mediante un BIC de ocho u once dígitos. Además, cada participante pasará una serie de pruebas que demuestren su capacidad técnica y operativa antes de poder participar en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país].

2) Para cursar órdenes de pago e intercambiar mensajes de pago en el módulo de pagos se utilizará como remitente/ receptor del mensaje la plataforma BIC de TARGET2, TRGTXEPMLVP. Las órdenes de pago cursadas a un participante que utilice el acceso basado en internet deben identificar a este participante receptor en el campo de la institución beneficiaria. Las órdenes de pago cursadas por un participante que utilice el acceso basado en internet identificarán a este participante como la institución ordenante.

3) Los participantes que utilicen el acceso basado en internet utilizarán los servicios de infraestructura de clave pública especificados en el “User Manual: Internet Access for the public-key certification service”.

2. Tipos de mensajes de pago

1) Los participantes que utilicen el acceso basado en internet podrán hacer los siguientes tipos de pagos:

a) pagos de clientes, es decir, transferencias en las que el cliente ordenante y/o beneficiario no son instituciones financieras;

b) pagos de clientes STP (procesamiento automatizado de principio a fin), es decir, transferencias en las que el cliente ordenante y/o beneficiario no son instituciones financieras y que se procesan de modo STP;

c) transferencias interbancarias para solicitar el movimiento de fondos entre instituciones financieras;

d) pagos de cobertura para solicitar el movimiento de fondos entre instituciones financieras relacionado con una transferencia de cliente subyacente.

Además, los participantes que utilicen el acceso a una cuenta del módulo de pagos basado en internet podrán recibir órdenes de adeudo directo.

2) Los participantes respetarán las especificaciones sobre los campos de los mensajes establecidas en el libro 1 del capítulo 9.1.2.2 de las especificaciones funcionales detalladas para los usuarios (UDFS).

3) El contenido de los campos de los mensajes se validará a nivel de TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] de acuerdo con los requisitos de las UDFS. Los participantes podrán concertar entre sí reglas específicas sobre el contenido de los campos de los mensajes. Sin embargo, TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] no hará comprobaciones específicas sobre si los participantes cumplen esas reglas.

4) Los participantes que utilicen el acceso basado en internet podrán realizar por medio de TARGET2 pagos de cobertura, es decir, pagos efectuados por los bancos corresponsales para liquidar (cubrir) los mensajes de las transferencias que se presenten al banco de un cliente por otro medio más directo. Los datos sobre el cliente contenidos en esos pagos de cobertura no se mostrarán en el MIC.

3. Comprobación contra dobles entradas

1) Toda orden de pago será objeto de una comprobación contra entradas duplicadas, cuyo fin es rechazar las órdenes de pago que se hayan cursado más de una vez por error.

2) Se comprobarán los siguientes campos de los tipos de mensajes:

Detalles

Parte del mensaje

Campo

Emisor

Cabecera básica

Dirección BIC

Tipo de mensaje

Cabecera de aplicación

Tipo de mensaje

Receptor

Cabecera de aplicación

Dirección de destino

Número de referencia de la operación (TRN)

Bloque del texto

:20

Referencia conexa

Bloque del texto

:21

Fecha valor

Bloque del texto

:32

Importe

Bloque del texto

:32

3) Se devolverá una nueva orden de pago si todos los campos descritos en el punto 2 a ella referidos coinciden con los referidos a una orden de pago validada anteriormente.

4. Códigos de error

Si se rechaza una orden de pago, se facilitará por el MIC una notificación de interrupción en la que se indicará el motivo del rechazo por medio de códigos de error. Los códigos de error se establecen en el capítulo 9.4.2 de las UDFS.

5. Momentos de liquidación predeterminados

1) Para órdenes de pago con indicador del momento inicial de adeudo, se utilizará la palabra clave “/FROTIME/”.

2) Para órdenes de pago con indicador del momento límite de adeudo, se dispondrá de la opción siguiente:

a) palabra clave “/REJTIME/”: la orden de pago se devolverá si no puede liquidarse a más tardar en el momento predeterminado de adeudo;

b) palabra clave “/TILTIME/”: la orden de pago no se devolverá, sino que se mantendrá en espera en la cola pertinente, si no puede liquidarse a más tardar en el momento predeterminado de adeudo.

En ambos casos, si una orden de pago con indicador del momento límite de adeudo no se ha liquidado 15 minutos antes del momento predeterminado, se enviará automáticamente una notificación por medio del MIC.

3) Si se utiliza la palabra clave “/CLSTIME/”, la orden de pago se tratará igual que la orden de pago a que se refiere la letra b) del punto 2.

6. Liquidación de órdenes de pago disponibles para la liquidación

1) A fin de facilitar una liquidación bruta rápida que ahorre liquidez, las órdenes de pago disponibles para la liquidación se someterán a procedimientos de compensación y, en su caso, procedimientos de compensación ampliados (términos que se definen en los puntos 2 y 3.

2) El procedimiento de compensación determinará si las órdenes de pago del beneficiario situadas al principio de la cola de las órdenes muy urgentes o, en su caso, urgentes, pueden compensarse con la orden de pago del pagador (en lo sucesivo, “órdenes de pago compensables”). Si una orden de pago compensable no ofrece fondos suficientes para la orden de pago del pagador respectivo disponible para la liquidación, se determinará si hay suficiente liquidez disponible en la cuenta del módulo de pagos del pagador.

3) Si el procedimiento de compensación da resultado negativo, [insértese el nombre del BC] podrá aplicar un procedimiento de compensación ampliado. El procedimiento de compensación ampliado determina si hay órdenes de pago compensables en cualquiera de las colas de espera del beneficiario, con independencia del momento en que se hayan colocado en espera. Sin embargo, si en la cola de espera del beneficiario hay órdenes de pago de mayor prioridad dirigidas a otros participantes en TARGET2, el principio FIFO solo podrá contravenirse si la liquidación de la orden de pago compensable supone un incremento de liquidez para el beneficiario.

7. Liquidación de órdenes de pago en espera

1) El tratamiento de las órdenes de pago en espera dependerá de la calificación de prioridad que el participante ordenante les haya asignado.

2) Las órdenes de pago en espera urgentes y muy urgentes se liquidarán aplicando los procedimientos de compensación descritos en el apartado 6, comenzando por la orden de pago situada al principio de la cola en los casos en que haya un incremento de liquidez o una intervención en la cola (cambio de posición en la cola, momento de liquidación o prioridad, o revocación de la orden de pago).

3) Las órdenes de pago en espera normales se liquidarán de forma continua sin perjuicio de todas las órdenes de pago urgentes y muy urgentes que aún no se hayan liquidado. Se utilizan diversos mecanismos de optimización (algoritmos). Si un algoritmo da resultado, las órdenes de pago en él incluidas se liquidarán; si falla, las órdenes se mantendrán en espera. Se aplicarán tres algoritmos (1 a 3) para compensar los flujos de pagos. Conforme al algoritmo 4, se dispondrá del procedimiento de liquidación 5 (definido en el capítulo 2.8.1 de las UDFS) para la liquidación de las instrucciones de pago de los sistemas vinculados. Para optimizar la liquidación de las operaciones muy urgentes de los sistemas vinculados en las subcuentas de los participantes se utilizará un algoritmo especial (el algoritmo 5).

a) Conforme al algoritmo 1 (“todo o nada”), [insértese el nombre del BC] hará lo siguiente, tanto para cada relación respecto de la cual se haya establecido un límite bilateral como para la suma total de las relaciones respecto de las cuales se haya establecido un límite multilateral:

i) calculará la posición de liquidez general de la cuenta del módulo de pagos de cada participante en TARGET2, determinando si el total de las órdenes de pago en espera salientes y entrantes es negativo o positivo, y, si es negativo, comprobará si excede de la liquidez disponible del participante (la posición de liquidez general constituirá la “posición de liquidez total”), y

ii) comprobará si se respetan los límites y reservas establecidos por cada participante en TARGET2 respecto de cada cuenta del módulo de pagos pertinente.

Si el resultado de estos cálculos y comprobaciones es positivo para cada cuenta del módulo de pagos pertinente, [insértese el nombre del BC] y otros BC interesados liquidarán simultáneamente todos los pagos en las cuentas del módulo de pagos de los participantes en TARGET2 correspondientes.

b) Conforme al algoritmo 2 (“parcial”), [insértese el nombre del BC]:

i) calculará y comprobará las posiciones, límites y reservas de liquidez de cada cuenta del módulo de pagos pertinente igual que conforme al algoritmo 1, y

ii) si la posición de liquidez total de una o varias cuentas del módulo de pagos pertinentes es negativa, extraerá órdenes de pago individuales hasta que la posición de liquidez total de cada cuenta del módulo de pagos pertinente sea positiva.

A continuación, y siempre que haya fondos suficientes, [insértese el nombre del BC] y los demás bancos centrales interesados liquidarán simultáneamente todas las órdenes de pago restantes (salvo las extraídas) en las cuentas del módulo de pagos de los participantes en TARGET2 correspondientes.

Al extraer órdenes de pago, [insértese el nombre del BC] comenzará por la cuenta del módulo de pagos del participante en TARGET2 con la mayor posición de liquidez total negativa y por la orden de pago situada al final en la cola de espera de menor prioridad. El proceso de selección se aplicará solo por un corto espacio de tiempo que [insértese el nombre del BC] fijará discrecionalmente.

c) Conforme al algoritmo 3 (“múltiple”), [insértese el nombre del BC]:

i) comparará parejas de cuentas del módulo de pagos de participantes en TARGET2 para determinar si las órdenes de pago en espera pueden liquidarse respetando tanto la liquidez disponible de las cuentas del módulo de pagos de los dos participantes en TARGET2 como los límites por ellos establecidos (comenzando por la pareja de cuentas del módulo de pagos con la menor diferencia entre las órdenes de pago recíprocas). En este caso el BC o los BC interesados asentarán los pagos simultáneamente en las cuentas del módulo de pagos de los dos participantes en TARGET2,

ii) extraerá órdenes de pago individuales hasta que haya liquidez suficiente si, respecto de una pareja de cuentas del módulo de pagos como la descrita en el inciso i), la liquidez es insuficiente para cubrir la posición bilateral. En este caso el BC o los BC interesados liquidarán simultáneamente las órdenes de pago restantes, salvo las extraídas, en las cuentas del módulo de pagos de los dos participantes en TARGET2.

Tras cumplir lo dispuesto en los incisos i) y ii), [insértese el nombre del BC] comprobará las posiciones de liquidación multilaterales (entre la cuenta del módulo de pagos de un participante y las cuentas del módulo de pagos de otros participantes en TARGET2 respecto de los cuales se haya establecido un límite multilateral). Para ello aplicará mutatis mutandis el procedimiento que se describe en los incisos i) a ii).

d) Conforme al algoritmo 4 (“liquidación parcial y del sistema vinculado”), [insértese el nombre del BC] aplicará el procedimiento del algoritmo 2, pero sin extraer órdenes de pago respecto de la liquidación de un sistema vinculado (que liquida simultánea y multilateralmente).

e) Conforme al algoritmo 5 (“liquidación del sistema vinculado por medio de subcuentas”), [insértese el nombre del BC] aplicará el procedimiento del algoritmo 1, con la diferencia de que iniciará el algoritmo 5 por medio de la Interfaz para Sistemas Vinculados y solo comprobará si hay fondos suficientes en las subcuentas de los participantes. Además, no tendrá en cuenta límites ni reservas. El algoritmo 5 se aplicará también durante la liquidación nocturna.

4) Las órdenes de pago disponibles para la liquidación después de iniciarse uno de los algoritmos 1 a 4 podrán no obstante liquidarse inmediatamente si las posiciones y límites de las cuentas del módulo de pagos de los participantes en TARGET2 implicados son compatibles tanto con la liquidación de esas órdenes de pago como con la liquidación de las órdenes de pago incluidas en el procedimiento de optimización en uso. Sin embargo, no se aplicarán simultáneamente dos algoritmos.

5) En la fase de procesamiento diurno los algoritmos se aplicarán sucesivamente. Mientras no esté pendiente la liquidación multilateral simultánea de un sistema vinculado, la secuencia será la siguiente:

a) algoritmo 1,

b) si falla el algoritmo 1, algoritmo 2,

c) si falla el algoritmo 2, algoritmo 3; si da resultado el algoritmo 2, nuevamente algoritmo 1.

Si está pendiente la liquidación multilateral simultánea (“procedimiento 5”) respecto de un sistema vinculado, se aplicará el algoritmo 4.

6) Los algoritmos se aplicarán de modo flexible mediante la fijación de un desfase temporal predefinido en su aplicación sucesiva que asegure un intervalo mínimo entre el uso de dos algoritmos. La secuencia temporal se controlará automáticamente, pero será posible la intervención manual.

7) Mientras estén incluidas en un algoritmo en uso, las órdenes de pago no se reordenarán (no cambiarán de posición en la cola) ni revocarán. Las solicitudes de reordenación o revocación de esas órdenes de pago se colocarán en espera hasta que concluya el algoritmo. Si esas órdenes de pago se liquidan mientras el algoritmo está en uso, se rechazarán las solicitudes de reordenación o revocación; si no se liquidan, las solicitudes de los participantes se tendrán en cuenta inmediatamente.

8. Utilización del MIC

1) El MIC podrá utilizarse para introducir órdenes de pago.

2) El MIC podrá utilizarse para obtener información y gestionar la liquidez.

3) Salvo por lo que respecta a las órdenes de pago almacenadas y a los datos estáticos, solo podrán consultarse por medio del MIC datos relativos al día hábil en curso. Las pantallas estarán exclusivamente en inglés.

4) La información se facilitará en la modalidad “pull” (“a requerimiento”), es decir, cada participante tendrá que solicitar que se le facilite la información. Los participantes comprobarán el MIC periódicamente durante el día hábil por si hubiera mensajes importantes.

5) Para los participantes que utilicen el acceso basado en internet solo estará disponible la modalidad usuario- aplicación (U2A). La modalidad U2A permite la comunicación directa entre un participante y el MIC. La información se muestra en un navegador basado en un sistema de PC. Pueden consultarse más detalles en el manual del usuario del MIC.

6) Todo participante dispondrá de al menos un lugar de trabajo con acceso a internet para acceder al MIC por el modo U2A.

7) Los derechos de acceso al MIC se concederán mediante certificados, la utilización de los cuales se describe en detalle en los apartados 10 a 13.

8) Los participantes también podrán utilizar el MIC para traspasar liquidez:

a) [insértese si procede] de su cuenta del módulo de pagos a su cuenta fuera del módulo de pagos;

b) entre la cuenta del módulo de pagos y las subcuentas del participante;

c) de la cuenta del módulo de pagos a la cuenta espejo gestionada por el sistema vinculado.

9. Las UDFS, el manual del usuario del MIC y el “User Manual: Internet Access for the Public Key Certification Service” Pueden consultarse más detalles y ejemplos de las normas que anteceden en las versiones de las UDFS y del manual del usuario del MIC que se publican en la dirección de [insértese el nombre del BC] en internet y en la dirección de TARGET2 en internet en inglés, así como en el “User Manual: Internet Access for the Public Key Certification Service”.

10. Expedición, suspensión, reactivación, revocación y renovación de los certificados

1) El participante solicitará de [insértese el nombre del BC] la expedición de certificados que le den acceso a TARGET2 [insértese la referencia al BC/país] utilizando el acceso basado en internet.

2) El participante solicitará de [insértese el nombre del BC] la suspensión y reactivación de los certificados, así como su revocación y renovación, cuando su titular ya no desee tener acceso a TARGET2 o si el participante cesa su actividad en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] (por ejemplo como resultado de una fusión o adquisición).

3) El participante tomará todas las precauciones y medidas organizativas que aseguren que los certificados solo se utilizan de conformidad con las Condiciones uniformes.

4) El participante notificará sin demora a [insértese el nombre del BC] todo cambio sustantivo en cualquiera de los datos contenidos en los formularios presentados a [insértese el nombre del BC] en relación con la expedición de los certificados.

5) El participante podrá tener un máximo de cinco certificados activos por cada cuenta del módulo de pagos. Previa solicitud, [insértese el nombre del BC] podrá discrecionalmente solicitar de las autoridades certificadoras la expedición de más certificados.

11. Tratamiento de los certificados por el participante

1) El participante velará por la custodia de todos los certificados y adoptará estrictas medidas organizativas y técnicas para evitar perjuicios a terceros y velar por que cada certificado lo utilice exclusivamente el titular para quien fue expedido.

2) El participante facilitará sin demora toda la información que solicite [insértese el nombre del BC] y garantizará su veracidad. Los participantes responderán plenamente y en todo momento de que se mantenga la exactitud de toda la información facilitada a [insértese el nombre del BC] en relación con la expedición de los certificados.

3) El participante responderá plenamente de garantizar que todos sus titulares de certificados mantengan los certificados que les hayan sido asignados separados de sus códigos secretos PIN y PUK.

4) El participante responderá plenamente de garantizar que todos sus titulares de certificados no utilicen los certificados para funciones o finalidades distintas de aquellas para las que se expidieron.

5) El participante informará inmediatamente a [insértese el nombre del BC] de toda solicitud de suspensión, reactivación, revocación o renovación de los certificados, así como de sus motivos.

6) El participante solicitará inmediatamente de [insértese el nombre del BC] la suspensión de todo certificado, o de las claves que contenga, que esté defectuoso o ya no esté en poder de su titular.

7) El participante notificará inmediatamente a [insértese el nombre del BC] toda pérdida o sustracción de los certificados.

12. Requisitos de seguridad

1) El sistema informático que el participante utilice para acceder a TARGET2 por medio del acceso basado en internet se encontrará en un local del cual el participante sea propietario o arrendatario. El acceso a TARGET2- [insértese la referencia al BC/país] solo se permitirá desde ese local; es decir, no se permitirá el acceso remoto.

2) El participante utilizará todos los programas informáticos en sistemas informáticos instalados y adaptados con arreglo a las normas internacionales vigentes de seguridad de la tecnología de la información, que comprenderán al menos los requisitos que se detallan en los puntos 3 del apartado 12 y 4 del apartado 13. El participante adoptará medidas apropiadas, como son, en particular, la protección contra virus y malware, las medidas anti- phishing, y los procedimientos de hardening y de gestión de parches. El participante actualizará periódicamente todas estas medidas y procedimientos.

3) El participante establecerá un enlace cifrado de comunicación con TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] para el acceso mediante internet.

4) Las cuentas de usuario de los lugares de trabajo del participante no tendrán privilegios administrativos. Los privilegios se asignarán conforme al principio del menor privilegio.

5) Los participantes protegerán en todo momento como se indica a continuación los sistemas informáticos utilizados para acceder mediante internet a TARGET2-[insértese la referencia al BC/país]:

a) protegerán en todo momento los sistemas informáticos y los lugares de trabajo frente al acceso físico y a la red no autorizado, utilizando un cortafuegos que proteja a los sistemas informáticos y a los lugares de trabajo del tráfico de ingreso de internet, y que proteja a los lugares del trabajo del acceso no autorizado por la red interna. Utilizarán un cortafuegos que proteja del tráfico de ingreso, así como un cortafuegos en los lugares de trabajo que asegure que solo se comunican con el exterior programas autorizados;

b) los participantes solo podrán instalar en sus lugares de trabajo los programas informáticos que sean necesarios para acceder a TARGET2 y estén autorizados conforme a las normas internas de seguridad del participante;

c) los participantes velarán en todo momento por que todas las aplicaciones informáticas que se utilicen en los lugares de trabajo se actualicen y parcheen con la última versión periódicamente. Esto se aplica en particular al sistema operativo, al navegador de internet, y a los complementos;

d) los participantes restringirán en todo momento el tráfico de salida de los lugares de trabajo a los sitios críticos para el negocio, así como a los sitios requeridos para actualizaciones informáticas legítimas y razonables;

e) los participantes velarán por que todos los flujos críticos internos hacia los lugares de trabajo o desde ellos estén protegidos contra su divulgación y su alteración intencionada, sobre todo si los ficheros se transfieren por medio de una red.

6) El participante velará por que sus titulares de certificados sigan en todo momento prácticas de navegación seguras, como son:

a) reservar ciertos lugares de trabajo para acceder a sitios del mismo nivel crítico, y acceder a esos sitios solo desde esos lugares de trabajo;

b) siempre reiniciar la sesión de navegación antes y después de acceder a TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] por internet;

c) verificar la autenticidad de todo certificado SSL del servidor en cada conexión al acceso a TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] por internet;

d) sospechar de correos electrónicos que parezcan proceder de TARGET2-[insértese la referencia al BC/país], y nunca facilitar la contraseña del certificado si se solicita, pues TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] jamás pedirá la contraseña de un certificado ni por correo electrónico ni por otra vía.

7) El participante mantendrá en todo momento los siguientes principios de gestión a fin de mitigar los riesgos para su sistema:

a) establecer prácticas de gestión de usuarios que garanticen que solo usuarios autorizados se crean y mantienen en el sistema, y llevar una lista precisa y actualizada de los usuarios autorizados;

b) conciliar el tráfico de pago diario para detectar desajustes entre el tráfico de pago diario autorizado y el efectivo, tanto enviado como recibido;

c) velar por que un titular de certificado no navegue simultáneamente por otro sitio de internet al mismo tiempo que accede a TARGET2-[insértese la referencia al BC/país].

13. Otros requisitos de seguridad

1) El participante velará en todo momento, por medios organizativos o técnicos apropiados, por que las identidades de los usuarios reveladas con el fin de controlar los derechos de acceso (revisión de los derechos de acceso) no se utilicen indebidamente, y, en particular, por que no se conozcan por personas no autorizadas.

2) El participante dispondrá de un proceso de administración de usuarios que garantice la supresión inmediata y permanente de la identidad del usuario pertinente en caso de que un empleado u otro usuario de un sistema del local de un participante deje el organismo del participante.

3) El participante dispondrá de un proceso de administración de usuarios y bloqueará inmediata y permanentemente las identidades de usuarios que estén en situación comprometida, como en los casos de certificados perdidos o sustraídos o de contraseñas objeto de phishing.

4) Si por tres veces un participante no es capaz de eliminar un fallo relacionado con la seguridad o un error de configuración (por ejemplo causado por sistemas infectados por malware), los BC proveedores de la plataforma compartida única podrán bloquear permanentemente todas las identidades de usuarios del participante.

Apéndice IIA

COMISIONES Y FACTURACIÓN PARA EL ACCESO BASADO EN INTERNET

Comisiones para participantes directos

1. La comisión mensual para participantes directos por el procesamiento de órdenes de pago en TARGET2-[insértese la referencia al BC/país] será de 70 EUR por el acceso basado en internet a cada cuenta del módulo de pagos, más 100 EUR por cada cuenta del módulo de pagos, más una comisión fija de 0,80 EUR por operación (asiento de adeudo).

2. Los participantes directos que no deseen que el BIC de su cuenta se publique en el directorio de TARGET2 pagarán una comisión mensual adicional de 30 EUR por cuenta.

Facturación

3. A los participantes directos se les aplicarán las siguientes normas de facturación. El participante directo recibirá en los cinco primeros días hábiles de cada mes la factura del mes anterior, con especificación de las comisiones a pagar. El pago se efectuará en los diez primeros días hábiles de ese mes, en la cuenta que especifique [insértese el nombre del BC], y se adeudará en la cuenta del módulo de pagos de ese participante.»

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 15/09/2010
  • Fecha de publicación: 05/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 17/09/2010
  • Aplicable desde el 22 de noviembre de 2010.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orientación 2007/600, de 26 de abril (BCE/2007/2) (Ref. DOUE-L-2007-81620).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Pagos
  • Redes de telecomunicación
  • Transferencias bancarias
  • Unión Económica y Monetaria

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