LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía [1], y, en particular, su artículo 4, apartado 3, y su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1099/2008 establece un marco común para la elaboración, transmisión, evaluación y difusión de estadísticas comparables sobre energía en la Unión.
(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1099/2008, la Comisión (Eurostat), en cooperación con el sector de la energía nuclear en la UE, debe definir un conjunto de estadísticas nucleares anuales que han de comunicarse y difundirse a partir de 2009, año que constituye el primer período de referencia.
(3) La Comisión ha elaborado el conjunto de datos requeridos y tratado con los Estados miembros los aspectos relativos a la factibilidad, los costes de la elaboración, la confidencialidad y la carga que supone la presentación de los informes.
(4) Con arreglo al Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos [2], las estadísticas relativas a la energía deben elaborase con arreglo a la NACE Rev. 2 a partir del 1 de enero de 2009.
(5) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1099/2008.
(6) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos A y B del Reglamento (CE) no 1099/2008 se sustituyen por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel Barroso
________________________
(1) DO L 304 de 14.11.2008, p. 1.
(2) DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.
ANEXO
"
ANEXO A
ACLARACIONES TERMINOLÓGICAS
El presente anexo contiene explicaciones o definiciones de términos que se utilizan en los demás anexos.
1. NOTAS GEOGRÁFICAS
A efectos únicamente de notificación estadística, se aplican las siguientes definiciones geográficas:
- Australia no incluye los territorios de ultramar.
- Dinamarca no incluye las Islas Feroe ni Groenlandia.
- Francia incluye Mónaco y excluye los territorios de ultramar franceses Guadalupe, Martinica, Guayana Francesa, Reunión, San Pedro y Miquelón, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, Wallis y Futuna, y Mayotte.
- Italia incluye San Marino y el Vaticano.
- Japón incluye Okinawa.
- Los Países Bajos no incluyen Surinam ni las Antillas Neerlandesas.
- Portugal incluye las Azores y Madeira.
- España incluye las Islas Canarias, las Islas Baleares, Ceuta y Melilla.
- Suiza no incluye Liechtenstein.
- Estados Unidos incluye los cincuenta Estados, el Distrito de Columbia, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Puerto Rico y Guam.
2. AGREGADOS
Los productores están clasificados según la finalidad de la producción:
- Productores: empresas, privadas o públicas, cuya actividad principal es producir electricidad o calor para su venta a terceros.
- Autoproductores: empresas, privadas o públicas, que producen electricidad o calor solo o en parte para su propio consumo como actividad que contribuye a su actividad primaria.
Nota: La Comisión podrá clarificar más la terminología añadiendo las referencias pertinentes de la NACE mediante el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2, después de la entrada en vigor de una revisión de la NACE.
2.1. Sector del suministro y la transformación
Producción/producción nacional
Cantidades de combustible extraídas o producidas, calculadas después de las eventuales operaciones para eliminar la materia inerte. La producción incluye las cantidades consumidas por el productor en el proceso de producción (por ejemplo, para calefacción o para hacer funcionar el equipo y las instalaciones auxiliares), así como las cantidades suministradas a otros productores de energía para transformación u otras aplicaciones.
"Nacional" significa producción a partir de recursos del Estado en cuestión.
Importaciones/exportaciones
Para las definiciones geográficas, véase la sección de "Notas geográficas".
Salvo indicación contraria, las "importaciones" hacen referencia al primer origen (el país en que se ha producido el producto energético) para su uso en el país y las "exportaciones" al país en el que el producto energético se consume finalmente.
Las cantidades se consideran como importadas o exportadas cuando han cruzado los límites políticos del país, independientemente de que se haya realizado o no el despacho de aduana.
En los casos en que no pueda precisarse ningún origen o destino, puede utilizarse la categoría "Otros".
Pueden aparecer diferencias estadísticas si únicamente se dispone de las importaciones y exportaciones totales sobre la base antes mencionada, y el desglose geográfico se basa en una encuesta, una fuente o un concepto diferentes. En este caso, las diferencias se incluirán en la categoría "Otros".
Búnkers de barcos internacionales
Cantidades de combustible suministradas a naves de cualquier pabellón dedicadas a la navegación internacional. La navegación internacional puede tener lugar en el mar, en lagos y vías navegables interiores, o en aguas costeras. No incluye:
- el consumo de los buques utilizados para la navegación interior; la distinción entre nacional e internacional debe determinarse en función del puerto de salida y del puerto de llegada, y no en función del pabellón o la nacionalidad de la nave;
- el consumo de los barcos de pesca;
- el consumo de las fuerzas militares.
Variaciones de existencias
Diferencia entre el nivel inicial y final de existencias en territorio nacional.
Consumo bruto (calculado)
Su valor se calcula como:
Producción nacional + de otras fuentes + importaciones - exportaciones - búnkers de barcos internacionales + variaciones de existencias.
Consumo bruto (observado)
Cantidad realmente registrada en las encuestas realizadas a los sectores de consumo final.
Diferencias estadísticas
Su valor se calcula como:
Consumo bruto calculado - consumo bruto observado.
Incluye las variaciones de existencias de los consumidores finales cuando no pueden especificarse en la categoría "Variaciones de existencias".
Si hay diferencias importantes, debe especificarse el motivo.
Centrales cuya actividad principal es producir electricidad
Cantidades de combustible utilizadas para producir electricidad.
Los combustibles utilizados en centrales que tengan alguna unidad de cogeneración deben consignarse en la categoría "Centrales cuya actividad principal es la cogeneración de calor y electricidad".
Centrales cuya actividad principal es la cogeneración de calor y electricidad
Cantidades de combustible utilizadas para producir electricidad y calor.
Centrales cuya actividad principal es producir calor
Cantidades de combustible utilizadas para producir calor.
Instalaciones de producción de electricidad de los autoproductores
Cantidades de combustible utilizadas para producir electricidad.
Los combustibles utilizados en centrales que tengan alguna unidad de cogeneración deben consignarse en la categoría "Instalaciones de cogeneración de los autoproductores".
Instalaciones de cogeneración de los autoproductores
Cantidades de combustible que corresponden a la cantidad de electricidad producida y calor vendido.
Instalaciones térmicas de los autoproductores
Cantidades de combustible que corresponden a la cantidad de calor vendido.
Fábricas de aglomerado
Cantidades utilizadas para producir combustible.
Las cantidades utilizadas para calefacción o funcionamiento del equipo no deben consignarse aquí, sino como consumo del sector de la energía.
Hornos de coque
Cantidades utilizadas en hornos de coque.
Las cantidades utilizadas para calefacción o funcionamiento del equipo no deben consignarse aquí, sino como consumo del sector de la energía.
Fábricas de BKB y de PB
Cantidades de lignito utilizadas para producir briquetas de lignito pardo (BKB) o cantidades de turba utilizadas para producir briquetas de turba (PB).
Las cantidades utilizadas para calefacción o funcionamiento del equipo no deben consignarse aquí, sino como consumo del sector de la energía.
Fábricas de gas
Cantidades utilizadas para producir gas en fábricas de gas y plantas de gasificación de carbón.
Las cantidades utilizadas como combustible para calefacción o funcionamiento del equipo no deben incluirse aquí, sino consignarse como consumo del sector de la energía.
Altos hornos
Cantidades de hulla coquizable y/o carbón bituminoso (generalmente denominado PCI) y de coque de coquería transformadas en altos hornos.
Las cantidades utilizadas como combustible para calefacción o funcionamiento de los altos hornos (por ejemplo, gas de altos hornos) no deben incluirse aquí, sino consignarse como consumo del sector de la energía.
Licuefacción de carbón
Cantidades de combustible utilizadas para producir petróleo sintético.
Refinerías de petróleo
Cantidades utilizadas para producir productos petrolíferos.
Las cantidades utilizadas como combustible para calefacción o funcionamiento del equipo no deben consignarse aquí, sino como consumo del sector de la energía.
No especificado en otras partidas - transformación
Cantidades utilizadas para actividades de transformación no incluidas en otra categoría. Si se utiliza esta categoría, en el informe debe especificarse su contenido.
2.2. Sector de la energía y consumo final
Total del sector de la energía
Cantidades consumidas por los productores de energía en sus actividades extractivas (extracción minera, de petróleo y de gas) o para hacer funcionar las instalaciones de actividades de transformación. Corresponde con las divisiones de la NACE 05, 06, 08.92, 07.21, 09.1, 19 y 35.
No incluye las cantidades de combustible transformadas en otra forma de energía (que deben consignarse en el sector de la transformación) o utilizadas para hacer funcionar oleoductos, gasoductos o canalizaciones de carbón (que deben consignarse en el sector del transporte).
Incluye la fabricación de sustancias químicas utilizadas en la fisión y la fusión nucleares y en los productos de dichos procesos.
Centrales eléctricas, de cogeneración y térmicas
Cantidades consumidas como energía en centrales eléctricas, centrales de cogeneración de calor y electricidad y centrales térmicas.
Minas de carbón
Cantidades consumidas como energía para la extracción y preparación de carbón en la industria minera del carbón.
El carbón quemado en centrales eléctricas instaladas en la mina debe consignarse en el sector de transformación.
Fábricas de aglomerado
Cantidades consumidas como energía en fábricas de aglomerado.
Hornos de coque
Cantidades consumidas como energía en coquerías.
Fábricas de BKB y de PB
Cantidades consumidas como energía en fábricas de BKB y de PB.
Fábricas de gas y plantas de gasificación
Cantidades consumidas como energía en fábricas de gas y plantas de gasificación de carbón.
Altos hornos
Cantidades consumidas como energía en altos hornos.
Licuefacción de carbón
Cantidades consumidas como energía en fábricas de licuefacción de carbón.
Refinerías de petróleo
Cantidades consumidas como energía en refinerías de petróleo.
Extracción de petróleo y gas
Cantidades consumidas como combustible en el proceso de extracción de petróleo y gas y en las plantas de transformación de gas natural.
No incluye las pérdidas de las canalizaciones (que deben registrarse como pérdidas de distribución) ni las cantidades de energía utilizadas para hacer funcionar los oleoductos y gasoductos (que deben consignarse en el sector del transporte).
Consumo final total
Definido (calculado) como:
= Uso no energético total + consumo final de energía (industria + transporte + otros sectores).
No incluye las cantidades suministradas para la transformación, el consumo de las industrias productoras de energía ni las pérdidas de distribución.
Uso no energético
Productos energéticos utilizados como materias primas en los diversos sectores, es decir, no consumidos como combustible ni transformados en otro combustible.
2.3. Especificación del consumo final de energía
Consumo final de energía
Consumo total de energía en la industria, el transporte y otros sectores.
Sector industrial
Cantidades de combustible consumidas por las industrias en relación a sus actividades principales.
En las centrales térmicas o de cogeneración, sólo incluye las cantidades de combustibles consumidas para producir calor utilizado en la propia planta. Las cantidades de combustible consumidas para producir calor para su venta y para producir electricidad deben registrarse en la categoría apropiada del sector de transformación.
Hierro y acero. Divisiones de la NACE 24.1, 24.2, 24.3, 24.51 y 24.52.
Química (incluida la petroquímica)
Industrias química y petroquímica. Divisiones de la NACE 20 y 21.
Metales no férreos
Industrias de los metales no férreos. Divisiones de la NACE 24.4, 24.53 y 24.54.
Minerales no metálicos
Industrias del vidrio, la cerámica, el cemento y otros materiales de construcción. División de la NACE 23.
Material de transporte
Industrias relacionadas con el equipo usado para el transporte. Divisiones de la NACE 29 y 30.
Maquinaria
Fabricación de productos de metal, maquinaria y equipo, a excepción del equipo de transporte. Divisiones de la NACE 25, 26, 27 y 28.
Industrias extractivas
Divisiones de la NACE 7 (excepto 07.21), 08 (excepto 08.92) y 09.9. No incluye las industrias productoras de energía.
Comida, bebidas y tabaco. Divisiones de la NACE 10, 11 y 12.
Pasta de papel, papel y artes gráficas
Incluye la producción de soportes grabados. Divisiones de la NACE 17 y 18.
Madera y productos de madera (con excepción del papel y la pasta de papel). División 16 de la NACE.
Trabajos de construcción. Divisiones de la NACE 41, 42 y 43.
Productos textiles y cuero. Divisiones de la NACE 13, 14 y 15.
No especificado en otras partidas - industria
Consumo de sectores no cubiertos en la lista anterior.
Sector del transporte
Energía utilizada en todas las actividades de transporte, con independencia del sector económico en el que se desarrolla la actividad. Divisiones de la NACE 49, 50 y 51.
Sector del transporte - ferrocarril
Todo el consumo del tráfico ferroviario, incluidos los ferrocarriles industriales. Divisiones de la NACE 49.1 y 49.2.
Sector del transporte - navegación interior
Cantidades suministradas a buques de todos los pabellones que no se dedican a la navegación internacional (véase la categoría "Búnkers de barcos internacionales"). La distinción entre nacional e internacional debe determinarse en función del puerto de salida y del puerto de llegada, y no en función del pabellón o la nacionalidad de la nave. División 50 de la NACE.
Sector del transporte - carretera
Cantidades utilizadas en vehículos de carretera.
Incluye el combustible utilizado por los vehículos agrícolas en carreteras y los lubricantes utilizados en vehículos de carretera.
No incluye la energía utilizada por los motores fijos (véase "Otros sectores"), el consumo de los tractores fuera de la carretera (véase "Agricultura"), el uso militar de vehículos de carretera (véase "Otros sectores - no especificado en otras partidas"), el betún utilizado en revestimiento de carreteras ni la energía utilizada por los motores de las obras de construcción (véase el subsector "Construcción" de la categoría "Industria"). Divisiones de la NACE 49.3 y 49.4.
Sector del transporte - transporte por canalizaciones
Cantidades utilizadas como energía para hacer funcionar canalizaciones que transporten gases, líquidos, semilíquidos y otras mercancías. División de la NACE 49.5.
Incluye la energía utilizada en estaciones de bombeo y el mantenimiento de la canalización.
No incluye la energía utilizada para la distribución por canalización de gas natural o manufacturado, agua caliente o vapor del distribuidor a los usuarios finales (debe consignarse en el sector energético), la energía utilizada para la distribución final de agua a los usuarios domésticos, industriales, comerciales y otros usuarios (debe consignarse en el comercio/servicio público) y las pérdidas que se produzcan durante este transporte entre el distribuidor y los usuarios finales (deben consignarse como pérdidas de distribución).
Sector del transporte - aviación internacional
Cantidades de carburante de aviación suministradas a aeronaves para la aviación internacional. La distinción entre nacional e internacional debe establecerse en función del lugar de despegue y aterrizaje, y no de la nacionalidad de la compañía aérea. Parte de la División 51 de la NACE.
No incluye el carburante utilizado por las compañías aéreas en sus vehículos de carretera (deben consignarse en el sector "Transporte - no especificado en otras partidas") y el uso militar de carburante de aviación (debe consignarse en "Otros sectores - no especificado en otras partidas").
Sector del transporte - aviación nacional
Cantidades de carburante de aviación suministradas a aeronaves para la aviación nacional - comercial, privada, agrícola, etc. Parte de la División 51 de la NACE.
Incluye el carburante utilizado con fines distintos del vuelo en sí, por ejemplo el banco de prueba de motores. La distinción entre nacional e internacional debe establecerse en función del lugar de despegue y aterrizaje, y no de la nacionalidad de la compañía aérea.
No incluye el carburante utilizado por las compañías aéreas en sus vehículos de carretera (deben consignarse en el sector "Transporte - no especificado en otras partidas") ni el uso militar de carburante de aviación (debe consignarse en "Otros sectores - no especificado en otras partidas").
Sector del transporte - no especificado en otras partidas
Cantidades utilizadas para actividades de transporte no incluidas en otras categorías.
Incluye los combustibles utilizados por las compañías aéreas en sus vehículos de carretera y los combustibles utilizados en los puertos por los descargadores de buques y diversos tipos de grúas.
Debe indicarse qué elementos están incluidos en esta categoría.
Otros sectores
Sectores no específicamente mencionados o no incluidos en los sectores de la energía, la industria o el transporte.
Otros sectores - comercio y servicios públicos
Combustible utilizado por empresas y organismos de los sectores público y privado.
Divisiones de la NACE 33, 36, 37, 38, 39, 45, 46, 47, 52, 53, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 99.
Otros sectores - residencial
Es necesario consignar los combustibles utilizados por todos los hogares, incluidos los "hogares que emplean personal doméstico". Divisiones de la NACE 97 y 98.
Otros sectores – agricultura y silvicultura
Combustibles utilizados por usuarios clasificados en las categorías de agricultura, caza y silvicultura. Divisiones de la NACE 01 y 02.
Otros sectores - pesca
Combustibles suministrados para la pesca en aguas interiores, en aguas costeras y en alta mar. Incluye los combustibles suministrados a naves de todos los pabellones que se hayan reaprovisionado de combustible en el país (incluso para la pesca internacional) y la energía utilizada en la industria pesquera. División 03 de la NACE.
Otros sectores - no especificado en otras partidas
Actividades no incluidas en otras categorías. Esta categoría incluye el consumo militar de combustible para todo consumo móvil e inmóvil (por ejemplo, en naves, aeronaves, vehículos de carretera y la energía utilizada en el alojamiento), independientemente de si el combustible suministrado es para militares nacionales o de otro país. Si se utiliza esta categoría, en el informe debe especificarse su contenido.
3. OTROS TÉRMINOS
Significado de las siguientes abreviaturas:
— TML : tetrametilo de plomo
— TEL : tetraetilo de plomo
— SBP : gasolina especial
— GPL : gas de petróleo licuefactado
— LGN : líquidos de gas natural
— GNL : gas natural licuado
— GNC : gas natural comprimido
ANEXO B
ESTADÍSTICAS ENERGÉTICAS ANUALES
Este anexo describe el ámbito de aplicación, las unidades, el período de referencia, la frecuencia, el plazo y las modalidades de transmisión de la recogida anual de estadísticas sobre energía.
El anexo A clarifica los términos que no se definen específicamente en el presente anexo.
1. COMBUSTIBLES FÓSILES SÓLIDOS Y GASES MANUFACTURADOS
1.1. Productos energéticos incluidos
Salvo indicación contraria, esta recogida de datos afecta a todos los productos energéticos que figuran a continuación:
Producto energético | Definición |
1.Antracita | Carbón de rango superior utilizado para aplicaciones industriales y residenciales. Generalmente tiene menos de un 10 % de materia volátil y un alto contenido de carbono (un 90 % de carbono fijo). Su poder calorífico superior sobrepasa los 23865 kJ/kg (5700 kcal/kg) sobre una base sin cenizas pero húmeda. |
2.Hulla coquizable | Carbón bituminoso con una calidad que permite la producción de un coque apto para su uso en altos hornos. Su poder calorífico superior sobrepasa los 23865 kJ/kg (5700 kcal/kg) sobre una base sin cenizas pero húmeda. |
3.Otro carbón bituminoso(carbón-vapor) | Carbón utilizado para producir vapor, incluido todo carbón bituminoso no incluido en las categorías de hulla coquizable o antracita. Se caracteriza por tener más materia volátil que la antracita (más del 10 %) y un menor contenido de carbono (menos del 90 % de carbono fijo). Su poder calorífico superior sobrepasa los 23865 kJ/kg (5700 kcal/kg) sobre una base sin cenizas pero húmeda. Si se utiliza carbón bituminoso en hornos de coque, debe consignarse como hulla coquizable. |
4.Carbón subbituminoso | Carbón no aglomerante con poder calorífico superior entre 17435 kJ/kg (4165 kcal/kg) y 23865 kJ/kg (5700 kcal/kg), que contiene más del 31 % de materias volátiles calculado sobre producto seco, sin materias minerales. |
5.Lignito | Carbón no aglomerante con poder calorífico superior de menos de 17435 kJ/kg (4165 kcal/kg) y que contiene más del 31 % de materia volátil calculado sobre producto seco, sin materias minerales. El esquisto bituminoso y las arenas bituminosas producidas y quemadas directamente deben consignarse en esta categoría. El esquisto bituminoso y las arenas bituminosas utilizadas como insumos en otros procesos de transformación deben también consignarse en esta categoría. Debe incluirse la parte de esquisto bituminoso o arenas bituminosas consumidas en el proceso de transformación. El aceite de esquisto bituminoso y los demás productos derivados de la licuefacción deben consignarse en el cuestionario anual sobre el petróleo. |
6.Turba | Sedimento combustible de origen vegetal, blando, poroso o comprimido, con alto contenido de agua (hasta 90 % en estado bruto), fácil de rayar, de color entre marrón claro y marrón oscuro. No se incluye la turba utilizada con fines no energéticos. Esta definición se considera sin perjuicio de la definición de fuentes de energía renovables de la Directiva 2009/28/CE y de las Directrices de 2006 del IPCC para realizar los inventarios nacionales de los gases de efecto invernadero. |
7.Aglomerado | Combustible sintético compuesto de finos de hulla con adición de un agente aglutinante. La cantidad de aglomerado producida puede, por tanto, ser ligeramente mayor que la cantidad real de carbón consumida en el proceso de transformación. |
8.Coque de coquería | Producto sólido obtenido por carbonización a alta temperatura de carbón, principalmente hulla coquizable, bajo en humedad y materia volátil. El coque de coquería se utiliza principalmente en la siderurgia como fuente de energía y agente químico. El polvo de coque y el coque de fundición se incluyen en esta categoría. El semicoque (producto sólido obtenido de la carbonización de carbón a baja temperatura) debe incluirse en esta categoría. El semicoque se utiliza como combustible en los hogares o en la propia planta de transformación. Esta categoría también incluye el coque, el polvo de coque y el semicoque obtenidos a partir del lignito. |
9.Coque de gas | Subproducto de la hulla, utilizado para producir gas ciudad en las fábricas de gas. El coque de gas se utiliza para calefacción. |
10.Alquitrán de hulla | Producto de la destilación destructiva del carbón bituminoso. El alquitrán de hulla es un subproducto líquido de la destilación del carbón para producir coque en el proceso de coquería o se produce a partir del lignito pardo ("alquitrán de baja temperatura"). El alquitrán de hulla puede volver a destilarse para producir diversos productos orgánicos (por ejemplo, benceno, tolueno, naftalina), que normalmente deben consignarse como materia prima de la industria petroquímica. |
11.BKB(Briquetas de lignito pardo) | Las BKB son aglomerados fabricados a partir del lignito por briqueteado a alta presión, sin añadir agentes aglutinantes. Esta categoría incluye las briquetas de turba, los finos secados de lignito y el polvo de lignito. |
12.Gas de fábrica de gas | Incluye todos los tipos de gases fabricados en instalaciones de empresas de servicio público o privadas, cuya actividad principal sea la fabricación, el transporte y la distribución de gas. Incluye el gas producido por carbonización (incluido el gas producido en hornos de coque y transferido a la categoría de gas de fábrica de gas), por gasificación total, con o sin enriquecimiento mediante productos derivados del petróleo (GPL, fuel-oil residual, etc.), y por reforma o mezcla simple de gases y/o aire, que figura en la categoría "De otras fuentes". En el sector de la transformación es necesario consignar las cantidades de gas de fábrica de gas transferidas a la categoría de mezclas de gas natural que se distribuyen y consumen a través de la red de distribución de gas natural. La producción de otros gases de carbón (es decir, gas de coquería, gas de altos hornos y gas de convertidor al oxígeno) debe consignarse en las columnas relativas a dichos gases, y no como producción de gas de fábrica de gas. Por tanto, los gases de carbón transferidos a fábricas de gas deben consignarse (en su propia columna) en el sector de la transformación en la categoría de fábricas de gas. La cantidad total de gas de fábrica de gas que resulta de las transferencias de otros gases de carbón debe figurar en la categoría de producción de gas de fábrica de gas. |
13.Gas de coquería | Subproducto de la fabricación de coque de coquería en la producción de hierro y acero. |
14.Gas de altos hornos | Producido durante la combustión del coque en altos hornos en la siderurgia. Se recupera y se utiliza como combustible, en parte en la fábrica y en parte en otros procesos de la industria siderúrgica o en centrales eléctricas equipadas para quemarlo. La cantidad de combustible debe consignarse sobre la base del poder calorífico superior. |
15.Gas de convertidor al oxígeno | Subproducto de la producción de acero en convertidores de oxígeno, obtenido al salir del convertidor. Este gas también se denomina gas de convertidor, gas LD o gas BOS. |
16.Antracita y hulla | Se llama "hulla" al carbón cuyo poder calorífico superior sobrepasa los 23865 kJ/kg (5700 kcal/kg) sobre una base sin cenizas pero húmeda, y cuyo índice medio de reflectancia de la vitrinita es al menos de 0,6. La hulla engloba todos los productos energéticos descritos en los puntos 1 a 3 (antracita, hulla coquizable y otro carbón bituminoso). |
1.2. Lista de agregados
Salvo indicación contraria, los agregados de la siguiente lista deben consignarse para todos los productos energéticos que figuran en la sección precedente.
El anexo A clarifica los términos que no se definen específicamente en el presente anexo.
1.2.1. Sector del suministro y la transformación
1. | Producción |
1.1. | subterránea Aplicable sólo a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso y el lignito. |
1.2. | a cielo abierto Aplicable sólo a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso y el lignito. |
2. | De otras fuentes Engloba dos componentes: semilíquidos recuperados, mixtos y otros productos de carbón de grado inferior, que no pueden clasificarse por tipo de carbón; incluye el carbón recuperado de pilas de residuos y de otros receptáculos de residuos;los suministros de combustible cuya producción figura en balances energéticos de otros combustibles, pero cuyo consumo entra en el balance energético del carbón. |
2.1. | de productos derivados del petróleo No aplicable a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso, el lignito y la turba. Por ejemplo: adición de coque de petróleo a la hulla coquizable para las coquerías. |
2.2. | de gas natural No aplicable a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso, el lignito y la turba. Por ejemplo: adición de gas natural al gas de fábrica de gas para consumo final directo. |
2.3. | de energías renovables No aplicable a la antracita, la hulla coquizable, otro carbón bituminoso, el carbón subbituminoso, el lignito y la turba. Por ejemplo: residuos industriales utilizados como agente aglutinante en la fabricación de aglomerado. |
3. | Importaciones |
4. | Exportaciones |
5. | Búnkers de barcos internacionales |
6. | Variaciones de existencias Las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas disminuciones de existencias. |
7. | Consumo bruto |
8. | Diferencias estadísticas |
9. | Total del sector transformación Cantidades de combustible utilizadas para la conversión primaria o secundaria de energía (por ejemplo, de carbón en electricidad o de gas de coquería en electricidad) o utilizadas para la transformación en productos energéticos derivados (por ejemplo, hulla coquizable en coque). |
9.1. | centrales cuya actividad principal es producir electricidad |
9.2. | centrales cuya actividad principal es la cogeneración de calor y energía |
9.3. | centrales cuya actividad principal es producir calor |
9.4. | instalaciones de producción de electricidad de los autoproductores |
9.5. | instalaciones de cogeneración de los autoproductores |
9.6. | instalaciones térmicas de los autoproductores |
9.7. | fábricas de aglomerado |
9.8. | hornos de coque |
9.9. | fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB) |
9.10. | fábricas de gas |
9.11. | altos hornos Cantidades de hulla coquizable y/o carbón bituminoso (generalmente denominado PCI) y de coque de coquería transformadas en altos hornos. Las cantidades utilizadas como combustible para calefacción o funcionamiento de los altos hornos (por ejemplo, gas de altos hornos) no deben incluirse en el sector de transformación, sino consignarse como consumo del sector de la energía. |
9.12. | licuefacción de carbón El aceite de esquisto bituminoso y los demás productos derivados de la licuefacción deben consignarse en el capítulo 4 del presente anexo. |
9.13. | para mezclas de gas natural Cantidades de gases de carbón mezclados con gas natural. |
9.14. | no especificado en otras partidas - transformación |
1.2.2. Sector de la energía
1. | Total del sector de la energía |
1.1. | Centrales eléctricas, de cogeneración y térmicas |
1.2. | minas de carbón |
1.3. | fábricas de aglomerado |
1.4. | hornos de coque |
1.5. | fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB) |
1.6. | fábricas de gas |
1.7. | altos hornos |
1.8. | refinerías de petróleo |
1.9. | licuefacción de carbón |
1.10. | no especificado en otras partidas - energía |
2. | Pérdidas de distribución Pérdidas que se han producido durante el transporte y la distribución, así como gases manufacturados quemados en antorcha. |
3. | Consumo final total |
4. | Uso no energético total |
4.1. | sectores de la industria, la transformación y la energía Uso no energético en todos los subsectores de la industria, la transformación y la energía, por ejemplo carbón utilizado para producir metanol o amoníaco. |
4.1.1. | del punto 4.1: sector petroquímico Uso no energético, por ejemplo uso de carbón como materia prima para producir fertilizantes u otros productos petroquímicos. |
4.2. | sector del transporte: Uso no energético en todos los subsectores del sector del transporte. |
4.3. | otros sectores Uso no energético en todos los sectores de las categorías de comercio y servicios públicos, residencial, agricultura, y "no especificado en otras partidas - otros". |
1.2.3. Especificación del consumo final de energía
1. | Consumo final de energía |
2. | Sector industrial |
2.1. | hierro y acero |
2.2. | química y petroquímica |
2.3. | metales no férreos |
2.4. | minerales no metálicos |
2.5. | material de transporte |
2.6. | maquinaria |
2.7. | industrias extractivas |
2.8. | comida, bebidas y tabaco |
2.9. | pasta de papel, papel y artes gráficas |
2.10. | madera y productos de madera |
2.11. | construcción |
2.12. | productos textiles y cuero |
2.13. | no especificado en otras partidas - industria |
3. | Sector del transporte |
3.1. | ferrocarril |
3.2. | navegación interior |
3.3. | no especificado en otras partidas - transporte |
4. | Otros sectores |
4.1. | comercio y servicios públicos |
4.2. | residencial |
4.3. | agricultura/silvicultura |
4.4. | pesca |
4.5. | no especificado en otras partidas - otros |
1.2.4. Importaciones y exportaciones
Importaciones por país de origen y exportaciones por país de destino.
No aplicable a la turba, el coque de gas, el gas de fábrica de gas, el gas de coquería, el gas de altos hornos ni al gas de convertidor al oxígeno.
1.2.5. Insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor
Los insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor deben desglosarse para las centrales que producen sólo electricidad, las centrales de cogeneración y las centrales que sólo producen calor.
Dichos insumos de los autoproductores deben desglosarse para las actividades principales enumeradas en la siguiente tabla:
1. | Total del sector de la energía |
1.1. | minas de carbón |
1.2. | fábricas de aglomerado |
1.3. | hornos de coque |
1.4. | fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB) |
1.5. | fábricas de gas |
1.6. | altos hornos |
1.7. | refinerías de petróleo |
1.8. | licuefacción de carbón |
1.9. | no especificado en otras partidas - energía |
2. | Sector industrial |
2.1. | hierro y acero |
2.2. | química y petroquímica |
2.3. | metales no férreos |
2.4. | minerales no metálicos |
2.5. | material de transporte |
2.6. | maquinaria |
2.7. | industrias extractivas |
2.8. | comida, bebidas y tabaco |
2.9. | pasta de papel, papel y artes gráficas |
2.10. | madera y productos de madera |
2.11. | construcción |
2.12. | productos textiles y cuero |
2.13. | no especificado en otras partidas - industria |
3. | Sector del transporte |
3.1. | ferrocarril |
3.2. | no especificado en otras partidas - transporte |
4. | Otros sectores |
4.1. | comercio y servicios públicos |
4.2. | residencial |
4.3. | agricultura/silvicultura |
4.4. | pesca |
4.5. | no especificado en otras partidas |
1.3. Poder calorífico
Debe consignarse el poder calorífico superior y el poder calorífico inferior de los productos energéticos que figuran en la sección 1.1 para los siguientes agregados principales.
No aplicable al gas de fábrica de gas, el gas de coquería, el gas de altos hornos ni el gas de convertidor al oxígeno.
1. | Producción |
2. | Importaciones |
3. | Exportaciones |
4. | Uso en hornos de coque |
5. | Uso en altos hornos |
6. | Uso en centrales cuya actividad principal es producir electricidad, centrales cuya actividad principal es la cogeneración de calor y electricidad, y centrales cuya actividad principal es producir calor |
7. | Uso en la industria |
8. | Otros usos |
1.4. Producción y existencias en las minas de carbón
Solamente aplicable a la hulla y el lignito.
Es necesario consignar las cantidades siguientes:
1. | Producción subterránea |
2. | Producción a cielo abierto |
3. | De otras fuentes |
4. | Existencias finales |
4.1. | existencias en las minas |
1.5. Unidades de medida
1.Cantidades de energía | 103 toneladas Excepción: en el caso de los gases (gas de fábrica de gas, gas de coquería, gas de altos hornos y gas de convertidor al oxígeno), se mide directamente el contenido de energía y la unidad que debe utilizarse es por tanto TJ (sobre la base del poder calorífico superior). |
2.Poder calorífico | MJ/tonelada |
1.6. Excepciones y exenciones
No procede.
2. GAS NATURAL
2.1. Productos energéticos incluidos
Esta recogida de datos se aplica al gas natural, que engloba los gases, principalmente de metano, que se encuentran en forma licuada o gaseosa en depósitos subterráneos.
Incluye el gas "no asociado" procedente de yacimientos donde se extraen hidrocarburos solo en forma gaseosa, el gas "asociado" obtenido junto con petróleo crudo, así como el metano obtenido en minas de carbón (gas de mina) o en vetas de carbón (gas de veta de carbón).
No incluye los gases creados por digestión anaeróbica de biomasa (por ejemplo, el gas de colector o urbano) ni el gas de fábrica de gas.
2.2. Lista de agregados
Salvo indicación contraria, los agregados de la siguiente lista deben consignarse para todos los productos energéticos que figuran en la sección precedente.
2.2.1. Sector del suministro y la transformación
Es necesario consignar las cantidades, tanto en unidades de volumen como en unidades de energía, así como los poderes caloríficos superior e inferior, de los siguientes agregados:
1. | Producción nacional Total de gas comercializable seco producido dentro de las fronteras nacionales, incluida la producción "offshore". La producción debe medirse después de eliminar las impurezas y de extraer los LGN y el azufre. No incluye las pérdidas de extracción ni las cantidades reinyectadas, expulsadas a la atmósfera o quemadas en antorcha. Incluye las cantidades utilizadas en la industria del gas natural, en la extracción de gas, en las redes de gasoductos y en las plantas de transformación. |
1.1. | gas asociado Gas natural obtenido junto con petróleo crudo. |
1.2. | gas no asociado Gas natural procedente de yacimientos donde se extraen hidrocarburos sólo en forma gaseosa. |
1.3. | gas de mina Metano producido en minas de carbón o extraído de vetas de carbón, conducido a la superficie y consumido en la mina o distribuido por gasoductos a los consumidores. |
2. | De otras fuentes Combustible mezclado con gas natural y consumido como mezcla. |
2.1. | de productos derivados del petróleo GPL usado para mejorar la calidad del combustible, por ejemplo el poder calorífico. |
2.2. | de carbón Gas manufacturado destinado a ser mezclado con gas natural. |
2.3. | de energías renovables Biogás destinado a ser mezclado con gas natural. |
3. | Importaciones |
4. | Exportaciones |
5. | Búnkers de barcos internacionales |
6. | Variaciones de existencias Las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas disminuciones de existencias. |
7. | Consumo bruto |
8. | Diferencias estadísticas En esta partida no se aplica el requisito de consignar los poderes caloríficos. |
9. | Gas recuperable: existencias iniciales y finales Cantidades de gas disponibles para ser suministradas durante cualquier ciclo de entrada y salida. Hace referencia al gas natural recuperable almacenado en instalaciones especiales (yacimientos agotados de gas y/o de petróleo, acuíferos, cavidades salinas, excavaciones mixtas u otras), así como al almacenamiento de gas natural licuado. Debe excluirse el gas colchón. En esta partida no se aplica el requisito de consignar los poderes caloríficos. |
10. | Gas expulsado a la atmósfera Volumen de gas liberado a la atmósfera en el centro de producción o en la planta de transformación de gas. En esta partida no se aplica el requisito de consignar los poderes caloríficos. |
11. | Gas quemado en antorcha Volumen de gas quemado en antorcha en el centro de producción o en la planta de transformación de gas. En esta partida no se aplica el requisito de consignar los poderes caloríficos. |
12. | Total del sector transformación Cantidades de combustible utilizadas para la conversión primaria o secundaria de energía (por ejemplo, de gas natural en electricidad) o para la transformación en productos energéticos derivados (por ejemplo, de gas natural en metanol). |
12.1. | centrales cuya actividad principal es producir electricidad |
12.2. | instalaciones de producción de electricidad de los autoproductores |
12.3. | centrales cuya actividad principal es la cogeneración de calor y energía |
12.4. | instalaciones de cogeneración de los autoproductores |
12.5. | centrales cuya actividad principal es producir calor |
12.6. | instalaciones térmicas de los autoproductores |
12.7. | fábricas de gas |
12.8. | hornos de coque |
12.9. | altos hornos |
12.10. | gas a líquidos Cantidades de gas natural utilizadas como materia prima para la conversión en líquidos, por ejemplo las cantidades de combustible incorporadas en el proceso de producción de metanol para la transformación en metanol. |
12.11. | no especificado - transformación |
2.2.2. Sector de la energía
1. | Total del sector de la energía |
1.1. | minas de carbón |
1.2. | extracción de petróleo y gas |
1.3. | insumos de las refinerías de petróleo |
1.4. | hornos de coque |
1.5. | altos hornos |
1.6. | fábricas de gas |
1.7. | centrales eléctricas, de cogeneración y térmicas |
1.8. | licuefacción (GNL) o gasificación |
1.9. | gas a líquidos |
1.10. | no especificado en otras partidas - energía |
2. | Pérdidas de transporte o de distribución |
2.2.3. Especificación del consumo final de energía
El consumo de gas natural debe consignarse para el uso energético y no energético (cuando proceda), para todos los agregados siguientes:
1. | Consumo final total El consumo final de energía y el uso no energético deben consignarse por separado en esta categoría. |
2. | Sector del transporte |
2.1. | transporte por carretera Incluye el GNC y el biogás. |
2.1.1. | parte de biogás utilizada en el transporte por carretera |
2.2. | transporte por tubería |
2.3. | no especificado en otras partidas - transporte |
3. | Sector industrial |
3.1. | hierro y acero |
3.2. | química y petroquímica |
3.3. | metales no férreos |
3.4. | minerales no metálicos |
3.5. | material de transporte |
3.6. | maquinaria |
3.7. | industrias extractivas |
3.8. | comida, bebidas y tabaco |
3.9. | pasta de papel, papel y artes gráficas |
3.10. | madera y productos de madera |
3.11. | construcción |
3.12. | productos textiles y cuero |
3.13. | no especificado en otras partidas - industria |
4. | Otros sectores |
4.1. | comercio y servicios públicos |
4.2. | residencial |
4.3. | agricultura/silvicultura |
4.4. | pesca |
4.5. | no especificado en otras partidas - otros |
2.2.4. Importaciones y exportaciones
Es necesario consignar las cantidades totales de gas natural y su parte de GNL, por país de origen para las importaciones y por país de destino en el caso de las exportaciones.
2.2.5. Insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor
Los insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor deben desglosarse entre instalaciones de producción de electricidad de los autoproductores, instalaciones de cogeneración de los autoproductores e instalaciones térmicas de los autoproductores.
Los insumos se aplican a las siguientes instalaciones o actividades:
1. | Total del sector de la energía |
1.1. | minas de carbón |
1.2. | extracción de petróleo y gas |
1.3. | insumos de las refinerías de petróleo |
1.4. | hornos de coque |
1.5. | fábricas de gas |
1.6. | altos hornos |
1.7. | instalaciones de licuefacción (GNL) y regasificación |
1.8. | gas a líquidos |
1.9. | no especificado en otras partidas - energía |
2. | Sector industrial |
2.1. | hierro y acero |
2.2. | química y petroquímica |
2.3. | metales no férreos |
2.4. | minerales no metálicos |
2.5. | material de transporte |
2.6. | maquinaria |
2.7. | industrias extractivas |
2.8. | comida, bebidas y tabaco |
2.9. | pasta de papel, papel y artes gráficas |
2.10. | madera y productos de madera |
2.11. | construcción |
2.12. | productos textiles y cuero |
2.13. | no especificado en otras partidas - industria |
3. | Sector del transporte |
3.1. | transporte por canalizaciones |
3.2. | no especificado en otras partidas - transporte |
4. | Otros sectores |
4.1. | comercio y servicios públicos |
4.2. | residencial |
4.3. | agricultura/silvicultura |
4.4. | pesca |
4.5. | no especificado en otras partidas |
2.2.6. Capacidades de almacenamiento de gas
1. | Nombre Denominación del lugar en el que se ubica la instalación de almacenamiento. |
2. | Tipo Tipo de almacenamiento, por ejemplo yacimiento agotado de gas, cavidad salina, etc. |
3. | Capacidad útil Capacidad total de almacenamiento de gas, menos el gas colchón. El gas colchón es el volumen total de gas necesario permanentemente para mantener la presión adecuada en los depósitos de almacenamiento subterráneos, así como los índices de productividad, durante el ciclo de producción. |
4. | Producción máxima Índice máximo al que puede extraerse el gas del almacenamiento en cuestión. Corresponde a la capacidad máxima de extracción. |
2.3. Unidades de medida
1.Cantidades de energía | Salvo indicación contraria, las cantidades de gas natural se expresan por su contenido de energía, es decir, en TJ, sobre la base del poder calorífico superior. Cuando se exijan cantidades físicas, la unidad es 106 m3, en las condiciones de referencia (15 °C y 101,325 kPa). |
2.Poder calorífico | KJ/m3, en las condiciones de referencia (15 °C, 101,325 kPa). |
3.Capacidad útil de almacenamiento | 106 m3, en las condiciones de referencia (15° C, 101,325 kPa). |
4.Producción máxima | 106 m3/día, en las condiciones de referencia (15 °C, 101,325 kPa). |
2.4. Excepciones y exenciones
No procede.
3. ELECTRICIDAD Y CALOR
3.1. Productos energéticos incluidos
El presente capítulo engloba el calor y la electricidad.
3.2. Lista de agregados
Salvo indicación contraria, los agregados de la siguiente lista deben consignarse para todos los productos energéticos que figuran en la sección precedente.
El anexo A clarifica los términos para los que no se incluye una explicación específica en el presente capítulo. Las definiciones y las unidades que figuran en los capítulos 1, 2, 4 y 5 se aplican a los productos energéticos incluidos en los grupos "combustibles sólidos y gases manufacturados", "gas natural", "petróleo y productos petrolíferos" y "energías renovables y energía procedente de residuos".
3.2.1. Sector del suministro y la transformación
Las siguientes definiciones específicas se aplican a los agregados relativos a la electricidad y al calor del presente capítulo:
- Producción bruta de electricidad: suma de la energía eléctrica producida por todos los grupos de generación en cuestión (incluida la acumulación por bombeo) medida en los terminales de producción de los generadores principales,
- Producción bruta de calor: cantidad total de calor producida por la instalación, incluido el calor consumido por los equipos auxiliares de la instalación que utilicen líquidos calientes (calefacción de las instalaciones, calefacción por combustibles líquidos, etc.) y las pérdidas que se producen en los intercambios de calor de la instalación o de la red, así como el calor de los procesos químicos utilizados como energía primaria.
- Producción neta de electricidad: producción bruta de electricidad menos la energía eléctrica absorbida por los equipos de generación auxiliares y las pérdidas que se producen en los transformadores de los generadores principales,
- Producción neta de calor: cantidad de calor suministrada a la red de distribución, obtenida por medición de los flujos de entrada y salida.
Los agregados que figuran en la siguiente tabla deben desglosarse entre las centrales cuya actividad principal es la producción y las instalaciones de los autoproductores. En estos dos tipos de instalaciones, la producción bruta y neta de electricidad y calor debe desglosarse, cuando proceda, entre las centrales que sólo producen electricidad, las centrales de cogeneración y las centrales que sólo producen calor, para los siguientes agregados:
1. | Producción total |
1.1. | nuclear |
1.2. | hidroeléctrica |
1.2.1. | parte de la energía hidroeléctrica producida mediante acumulación por bombeo |
1.3. | energía geotérmica |
1.4. | solar |
1.5. | hidrocinética, del oleaje, maremotriz |
1.6. | eólica |
1.7. | combustibles Combustibles capaces de encenderse o arder, es decir, de reaccionar con el oxígeno para producir un aumento significativo de la temperatura, y que se queman directamente para producir electricidad y/o calor. |
1.8. | bombas de calor El calor producido por bombas de calor sólo debe consignarse si se vende a terceros (es decir, cuando se produzca en el sector de la transformación). |
1.9. | calderas eléctricas Cantidad de calor producida en calderas eléctricas para su venta a terceros. |
1.10. | calor de procesos químicos Calor producido en procesos sin aporte de energía, por ejemplo por reacción química. No incluye el calor residual que generan los procesos que necesitan aporte de energía, que debe consignarse como calor producido por el combustible correspondiente. |
1.11. | otras fuentes - electricidad (especificar) |
Los agregados que figuran en la siguiente tabla deben consignarse como totales, por separado para la electricidad y el calor, cuando proceda. Para los tres primeros agregados de la tabla, las cantidades deben calcularse a partir de los valores declarados según la tabla precedente y ser coherentes con ella.
1. | Producción bruta total |
2. | Autoconsumo de la central |
3. | Producción neta total |
4. | Importaciones Véase también la explicación de la categoría 5, "Exportaciones". |
5. | Exportaciones Las cantidades de electricidad se consideran como importadas o exportadas cuando han cruzado los límites políticos del país, independientemente de que se haya realizado o no el despacho de aduana. Si la electricidad transita por un país, la cantidad debe consignarse como importación y como exportación. |
6. | Consumo de las bombas de calor |
7. | Consumo de las calderas eléctricas de vapor |
8. | Consumo de los procesos de acumulación por bombeo |
9. | Consumo para producción de electricidad |
10. | Suministro de energía Para la electricidad: suma de la electricidad neta producida por todas las centrales eléctricas del país, menos la cantidad utilizada simultáneamente en bombas de calor y calderas eléctricas de vapor y bombeo, y sumando o restando las exportaciones al extranjero o importaciones del extranjero. Para el calor: suma de la cantidad neta de calor producida por todas las instalaciones del país para su venta, menos el calor utilizado para producir electricidad, y sumando o restando las exportaciones al extranjero o importaciones del extranjero. |
11. | Pérdidas de transporte y distribución Todas las pérdidas ocasionadas por el transporte y la distribución de electricidad y calor. En el caso de la electricidad, deben incluirse las pérdidas que se producen en transformadores que no se consideren parte integrante de las centrales eléctricas. |
12. | Consumo total (calculado) |
13. | Diferencia estadística |
14. | Consumo total (observado) |
La electricidad producida, el calor vendido y las cantidades de combustible utilizadas, incluida la energía total correspondiente sobre la base de su poder calorífico inferior (salvo el gas natural, que se basa en el poder calorífico superior) de los combustibles que figuran en la tabla siguiente deben desglosarse entre centrales cuya actividad principal es la producción e instalaciones de los autoproductores. En estos dos tipos de instalaciones, la producción de electricidad y calor debe desglosarse, cuando proceda, entre centrales que (solo) producen electricidad, centrales de cogeneración y centrales que (solo) producen calor.
1. | Combustibles sólidos y gases manufacturados: |
1.1. | Antracita |
1.2. | Hulla coquizable |
1.3. | Otro carbón bituminoso |
1.4. | Carbón subbituminoso |
1.5. | Lignito |
1.6. | Turba |
1.7. | Aglomerado |
1.8. | Coque de coquería |
1.9. | Coque de gas |
1.10. | Alquitrán de hulla |
1.11. | Briquetas de lignito pardo (BKB) |
1.12. | Gas de fábrica de gas |
1.13. | Gas de coquería |
1.14. | Gas de altos hornos |
1.15. | Gas de convertidor al oxígeno |
2. | Petróleo y productos petrolíferos: |
2.1. | Petróleo crudo |
2.2. | LGN |
2.3. | Gas de refinería |
2.4. | GPL |
2.5. | Nafta |
2.6. | Carburante de tipo queroseno para aviones de retropropulsión |
2.7. | Otro queroseno |
2.8. | Gasóleo/carburante diésel (fuel-oil destilado) |
2.9. | Fuel-oil pesado |
2.10. | Betún (orimulsión inclusive) |
2.11. | Coque de petróleo |
2.12. | Otros productos derivados del petróleo |
3. | Gas natural |
4. | Energías renovables y energía procedente de residuos: |
4.1. | Residuos industriales (no renovables) |
4.2. | Residuos urbanos (renovables) |
4.3. | Residuos urbanos (no renovables) |
4.4. | Madera, residuos de madera y otros residuos sólidos |
4.5. | Gas de vertedero |
4.6. | Gas de lodos de depuración |
4.7. | Otros biogases |
4.8. | Biocarburantes líquidos |
3.2.2. Consumo de electricidad y calor del sector de la energía
1. | Total del sector de la energía No incluye el autoconsumo de las centrales ni la energía utilizada en la acumulación por bombeo, las bombas de calor y las calderas eléctricas. |
1.1. | minas de carbón |
1.2. | extracción de petróleo y gas |
1.3. | fábricas de aglomerado |
1.4. | hornos de coque |
1.5. | fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB) |
1.6. | fábricas de gas |
1.7. | altos hornos |
1.8. | refinerías de petróleo |
1.9. | industria nuclear |
1.10. | fábricas de licuefacción de carbón |
1.11. | instalaciones de licuefacción (GNL) y regasificación |
1.12. | plantas de gasificación (biogás) |
1.13. | gas a líquidos |
1.14. | no especificado en otras partidas - energía |
3.2.3. Especificación del consumo final de energía
1. | Sector industrial |
1.1. | hierro y acero |
1.2. | química y petroquímica |
1.3. | metales no férreos |
1.4. | minerales no metálicos |
1.5. | material de transporte |
1.6. | maquinaria |
1.7. | industrias extractivas |
1.8. | comida, bebidas y tabaco |
1.9. | pasta de papel, papel y artes gráficas |
1.10. | madera y productos de madera |
1.11. | construcción |
1.12. | productos textiles y cuero |
1.13. | no especificado en otras partidas - industria |
2. | Sector del transporte |
2.1. | ferrocarril |
2.2. | transporte por tubería |
2.3. | no especificado en otras partidas - transporte |
3. | Sector residencial |
4. | Comercio y servicios públicos |
5. | Agricultura/silvicultura |
6. | Pesca |
7. | No especificado en otras partidas - otros |
3.2.4. Importaciones y exportaciones
Importaciones y exportaciones de cantidades de energía eléctrica y térmica por país
3.2.5. Producción neta de electricidad y producción neta de calor de los autoproductores
La producción neta de electricidad y la producción neta de calor de los autoproductores de electricidad y calor deben desglosarse entre centrales de cogeneración, centrales que (solo) producen electricidad y centrales que (solo) producen calor, para las siguientes instalaciones o actividades:
1. | Total del sector de la energía |
1.1. | minas de carbón |
1.2. | extracción de petróleo y gas |
1.3. | fábricas de aglomerado |
1.4. | hornos de coque |
1.5. | fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB) |
1.6. | fábricas de gas |
1.7. | altos hornos |
1.8. | refinerías de petróleo |
1.9. | fábricas de licuefacción de carbón |
1.10. | instalaciones de licuefacción (GNL) y regasificación |
1.11. | plantas de gasificación (biogás) |
1.12. | gas a líquidos |
1.13. | instalaciones de producción de carbón vegetal |
1.14. | no especificado en otras partidas - energía |
2. | Todos los demás sectores: los agregados son los mismos que figuran en la lista de la categoría "3.2.3 Especificación del consumo final de energía". |
3.2.6. Insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor
Los insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor deben desglosarse entre instalaciones de producción de electricidad de los autoproductores, instalaciones de cogeneración de los autoproductores e instalaciones térmicas de los autoproductores.
1. En lo que respecta a los combustibles sólidos y los gases manufacturados consumidos por los autoproductores, es necesario consignar las cantidades de los siguientes productos energéticos: antracita, hulla coquizable, otro carbón bituminoso, carbón subbituminoso, lignito, turba, aglomerado, coque de coquería, coque de gas, alquitrán de hulla, briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB), gas de fábrica de gas, gas de coquería, gas de altos hornos y gas de convertidor al oxígeno. Es necesario consignar sus cantidades de insumos para las instalaciones de las siguientes actividades:
1. | Total del sector de la energía |
1.1. | minas de carbón |
1.2. | fábricas de aglomerado |
1.3. | hornos de coque |
1.4. | fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB) |
1.5. | fábricas de gas |
1.6. | altos hornos |
1.7. | refinerías de petróleo |
1.8. | licuefacción de carbón |
1.9. | no especificado en otras partidas - energía |
2. | Sector industrial |
2.1. | hierro y acero |
2.2. | química y petroquímica |
2.3. | metales no férreos |
2.4. | minerales no metálicos |
2.5. | material de transporte |
2.6. | maquinaria |
2.7. | industrias extractivas |
2.8. | comida, bebidas y tabaco |
2.9. | pasta de papel, papel y artes gráficas |
2.10. | madera y productos de madera |
2.11. | construcción |
2.12. | productos textiles y cuero |
2.13. | no especificado en otras partidas - industria |
3. | Sector del transporte |
3.1. | ferrocarril |
3.2. | no especificado en otras partidas - transporte |
4. | Otros sectores |
4.1. | comercio y servicios públicos |
4.2. | residencial |
4.3. | agricultura/silvicultura |
4.4. | pesca |
4.5. | no especificado en otras partidas |
2. En lo que respecta a los productos derivados del petróleo consumidos por los autoproductores, es necesario consignar las cantidades de los siguientes productos energéticos: petróleo crudo, LGN, gas de refinería, GPL, nafta, carburante de tipo queroseno para aviones de retropropulsión, otro queroseno, gasóleo/carburante diésel (fuel-oil destilado), fuel-oil pesado, betún (orimulsión inclusive), coque de petróleo y otros productos derivados del petróleo. Es necesario consignar sus cantidades de insumos para las instalaciones de las siguientes actividades:
1. | Total del sector de la energía |
1.1. | minas de carbón |
1.2. | extracción de petróleo y gas |
1.3. | hornos de coque |
1.4. | altos hornos |
1.5. | fábricas de gas |
1.6. | no especificado en otras partidas - energía |
2. | Sector industrial |
2.1. | hierro y acero |
2.2. | química y petroquímica |
2.3. | metales no férreos |
2.4. | minerales no metálicos |
2.5. | material de transporte |
2.6. | maquinaria |
2.7. | industrias extractivas |
2.8. | comida, bebidas y tabaco |
2.9. | pasta de papel, papel y artes gráficas |
2.10. | madera y productos de madera |
2.11. | construcción |
2.12. | productos textiles y cuero |
2.13. | no especificado en otras partidas - industria |
3. | Sector del transporte |
3.1. | transporte por canalizaciones |
3.2. | no especificado en otras partidas - transporte |
4. | Otros sectores |
4.1. | comercio y servicios públicos |
4.2. | residencial |
4.3. | agricultura/silvicultura |
4.4. | pesca |
4.5. | no especificado en otras partidas |
3. En lo que respecta al gas natural consumido por los autoproductores, es necesario consignar las cantidades consumidas en las instalaciones de las siguientes actividades:
1. | Total del sector de la energía |
1.1. | minas de carbón |
1.2. | extracción de petróleo y gas |
1.3. | insumos de las refinerías de petróleo |
1.4. | hornos de coque |
1.5. | fábricas de gas |
1.6. | altos hornos |
1.7. | instalaciones de licuefacción (GNL) y regasificación |
1.8. | gas a líquidos |
1.9. | no especificado en otras partidas - energía |
2. | Sector industrial |
2.1. | hierro y acero |
2.2. | química y petroquímica |
2.3. | metales no férreos |
2.4. | minerales no metálicos |
2.5. | material de transporte |
2.6. | maquinaria |
2.7. | industrias extractivas |
2.8. | comida, bebidas y tabaco |
2.9. | pasta de papel, papel y artes gráficas |
2.10. | madera y productos de madera |
2.11. | construcción |
2.12. | productos textiles y cuero |
2.13. | no especificado en otras partidas - industria |
3. | Sector del transporte |
3.1. | transporte por canalizaciones |
3.2. | no especificado en otras partidas - transporte |
4. | Otros sectores |
4.1. | comercio y servicios públicos |
4.2. | residencial |
4.3. | agricultura/silvicultura |
4.4. | pesca |
4.5. | no especificado en otras partidas |
4. En lo que respecta a las energías renovables y a la energía procedente de residuos consumidas por los autoproductores, es necesario consignar las cantidades de los siguientes productos energéticos: energía geotérmica, energía térmico solar, residuos industriales (no renovables), residuos urbanos (renovables), residuos urbanos (no renovables), madera/residuos de madera/otros residuos sólidos, gas de vertedero, gas de lodos de depuración, otros biogases y biocarburantes líquidos. Es necesario consignar sus cantidades de insumos para las instalaciones de las siguientes actividades:
1. | Total del sector de la energía |
1.1. | plantas de gasificación |
1.2. | minas de carbón |
1.3. | fábricas de aglomerado |
1.4. | hornos de coque |
1.5. | refinerías de petróleo |
1.6. | fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB) |
1.7. | fábricas de gas |
1.8. | altos hornos |
1.9. | instalaciones de producción de carbón vegetal |
1.10. | no especificado en otras partidas - energía |
2. | Sector industrial |
2.1. | hierro y acero |
2.2. | química y petroquímica |
2.3. | metales no férreos |
2.4. | minerales no metálicos |
2.5. | material de transporte |
2.6. | maquinaria |
2.7. | industrias extractivas |
2.8. | comida, bebidas y tabaco |
2.9. | pasta de papel, papel y artes gráficas |
2.10. | madera y productos de madera |
2.11. | construcción |
2.12. | productos textiles y cuero |
2.13. | no especificado en otras partidas - industria |
3. | Sector del transporte |
3.1. | ferrocarril |
3.2. | no especificado en otras partidas - transporte |
4. | Otros sectores |
4.1. | servicios comerciales y públicos |
4.2. | residencial |
4.3. | agricultura/silvicultura |
4.4. | pesca |
4.5. | no especificado en otras partidas |
3.3. Datos estructurales sobre la generación de electricidad y calor
3.3.1. Capacidad eléctrica máxima neta y punta de carga
Debe consignarse la capacidad a 31 de diciembre del año de referencia en cuestión.
Engloba la capacidad eléctrica de las centrales que (solo) producen electricidad y de las centrales de cogeneración.
La capacidad eléctrica máxima neta es la suma de las capacidades máximas netas de todas las estaciones tomadas individualmente durante un periodo de funcionamiento determinado. A efectos de la presente consulta, se supone que el período de funcionamiento es continuo: en la práctica, quince horas diarias o más. La capacidad máxima neta es la potencia máxima, la única potencia activa que se supone que puede suministrarse continuamente, con todas las centrales en funcionamiento, en el punto de salida de la red. La punta de carga se define como el valor más alto de la potencia absorbida o suministrada por una red o una combinación de redes en el país.
Debe consignarse la capacidad eléctrica máxima neta de las centrales cuya actividad principal es la producción y de las instalaciones de los autoproductores:
1. | Total |
2. | Nuclear |
3. | Hidroeléctrica |
3.1. | acumulación por bombeo |
4. | Energía geotérmica |
5. | Solar |
6. | Hidrocinética, del oleaje, maremotriz |
7. | Eólica |
8. | Combustibles |
8.1. | vapor |
8.2. | combustión interna |
8.3. | turbinas de gas |
8.4. | ciclo combinado |
8.5. | varios Debe especificarse el contenido de esta partida. |
La siguiente información sobre la punta de carga debe consignarse para la red:
9. | Punta de carga |
10. | Capacidad disponible en el momento de la punta |
11. | Fecha y hora de la punta de carga |
3.3.2. Capacidad eléctrica máxima neta por tipo de combustible
Debe consignarse la capacidad eléctrica máxima neta de los combustibles de las centrales cuya actividad principal es la producción y de las instalaciones de los autoproductores, y desglosarse entre los tipos de centrales monocombustible o multicombustible que figuran en la siguiente tabla. Para todas las centrales multicombustible, debe indicarse qué tipo de combustible se utiliza como combustible primario o alternativo.
1. | Monocombustible |
1.1. | De carbón o sus derivados Incluye el gas de coquería, el gas de altos hornos y el gas de convertidor al oxígeno. |
1.2. | De combustibles líquidos Incluye el gas de refinería. |
1.3. | De gas natural Incluye el gas de fábrica de gas. |
1.4. | De turba |
1.5. | De combustibles renovables y residuos |
2. | Multicombustible, sólidos y líquidos |
3. | Multicombustible, sólidos y gas natural |
4. | Multicombustible, líquidos y gas natural |
5. | Multicombustible, sólidos, líquidos y gas natural |
Los sistemas multicombustible solo incluyen las unidades que pueden quemar más de un tipo de combustible de forma continua. La potencia de las centrales equipadas con diversas unidades que utilizan combustibles diferentes deben dividirse en las categorías de centrales monocombustible apropiadas.
3.4. Datos sobre energía nuclear
Se consignarán los siguientes datos sobre el uso civil de la energía nuclear:
1. | Capacidad de enriquecimiento La capacidad anual de trabajo de separación de las plantas de enriquecimiento operativas (separación isotópica de uranio). |
2. | Capacidad de producción de elementos combustibles nuevos La capacidad de producción anual de las plantas de fabricación de combustible. Se excluyen las plantas de fabricación de combustible MOX. |
3. | Capacidad de producción de las plantas de fabricación de combustible MOX. La capacidad de producción anual de las plantas de fabricación de combustible MOX. El combustible MOX contiene una mezcla de plutonio y uranio (mezcla de óxidos). |
4. | Producción de elementos combustibles nuevos Producción de elementos combustibles nuevos y acabados en plantas de fabricación de combustible nuclear. No se incluyen las varillas u otros productos parciales. También se excluyen las plantas de fabricación de combustible MOX. |
5. | Producción de elementos combustibles MOX Producción de elementos combustibles nuevos y acabados en plantas de fabricación de combustible MOX. No se incluyen las varillas u otros productos parciales. |
6. | Producción de calor nuclear Cantidad total de calor generado por los reactores nucleares para la producción de electricidad o para otras aplicaciones útiles del calor. |
7. | Media anual del grado de quemado de los elementos combustibles irradiados que han sido descargados definitivamente Media calculada del grado de quemado de los elementos combustibles que han sido descargados definitivamente de los reactores nucleares durante el año de referencia correspondiente. No se incluyen los elementos combustibles descargados temporalmente y que probablemente serán recargados más adelante. |
8. | Producción de uranio y plutonio en instalaciones de reprocesado de combustible Uranio y plutonio producido durante el año de referencia en instalaciones de reprocesado. |
9. | Capacidad (uranio y plutonio) de las instalaciones de reprocesado Capacidad anual de reprocesado de uranio y plutonio. |
3.5. Unidades de medida
1.Cantidades de energía | Electricidad: GWh Calor: TJ Combustibles sólidos y gases manufacturados: se aplican las unidades de medida que figuran en el capítulo 1 del presente anexo. Gas natural: se aplican las unidades de medida que figuran en el capítulo 2 del presente anexo. Petróleo y productos petrolíferos: se aplican las unidades de medida que figuran en el capítulo 4 del presente anexo. Energías renovables y residuos: se aplican las unidades de medida que figuran en el capítulo 5 del presente anexo. Uranio y plutonio: tMP (toneladas de metal pesado). |
2.Capacidad | Capacidad de generación eléctrica: MWe Capacidad de generación de calor: MWt Capacidad de enriquecimiento (separación isotópica de uranio): tUTS (toneladas de unidades de trabajo de separación). Capacidad de producción de elementos combustibles nucleares: tMP (toneladas de metal pesado). |
3.6. Excepciones y exenciones
Francia goza de una excepción para informar de los agregados relativos al calor. Dicha excepción caducará tan pronto como Francia pueda enviar este informe y, en todo caso, a más tardar cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
4. PETRÓLEO Y PRODUCTOS PETROLÍFEROS
4.1. Productos energéticos incluidos
Salvo indicación contraria, esta recogida de datos afecta a todos los productos energéticos que figuran a continuación:
Producto energético | Definición |
1.Petróleo crudo | El petróleo crudo es un aceite mineral de origen natural compuesto por una mezcla de hidrocarburos e impurezas asociadas, como por ejemplo azufre. Se encuentra en fase líquida en condiciones normales de temperatura y presión en superficie, y sus características físicas (densidad, viscosidad, etc.) son muy variables. Esta categoría incluye los condensados de yacimientos o explotaciones, obtenidos a partir de gases asociados o no asociados, si están mezclados con crudo comercial. |
2.LGN | Los LGN son hidrocarburos líquidos o licuados obtenidos a partir de gas natural en plantas de separación o de transformación de gas. Los LGN son el etano, el propano, el butano (normal e isobutano), el pentano, el isopentano y los pentanos plus (a veces denominados gasolina de gas natural o condensados de gas natural). |
3.Materias primas para refinerías | Petróleo procesado destinado a su transformación posterior (por ejemplo, fuel-oil de destilación directa o gasóleo obtenido en vacío), excluidas las mezclas. Con dicho tratamiento, se transforman en uno o varios componentes y/o productos acabados. Esta definición también abarca los productos que la industria petroquímica devuelve a las refinerías (por ejemplo, gasolina de pirólisis, fracciones de C4, fracciones de gasóleo y de fuel-oil). |
4.Aditivos/Compuestos oxigenados | Los aditivos son compuestos distintos de los hidrocarburos, añadidos a un producto o mezclados con él para modificar sus propiedades (índice de octano o cetano, propiedades en frío, etc.): compuestos oxigenados, como alcoholes (metanol, etanol) o éteres (MTBE, metil ter-butil éter; ETBE, etil ter-butil éter; TAME, metil ter-amil éter);ésteres (por ejemplo, de aceite de colza, dimetilo, etc.);compuestos químicos (como tetrametilo de plomo, tetraetilo de plomo o detergentes).Nota: Las cantidades de aditivos/oxigenados (alcoholes, éteres, ésteres y otros compuestos químicos) consignados en esta categoría deben corresponder a las cantidades destinadas a ser mezcladas con combustibles o a utilizarse como combustible. |
4.1.biocombustibles | Biogasolina y biodiésel. Se aplican las definiciones del capítulo 5, "Energías renovables y energía procedente de residuos". Las cantidades de biocarburantes líquidos consignadas en esta categoría corresponden al biocarburante, y no al volumen total de líquidos en los que se mezclan los biocarburantes. No se incluye el comercio de biocarburantes no mezclados con combustibles de transporte (es decir, utilizados en forma pura), que deben consignarse en el capítulo 5. Los biocarburantes vendidos como componentes de combustibles de transporte deben consignarse en la categoría del producto correspondiente, indicando la proporción de biocarburante. |
5.Varios Hidrocarburos | Petróleo crudo sintético de arenas bituminosas, aceite de esquisto bituminoso, etc., líquidos obtenidos de la licuefacción de carbón (véase el capítulo 1), productos de líquidos obtenidos al convertir gas natural en gasolina (véase el capítulo 2), hidrógeno e hidrocarburos emulsionados (por ejemplo, orimulsión). No incluye la producción de esquisto bituminoso, para la que se aplica el capítulo 1. La producción de aceite de esquisto bituminoso (producto secundario) debe consignarse en el punto "De otras fuentes" de la categoría "Otros hidrocarburos". |
6.Gas de refinería (no licuado) | Incluye diversos gases no condensables, sobre todo hidrógeno, metano, etano y olefinas, obtenidos en las refinerías durante la destilación del petróleo crudo o mediante el tratamiento de productos derivados del petróleo (por ejemplo mediante el craqueo). También incluye los gases devueltos por la industria petroquímica. |
7.Etano | El etano (C2H6) es un hidrocarburo de cadena lineal, gaseoso en su estado natural, que se extrae del gas natural y del gas de refinería. |
8.GPL | Los GPL son fracciones ligeras de hidrocarburos parafínicos obtenidos en los procesos de refinería, así como en las plantas de estabilización de petróleo crudo y de transformación de gas natural. Son principalmente el propano (C3H8), el butano (C4Hl0) o una combinación de ambos. También pueden incluir el propileno, el butileno, el isopropileno y el isobutileno. Normalmente los GPL están licuados a presión para su transporte y almacenamiento. |
9.Nafta | La nafta es una materia prima para la industria petroquímica (por ejemplo, para fabricar etileno o producir compuestos aromáticos) o para producir gasolina en la refinería por reformado o isomerización. La nafta corresponde a las fracciones de destilación entre 30 °C y 210 °C o a parte de este intervalo de temperaturas. |
10.Gasolina de motor | La gasolina de motor es una mezcla de hidrocarburos ligeros con un intervalo de destilación entre 35 °C y 215 °C. Se utiliza como carburante para motores de encendido por chispa de vehículos terrestres. La gasolina de motor puede incluir aditivos, compuestos oxigenados y aditivos que aumenten el octanaje, incluidos los compuestos de plomo como el tetraetilo de plomo y el tetrametilo de plomo. Incluye los componentes para mezclar con la gasolina de motor (excluidos los aditivos/oxigenados), por ejemplo alquilatos, isomeratos, reformados o gasolina craqueada destinada a ser utilizada como gasolina de motor. |
10.1.biogasolina | Se aplican las definiciones del capítulo 5, "Energías renovables y energía procedente de residuos". |
11.Gasolina de aviación | Gasolina especialmente preparada para los motores de pistones de los aviones, con un octanaje adecuado para el motor, un punto de congelación de – 60 °C y un intervalo de destilación generalmente entre 30 °C y 180 °C. |
12.Carburante de tipo gasolina para aviones de retropropulsión (Carburante de tipo nafta para aviones de retropropulsión o JP4) | Incluye todos los hidrocarburos ligeros utilizados en turbinas de aviones, con un intervalo de destilación entre 100 °C y 250 °C. Se obtienen mezclando querosenos y gasolina o naftas, de forma que el contenido de compuestos aromáticos no exceda de un 25 % en volumen, y la presión de vapor se sitúe en el intervalo comprendido entre 13,7 kPa y 20,6 kPa. |
13.Carburante de tipo queroseno para aviones de retropropulsión | Destilado utilizado en turbinas de aviones. Tiene las mismas características de destilación, entre 150 °C y 300 °C (aunque generalmente no más de 250 °C), y el mismo punto de ignición que el queroseno. Además, tiene especificaciones particulares (por ejemplo, el punto de congelación) fijadas por la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA). Incluye los compuestos de mezcla de queroseno. |
14.Otro queroseno | Destilado refinado de petróleo, utilizado en sectores distintos del transporte aéreo. Su intervalo de destilación está entre 150 °C y 300 °C. |
15.Gasóleo/carburante diésel (fuel-oil destilado) | Es fundamentalmente un destilado intermedio con un intervalo de destilación entre 180 °C y 380 °C. Existen diversos grados, según las aplicaciones: |
15.1.diésel de transporte | Gasóleo para motores diésel de encendido por compresión de transporte terrestre (automóviles, camiones, etc.), generalmente de bajo contenido de azufre. |
15.1.1biodiésel | Se aplican las definiciones del capítulo 5, "Energías renovables y energía procedente de residuos". |
15.2gasóleo de calefacción y otros gasóleos | Fuel-oil de calefacción ligero para aplicaciones industriales y comerciales; carburante diésel marino y carburante diésel utilizado en el transporte ferroviario; otros tipos de gasóleo, incluidos los gasóleos pesados con un intervalo de destilación entre 380 °C y 540 °C que se utilizan como materia prima en la industria petroquímica. |
16.Fuel-oil | Todos los tipos de fuel-oil residual (pesados), incluidos los obtenidos por mezcla. Su viscosidad cinemática supera los 10 cSt a 80 °C. Su punto de ignición siempre supera los 50 °C y su densidad siempre supera los 0,90 kg/l. |
16.1.de bajo contenido de azufre | Fuel-oil pesado con un contenido de azufre inferior al 1 %. |
16.2.de alto contenido de azufre | Fuel-oil pesado con un contenido de azufre igual o superior al 1 %. |
17."White spirit" y SBP | Destilados intermedios refinados con un intervalo de destilación situado entre el de la nafta y el del queroseno. Se subdividen en: Alcohol industrial (SBP): aceites ligeros con un intervalo de destilación entre 30 °C y 200 °C. Existen siete u ocho grados de alcohol industrial, según la posición del corte en el intervalo de destilación. Los grados se definen, en función de la diferencia de temperatura, en puntos de destilación entre el 5 % en volumen y el 90 % en volumen (que no supera los 60 °C)."White spirit": alcohol industrial con un punto de ignición que supera los 30 °C. Su intervalo de destilación está entre 135 °C y 200 °C. |
18.Lubricantes | Hidrocarburos obtenidos a partir de subproductos del destilado; se utilizan principalmente para reducir la fricción entre superficies de apoyo. Incluye todos los grados de aceites lubricantes, desde el aceite para husos al aceite para cilindros, y los utilizados en grasas, aceites de motor y todos los grados de aceites de base para lubricantes. |
19.Betún | Hidrocarburo sólido, semisólido o viscoso, de estructura coloidal, de color marrón a negro, obtenido como residuo en la destilación del petróleo crudo, mediante destilación al vacío de aceites residuales de la destilación atmosférica. El betún se denomina a menudo asfalto, y se utiliza sobre todo para construir carreteras y como material de cubierta. Incluye el betún fluidificado y fluxado. |
20.Ceras de parafina | Son hidrocarburos alifáticos saturados, residuos del desparafinado de aceites lubricantes. Presentan una estructura cristalina, más o menos fina según el grado. Se caracterizan sobre todo porque son incoloras, inodoras y translúcidas, y su punto de fusión supera los 45 °C. |
21.Coque de petróleo | Subproducto sólido negro, obtenido principalmente por craqueo y carbonización de materias primas derivadas del petróleo, residuos de la destilación en vacío, alquitrán y breas, en procesos como la coquización diferida o la coquización fluida. Se compone principalmente de carbono (90 % a 95 %), y su contenido de cenizas es bajo. Se utiliza como materia prima en coquerías en la industria siderúrgica, para calefacción, para fabricar electrodos y para producir sustancias químicas. Sus dos calidades más importantes son el "coque verde" y el "coque calcinado". Incluye el "coque de catalizador", que se deposita en el catalizador durante los procesos de refinado; este coque no es recuperable, y generalmente se quema como combustible en las refinerías. |
22.Otros productos | Todos los productos no específicamente mencionados anteriormente, como el alquitrán y el azufre. Incluye los compuestos aromáticos (como el BTX o benceno, el tolueno y el xileno) y las olefinas (como el propileno) que se producen en las refinerías. |
4.2. Lista de agregados
Salvo indicación contraria, los agregados de la siguiente lista deben consignarse para todos los productos energéticos que figuran en la sección precedente.
4.2.1. Sector del suministro y la transformación
La siguiente tabla se aplica solo al petróleo crudo, los LGN, las materias primas para refinerías, los aditivos, los biocarburantes y a los otros hidrocarburos:
1. | Producción nacional No aplicable a las materias primas para refinerías y los biocarburantes. |
2. | De otras fuentes Aditivos, biocarburantes y otros hidrocarburos cuya producción ya se ha cubierto en otros balances de combustible. No aplicable al petróleo crudo, los LGN y las materias primas para refinerías. |
2.1. | de carbón Incluye los líquidos producidos en fábricas de licuefacción de carbón y la producción líquida de las coquerías. |
2.2. | de gas natural Para fabricar gasolina sintética puede ser necesario utilizar gas natural como materia prima. La cantidad de gas utilizada en la fabricación de metanol debe consignarse en el capítulo 2, mientras que aquí deben consignarse las cantidades de metanol recibidas. |
2.3. | de energías renovables Incluye los biocarburantes destinados a su mezcla con carburantes de transporte. La producción debe consignarse en el capítulo 5, mientras que aquí deben consignarse las cantidades destinadas a ser mezcladas. |
3. | Devoluciones del sector petroquímico Productos acabados o semielaborados que los consumidores finales devuelven a las refinerías para su tratamiento, mezcla o venta. Generalmente son subproductos de la industria petroquímica. Sólo es aplicable a las materias primas para refinerías. |
4. | Productos transferidos Productos petrolíferos importados que se reclasifican como materias primas para su transformación posterior en refinerías, sin suministrarse a los consumidores finales. Sólo es aplicable a las materias primas para refinerías. |
5. | Importaciones y exportaciones Incluye las cantidades de petróleo crudo y de productos importados o exportados en virtud de acuerdos de tratamiento (es decir, refinado a cuenta). El petróleo crudo y los LGN deben consignarse como procedentes del país de primer origen; las materias primas para refinerías y los productos acabados deben consignarse como procedentes del último país de procedencia. Incluye todos los líquidos de gas (por ejemplo los GPL) extraídos en la regasificación de gas natural licuado importado y los productos petrolíferos importados o exportados directamente por la industria petroquímica. Nota: debe informarse en el cuestionario sobre energías renovables de cualquier comercio de biocarburantes que no se haya fusionado con los carburantes para el transporte (es decir, en su forma pura).Las reexportaciones de petróleo importado para su tratamiento en zonas francas deben consignarse como productos exportados del país de tratamiento al de destino final. |
6. | Consumo directo Petróleo crudo, LGN, aditivos y oxigenados (incluida la parte de biocarburantes) y otros hidrocarburos utilizados directamente sin tratar en refinerías de petróleo. Incluye el petróleo crudo quemado para producir electricidad. |
7. | Variaciones de existencias Las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas disminuciones de existencias. |
8. | Insumos de las refinerías, calculados Cantidad total de producto que se calcula que se ha incorporado en los procesos de las refinerías. Se define por la fórmula siguiente: Producción nacional + de otras fuentes + devoluciones del sector petroquímico + productos transferidos + importaciones - exportaciones - consumo directo + variaciones de existencias |
9. | Diferencias estadísticas Se define como los insumos de las refinerías, calculados, menos los observados. |
10. | Insumos de las refinerías, observados Cantidades medidas como insumos de las refinerías |
11. | Pérdidas de refinería Diferencia entre los insumos de las refinerías, observados, y la producción bruta de las refinerías. Dichas pérdidas pueden producirse durante la destilación a causa de la evaporación. Las pérdidas consignadas deben llevar signo positivo. Pueden producirse aumentos de volumen, pero no de masa. |
12. | Total de existencias iniciales y finales en territorio nacional Existencias totales almacenadas en territorio nacional, incluidas las existencias gubernamentales, las de consumidores importantes u organizaciones de almacenamiento, las almacenadas a bordo de buques de alta mar con destino al territorio nacional, las almacenadas en zonas francas y las almacenadas para terceros, sea en aplicación de un acuerdo gubernamental bilateral o no. Los términos "iniciales" y "finales" corresponden, respectivamente, al primer y ultimo día del periodo de referencia. |
13. | Poder calorífico inferior Producción, importaciones y exportaciones, y media global. |
La siguiente tabla se aplica sólo a los productos acabados (gas de refinería, etano, GPL, nafta, gasolina de motor, gasolina de aviación, carburante de tipo gasolina para aviones de retropropulsión, carburante de tipo queroseno para aviones de retropropulsión, otro queroseno, gasóleo/carburante diésel, fuel-oil con alto o bajo contenido de azufre, "white spirit" y SBP, lubricantes, betún, ceras de parafina, coque de petróleo y otros productos). El petróleo crudo y los LGN utilizados para ser quemados directamente deben consignarse como suministros de productos acabados y transferencias entre productos:
1. | Productos primarios recibidos Incluye las cantidades de petróleo crudo nacional o importado (incluido el condensado) y de LGN nacionales consumidos directamente sin haber sido tratados en una refinería de petróleo, así como las devoluciones del sector petroquímico que, aunque no sean combustibles primarios, se consuman directamente. |
2. | Producción bruta de las refinerías Producción de productos acabados de una refinería o planta mezcladora. No incluye las pérdidas de las refinerías, pero sí incluye el combustible de refinería. |
3. | Productos reciclados Productos acabados que vuelven a pasar al circuito comercial, tras haber sido suministrados una vez al consumidor final (por ejemplo, lubricantes usados que se reprocesan). Estas cantidades deben diferenciarse de las devoluciones del sector petroquímico. |
4. | Combustible de refinería Productos petrolíferos consumidos para hacer funcionar la refinería. No incluye los productos utilizados por las empresas petroleras fuera del proceso de refinado, por ejemplo los búnkers o las cisternas de petróleo. Incluye los combustibles utilizados para producir, en las refinerías, electricidad y calor vendidos. |
4.1. | utilizado para producir electricidad Cantidades utilizadas para producir electricidad en las centrales de las refinerías. |
4.2. | utilizado para la cogeneración de electricidad y calor Cantidades utilizadas en las instalaciones de cogeneración de las refinerías. |
5. | Importaciones y exportaciones |
6. | Búnkers de barcos internacionales |
7. | Transferencias entre productos Cantidades de productos reclasificadas porque se han modificado sus especificaciones o porque se han mezclado para formar otro producto. Una entrada negativa de un producto se compensa por una o varias entradas positivas de uno o varios productos y viceversa; el total neto debe ser igual a cero. |
8. | Productos transferidos Productos petrolíferos importados que se reclasifican como materias primas para su transformación posterior en refinerías, sin suministrarse a los consumidores finales. |
9. | Variaciones de existencias Las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas disminuciones de existencias. |
10. | Suministros interiores brutos calculados Se definen por la fórmula siguiente: Productos primarios recibidos + producción bruta de las refinerías + productos reciclados - combustible de refinería + importaciones - exportaciones - búnkers de barcos internacionales + transferencias entre productos - productos transferidos + variaciones de existencias |
11. | Diferencia estadística Se define como los suministros interiores brutos calculados, menos los observados. |
12. | Suministros interiores brutos observados Suministros observados de productos petrolíferos acabados procedentes de fuentes primarias (como refinerías, plantas mezcladoras, etc.) al mercado interior. Esta cifra puede diferir del valor calculado, por ejemplo por diferencias de cobertura y/o diferencias de definición en los diferentes sistemas de información. |
12.1. | suministros brutos al sector petroquímico Cantidades de combustible suministradas al sector petroquímico. |
12.2. | consumo energético del sector petroquímico Cantidades de petróleo utilizadas como combustible en los procesos petroquímicos, como el craqueo a vapor. |
12.3. | consumo no energético del sector petroquímico Cantidades de petróleo utilizadas en el sector petroquímico para producir etileno, propileno, butileno, gas de síntesis, compuestos aromáticos, butadieno y otras materias primas obtenidas de los hidrocarburos en procesos como el craqueo a vapor, las plantas de compuestos aromáticos y el reformado con vapor. No incluye las cantidades de petróleo utilizadas como combustible. |
13. | Devoluciones del sector petroquímico a las refinerías |
14. | Niveles de existencias iniciales y finales Existencias totales almacenadas en territorio nacional, incluidas las existencias gubernamentales, las de consumidores importantes u organizaciones de almacenamiento, las almacenadas a bordo de buques de alta mar con destino al territorio nacional, las almacenadas en zonas francas y las almacenadas para terceros, sea en aplicación de un acuerdo gubernamental bilateral o no. Los términos "iniciales" y "finales" corresponden, respectivamente, al primer y ultimo día del periodo de referencia. |
15. | Variaciones de existencias en servicios públicos Variaciones en las existencias almacenadas por los servicios públicos no incluidas en los niveles de existencias y las variaciones de existencias consignados en otras partidas. Las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas disminuciones de existencias. Incluye el petróleo crudo y los LGN utilizados para ser quemados directamente, si procede. |
16. | Poder calorífico inferior de los suministros interiores brutos |
En lo que respecta al sector de la transformación, los siguientes agregados se aplican a todos los combustibles, excepto a las materias primas para refinerías, los aditivos/oxigenados, los biocarburantes y otros hidrocarburos, pero incluidos los combustibles utilizados con fines no energéticos (coques de petróleo y otros, que deben consignarse por separado):
1. | Total del sector transformación Cantidades totales de combustible utilizadas para la conversión primaria o secundaria de energía. |
1.1. | centrales cuya actividad principal es producir electricidad |
1.2. | instalaciones de producción de electricidad de los autoproductores |
1.3. | centrales cuya actividad principal es la cogeneración de calor y energía |
1.4. | instalaciones de cogeneración de los autoproductores |
1.5. | centrales cuya actividad principal es producir calor |
1.6. | instalaciones térmicas de los autoproductores |
1.7. | fábricas de gas y plantas de gasificación |
1.8. | mezclas de gas natural |
1.9. | hornos de coque |
1.10. | altos hornos |
1.11. | industria petroquímica |
1.12. | fábricas de aglomerado |
1.13. | no especificado en otras partidas - transformación |
4.2.2. Sector de la energía
En lo que respecta al sector de la energía, los siguientes agregados se aplican a todos los combustibles, excepto a las materias primas para refinerías, los aditivos/oxigenados, los biocarburantes y otros hidrocarburos, pero incluidos los combustibles utilizados con fines no energéticos (coques de petróleo y otros, que deben consignarse por separado):
1. | Total del sector de la energía Cantidad total utilizada como producto energético en el sector de la energía |
1.1. | minas de carbón |
1.2. | extracción de petróleo y gas |
1.3. | hornos de coque |
1.4. | altos hornos |
1.5. | fábricas de gas |
1.6. | centrales de energía Centrales eléctricas, de cogeneración y térmicas |
1.7. | no especificado en otras partidas - energía |
2. | Pérdidas de distribución Pérdidas que se producen fuera de la refinería durante el transporte y la distribución. Incluye las pérdidas que se producen en las canalizaciones. |
4.2.3. Especificación del consumo final de energía
En lo que respecta a la especificación del consumo final de energía, los siguientes agregados se aplican a todos los combustibles, excepto a las materias primas para refinerías, los aditivos/oxigenados, los biocarburantes y otros hidrocarburos, pero incluidos los combustibles utilizados con fines no energéticos (coques de petróleo y otros, que deben consignarse por separado):
1. | Consumo final de energía |
2. | Sector industrial |
2.1. | hierro y acero |
2.2. | química y petroquímica |
2.3. | metales no férreos |
2.4. | minerales no metálicos |
2.5. | material de transporte |
2.6. | maquinaria |
2.7. | industrias extractivas |
2.8. | comida, bebidas y tabaco |
2.9. | pasta de papel, papel y artes gráficas |
2.10. | madera y productos de madera |
2.11. | construcción |
2.12. | productos textiles y cuero |
2.13. | no especificado en otras partidas - industria |
3. | Sector del transporte |
3.1. | aviación internacional |
3.2. | aviación nacional |
3.3. | carretera |
3.4. | ferrocarril |
3.5. | navegación interior |
3.6. | transporte por canalizaciones |
3.7. | no especificado en otras partidas - transporte |
4. | Otros sectores |
4.1. | comercio y servicios públicos |
4.2. | residencial |
4.3. | agricultura/silvicultura |
4.4. | pesca |
4.5. | no especificado en otras partidas - otros |
5. | Uso no energético total Cantidades utilizadas como materia prima en los diferentes sectores, no consumidas como combustible o no transformadas en otro combustible. Estas cantidades están incluidas en los agregados antes enumerados. |
5.1. | sector de la transformación |
5.2 | sector de la energía |
5.3 | sector del transporte: |
5.4 | sector industrial |
5.4.1 | sector industrial, química (incluida la petroquímica) |
5.5 | otros sectores |
4.2.4. Importaciones y exportaciones
Importaciones por +país de origen y exportaciones por país de destino. Véanse también las notas al agregado 5 del punto 4.2.1.
4.2.5. Insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor
Los insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor deben desglosarse para las centrales que producen sólo electricidad, las centrales de cogeneración y las centrales que sólo producen calor.
No incluye los siguientes productos energéticos: materias primas para refinerías, aditivos/oxigenados, biocarburantes, otros hidrocarburos, etano, gasolina de motor, biogasolina, gasolina de aviación, combustible de tipo gasolina para aviones de retropropulsión (combustible de tipo nafta para aviones de retropropulsión o JP4), "white spirit" y SBP, y lubricantes.
Los insumos se aplican a las siguientes instalaciones o actividades:
1. | Total del sector de la energía Cantidad total utilizada como producto energético en el sector de la energía |
1.1. | minas de carbón |
1.2. | extracción de petróleo y gas |
1.3. | hornos de coque |
1.4. | altos hornos |
1.5. | fábricas de gas |
1.6. | no especificado en otras partidas - energía |
2. | Sector industrial |
2.1. | hierro y acero |
2.2. | química y petroquímica |
2.3. | metales no férreos |
2.4. | minerales no metálicos |
2.5. | material de transporte |
2.6. | maquinaria |
2.7. | Industrias extractivas |
2.8. | comida, bebidas y tabaco |
2.9. | pasta de papel, papel y artes gráficas |
2.10. | madera y productos de madera |
2.11. | construcción |
2.12. | productos textiles y cuero |
2.13. | no especificado en otras partidas - industria |
3. | Sector del transporte |
3.1. | transporte por canalizaciones |
3.2. | no especificado en otras partidas - transporte |
4. | Otros sectores |
4.1. | comercio y servicios públicos |
4.2. | residencial |
4.3. | agricultura/silvicultura |
4.4. | pesca |
4.5. | no especificado en otras partidas - otros |
4.3. Unidades de medida
1.Cantidades de energía | 103 toneladas |
2.Poder calorífico | MJ/tonelada |
4.4. Excepciones y exenciones
Chipre está exento de comunicar los agregados definidos en el punto 4.2.3 de las categorías 4 (otros sectores) y 5 (uso no energético total); solo se aplican los valores totales.
Se ha concedido a Chipre una excepción de 3 años, tras la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento, para comunicar los agregados definidos en el punto 4.2.3 de las categorías 2 (industria) y 3 (transporte); durante este período de excepción solo se aplican los valores totales.
5. ENERGÍAS RENOVABLES Y ENERGÍA PROCEDENTE DE RESIDUOS
5.1. Productos energéticos incluidos
Salvo indicación contraria, esta recogida de datos afecta a todos los productos energéticos que figuran a continuación:
Producto energético | Definición |
1.Energía hidráulica | Energía potencial y cinética del agua convertida en electricidad en instalaciones hidroeléctricas. Debe incluirse la acumulación por bombeo. Debe consignarse la producción de las centrales de < 1 MW, las de 1 a < 10 MW, las ≥ 10 MW y la de acumulación por bombeo. |
2.Energía geotérmica | Energía térmica procedente del interior de la corteza terrestre, generalmente en forma de agua caliente o vapor. Esta producción de energía es la diferencia entre la entalpía del fluido extraído del pozo de producción y la del fluido desechado finalmente. Se explota en sitios adecuados: para producir electricidad utilizando vapor seco o agua salada de alta entalpía tras su vaporización;directamente como calor para calefacción urbana, agricultura, etc. |
3.Energía solar | Radiación solar aprovechada para producir agua caliente y electricidad. La energía producida es el calor transmitido al medio de transferencia térmica, es decir, la energía solar incidente menos las pérdidas en las ópticas y las placas. No incluye la energía solar pasiva utilizada para calentar, climatizar e iluminar directamente viviendas y otros edificios. |
3.1.solar fotovoltaica | Luz solar convertida en electricidad mediante el uso de células solares, generalmente de material semiconductor que, expuesto a la luz, genera electricidad. |
3.2.solar térmica | Calor producido por la radiación solar; puede tratarse de: a)centrales termoeléctricas solares, ob)equipos para producir agua caliente doméstica o para calentar piscinas estacionalmente (por ejemplo, colectores planos, principalmente del tipo termosifón). |
4.Hidrocinética, del oleaje, maremotriz | Energía mecánica resultante del movimiento de las mareas, de las olas o de las corrientes marinas aprovechada para la producción eléctrica. |
5.Eólica | Energía cinética del viento aprovechada para producir electricidad mediante turbinas eólicas. |
6.Residuos industriales (no renovables) | Residuos (sólidos o líquidos) no renovables, de origen industrial, que se queman directamente para producir electricidad y/o calor. La cantidad de combustible debe consignarse sobre la base del poder calorífico inferior. Los residuos industriales renovables deben consignarse en las categorías biomasa sólida, biogás y/o biocarburantes líquidos. |
7.Residuos urbanos | Residuos producidos por los hogares, los hospitales y el sector terciario incinerados en instalaciones específicas, sobre la base del poder calorífico inferior. |
7.1.renovables | Parte de los residuos urbanos que es de origen biológico. |
7.2.no renovables | Parte de los residuos urbanos que no es de origen biológico. |
8.Biomasa sólida | Abarca el material orgánico no fósil de origen biológico que puede utilizarse como combustible para producir calor o electricidad. Incluye: |
8.1.carbón de leña | Residuo sólido de la destilación destructiva y de la pirolisis de la madera u otros materiales de origen vegetal. |
8.2.madera, residuos de madera y otros residuos sólidos | Incluye los cultivos energéticos (álamo, sauce etc.), numerosos materiales leñosos producidos en procesos industriales (especialmente en la industria de la madera y el papel) o procedentes directamente de la silvicultura y la agricultura (leña, astillas de madera, "pellets" de madera, corteza, serrín, virutas, microplaquitas "chips", licor negro etc.) así como residuos tales como paja, cáscaras de arroz, cáscaras de nuez, estiércol avícola, hollejos de uva, etc. La combustión es la tecnología preferentemente utilizada para estos residuos sólidos. La cantidad de combustible debe consignarse sobre la base del poder calorífico inferior. |
9.Biogás | Gas compuesto principalmente por metano y dióxido de carbono, producido por la digestión anaeróbica de biomasa. |
9.1.gas de vertedero | Biogás procedente de la digestión de residuos depositados en vertederos. |
9.2.gas de lodos de depuración | Biogás procedente de la fermentación anaeróbica de los lodos de depuración. |
9.3.otros biogases | Biogás procedente de la fermentación anaeróbica de estiércol animal y residuos en mataderos, cervecerías y otras industrias agroalimentarias |
10.Biocarburantes líquidos | Las cantidades de biocarburantes líquidos consignadas en esta categoría corresponden a las cantidades de biocarburante, y no al volumen total de líquidos en los que se mezclan los biocarburantes. En es caso específico de las importaciones y exportaciones de biocarburantes líquidos, sólo afecta al comercio de biocarburantes no mezclados con carburantes de transporte (es decir, en forma pura); el comercio de biocarburantes líquidos mezclados con carburantes de transporte debe consignarse en los datos sobre el petróleo del capítulo 4. Incluye los siguientes biocarburantes líquidos: |
10.1.biogasolina | Esta categoría incluye el bioetanol (etanol producido a partir de la biomasa y/o la fracción biodegradable de los residuos), el biometanol (metanol producido a partir de la biomasa y/o la fracción biodegradable de los residuos), el bioETBE (etil ter-butil éter producido a partir del bioetanol; la fracción volumétrica de bioETBE que se computa como biocarburante es del 47 %) y el bioMTBE (metil ter-butil éter producido a partir del biometanol: la fracción volumétrica de bioMTBE que se computa como biocarburante es del 36 %). |
10.2.biodiésel | Esta categoría incluye el biodiésel (un éster metílico de calidad diésel producido a partir de aceite vegetal o animal), el biodimetil éter (dimetil éter producido a partir de biomasa), el Fischer Tropsch (Fischer Tropsch producido a partir de biomasa), el bioaceite extraído frío (aceite producido a partir de semillas oleaginosas mediante un proceso únicamente mecánico) y los demás biocarburantes líquidos que se añaden al diésel de transporte, se mezclan con él o se utilizan directamente como diésel de transporte. |
10.3.otros biocarburantes líquidos | Biocarburantes líquidos utilizados directamente como carburante, no incluidos en las categorías "Biogasolina" o "Biodiéseles". |
5.2. Lista de agregados
Salvo indicación contraria, los agregados de la siguiente lista deben consignarse para todos los productos energéticos que figuran en la sección precedente.
5.2.1. Producción bruta de electricidad y calor
La electricidad y el calor producidos a partir de los productos energéticos que figuran en la sección 5.1 (excepto el carbón vegetal, pero incluida la suma únicamente de los biocarburantes líquidos) debe desglosarse, cuando proceda:
- entre centrales cuya actividad principal es la producción e instalaciones de los autoproductores;
- entre centrales que solo producen electricidad, centrales que solo producen calor, y centrales de cogeneración de calor y electricidad.
5.2.2. Sector del suministro y la transformación
Las cantidades de productos energéticos que figuran en la sección 5.1 (salvo la energía hidráulica, la energía solar fotovoltaica, la energía hidrocinética, del oleaje o maremotriz y la energía eólica) y utilizadas en los sectores del suministro y la transformación deben consignarse para los siguientes agregados:
1. | Producción |
2. | Importaciones |
3. | Exportaciones |
4. | Variaciones de existencias Las cifras negativas indican aumentos de existencias, y las cifras positivas disminuciones de existencias. |
5. | Consumo bruto |
6. | Diferencias estadísticas |
7. | Total del sector transformación Cantidades de energía renovable y de residuos utilizadas para convertir formas de energía primaria en formas de energía secundaria (por ejemplo, gases de vertedero en electricidad) o para la transformación en productos energéticos derivados (por ejemplo, biogás utilizado en mezclas de gas natural). |
7.1. | centrales cuya actividad principal es producir electricidad |
7.2. | centrales cuya actividad principal es la cogeneración de calor y energía |
7.3. | centrales cuya actividad principal es producir calor |
7.4. | instalaciones de producción de electricidad de los autoproductores |
7.5. | instalaciones de cogeneración de los autoproductores |
7.6. | instalaciones térmicas de los autoproductores |
7.7. | fábricas de aglomerado Cantidades de energías renovables y residuos utilizadas para producir aglomerado. Las energías renovables y los residuos utilizados para calefacción o para hacer funcionar los equipos deben consignarse como consumo del sector de la energía. |
7.8 | fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB) Cantidades de energías renovables y residuos utilizadas para producir BKB. Las energías renovables y los residuos utilizados para calefacción o para hacer funcionar los equipos deben consignarse como consumo del sector de la energía. |
7.9 | gas de fábrica de gas Cantidades de energías renovables y residuos utilizadas para producir gas de fábrica de gas. Las energías renovables y los residuos utilizados para calefacción o para hacer funcionar los equipos deben consignarse como consumo del sector de la energía. |
7.10 | para mezclas de gas natural Cantidades de biogases mezclados con gas natural. |
7.11 | para mezclas con gasolina de motor o carburante diésel Cantidades de biocarburantes líquidos que no se suministran al consumo final, sino que se utilizan con otros productos petrolíferos que figuran en el capítulo 4 del presente anexo. |
7.12 | instalaciones de producción de carbón vegetal Cantidades de madera utilizadas para producir carbón vegetal. |
7.13 | no especificado en otras partidas - transformación |
5.2.3. Sector de la energía
Las cantidades de productos energéticos que figuran en la sección 5.1 (salvo la energía hidráulica, la energía solar fotovoltaica, la energía hidrocinética, del oleaje o maremotriz y la energía eólica) y utilizadas en el sector de la energía o para el consumo final deben consignarse para los siguientes agregados:
1. | Total del sector de la energía Energías renovables y residuos consumidos por el sector de la energía en sus actividades de transformación. Por ejemplo, energías renovables y residuos utilizados para calefacción, para iluminación o para accionar bombas o compresores. Las cantidades de energías renovables y residuos transformados en otra forma de energía deben consignarse en el sector de la transformación. |
1.1. | plantas de gasificación |
1.2. | centrales eléctricas, de cogeneración y térmicas del sector público |
1.3. | minas de carbón |
1.4. | fábricas de aglomerado |
1.5. | hornos de coque |
1.6. | refinerías de petróleo |
1.7. | fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB) |
1.8. | gas de fábrica de gas |
1.9. | altos hornos |
1.10. | instalaciones de producción de carbón vegetal |
1.11. | no especificado en otras partidas |
2. | Pérdidas de distribución Todas las pérdidas que se han producido durante el transporte y la distribución. |
5.2.4. Consumo final de energía
Las cantidades de productos energéticos que figuran en la sección 5.1 (salvo la energía hidráulica, la energía solar fotovoltaica, la energía hidrocinética, del oleaje o maremotriz y la energía eólica) deben consignarse para los siguientes agregados:
1. | Consumo final de energía |
2. | Sector industrial |
2.1. | hierro y acero |
2.2. | química y petroquímica |
2.3. | metales no férreos |
2.4. | minerales no metálicos |
2.5. | material de transporte |
2.6. | maquinaria |
2.7. | industrias extractivas |
2.8. | comida, bebidas y tabaco |
2.9. | pasta de papel, papel y artes gráficas |
2.10. | madera y productos de madera |
2.11. | construcción |
2.12. | productos textiles y cuero |
2.13. | no especificado en otras partidas - industria |
3. | Sector del transporte |
3.1. | ferrocarril |
3.2. | carretera |
3.3. | navegación interior |
3.4. | no especificado en otras partidas - transporte |
4. | Otros sectores |
4.1. | comercio y servicios públicos |
4.2. | residencial |
4.3. | agricultura/silvicultura |
4.4. | pesca |
4.5. | no especificado en otras partidas - otros |
5.2.5. Características técnicas de las instalaciones
Las capacidades de producción eléctrica que figuran a continuación deben consignarse como aplicables a final del año de referencia:
1. | Energía hidráulica Debe consignarse la producción de las centrales de < 1 MW, las de 1 a <10 MW, las ≥10 MW y la de acumulación por bombeo, así como el conjunto de dichas potencias. Las potencias detalladas de las centrales deben consignarse tras deducir la acumulación por bombeo. |
2. | Energía geotérmica |
3. | Solar fotovoltaica |
4. | Solar térmica |
5. | Hidrocinética, del oleaje, maremotriz |
6. | Eólica |
7. | Residuos industriales (no renovables) |
8. | Residuos urbanos |
9. | Madera, residuos de madera y otros residuos sólidos |
10. | Gas de vertedero |
11. | Gas de lodos de depuración |
12. | Otros biogases |
13. | Biocarburantes líquidos |
Es necesario consignar la superficie total equipada de placas solares.
Es necesario consignar las siguientes capacidades de producción de biocarburantes:
1. | Biocarburantes líquidos: |
1.1. | biogasolina |
1.2. | biodiésel |
1.3. | otros biocarburantes líquidos |
5.2.6. Insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor
Los insumos de los autoproductores para la generación de electricidad y calor deben desglosarse para las centrales que producen sólo electricidad, las centrales de cogeneración y las centrales que sólo producen calor.
Las cantidades de productos energéticos que figuran en la sección 5.1 (salvo la energía hidráulica, la energía solar fotovoltaica, la energía hidrocinética, del oleaje o maremotriz y la energía eólica) deben consignarse para los siguientes agregados:
1. | Total del sector de la energía |
1.1. | plantas de gasificación |
1.2. | minas de carbón |
1.3. | fábricas de aglomerado |
1.4. | hornos de coque |
1.5. | refinerías de petróleo |
1.6. | fábricas de briquetas de lignito pardo (BKB) y de turba (PB) |
1.7. | gas de fábrica de gas |
1.8. | altos hornos |
1.9. | instalaciones de producción de carbón vegetal |
1.10. | no especificado en otras partidas |
2. | Sector industrial |
2.1. | hierro y acero |
2.2. | química y petroquímica |
2.3. | metales no férreos |
2.4. | minerales no metálicos |
2.5. | material de transporte |
2.6. | maquinaria |
2.7. | industrias extractivas |
2.8. | comida, bebidas y tabaco |
2.9. | pasta de papel, papel y artes gráficas |
2.10. | madera y productos de madera |
2.11. | construcción |
2.12. | productos textiles y cuero |
2.13. | no especificado en otras partidas - industria |
3. | Sector del transporte |
3.1. | ferrocarril |
3.2. | no especificado en otras partidas - transporte |
4. | Otros sectores |
4.1. | comercio y servicios públicos |
4.2. | residencial |
4.3. | agricultura/silvicultura |
4.4. | pesca |
4.5. | no especificado en otras partidas - otros |
5.3. Poder calorífico
Debe consignarse el poder calorífico inferior medio de los siguientes productos:
1. | Biogasolina |
2. | Biodiésel |
3. | Otros biocombustibles líquidos |
4. | Carbón de leña |
5.4. Unidades de medida
1.Producción eléctrica | MWh |
2.Producción de calor | TJ |
3.Productos energéticos renovables | Biogasolina, biodiéseles y otros biocarburantes líquidos: toneladas Carbón vegetal: 1000 toneladas Todos los demás: TJ (sobre la base del poder calorífico inferior). |
4.Superficie de placas solares | 1000 m2 |
5.Capacidad de las instalaciones | Biocarburantes: toneladas/año Todos los demás: MWe |
6.Poder calorífico | KJ/kg (poder calorífico inferior). |
5.5. Excepciones y exenciones
No procede.
6. DISPOSICIONES APLICABLES
Las siguientes disposiciones se aplican a las recogidas de datos que figuran en todos los capítulos anteriores:
1. Período de referencia
Año civil (de 1 de enero a 31 de diciembre).
2. Frecuencia
Anual.
3. Plazo de transmisión de los datos
30 de noviembre del año siguiente al del período de referencia.
4. Formato y método de transmisión
El formato de transmisión se ajustará a una norma de intercambio adecuada especificada por Eurostat.
Los datos se transmitirán o se cargarán por medios electrónicos en la ventanilla única de Eurostat.
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