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Documento DOUE-L-2010-81761

Reglamento (UE) nº 848/2010 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2010, que establece una excepción, respecto a la campaña de comercialización 2010/11, a lo dispuesto en el artículo 63, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo a las fechas de comunicación del traslado de los excedentes de azúcar.

Publicado en:
«DOUE» núm. 253, de 28 de septiembre de 2010, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81761

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 85, letra c), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 63, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 1234/2007, las empresas que decidan trasladar la totalidad o una parte de la producción que rebase su cuota de azúcar deben informar al Estado miembro interesado de su decisión antes de una fecha que debe fijar dicho ese Estado miembro dentro de los plazos contemplados en ese artículo.

(2) Para facilitar el abastecimiento de azúcar producido al margen de la cuota en el mercado de la Unión, permitiendo así a las empresas reaccionar ante cambios imprevistos en la demanda en los últimos meses de la campaña de comercialización 2010/11, resulta necesario brindar a los Estados miembros la posibilidad de fijar fechas más tardías para que las empresas comuniquen la cantidad de excedentes de azúcar por trasladar.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 63, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 1234/2007, en la campaña de comercialización 2010/11, las empresas que decidan trasladar cantidades de azúcar conforme a lo dispuesto en el artículo 63, apartado 1, de dicho Reglamento, informarán de ello al Estado miembro interesado antes de una fecha que debe fijar dicho Estado miembro entre el 1 de febrero y el 15 de agosto de 2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/09/2010
  • Fecha de publicación: 28/09/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/2010
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 63.2 a) del Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-82055).
Materias
  • Abastecimientos
  • Azúcar
  • Comercialización
  • Información
  • Organización Común de Mercado

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