LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos ( 1 ), y, en particular, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,
Tras consultar a los países afectados,
Considerando lo siguiente:
La Comisión ha recibido respuesta de Liberia a sus solicitudes por escrito en las que se pide confirmación escrita de que determinados residuos que se enumeran en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n o 1013/2006 y cuya exportación no está prohibida en virtud de su artículo 36 pueden ser exportados de la Unión Europea con fines de valorización en dicho país y en las que se le solicita que señale a qué procedimiento de control, en su caso, serían sometidos en ese país. La Comisión también ha recibido información adicional relativa a Andorra, China, Croacia y la India. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 de la Comisión ( 2 ) para tener todo ello en cuenta.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el decimocuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la fecha de su entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
____________________
( 1 ) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 316 de 4.12.2007, p. 6.
ANEXO
1) La entrada correspondiente a Andorra se sustituye por el texto siguiente:
«Andorra a)
b)
c)
d)
Todos los residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1013/2006»
2) La entrada correspondiente a China se sustituye por el texto siguiente:
«China a)
b)
c)
d)
De B1010: — Metales preciosos (salvo oro y platino) — Chatarra de molibdeno — Desechos de cobalto — Desechos de manganeso — Desechos de indio — Desechos de torio — Desechos de tierras raras — Desechos de cromo
De B1010: — Metales preciosos (oro, platino) — Chatarra de hierro y acero — Chatarra de cobre — Chatarra de níquel — Chatarra de aluminio — Chatarra de cinc — Chatarra de estaño — Chatarra de tungsteno — Chatarra de tantalio — Chatarra de magnesio — Desechos de bismuto — Desechos de titanio — Desechos de circonio — Desechos de germanio — Desechos de vanadio — Desechos de hafnio, niobio, renio y galio
B1020-B1040
B1050
B1060
B1070
B1080-B1100
B1115
De B1120: todos los demás residuos
De B1120: Metales de transición, si contienen > 10 % V 2 O 5 , con exclusión de los residuos de catalizadores (catalizadores usados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A
B1130-B1200
a)
b)
c)
d)
B1210
B1220
B1230
B1240
B1250
De B2010: todos los demás residuos
De B2010: desperdicios de mica
B2020
De B2030: todos los demás residuos
De B2030: solo la chatarra de carburo de tungsteno
B2040
B2060-B2130
De B3010: residuos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los siguientes: — resinas ureicas de formaldehído — resinas melamínicas de formaldehído — resinas epoxídicas — resinas alquídicas
De B3010: todos los demás residuos, si son termoplásticos B3020
De B3030: todos los demás residuos
De B3030: — Desechos de lana o de pelo animal, fino o basto, con inclusión de desechos de hilados pero con exclusión del material en hilachas — Desechos de algodón (con inclusión de los desechos de hilados y material en hilachas) — Desechos (con inclusión de borras, desechos de hilados y de material en hilachas) de fibras no naturales
B3035
De B3040: todos los demás residuos
De B3040: solo caucho sin vulcanizar
B3050
B3060-B3070
De B3080: todos los demás residuos
De B3080: solo caucho sin vulcanizar
B3090—B4030
De GB040: todos los demás residuos
De GB040: únicamente escorias de convertidor procedentes de la fundición de cobre que contengan > 10 % de cobre GC010
a)
b)
c)
d)
De GC020: todos los demás residuos
De GC020: únicamente residuos de cables y alambres, chatarra de motores eléctricos
GC030
GC050-GG040
GH013
GN010-GN030»
3) La entrada correspondiente a Croacia se sustituye por el texto siguiente:
«Croacia a)
b)
c)
d)
Todos los residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1013/2006»
4) La entrada correspondiente a la India se sustituye por el texto siguiente:
«India a)
b)
c)
d)
Todos los residuos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1013/2006»
5) Tras la entrada correspondiente al Líbano se inserta la siguiente entrada:
«Liberia
a)
b)
c)
d)
B3020»
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