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Documento DOUE-L-2010-81685

Reglamento (UE) nº 835/2010 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2010, por el que se modifica por centésimo trigésimoquinta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 249, de 23 de septiembre de 2010, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81685

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5 ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de capitales y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 9 de septiembre de 2010, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a una persona de la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros.

(3) El anexo 1 debe, pues, modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Karel KOVANDA

Director General en funciones de Relaciones Exteriores

_______________________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

( 2 ) El artículo 7 bis se insertó en virtud del Reglamento (UE) n o 1286/2009 (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

Queda suprimida la siguiente entrada de la rúbrica «Personas físicas»:

«Faraj Faraj Hussein Al-Sa’idi (alias a) Mohamed Abdulla Imad; b) Muhamad Abdullah Imad; c) Imad Mouhamed Abdellah; d) Faraj Farj Hassan Al Saadi; e) Hamza Al Libi; f) Abdallah Abd al-Rahim).

Dirección: a) Leicester, Reino Unido (en enero de 2009); b) Viale Bligny 42, Milán, Italia (Imad Mouhamed Abdellah).

Fecha de nacimiento: 28.11.1980.

Lugar de nacimiento: a) Yamahiriya Árabe Libia; b) Gaza (Mohamed Abdulla Imad); c) Jordania (Muhamad Abdullah Imad); d) Palestina (Imad Mouhamed Abdellah).

Nacionalidad: libia.

Información adicional: residente en el Reino Unido en enero de 2009.

Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.11.2003.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/09/2010
  • Fecha de publicación: 23/09/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 24/09/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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