LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 51, apartado 2, párrafo primero, su artículo 69, apartado 3, su artículo 87, apartado 3, su artículo 123, apartado 1, su artículo 128, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 2, párrafo segundo, y su artículo 131, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Procede establecer para 2010 los límites máximos presupuestarios de todos los pagos a que se refieren los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (CE) n o 73/2009 en lo que respecta a los Estados miembros que apliquen en 2010 el régimen de pago único establecido en el título III del citado Reglamento.
(2) Procede fijar para 2010 los límites máximos presupuestarios aplicables a los pagos directos excluidos del régimen de pago único en lo que respecta a los Estados miembros que utilicen en 2010 la opción prevista en el artículo 87 del Reglamento (CE) n o 73/2009.
(3) Procede establecer para 2010 los límites máximos presupuestarios de la ayuda específica a que se refiere el título III, capítulo 5, del Reglamento (CE) n o 73/2009 en lo que respecta a los Estados miembros que utilicen en 2010 las opciones previstas en los artículos 69, apartado 1, o 131, apartado 1, del mismo Reglamento.
(4) En el artículo 69, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 73/2009 se limitan los recursos que pueden utilizarse para cualquiera de las medidas asociadas previstas en el artículo 68, apartado 1, letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), al 3,5 % de los límites máximos nacionales a que se refiere el artículo 40 del mismo Reglamento. En aras de la claridad, la Comisión debe publicar el límite máximo resultante de los importes notificados por los Estados miembros para las medidas en cuestión.
(5) De conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) n o 73/2009, los importes calculados de conformidad con el artículo 69, apartado 7, del mismo Reglamento se han establecido en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores ( 2 ). En aras de la claridad, la Comisión debe publicar los importes notificados por los Estados miembros que estos tienen previsto utilizar de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) n o 73/2009.
(6) En aras de la claridad, procede publicar los límites máximos presupuestarios para 2010 del régimen de pago único, resultantes de deducir los límites máximos establecidos para los pagos contemplados en los artículos 52, 53, 54, 68 y 87, del Reglamento (CE) n o 73/2009, de los límites máximos que figuran en el anexo VIII del mismo Reglamento. El importe que debe deducirse del citado anexo VIII para financiar la ayuda específica contemplada en el artículo 68 del Reglamento (CE) n o 73/2009 corresponde a la diferencia entre el importe total de la ayuda específica notificada por los Estados miembros y los importes notificados para financiar la ayuda específica de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del mismo Reglamento. Cuando un Estado miembro que aplica el régimen de pago único decide conceder la ayuda a que se hace referencia en el artículo 68, apartado 1, letra c), el importe notificado a la Comisión debe incluirse en el límite máximo del régimen de pago único, ya que esta ayuda adopta la forma de un aumento del valor unitario o del número de derechos de pago del agricultor.
(7) De conformidad con el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009, procede establecer las dotaciones financieras anuales de los Estados miembros que aplican en 2010 el régimen de pago único por superficie previsto en el título V, capítulo 2, de dicho Reglamento.
(8) En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por azúcar en 2010 en virtud del artículo 126 del Reglamento (CE) n o 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.
(9) En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas en 2010 en virtud del artículo 127 del Reglamento (CE) n o 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.
(10) Procede publicar los límites máximos presupuestarios para 2010 aplicables a los pagos transitorios por frutas y hortalizas en 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 73/2009, para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie, calculados sobre la base de sus notificaciones.
(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.
_______________
( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.
( 2 ) DO L 316 de 2.12.2009, p. 1.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el anexo I del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2010 contemplados en el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 73/2009.
2. En el anexo II del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2010 contemplados en el artículo 87, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 73/2009.
3. En el anexo III del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2010 contemplados en el artículo 69, apartado 3, y en el artículo 131, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 73/2009.
4. En el anexo IV del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2010 correspondientes a la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1), letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento (CE) n o 73/2009.
5. En el anexo V del presente Reglamento se establecen los importes que pueden utilizar los Estados miembros, de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento CE n o 73/2009, para cubrir la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, del mismo Reglamento.
6. En el anexo VI del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2010 del régimen de pago único contemplado en el título III del Reglamento (CE) n o 73/2009.
7. En el anexo VII del presente Reglamento se establecen las dotaciones financieras anuales para 2010 contempladas en el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009.
8. En el anexo VIII del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2010 para Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, la República Checa y Rumanía, para la concesión del pago aparte por azúcar contemplado en el artículo 126 del Reglamento (CE) n o 73/2009.
9. En el anexo IX del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2010 para Eslovaquia, Hungría, Polonia y la República Checa para la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas contemplado en el artículo 127 del Reglamento (CE) n o 73/2009.
10. En el anexo X del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2010 contemplados en el artículo 128, apartados 1 y 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 73/2009.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO I
LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS QUE SE CONCEDEN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 52, 53 y 54 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009
Año civil 2010 (en miles EUR)
BE
DK
EL
ES
FR
IT
AT
PT
SI
FI
SE
Prima por ganado ovino y caprino
855
21 892
600
Primas adicionales por ganado ovino y caprino
7 184
200
Prima por vaca nodriza
77 565
261 153
525 622
70 578
78 695
Prima adicional por vaca nodriza
19 389
26 000
99
9 462
Prima especial por carne de vacuno
33 085
8 817
37 446
Prima por sacrificio, adultos
47 175
8 657
Prima por sacrificio, terneros
6 384
560
946
Tomates — artículo 54, apartado 1
10 720
28 117
4 017
91 984
16 667
Frutas y hortalizas excepto tomates — artículo 54, apartado 2
43 152
9 700
ANEXO II
LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS DE LAS AYUDAS DIRECTAS QUE SE CONCEDEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009
Año civil 2010 (en miles EUR)
España
Francia
Italia
Países Bajos
Portugal
Finlandia
— Ayuda a las semillas
10 347
2 310
13 321
726
272
1 150
ANEXO III
LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS PARA LA AYUDA ESPECÍFICA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CE) N o 73/2009
Año civil 2010 Estado miembro (en miles EUR)
Bélgica
6 389
Bulgaria
11 761
República Checa
31 826
Dinamarca
15 800
Alemania
2 000
Estonia
1 253
Irlanda
25 000
Grecia
107 600
España
247 865
Francia
472 600
Italia
316 250
Letonia
5 130
Hungría
77 290
Países Bajos
22 020
Austria
11 900
Polonia
40 800
Portugal
32 411
Rumanía
25 545
Eslovenia
10 237
Eslovaquia
8 700
Finlandia
45 140
Suecia
3 434
Reino Unido
29 800
Grecia: 30 000 millares EUR
Eslovenia: 4 200 millares EUR
(*) Importes notificados por los Estados miembros para la concesión de la ayuda a la que se hace referencia en el artículo 68, apartado 1, letra c), que están incluidos en el límite máximo del régimen de pago único.
ANEXO IV
LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS PARA LA AYUDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 1, LETRA a), INCISOS i), ii), iii) Y iv) Y EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 1, LETRAS b) Y e), DEL REGLAMENTO (CE) N o 73/2009
Año civil 2010 Estado miembro (en miles EUR)
Bélgica
6 389
Bulgaria
11 761
República Checa
31 826
Dinamarca
4 300
Alemania
2 000
Estonia
1 253
Irlanda
25 000
Grecia
77 600
España
178 265
Francia
232 600
Italia
147 250
Letonia
5 130
Hungría
46 164
Países Bajos
15 000
Austria
11 900
Polonia
40 800
Portugal
19 510
Rumanía
25 545
Eslovenia
6 037
Eslovaquia
8 700
Finlandia
45 140
Suecia
3 434
Reino Unido
29 800
ANEXO V
IMPORTES QUE PUEDEN UTILIZAR LOS ESTADOS MIEMBROS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 69, APARTADO 6, LETRA a), DEL REGLAMENTO (CE) N o 73/2009 PARA CUBRIR LA AYUDA ESPECÍFICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 68, APARTADO 1, DEL MISMO REGLAMENTO
Año civil 2010 Estado miembro (en miles EUR)
Bélgica
6 389
Dinamarca
15 800
Irlanda
23 900
Grecia
70 000
España
144 200
Francia
90 000
Italia
144 900
Países Bajos
22 020
Austria
11 900
Portugal
21 700
Eslovenia
4 200
Finlandia
4 762
ANEXO VI
LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS PARA EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO
Año civil 2010 Estado miembro (en miles EUR)
Bélgica
508 479
Dinamarca
997 381
Alemania
5 769 981
Irlanda
1 339 421
Grecia
2 210 268
España
4 642 028
Francia
7 465 495
Italia
3 924 520
Luxemburgo
37 569
Malta
4 231
Países Bajos
852 443
Austria
676 667
Portugal
435 325
Eslovenia
92 740
Finlandia
523 192
Suecia
724 349
Reino Unido
3 946 625
ANEXO VII
DOTACIONES FINANCIERAS ANUALES PARA EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO POR SUPERFICIE
Año civil 2010 Estado miembro (en miles EUR)
Bulgaria
326 671
República Checa
581 177
Estonia
70 531
Chipre
34 898
Letonia
95 653
Lituania
262 311
Hungría
831 578
Polonia
1 994 196
Rumanía
700 424
Eslovaquia
268 304
ANEXO VIII
IMPORTES MÁXIMOS DE LOS FONDOS DISPONIBLES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS CON MIRAS A LA CONCESIÓN DEL PAGO APARTE POR AZÚCAR CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 126 DEL REGLAMENTO (CE) N o 73/2009
Año civil 2010 Estado miembro (en miles EUR)
República Checa
44 245
Letonia
4 962
Lituania
10 260
Hungría
41 010
Polonia
159 392
Rumanía
4 041
Eslovaquia
8 856
ANEXO IX
IMPORTES MÁXIMOS DE LOS FONDOS DISPONIBLES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS CON MIRAS A LA CONCESIÓN DEL PAGO APARTE POR FRUTAS Y HORTALIZAS CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO (CE) N o 73/2009
Año civil 2010 Estado miembro (en miles EUR)
República Checa
414
Hungría
4 756
Polonia
6 715
Eslovaquia
690
ANEXO X
LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS PARA LOS PAGOS TRANSITORIOS EN EL SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 128 DEL REGLAMENTO (CE) N o 73/2009
Año civil 2010 (en miles EUR)
Estado miembro
Chipre
Rumanía
Eslovaquia
Tomates — artículo 128, apartado 1
869
335
Frutas y hortalizas excepto tomates — artículo 128, apartado 2
4 478
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