LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 110, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 917/2004 de la Comisión ( 2 ) establece disposiciones de aplicación de los programas nacionales apícolas previstos en el Reglamento (CE) n o 1234/2007. La contribución financiera de la Comunidad a esos programas se basa en la población apícola de cada Estado miembro según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n o 917/2004.
(2) En las comunicaciones de los Estados miembros por las que se actualizan los datos estructurales sobre la situación del sector conforme a lo dispuesto en el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 917/2004, se han introducido cambios en el número de colmenas.
(3) Procede modificar el Reglamento (CE) n o 917/2004 en consecuencia.
(4) Dado que el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 917/2004 fija el 31 de agosto como fecha límite para la ejecución de las medidas al amparo de los programas apícolas para el año al que se refieran dichas medidas, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la campaña de comercialización 2010/11.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n o 917/2004 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará por primera vez a los programas correspondientes a la campaña de comercialización 2010/11.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
____________________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 163 de 30.4.2004, p. 83.
ANEXO
«ANEXO I
Estado miembro
Población apícola
Número de colmenas
BE
112 000
BG
617 420
CZ
497 946
DK
170 000
DE
711 913
EE
24 800
EL
1 502 239
ES
2 459 373
FR
1 338 650
IE
24 000
IT
1 127 836
CY
43 975
LV
64 133
LT
117 977
LU
8 171
HU
900 000
MT
2 722
NL
80 000
AT
367 583
PL
1 123 356
PT
562 557
RO
1 280 000
SI
142 751
SK
235 689
FI
46 000
SE
150 000
UK
274 000
EU 27
13 985 091».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid