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Documento DOUE-L-2010-81453

Reglamento (UE) nº 726/2010 de la Comisión, de 12 de agosto de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 917/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 797/2004 del Consejo relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos del sector de la apicultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 213, de 13 de agosto de 2010, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81453

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 110, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 917/2004 de la Comisión ( 2 ) establece disposiciones de aplicación de los programas nacionales apícolas previstos en el Reglamento (CE) n o 1234/2007. La contribución financiera de la Comunidad a esos programas se basa en la población apícola de cada Estado miembro según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n o 917/2004.

(2) En las comunicaciones de los Estados miembros por las que se actualizan los datos estructurales sobre la situación del sector conforme a lo dispuesto en el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 917/2004, se han introducido cambios en el número de colmenas.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) n o 917/2004 en consecuencia.

(4) Dado que el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 917/2004 fija el 31 de agosto como fecha límite para la ejecución de las medidas al amparo de los programas apícolas para el año al que se refieran dichas medidas, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la campaña de comercialización 2010/11.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 917/2004 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará por primera vez a los programas correspondientes a la campaña de comercialización 2010/11.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 163 de 30.4.2004, p. 83.

ANEXO

«ANEXO I

Estado miembro

Población apícola

Número de colmenas

BE

112 000

BG

617 420

CZ

497 946

DK

170 000

DE

711 913

EE

24 800

EL

1 502 239

ES

2 459 373

FR

1 338 650

IE

24 000

IT

1 127 836

CY

43 975

LV

64 133

LT

117 977

LU

8 171

HU

900 000

MT

2 722

NL

80 000

AT

367 583

PL

1 123 356

PT

562 557

RO

1 280 000

SI

142 751

SK

235 689

FI

46 000

SE

150 000

UK

274 000

EU 27

13 985 091».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/08/2010
  • Fecha de publicación: 13/08/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/1366, de 11 de mayo (Ref. DOUE-L-2015-81640).
  • Fecha de derogación: 09/08/2015
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 917/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80993).
Materias
  • Apicultura
  • Comercialización
  • Miel

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