LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos ( 1 ), y, en particular, su artículo 63, apartado 4, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 63, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1013/2006 Bulgaria puede formular objeciones a los traslados de determinados residuos para su valorización durante un período que termina el 31 de diciembre de 2009.
(2) Mediante carta de 23 de diciembre de 2009, Bulgaria solicitó ampliar este plazo hasta el 31 de diciembre de 2012.
(3) Hay que garantizar que la protección del medio ambiente mantenga un alto nivel en toda la Unión, sobre todo en los casos en que la valorización de determinados residuos trasladados siga sin ajustarse a la legislación nacional del país expedidor relativa a la valorización de residuos. Por lo tanto, Bulgaria debe poder seguir formulando objeciones a determinados traslados previstos indeseados de residuos destinados a la valorización en su territorio. En consecuencia, resulta necesario ampliar hasta el 31 de diciembre de 2012 el régimen de excepción aplicable en Bulgaria.
(4) Para seguir garantizando la mejor protección del medio ambiente y mantener la seguridad jurídica en relación con el régimen jurídico aplicable a los traslados de residuos destinados a la valorización en Bulgaria de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1013/2006, las medidas previstas en la presente Decisión deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2010. Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n o 1013/2006, se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2012 el período durante el cual las autoridades competentes búlgaras pueden formular objeciones a los traslados a Bulgaria, a efectos de valorización, de los residuos contemplados en el artículo 63, apartado 4, párrafo segundo, de dicho Reglamento y de conformidad con los motivos de objeción contemplados en su artículo 11.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2010.
Por la Comisión
Janez POTOÈNIK
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.
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