LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras a) y d), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 28 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 regula el almacenamiento privado obligatorio de mantequilla.
(2) El artículo 2 del Reglamento (CE) n o 826/2008 ( 2 ) establece que los productos deben cumplir determinados requisitos para causar derecho a una ayuda para el almacenamiento privado. Esos requisitos están enumerados en el anexo I de dicho Reglamento.
(3) El anexo I, punto III, del Reglamento (CE) n o 826/2008 dispone que la ayuda para el almacenamiento privado únicamente puede concederse por mantequilla producida en una empresa autorizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (CE) n o 105/2008 de la Comisión, de 5 de febrero de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla ( 3 ), y que cumpla criterios adicionales.
(4) El artículo 60 del Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública ( 4 ), derogó el Reglamento (CE) n o 105/2008 con efectos desde el 1 de marzo de 2010.
(5) Los criterios de autorización de las empresas productoras de mantequilla que causa derecho a la ayuda para el almacenamiento privado figuran en el anexo IV, parte III, punto 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n o 1272/2009.
(6) Dado que, desde el 1 de marzo de 2010, la referencia al Reglamento (CE) n o 105/2008 que figura en el anexo I, punto III, del Reglamento (CE) n o 826/2008 es obsoleta, es necesario actualizarla, por motivos de claridad, remitiendo al anexo IV, parte III, punto 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n o 1272/2009.
(7) Debe, pues, modificarse convenientemente el Reglamento (CE) n o 826/2008.
(8) La modificación propuesta debe aplicarse con efectos desde la fecha en que surtió efecto la derogación del Reglamento (CE) n o 105/2008.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I, punto III, del Reglamento (CE) n o 826/2008, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
________________________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 223 de 21.8.2008, p. 3.
( 3 ) DO L 32 de 6.2.2008, p. 3.
( 4 ) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.
«La ayuda para el almacenamiento privado se concederá únicamente por mantequilla producida en una empresa autorizada con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV, parte III, punto 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión (*) durante los 28 días anteriores a la fecha de solicitud o a la de presentación de la oferta.
___________
(*) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará desde el 1 de marzo de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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