LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) [1], y, en particular, su artículo 143, letra b), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas [2], prevé un control de las importaciones de los productos que se recogen en su anexo XVII. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario [3].
(2) A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay [4], y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2007, 2008 y 2009, procede ajustar el volumen de activación de los derechos adicionales aplicables a los tomates, los albaricoques, los limones, las ciruelas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, las peras y las uvas de mesa.
(3) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1580/2007.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1580/2007 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de junio de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel Barroso
_________________________
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(4) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.
ANEXO
"
"ANEXO XVII
DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO II, SECCIÓN 2
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.
Número de orden | Código NC | Denominación de la mercancía | Período de aplicación | Volúmenes de activación (en toneladas) |
78.0015 | 07020000 | Tomates | Del 1 de octubre al 31 de mayo | 1215526 |
78.0020 | Del 1 de junio al 30 de septiembre | 966429 |
78.0065 | 07070005 | Pepinos | Del 1 de mayo al 31 de octubre | 11879 |
78.0075 | Del 1 de noviembre al 30 de abril | 18611 |
78.0085 | 07099080 | Alcachofas | Del 1 de noviembre al 30 de junio | 8866 |
78.0100 | 07099070 | Calabacines | Del 1 de enero al 31 de diciembre | 55369 |
78.0110 | 08051020 | Naranjas | Del 1 de diciembre al 31 de mayo | 355386 |
78.0120 | 08052010 | Clementinas | Del 1 de noviembre a finales de febrero | 529006 |
78.0130 | 08052030 08052050 08052070 08052090 | Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos) | Del 1 de noviembre a finales de febrero | 96377 |
78.0155 | 08055010 | Limones | Del 1 de junio al 31 de diciembre | 329903 |
78.0160 | Del 1 de enero al 31 de mayo | 92638 |
78.0170 | 08061010 | Uvas de mesa | Del 21 de julio al 20 de noviembre | 146510 |
78.0175 | 08081080 | Manzanas | Del 1 de enero al 31 de agosto | 829840 |
78.0180 | Del 1 de septiembre al 31 de diciembre | 884648 |
78.0220 | 08082050 | Peras | Del 1 de enero al 30 de abril | 280764 |
78.0235 | Del 1 de julio al 31 de diciembre | 83435 |
78.0250 | 08091000 | Albaricoques | Del 1 de junio al 31 de julio | 49314 |
78.0265 | 08092095 | Cerezas, excepto las guindas | Del 21 de mayo al 10 de agosto | 90511 |
78.0270 | 080930 | Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas | Del 11 de junio al 30 de septiembre | 6867 |
78.0280 | 08094005 | Ciruelas | Del 11 de junio al 30 de septiembre | 57764" |
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