LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto ( 1 ), y, en particular, su artículo 14, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Cuando efectúe la inspección ampliada de un buque, el funcionario encargado del control del Estado rector del puerto debe guiarse por una lista de aspectos específicos que se han de comprobar, siempre que ello sea materialmente practicable y teniendo en cuenta las limitaciones que imponga la seguridad de las personas, del buque y del puerto.
(2) Para determinar los aspectos específicos que se han de comprobar en la inspección ampliada en relación con todas las áreas de riesgo enumeradas en el anexo VII de la Directiva 2009/16/CE, procede basarse en los conocimientos del Memorando de acuerdo sobre supervisión por el Estado rector del puerto, firmado en París.
(3) Los funcionarios encargados del control del Estado rector del puerto deben aplicar su criterio profesional para determinar la aplicabilidad y el grado de detalle con que se han de examinar los distintos aspectos específicos del buque.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Lista de aspectos específicos que se han de comprobar en una inspección ampliada La inspección ampliada que se contempla en el artículo 14 de la Directiva 2009/16/CE comprenderá, en su caso, como mínimo la comprobación de los aspectos específicos enumerados en el anexo del presente Reglamento.
En caso de no indicarse áreas de riesgo específicas para un tipo concreto de buque, según se definen en la Directiva 2009/16/CE, el inspector utilizará su criterio profesional para decidir la necesidad y el detalle de los aspectos que inspeccionará a fin de comprobar el estado general de dichas áreas.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
__________________________
( 1 ) DO L 131 de 28.5.2009, p. 57.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
ASPECTOS ESPECÍFICOS QUE SE COMPROBARÁN DURANTE LA INSPECCIÓN AMPLIADA (según lo dispuesto en el artículo 14, apartado 4 de la Directiva 2009/16/CE)
A. Todo tipo de buques
a) Condiciones estructurales
— Condiciones del casco y la cubierta
b) Estanquidad/Estanquidad a la intemperie
— Puertas estancas/estancas a la intemperie
— Ventiladores, conductos de aireación y guardacalores
— Escotillas
c) Sistemas de emergencia
— Simulación de corte de corriente eléctrica y puesta en marcha del generador de emergencia
— Alumbrado de emergencia
— Ensayo de los sistemas de bombeo de sentina
— Ensayo de los dispositivos de cierre/puertas estancas
— Ensayo del aparato de gobierno, incluido el aparato de gobierno de emergencia
d) Comunicaciones por radio
— Ensayo de la fuente de energía de reserva
— Ensayo de la instalación principal, incluidas las instalaciones para la recepción de la información sobre seguridad marítima
— Ensayo de los aparatos portátiles de ondas métricas del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) e) Seguridad contra incendios
— Ejercicio de lucha contra incendios, incluida una demostración de la capacidad de utilización de los trajes de bomberos y el equipo y dispositivos de lucha contra incendios
— Ensayo de la bomba contraincendios de emergencia (con dos mangueras)
— Ensayo de parada de emergencia a distancia de la ventilación y cierre de las correspondientes válvulas
— Ensayo de parada de emergencia a distancia de las bombas de combustible
— Ensayo de activación a distancia de las válvulas de cierre rápido
— Puertas contraincendios
— Sistema fijo de extinción de incendios y alarmas correspondientes
f) Alarmas
— Ensayo de la alarma contraincendios
g) Condiciones de vida y de trabajo
— Estado del equipo de amarre, incluido el asiento de la maquinaria
h) Equipo de salvamento
— Medios de puesta a flote para embarcaciones de supervivencia y de rescate (si se aprecia desuso, embarcaciones que deben ser arriadas)
i) Prevención de la contaminación
— Ensayo del equipo filtrador de hidrocarburos
B. Granelero/mineralero-granelero-petrolero (si transporta carga sólida a granel)
Además de los aspectos enumerados en la sección A, la inspección ampliada de los graneleros deberá abarcar los siguientes elementos:
a) Documentación
Comprobación de que se llevan a bordo los siguientes documentos, debidamente completados y refrendados por el Estado de abanderamiento o la organización reconocida:
— El programa de reconocimientos mejorados, incluidos:
i) Informes de inspección de la estructura
ii) Informes sobre las mediciones del espesor
iii) Informes de apreciación del estado del buque
— Comprobación de si la carga transportada está permitida por el Documento demostrativo del cumplimiento de las prescripciones en materia de mercancías peligrosas
— Homologación de los instrumentos de carga
b) Estado estructural
— Estado de mamparos y brazolas
— Tanques de lastre:
Se examinará al menos uno de los tanques de lastre de la zona de carga desde el registro/acceso de cubierta, o se entrará en él si el inspector puede justificarlo claramente sobre la base de sus observaciones y los registros del programa de reconocimientos mejorados.
C. Gaseros, quimiqueros
Además de los aspectos enumerados en la sección A, la inspección ampliada de los gaseros y quimiqueros deberá abarcar los siguientes elementos:
a) Documentación
— Comprobación de si el producto transportado figura en el Certificado de aptitud pertinente
b) Operaciones de carga
— Dispositivos de vigilancia y seguridad de los tanques de carga en relación con la temperatura, presión y relleno
— Dispositivos de análisis del oxígeno y explosímetro, incluyendo su calibrado.
Disponibilidad de equipo de detección química (fuelle) con un número apropiado de tubos detectores de gas adecuados para la carga transportada
— Ensayo de la ducha de cubierta
c) Seguridad contra incendios
— Ensayo del sistema fijo contraincendios de cubierta (según requiera el producto transportado)
d) Condiciones de vida y de trabajo
— Equipo de evacuación de camarotes, con protección respiratoria y ocular si así lo requieren los productos enumerados en el Certificado de aptitud pertinente D. Buques de carga general, buques portacontenedores, buques de carga refrigerada, buques factoría, buques de carga pesada, buques de servicio mar adentro, buques con fines especiales, MODU, unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga (FPAD), otros tipos de buques Además de los aspectos enumerados en la sección A, la inspección ampliada de los buques mencionados en esta sección deberá abarcar los siguientes elementos:
a) Estanquidad/Estanquidad a la intemperie
— Estado de las tapas de escotilla
— Acceso a las bodegas/tanques
b) Operaciones de carga
— Equipo de carga
— Sistemas de sujeción de la carga
E. Petrolero/mineralero — petrolero-granelero (cuando lleve certificado de petrolero)
Además de los aspectos enumerados en la sección A, la inspección ampliada de los petroleros deberá abarcar los siguientes elementos:
a) Documentación
Verificación de que se llevan a bordo los siguientes documentos, debidamente completados y refrendados por el Estado de abanderamiento o la organización reconocida:
— El programa de reconocimientos mejorados, incluidos:
i) Informes de inspección de la estructura
ii) Informes sobre las mediciones del espesor
iii) Informes de apreciación del estado del buque
— Certificado de la espuma del sistema de espuma de cubierta
b) Estado estructural
— Tanques de lastre:
Se examinará al menos uno de los tanques de lastre de la zona de carga desde el registro/acceso de cubierta, o se entrará en él si el inspector puede justificarlo claramente sobre la base de sus observaciones y los registros del ESP.
c) Seguridad contra incendios
— Sistema fijo de espuma de cubierta
— Control de la presión y contenido de oxígeno del gas inerte F. NGV de pasaje, buque de pasaje, buque de pasaje de transbordo rodado Además de los aspectos enumerados en la sección A, la inspección ampliada de los buques de pasaje deberá abarcar los siguientes elementos:
Si se considera oportuno, podrá continuarse parte de la inspección de los transbordadores de carga rodada o de las naves de pasaje de gran velocidad a que se refiere la Directiva 1999/35/CE del Consejo ( 1 ) mientras el buque viaja con origen o destino en un puerto del Estado miembro, contando con el consentimiento del capitán o el explotador, al efecto de demostrar que el transbordador o la nave sigue cumpliendo los requisitos necesarios para su seguridad operacional. Los funcionarios encargados del control del Estado rector del puerto no obstruirán las operaciones del buque ni crearán situaciones que, a juicio del capitán, puedan poner en peligro la seguridad de los pasajeros, la tripulación o el buque.
a) Documentación
Documentación acreditativa de:
— Formación en control de multitudes
— Familiarización
— Formación en seguridad destinada al personal que presta asistencia de seguridad directamente al pasaje en los espacios de pasajeros y, en particular, a las personas mayores y con discapacidad en situaciones de emergencia
— Formación en gestión de crisis y comportamiento humano
b) Estanquidad/Estanquidad a la intemperie
— Puertas de proa y popa, según proceda
— Ensayo de los mandos a distancia y mandos locales de las puertas de mamparo estancas c) Sistemas de emergencia
— Familiarización de la tripulación con el plan de contención de averías
d) Operaciones de carga
— Sistemas de sujeción de la carga, según proceda
e) Seguridad contra incendios
— Ensayo de los mandos a distancia y mandos locales de cierre de las válvulas de mariposa contraincendios
f) Alarmas
— Prueba del sistema de megafonía
— Prueba del sistema de detección de incendios y de alarma
g) Equipo de salvamento
— Prácticas de abandono del buque (incluido el arriado y puesta a flote de un bote de rescate y un bote salvavidas)
G. Buques de carga de transbordo rodado
Además de los aspectos enumerados en la sección A, la inspección ampliada de los buques de carga de transbordo rodado deberá abarcar los siguientes elementos:
a) Estanquidad/Estanquidad a la intemperie — Puertas de proa y popa
b) Operaciones de carga
— Sistemas de sujeción de la carga
_______________________________
( 1 ) DO L 138 de 1.6.1999, p. 1.
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