LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n o 53/2010 del Consejo, de 14 de enero de 2010, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas y se modifican los Reglamentos (CE) n o 1359/2008, (CE) n o 754/2009, (CE) n o 1226/2009 y (CE) n o 1287/2009 ( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Las posibilidades de pesca de capelán de que dispone la Unión en aguas de Groenlandia de las zonas CIEM V y XIV se fijan provisionalmente en el anexo IB del Reglamento (UE) n o 53/2010 y ascienden a 0 toneladas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, de dicho Reglamento, la Comisión debe fijar las posibilidades de pesca tan pronto como se determinen los totales admisibles de capturas (TAC) para esa pesquería.
(2) En virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra ( 2 ), la Unión debe recibir el 7,7 % del TAC de capelán en las aguas de Groenlandia de las zonas CIEM V y XIV.
(3) Las autoridades de Groenlandia han comunicado a la Comisión que el TAC se ha fijado en 150 000 toneladas y que este país asignará 11 550 toneladas a la Unión de conformidad con la cuota fijada en virtud del Protocolo, que deben pescarse hasta el 30 de abril de 2010.
(4) Teniendo en cuenta el Acta concertada de las conclusiones de las consultas en materia de pesca celebradas entre la Unión Europea e Islandia para 2009, firmada el 16 de octubre de 2009, y, en particular, la cantidad pendiente de 21 624 toneladas de capelán debidas a Islandia correspondientes a la campaña de pesca anterior, conviene transferir a Islandia las posibilidades de pesca de capelán a disposición de la Unión para 2010.
(5) Es preciso, pues, modificar el anexo IB del Reglamento (CE) n o 53/2010.
(6) Con el fin de evitar una interrupción de las actividades pesqueras, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación y ser aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo IB del Reglamento (UE) n o 53/2010, la entrada de la especie capelán en aguas de Groenlandia de las zonas CIEM V y XIV se sustituye por la siguiente:
«Especie: Capelán Mallotus villosus Zona: Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV (CAP/514GRN) UE
11 550 ( 1 )
TAC
No aplicable
______________
( 1 ) Asignadas a Islandia. Deberán pescarse antes del 30 de abril de 2010.»
________________________
( 1 ) DO L 21 de 26.1.2010, p. 1.
( 2 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 4.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid