LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos ( 1 ), y, en particular, su artículo 58, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) En diciembre de 2005, el Grupo de Trabajo sobre Prevención y Reciclado de Residuos (WGWPR) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) acordó, en su 8 a reunión, aclarar el texto correspondiente a la categoría B1030 del anexo IX del Convenio de Basilea. La modificación de esa categoría se adoptó mediante la Decisión C (2008) 156 del Consejo de la OCDE y aún debe aprobarse en el marco del Convenio de Basilea. En espera de la aprobación de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea y de la modificación del anexo V del Reglamento (CE) n o 1013/2006, conviene incorporar esa aclaración a la legislación de la Unión.
(2) En abril de 2008, el WGWPR de la OCDE acordó, en su 11 a reunión, modificar el texto correspondiente a la categoría AA010 de la Lista Naranja de Residuos de la OCDE. La modificación de esa categoría se adoptó mediante la Decisión C (2008) 156 del Consejo de la OCDE. Por consiguiente, conviene incorporar esa modificación a la legislación de la Unión.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1013/2006 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) n o 1013/2006 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
________________________
( 1 ) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.
ANEXO
Los anexos III y IV se modifican como sigue:
1. En la parte I del anexo III, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«A los efectos del presente Reglamento:
a) cualquier referencia a la lista A del anexo IX del Convenio de Basilea se entenderá como referencia al anexo IV del presente Reglamento;
b) en la categoría B1020 de Basilea, el término “en forma acabada en bruto” incluye todas las formas metálicas no dispersables ( 3 ) de la chatarra a las que se hace referencia;
c) la categoría B1030 de Basilea quedará redactada como sigue: “Residuos que contengan metales refractarios”;
d) no es de aplicación la parte de la categoría B1100 de Basilea que se refiere a “escorias del tratamiento del cobre”, etc., sino la categoría GB040 (OCDE) de la parte II;
e) no es de aplicación la categoría B1110 de Basilea, sino las categorías GC010 y GC020 (OCDE) de la parte II;
f) no es de aplicación la categoría B2050 de Basilea, sino la categoría GG040 (OCDE) de la parte II;
g) se considerará que la parte de la categoría B3010 de Basilea que hace referencia a los residuos de polímeros fluorados incluye los polímeros y copolímeros de etileno fluorado (PTFE).».
2. En la parte II del anexo IV, la categoría AA010 se sustituye por el texto siguiente:
«AA010 261900 Escorias, batiduras y demás desperdicios de la industria siderúrgica ( 3 )».
3. En la lista B de la parte 3 del anexo V, la entrada AA010 se sustituye por el texto siguiente:
«AA 010 261900 Escorias, batiduras y demás desperdicios de la industria siderúrgica ( 5 )».
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