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Documento DOUE-L-2010-80677

Reglamento (UE) nº 333/2010 de la Comisión, de 22 de abril de 2010, relativo a la autorización de un nuevo uso de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo en piensos para lechones destetados (titular de la autorización: Calpis Co. Ltd Japan, representado en la Unión Europea por Calpis Co. Ltd Europe Representative Office).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 102, de 23 de abril de 2010, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80677

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para la concesión de dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento.

Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.

(3) La solicitud se refiere a la autorización de un nuevo uso del preparado de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) como aditivo en piensos para lechones destetados, que ha de clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4) El uso de este preparado de microorganismos fue autorizado para los pollos de engorde por el Reglamento (CE) nº 1444/2006 de la Comisión (2).

(5) Se presentaron nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización para los lechones destetados. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó, en su dictamen de 9 de diciembre de 2009 (3), que el Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente y que el uso de dicho preparado puede mejorar el rendimiento de los animales. La Autoridad no considera que sea necesario establecer requisitos específicos para el seguimiento consecutivo a la comercialización.

Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido por el Reglamento (CE) nº 1831/2003.

(6) La evaluación de Bacillus subtilis C-3102 (DSM 15544) muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado según se precisa en el anexo del presente Reglamento.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) DO L 271 de 30.9.2006, p. 19.

(3) The EFSA Journal 2010; 8 (1):1426.

ANEXO

 

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/04/2010
  • Fecha de publicación: 23/04/2010
  • Fecha de derogación: 26/05/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2022/703, de 5 de mayo de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80711).
  • SE MODIFICA:
    • el título y el anexo, por Reglamento 2020/146, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-2020-80151).
    • título y anexo, por Reglamento 2016/897, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81036).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81704).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Ganado porcino
  • Piensos

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