LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción
de los productos de origen animal destinados al consumo
humano ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria,
el apartado 1, párrafo primero, y el apartado 4,
Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre
de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países ( 2 ), y, en particular, su artículo 24, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2002/99/CE establece las normas zoosanitarias
generales por las que se regulan todas las fases de la producción, transformación y distribución dentro de la Unión y la introducción desde terceros países de los productos de origen animal y de los productos obtenidos a partir de los mismos destinados al consumo humano. Dicha Directiva prevé que se establezcan condiciones especiales
de importación para cada tercer país o grupo de terceros países teniendo en cuenta su situación zoosanitaria.
(2) La Directiva 2009/158/CE define las condiciones de policía
sanitaria que regulan los intercambios en el seno de la Unión y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países. Dicha
Directiva establece que las aves de corral deben proceder
de terceros países indemnes de la influenza aviar o que, de no estarlo, apliquen medidas de lucha contra la misma que sean al menos equivalentes a las establecidas por la legislación correspondiente de la Unión.
(3) El Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad
o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación
veterinaria ( 3 ), dispone que las mercancías a las que se aplica solo pueden importarse en la Unión y transitar por ella si provienen de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos incluidos en el cuadro
de la parte 1 de su anexo I.
(4) Según dicho Reglamento, si en un tercer país, territorio, zona o compartimento previamente indemne de influenza
aviar de alta patogenicidad (IAAP) se produce un brote de la misma, dicho tercer país, territorio, zona o compartimento volverá a considerarse libre de ella cuando se cumplan determinadas condiciones, las cuales se refieren al sacrificio sanitario para controlar la enfermedad, incluidas la limpieza y desinfección adecuadas
de todos los establecimientos previamente infectados. Además, debe haberse efectuado la vigilancia de la influenza
aviar con arreglo al anexo IV, parte II, de dicho Reglamento durante un período de tres meses tras finalizar
el sacrificio sanitario, la limpieza y la desinfección.
(5) Actualmente Israel está incluido en el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) n o 798/2008 en calidad de tercer país indemne de IAAP. Por tanto, se autorizan las importaciones
de mercancías de aves de corral objeto de dicho Reglamento desde la totalidad del territorio de dicho tercer país.
(6) Israel notificó a la Comisión la existencia de un brote de IAAP del subtipo H5N1 en su territorio.
(7) Debido al brote confirmado de IAAP, el territorio de Israel ya no puede seguir siendo considerado indemne de dicha enfermedad, por lo que las autoridades veterinarias
de dicho país suspendieron la expedición de certificados
veterinarios referentes a partidas de determinadas
mercancías de aves de corral. Israel también llevó a cabo el sacrificio sanitario para luchar contra la enfermedad
y limitar su propagación.
(8) La Comisión recibió los datos sobre las medidas de lucha contra la enfermedad adoptadas. Asimismo, evaluó dichos
datos y la situación epidemiológica en Israel.
_____________________
( 1 ) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
( 2 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.
( 3 ) DO L 226 de 23.8.2008, p. 1.
(9) Las medidas rápidas y decisivas adoptadas por Israel para confinar la enfermedad y el resultado positivo de la evaluación
de la situación epidemiológica permiten limitar las restricciones sobre las importaciones en la Unión relativas a determinadas mercancías de aves de corral a las zonas afectadas por la enfermedad, que las autoridades
veterinarias de Israel han sometido a restricciones debido al brote de IAAP.
(10) Además, Israel está efectuando actividades de vigilancia de la influenza aviar que parecen cumplir las exigencias del anexo IV, parte II, del Reglamento (CE) n o 798/2008.
(11) A la vista de la evolución favorable de la situación epidemiológica
y las actividades de vigilancia relacionadas con la influenza aviar a la hora de erradicar el brote, procede limitar el período de suspensión de las autorizaciones
de importación en la Unión hasta el 1 de mayo de 2010.
(12) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008.
(13) Para aplicar los requisitos en materia de establecimiento de zonas y así permitir que el comercio se reanude lo antes posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.
(14) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) n o 798/2008 se sustituye
por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 26 de enero de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
ANEXO
El anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) no 798/2008 se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE 1
Lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos
Código ISO y nombre del tercer país o el territorio
Código del tercer país, territorio, zona o compartimento
Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento
Certificado veterinario
Condicionesespecíficas
Condiciones específicas
Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar
Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar
Estatus respecto al control de la salmonela
Modelos
Garantías adicionales
Fecha de conclusión (1 )
Fecha de inicio (2 )
1
2
3
4
5
6
6A
6B
7
8
9
AL — Albania
AL-0
Todo el país
EP, E
S4
AR — Argentina
AR-0
Todo el país
SPF
POU, RAT, EP, E
A
S4
WGM
VIII
AU — Australia
AU-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
BPP, DOC, HEP, SRP
S0, ST0
BPR
I
DOR
II
HER
III
POU
VI
RAT
VII
BR — Brasil
BR-0
Todo el país
SPF
BR-1
Estados de: Rio Grande do Sul, Santa Catarina,
Paraná, São Paulo y Mato Grosso do Sul
RAT, BPR, DOR, HER, SRA
N
A
BR-2
Estados de: Mato Grosso, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo
BPP, DOC, HEP, SRP
N
S5, ST0
BR-3
Distrito Federal y Estados de: Goiás, Minas Gerais, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo
WGM
VIII
EP, E, POU
N
S4
BW — Botsuana
BW-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
BPR
I
DOR
II
HER
III
RAT
VII
BY — Belarús
BY-0
Todo el país
EP y E (ambos “solo para el tránsito por la UE”)
IX
CA — Canadá
CA-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
BPR, BPP, DOR, HER, SRA, SRP
N
A
S1, ST1
DOC, HEP
L, N
WGM
VIII
POU, RAT
N
CH — Suiza
CH-0
Todo el país
(3 )
A
(3 )
CL — Chile
CL-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRA, SRP
N
A
S0, ST0
WGM
VIII
POU, RAT
N
CN — China
CN-0
Todo el país
EP
CN-1
Provincia de Shandong
POU, E
VI
P2
6.2.2004
—
S4
GL — Groenlandia
GL-0
Todo el país
SPF
EP, WGM
HK — Hong Kong
HK-0
Todo el territorio de la Región Administrativa Especial de Hong Kong
EP
HR — Croacia
HR-0
Todo el país
SPF
BPR, BPP, DOR, DOC, HEP, HER, SRA, SRP
N
A
S2, ST0
EP, E, POU, RAT, WGM
N
IL — Israel
IL-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
IL-1
Territorio de Israel excluido IL-2
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP
N
A
S5, ST1
WGM
VIII
POU, RAT
N
S4
IL-2
Territorio de Israel dentro de los límites siguientes:
— al oeste: carretera no 4,
— al sur: carretera no 5812 que conecta con la carretera no 5815,
— al este: la valla de seguridad hasta la carretera no 6513,
— al norte: carretera no 6513 hasta el cruce con la carretera 65. Desde este punto en línea recta a la entrada de Givat Nili y desde allí en línea recta al cruce de las carreteras 652 y 4.
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP
N, P2
26.1.2010
1.5.2010
A
S5, ST1
WGM
VIII
P2
26.1.2010
1.5.2010
POU, RAT
N, P2
26.1.2010
1.5.2010
S4
IN — India
IN-0
Todo el país
EP
IS — Islandia
IS-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
KR — República de Corea
KR-0
Todo el país
EP, E
S4
ME — Montenegro
ME-O
Todo el país
EP
MG — Madagascar
MG-0
Todo el país
SPF
EP, E, WGM
S4
MY — Malasia
MY-0
—
—
MY-1
Peninsular occidental
EP
E
P2
6.2.2004
S4
MK — Antigua República Yugoslava de Macedonia (4 )
MK-0 (4 )
Todo el país
EP
MX — México
MX-0
Todo el país
SPF
EP
NA — Namibia
NA-0
Todo el país
SPF
BPR
I
DOR
II
HER
III
RAT, EP, E
VII
S4
NC — Nueva Caledonia
NC-0
Todo el país
EP
NZ — Nueva Zelanda
NZ-0
Todo el país
SPF
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRA, SRP
S0, ST0
WGM
VIII
EP, E, POU, RAT
S4
PM — San Pedro y Miquelón
PM-0
Todo el territorio
SPF
RS — Serbia (5 )
RS-0 (5 )
Todo el país
EP
RU — Rusia
RU-0
Todo el país
EP
SG — Singapur
SG-0
Todo el país
EP
TH — Tailandia
TH-0
Todo el país
SPF, EP
WGM
VIII
P2
23.1.2004
E, POU, RAT
P2
23.1.2004
S4
TN — Túnez
TN-0
Todo el país
SPF
DOR, BPR, BPP, HER
S1, ST0
WGM
VIII
EP, E, POU, RAT
S4
TR — Turquía
TR-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
US — Estados Unidos
US-0
Todo el país
SPF
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRA, SRP
N
A
S3, ST1
WGM
VIII
EP, E, POU, RAT
N
S4
UY — Uruguay
UY-0
Todo el país
SPF
EP, E, RAT
S4
ZA — Sudáfrica
ZA-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
BPR
I
A
DOR
II
HER
III
RAT
VII
ZW — Zimbabue
ZW-0
Todo el país
RAT
VII
EP, E
S4
_________________________
(1 ) Las mercancías, incluidas las que se transportan por alta mar, producidas antes de esta fecha podrán importarse en la Unión durante los noventa días siguientes a la fecha indicada. (2 ) Solo podrán importarse en la Unión las mercancías producidas con posterioridad a esta fecha.
(3 ) De conformidad con el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).
(4 ) Antigua República Yugoslava de Macedonia; código provisional que no afecta en modo alguno a la denominación definitiva de este país, que se acordará tras la conclusión de las negociaciones actualmente en curso sobre este asunto en las Naciones Unidas.
(5 ) Excluido Kosovo, según lo define la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.».
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