LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo ( 2 ), la Comunidad celebró el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, adoptado en Montreal el 28 de mayo de 1999 («Convenio de Montreal»), en el que se establecen las normas sobre la responsabilidad del transporte aéreo internacional de pasajeros, equipaje y carga.
(2) El Reglamento (CE) n o 785/2004 estableció unos requisitos mínimos de seguro respecto a la responsabilidad por los pasajeros, el equipaje y la carga a un nivel que garantice que las compañías aéreas disponen de un seguro adecuado para cubrir su responsabilidad conforme al Convenio de Montreal.
(3) Los límites de responsabilidad de las compañías aéreas en virtud del Convenio de Montreal acaban de ser revisados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con relación a un índice de inflación que corresponda a la tasa de inflación acumulada desde la fecha de entrada en vigor del Convenio.
(4) La OACI ha determinado que el factor de inflación desde el 4 de noviembre de 2003, fecha de la entrada en vigor del Convenio de Montreal, ha superado el 10 por ciento, que es el valor a partir del cual está previsto el ajuste de los límites de la responsabilidad. Por lo tanto, los límites de responsabilidad se han revisado en consecuencia.
(5) Los requisitos mínimos de seguro respecto de la responsabilidad por los pasajeros, el equipaje y la carga, establecidos por el Reglamento (CE) n o 785/2004, deberán adaptarse oportunamente a los límites revisados de la responsabilidad conforme al Convenio de Montreal, que están vigentes desde el 30 de diciembre de 2009.
(6) En cuanto a la responsabilidad por los pasajeros, los requisitos mínimos de seguro del Reglamento (CE) n o 785/2004 han sido fijados a un nivel significativamente superior a los límites de responsabilidad revisados en virtud del Convenio de Montreal.
(7) En cuanto a la responsabilidad por los equipajes y la carga, los requisitos mínimos de seguro del Reglamento (CE) n o 785/2004 deberán incrementarse hasta el nivel de los límites de responsabilidad revisados conforme al Convenio de Montreal.
(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 785/2004 en consecuencia.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité consultivo establecido en el artículo 25 del Reglamento (CE) n o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad ( 3 ).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 6, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n o 785/2004 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Con respecto a la responsabilidad por el equipaje, la cobertura mínima del seguro será de 1 131 DEG por pasajero en las operaciones comerciales.
3. Con respecto a la responsabilidad por la carga, la cobertura mínima del seguro será de 19 DEG por kilogramo en las operaciones comerciales.»
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( 1 ) DO L 138 de 30.4.2004, p. 1.
( 2 ) DO L 194 de 18.7.2001, p. 38.
( 3 ) DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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