LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países ( 1 ), y, en particular, su artículo 21, apartado 1,
Visto el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos ( 2 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria ( 3 ), dispone que las mercancías a las que se aplica solo pueden importarse en la Unión y transitar por ella si provienen de terceros países, territorios, zonas o compartimentos incluidos en su anexo I.
(2) En el Reglamento (CE) n o 2160/2003 se establecen normas para el control de la salmonela en diferentes poblaciones de aves de corral de la Unión. Para ser incluido o continuar en la lista establecida por la legislación de la Unión en las que figuran los terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden importar animales contemplados por dicho Reglamento, el tercer país en cuestión debe presentar a la Comisión un programa de control de la salmonela con garantías equivalentes a las contenidas en los programas nacionales de control de la salmonela de los Estados miembros.
(3) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 584/2008 de la Comisión ( 4 ), los programas de control de la salmonela relativos a los pavos reproductores y de renta, sus huevos para incubar, pollitos de un día de pavo y pavos destinados al sacrificio y para repoblación, previstos en el Reglamento (CE) n o 2160/2003, han de aplicarse a partir del 1 de enero de 2010 en la Unión.
(4) Canadá, Israel y Estados Unidos han presentado a la Comisión un programa de control de la salmonela en manadas de pavos reproductores, sus huevos para incubar y pollitos de un día de pavo. Dichos programas ofrecen las garantías exigidas por el Reglamento (CE) n o 2160/2003 y, por tanto, deben ser aprobados.
(5) Algunos terceros países incluidos actualmente en el anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 aún no han presentado a la Comisión ningún programa de control de la salmonela en manadas de pavos, o bien los programas que ya han presentado no ofrecen garantías equivalentes a las prescritas en el Reglamento (CE) n o 2160/2003. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2010, no deben autorizarse las importaciones de pavos reproductores y de renta, sus huevos para incubar, pollitos de un día de pavo y pavos destinados al sacrificio y para repoblación, procedentes de dichos terceros países.
__________________
( 1 ) DO L 303 de 31.10.1990, p. 6.
( 2 ) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.
( 3 ) DO L 226 de 23.8.2008, p. 1.
( 4 ) DO L 162 de 21.6.2008, p. 3.
(6) Israel ha presentado a la Comisión un programa de control de la salmonela en pollitos de un día de Gallus gallus, destinado a manadas de gallinas ponedoras y pollos de engorde, completando así el programa de control de Israel aprobado mediante la Decisión 2007/843/CE de la Comisión ( 1 ). Brasil también ha presentado programas de control de la salmonela en manadas de gallinas ponedoras y sus huevos para incubar y pollitos de un día de Gallus gallus. Dichos programas ofrecen las garantías exigidas por el Reglamento (CE) n o 2160/2003 y, por tanto, deben ser aprobados.
(7) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos y los modelos de certificados veterinarios para la importación de aves de corral reproductoras y de renta, pollitos de un día y huevos para incubar que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado el programa de control relativo a la salmonera, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 2160/2003:
a) en manadas de pavos reproductores, sus huevos para incubar y pollitos de un día de pavo, presentado por Canadá, Israel y Estados Unidos;
b) en pollitos de un día de Gallus gallus destinados a manadas de gallinas ponedoras o a pollos de engorde, presentado por Israel; c) en gallinas reproductoras de Gallus gallus, sus huevos para incubar y pollitos de un día de Gallus gallus, presentado por Brasil.
Artículo 2
El anexo I del Reglamento (CE) n o 798/2008 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 queda modificado como sigue:
1) La parte 1 se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE 1
Lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos
Código ISO y nombre del tercer país o el territorio
Código del tercer país, territorio, zona o compartimento
Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento
Certificado veterinario
Condicionesespecíficas
Condiciones específicas
Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar
Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar
Estatus respecto al control de la salmonela
Modelos
Garantías adicionales
Fecha de conclusión (1 )
Fecha de inicio (2 )
1
2
3
4
5
6
6A
6B
7
8
9
AL — Albania
AL-0
Todo el país
EP, E
S4
AR — Argentina
AR-0
Todo el país
SPF
POU, RAT, EP, E
A
S4
WGM
VIII
AU — Australia
AU-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
BPP, DOC, HEP, SRP
S0, ST0
BPR
I
DOR
II
HER
III
POU
VI
RAT
VII
BR — Brasil
BR-0
Todo el país
SPF
BR-1
Estados de: Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, São Paulo y Mato Grosso do Sul RAT, BPR, DOR, HER, SRA
N
A
BR-2
Estados de: Mato Grosso, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo
BPP, DOC, HEP, SRP
N
S5, ST0
BR-3
Distrito Federal y Estados de: Goiás, Minas Gerais, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo
WGM
VIII
EP, E, POU
N
S4
BW — Botsuana
BW-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
BPR
I
DOR
II
HER
III
RAT
VII
BY — Belarús
BY-0
Todo el país
EP y E (ambos “solo para tránsito a través de la UE”)
IX
CA — Canadá
CA-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
BPR, BPP, DOR, HER, SRA, SRP
N
A
S1, ST1
DOC, HEP
L, N
WGM
VIII
POU, RAT
N
CH — Suiza
CH-0
Todo el país
(3 )
A
(3 )
CL — Chile
CL-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRA, SRP
N
A
S0, ST0
WGM
VIII
POU, RAT
N
CN — China
CN-0
Todo el país
EP
CN-1
Provincia de Shandong
POU, E
VI
P2
6.2.2004
—
S4
GL — Groenlandia
GL-0
Todo el país
SPF
EP, WGM
HK — Hong Kong
HK-0
Todo el territorio de la Región Administrativa Especial de Hong Kong
EP
HR — Croacia
HR-0
Todo el país
SPF
BPR, BPP, DOR, DOC, HEP, HER, SRA, SRP
N
A
S2, ST0
EP, E, POU, RAT, WGM
N
IL — Israel
IL-0
Todo el país
SPF
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRP
N
A
S5, ST1
WGM
VIII
EP, E, POU, RAT
N
S4
IN — India
IN-0
Todo el país
EP
IS — Islandia
IS-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
KR — República de Corea
KR-0
Todo el país
EP, E
S4
ME — Montenegro
ME-O
Todo el país
EP
MG — Madagascar
MG-0
Todo el país
SPF
EP, E, WGM
S4
MY — Malasia
MY-0
—
—
MY-1
Peninsular occidental
EP
E
P2
6.2.2004
S4
MK — Antigua República
Yugoslava
de Macedonia (4 )
MK-0 (4 )
Todo el país
EP
MX — México
MX-0
Todo el país
SPF
EP
NA — Namibia
NA-0
Todo el país
SPF
BPR
I
DOR
II
HER
III
RAT, EP, E
VII
S4
NC — Nueva Caledonia
NC-0
Todo el país
EP
NZ — Nueva Zelanda
NZ-0
Todo el país
SPF
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRA, SRP
S0, ST0
WGM
VIII
EP, E, POU, RAT
S4
PM — San Pedro y Miquelón
PM-0
Todo el territorio
SPF
RS — Serbia (5 )
RS-0 (5 )
Todo el país
EP
RU — Rusia
RU-0
Todo el país
EP
SG — Singapur
SG-0
Todo el país
EP
TH — Tailandia
TH-0
Todo el país
SPF, EP
WGM
VIII
P2
23.1.2004
E, POU, RAT
P2
23.1.2004
S4
TN — Túnez
TN-0
Todo el país
SPF
DOR, BPR, BPP, HER
S1, ST0
WGM
VIII
EP, E, POU, RAT
S4
TR — Turquía
TR-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
US — Estados Unidos
US-0
Todo el país
SPF
BPR, BPP, DOC, DOR, HEP, HER, SRA, SRP
N
A
S3, ST1
WGM
VIII
EP, E, POU, RAT
N
S4
UY — Uruguay
UY-0
Todo el país
SPF
EP, E, RAT
S4
ZA — Sudáfrica
ZA-0
Todo el país
SPF
EP, E
S4
BPR
I
A
DOR
II
HER
III
RAT
VII
ZW — Zimbabue
ZW-0
Todo el país
RAT
VII
EP, E
S4
________________
(1 ) Las mercancías, incluidas las que se transportan por alta mar, producidas antes de esta fecha podrán importarse en la Unión durante los 90 días siguientes a la fecha indicada. (2 ) Solo podrán importarse en la Unión las mercancías producidas con posterioridad a esta fecha. (3 ) De conformidad con el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132). (4 ) Antigua República Yugoslava de Macedonia; código provisional que no afecta en modo alguno a la denominación definitiva de este país, que se acordará tras la conclusión de las negociaciones actualmente en curso sobre este asunto en las Naciones Unidas. (5 ) Excluido Kosovo, según lo define la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de 2) La parte 2 queda modificada como sigue:
a) en la sección relativa al «Programa de control de la salmonela», se añaden las siguientes entradas:
« “S5” Prohibición de exportar a la Unión aves reproductoras y de renta (BPP) de Gallus gallus y aves de corral destinadas al sacrificio y a la repoblación cinegética (SRP) de Gallus gallus, por no haberse presentado a la Comisión, o no haberlo esta aprobado, un programa pertinente de control de la salmonela conforme con el Reglamento (CE) n o 2160/2003.
“ST0” Prohibición de exportar a la Unión pavos reproductores o de renta (BPP), pollitos de un día (DOC) de pavo, pavos destinados al sacrificio y a la repoblación cinegética (SRP) y huevos para incubar (HEP) de pavo, por no haberse presentado a la Comisión, o no haberlo esta aprobado, un programa pertinente de control de la salmonela conforme con el Reglamento (CE) n o 2160/2003.
“ST1” Prohibición de exportar a la Comunidad pavos reproductores o de renta (BPP) y pavos destinados al sacrificio y a la repoblación cinegética (SRP), por no haberse presentado a la Comisión, o no haberlo esta aprobado, un programa pertinente de control de la salmonela conforme con el Reglamento (CE) n o 2160/2003.»; b) en el modelo de certificado para aves de corral reproductoras o de renta distintas de las ratites (BPP), la nota 6 de la parte II se sustituye por el texto siguiente:
« ( 6 ) Esta garantía se aplica a las aves de corral de la especie Gallus gallus y a los pavos.»; c) en el modelo de certificado para pollitos de un día no de ratite (DOC), la nota 6 de la parte II se sustituye por el texto siguiente:
« ( 6 ) Esta garantía se aplica a las aves de corral de la especie Gallus gallus y a los pavos.»; d) en el modelo de certificado para huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites (HEP), la nota 5 de la parte II se sustituye por el texto siguiente:
« ( 5 ) Esta garantía se aplica a las aves de corral de la especie Gallus gallus y a los pavos.»; e) en el modelo de certificado para aves de corral distintas de las ratites destinadas al sacrificio y a la repoblación cinegética (SRP), la nota 6 de la parte II se sustituye por el texto siguiente:
« ( 6 ) Esta garantía se aplica a las aves de corral de la especie Gallus gallus y a los pavos.».
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