EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza ( 1 ) firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados ( 2 ), firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo n o 2, y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) Para aplicar el Protocolo n o 2 del Acuerdo, deben fijarse los precios nacionales de referencia para las partes contratantes.
(2) En los mercados interiores de las partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado.
(3) Es necesario, por tanto, actualizar en consecuencia los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV b) del Protocolo n o 2.
HA ADOPTATO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los cuadros III y IV b) del Protocolo n o 2 del Acuerdo se sustituyen por los cuadros del anexo I y del anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2010.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2010.
Por el Comité mixto
El Presidente
Jacques DE WATTEVILLE
________________
( 1 ) DO L 300 de 31.12.1972, p. 191.
( 2 ) DO L 23 de 26.1.2005, p. 19.
ANEXO I
«CUADRO III
Precios de referencia interiores de la UE y Suiza Sector agrario
Materia prima
Precio de referencia interior de Suiza
Precio de referencia interior de la UE
Artículo 4, apartado 1 aplicado a Suiza/
Diferencia entre el precio de referencia suizo y el de la UE
Artículo 3, apartado 3 aplicado a la UE/
Diferencia entre el precio de referencia suizo y el de la UE
CHF por 100 kg netos
CHF por 100 kg netos
CHF por 100 kg netos
EUR por 100 kg netos
Trigo blando
48,35
18,28
30,05
0,00
Trigo duro ( 1 )
—
—
1,20
0,00
Centeno
43,12
13,56
29,55
0,00
Cebada
—
—
—
—
Maíz
—
—
—
—
Harina de trigo blando
101,91
38,54
63,35
0,00
Leche entera en polvo
630,22
355,18
275,05
0,00
Leche desnatada en polvo
438,91
291,45
147,45
0,00
Mantequilla
1 049,06
418,47
630,60
0,00
Azúcar blanco
—
—
—
—
Huevos ( 2 )
—
—
38,00
0,00
Patatas frescas
42,70
19,69
23,00
0,00
Grasa vegetal ( 3 )
—
—
170,00
0,00
( 1 ) Diferencia de precios basada en la tasa de almacenamiento.
( 2 ) Diferencia derivada de las cargas fronterizas sobre las importaciones efectuadas bajo la partida arancelaria suiza 0407.0010.
( 3 ) Diferencia derivada de las cargas fronterizas sobre las importaciones efectuadas bajo la partida arancelaria suiza 1512.1998.».
ANEXO II
«CUADRO IV
b) Importes de base de las materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas.
Materia prima agrícola
Aplicado a Suiza con arreglo al artículo 3, apartado 2
Importe de base aplicado
Aplicado a la UE con arreglo al artículo 4, apartado 2
Importe de base aplicado
CHF por 100 kg netos
EUR por 100 kg netos
Trigo blando
26,00
0,00
Trigo duro
1,00
0,00
Centeno
25,00
0,00
Cebada
—
—
Maíz
—
—
Harina de trigo blando
54,00
0,00
Leche entera en polvo
234,00
0,00
Leche desnatada en polvo
125,00
0,00
Mantequilla
536,00
0,00
Azúcar blanco
—
—
Huevos
32,00
0,00
Patatas frescas
20,00
0,00
Grasas vegetales
145,00
0,00»
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