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Documento DOUE-L-2010-80265

Decisión 2010/92/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2010, por la que se prorrogan las medidas restrictivas contra Zimbabue.

Publicado en:
«DOUE» núm. 41, de 16 de febrero de 2010, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80265

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de febrero de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/161/PESC ( 1 ) relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabue.

(2) La Posición Común 2009/68/PESC del Consejo ( 2 ), adoptada el 26 de enero de 2009, prorrogó la Posición Común 2004/161/PESC hasta el 20 de febrero de 2010.

(3) A la vista de la situación en Zimbabue, en particular la ausencia de progresos en la aplicación del Acuerdo político global firmado en septiembre de 2008, es conveniente prorrogar las medidas restrictivas contempladas en la Posición Común 2004/161/PESC por otro período de 12 meses.

(4) No obstante, ya no existen motivos para mantener a determinadas personas y entidades en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la Posición Común 2004/161/PESC. La lista que figura en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2004/161/PESC quedan prorrogadas hasta el 20 de febrero de 2011.

Artículo 2

Las personas y entidades mencionadas en el anexo de la presente Decisión serán retiradas de la lista que figura en el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

Á. GABILONDO

___________________

( 1 ) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66.

( 2 ) DO L 23 de 27.1.2009, p. 43.

ANEXO

Personas y entidades a las que se refiere el artículo 2

I. PERSONAS

n o 3 Al Shanfari, Thamer Bin

n o 3 Dabengwa, Dumiso

n o 54 Hove, Richard

n o 57 Jangara (a.k.a. Changara), Thomsen n o 113 Msika, Joseph W.

n o 203 Zvinavashe, Vitalis

II. ENTIDADES

n o 16 Industrial Development Corporation of Zimbabwe n o 17 Intermarket Holdings Ltd

n o 22 Oryx Diamonds Ltd (a.k.a. Oryx Natural Resources) n o 27 Scotfin Ltd

n o 33 ZB Financial Holdings Ltd (a.k.a. Finhold) n o 34 ZB Holdings Ltd

n o 37 Zimbabwe Iron and Steel Company (a.k.a. Zisco, Ziscosteel) n o 39 Zimre Holdings Ltd

n o 40 Zimre Reinsurance Company (PVT) Ltd

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/02/2010
  • Fecha de publicación: 16/02/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/2010
Referencias anteriores
  • PRORROGA y MODIFICA el anexo de la Posición Común 2004/161, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80324).
Materias
  • Armas
  • Exportaciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Zimbabwe

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