LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letra g), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad ( 2 ), prevé que el período de ejecución del plan anual de distribución de alimentos comience el 1 de octubre y finalice el 31 de diciembre del año siguiente. Habida cuenta de que las dificultades surgidas con ocasión de la retirada de las existencias de azúcar localizadas en Eslovaquia y atribuidas a Rumanía en el ámbito del plan anual 2009 adoptado mediante el Reglamento (CE) n o 983/2008 de la Comisión ( 3 ) han impedido materialmente a Rumanía ejecutar su plan anual en el plazo impuesto por el Reglamento (CEE) n o 3149/92, procede establecer una excepción a esta norma mediante la ampliación del plazo de ejecución para este caso particular.
(2) La ejecución del plan anual 2009 finaliza el 31 de diciembre de 2009 y resulta indispensable que la excepción surta efecto a más tardar en dicha fecha.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 3149/92 y en lo que atañe a las existencias de azúcar asignadas a Rumanía en el ámbito del plan anual 2009, el período de ejecución de dicho plan se amplía hasta el 31 de enero de 2010.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2009.
Expirará el 1 de febrero de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 313 de 30.10.1992, p. 50.
( 3 ) DO L 268 de 9.10.2008, p. 3.
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