En la página 14, en el artículo 1, en el punto 7, en la letra a), en el apartado 1 modificado:
en lugar de: «1. Una vez comprobada la oferta, y en los cinco días hábiles siguientes al de recepción de la oferta de venta, el organismo de intervención expedirá un albarán de entrega a condición de que la Comisión no adopte medidas especiales con arreglo al artículo 9 bis, apartado 3.»,
léase: «1. Una vez comprobada la oferta, y al quinto día hábil siguiente al de recepción de la oferta de venta, el organismo de intervención expedirá un albarán de entrega a condición de que la Comisión no adopte medidas especiales con arreglo al artículo 9 bis, apartado 3.».
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