LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) no 817/2006 ( 1 ) y, en particular, su artículo 18, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo VI del Reglamento (CE) no 194/2008 establece la lista de personas, grupos y entidades afectados por el bloqueo de fondos y recursos económicos con arreglo a dicho Reglamento.
(2) La Decisión 2009/981/PESC del Consejo de 18 de diciembre de 2009 ( 2 ) modifica el anexo II de la Posición Común 2006/318/PESC de 27 de abril de 2006. Procede modificar en consecuencia el anexo VI del Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo.
(3) A fin de velar por la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste deberá entrar en vigor al día siguiente de su publicación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo VI del Reglamento (CE) no 194/2008 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2009.
Por la Comisión
El President
João Vale DE ALMEIDA
Director General de Relaciones Exteriores
_________________
( 1 ) DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.
( 2 ) DO L 338 de 19.12.2009, p. 90.
ANEXO
En el anexo VI del Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo, se suprime la siguiente entrada:
«E7c
Aung Khaing Moe
Hijo de Myo Myint, nacido el 25.6.1967
(se cree que actualmente se encuentra en el Reino Unido; se marchó antes de ser incorporado a la lista)
M»
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