En el anexo del Reglamento (CE) no 1050/2009:
— en el punto 1, que remite al anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005, en las combinaciones:
Azoxistrobina - número de código 0244000:
donde dice: « »,
léase: «0,2»;
Azoxistrobina - número de código 0255000:
donde dice: « »,
léase: «0,2»;
Indoxacarb (suma de los isómeros S y R) (L) - número de código 0255000:
donde dice: « »,
léase: «0,02 (*)»;
Ioxinil, incluidos sus ésteres expresados como ionixil (L) - número de código 0211000:
donde dice: « »,
léase: «0,05 (*)»;
Tiacloprid (L) - número de código 0255000
donde dice: « »,
léase: «0,02 (*)»;
— en el punto 2, letra a), inciso i), que remite a la parte A del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005, en las combinaciones:
Fluopicolide - número de código 0152000:
donde dice: « »,
léase: «0,01 (*)»;
Fluopicolide - número de código 0211000:
donde dice: « »,
léase: «0,02 (*)»;
Fluopicolide - número de código 0232990:
donde dice: «0,01 (*)»,
léase: «0,02 (*)»;
Fluopicolide - número de código 0234000:
donde dice: « »,
léase: «0,01 (*)»;
Fluopicolide - número de código 0244000:
donde dice: « »,
léase: «0,01 (*)»;
— en el punto 2, letra b), que remite a la parte B del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005:
donde dice: «Famoxadona»,
léase: «Óxido de fenbutaestán (L)»;
donde dice: «Óxido de fenbutaestán (L)»,
léase: «Famoxadona»;
en la combinación Trifloxistrobina - número de código 0154080:
donde dice: «0,02 (*)»,
léase: «2».
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