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Documento DOUE-L-2009-82495

Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por la que se delega en la Antigua República Yugoslava de Macedonia la gestión de la ayuda relativa al Componente V - Agricultura y Desarrollo Rural del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) para las medidas de preadhesión 101, 103 y 302 en el período de preadhesión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 338, de 19 de diciembre de 2009, páginas 101 a 103 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82495

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión ( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) no 718/2007 de la Comisión, de 12 de junio de 2007, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) ( 2 ), y, en particular, sus artículos 18 y 186,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 3 ) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero »), y, en particular, su artículo 53 quater y su artículo 56, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ) (en lo sucesivo denominado «las normas de desarrollo»), y, en particular, su artículo 35,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1085/2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión, establece los objetivos y principios fundamentales de la ayuda de preadhesión a países candidatos y países candidatos potenciales para el período comprendido entre 2007 y 2013 y atribuye la responsabilidad de su aplicación a la Comisión.

(2) Los artículos 11, 12, 13, 14, 18 y 186 del Reglamento (CE) no 718/2007, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) no 1085/2006, otorgan a la Comisión la posibilidad de delegar poderes de gestión en el país beneficiario y definen los requisitos que deben cumplirse para que se produzca tal delegación en relación con el Componente V — Agricultura y Desarrollo Rural del Instrumento de Ayuda Preadhesión.

(3) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 718/2007, la Comisión y el país beneficiario celebrarán un acuerdo marco para establecer y acordar las normas de cooperación relativas a la ayuda financiera otorgada por la UE al país beneficiario. En caso necesario, el acuerdo marco podrá ser completado con uno o varios acuerdos sectoriales que abarquen disposiciones específicas para componentes concretos.

(4) Para que puedan delegarse en el país beneficiario poderes de gestión, deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 53 quater y en el artículo 56, apartado 2, del Reglamento financiero y en el artículo 35 de las normas de desarrollo.

(5) El acuerdo marco sobre las normas de cooperación relativas a la ayuda financiera comunitaria a la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el marco de la aplicación de la ayuda en virtud del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) entre el Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la Comisión de las Comunidades Europeas se celebró el 4 de marzo de 2008.

(6) El Programa para la Agricultura y el Desarrollo Rural de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el marco del IAP (en lo sucesivo denominado «el Programa IPARD»), aprobado en virtud de la Decisión C (2008) 677 de la Comisión, de 25 de febrero de 2008, con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1085/2006, y de conformidad con el artículo 184 del Reglamento (CE) no 718/2007, incluye un plan relativo a las contribuciones anuales de la Comunidad, así como un acuerdo de financiación.

(7) El acuerdo sectorial celebrado el 29 de enero de 2009 entre la Comisión de las Comunidades Europeas, por cuenta y en nombre de la Comunidad Europea, y el Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, en nombre de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, complementa las disposiciones del acuerdo marco, estableciendo disposiciones específicas para la aplicación y ejecución del Programa IPARD de Agricultura y Desarrollo Rural de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en virtud del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP).

(8) El Programa IPARD fue modificado por última vez el 23 de septiembre de 2009 en virtud de la Decisión C (2009) 7041 de la Comisión.

_______________________

( 1 ) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

( 2 ) DO L 170 de 29.6.2007, p. 1.

( 3 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(9) De conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) no 718/2007, el país beneficiario debe designar los siguientes organismos y autoridades responsables de la aplicación del programa IPARD: el responsable de acreditación, el ordenador nacional de pagos, el fondo nacional, la autoridad de gestión, la agencia IPARD y la autoridad fiscalizadora.

(10) El Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia ha designado para desempeñar la función de fondo nacional a un organismo central del tesoro dentro del Ministerio de Finanzas, que llevará a cabo las funciones y tendrá las responsabilidades definidas en el anexo I del acuerdo sectorial.

(11) El Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia ha designado para desempeñar la función de agencia IPARD a la Agencia de Apoyo Económico a la Agricultura y al Desarrollo Rural, que llevará a cabo las funciones y tendrá las responsabilidades definidas en el anexo I del acuerdo sectorial.

(12) El Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia ha designado para desempeñar la función de autoridad de gestión a la Autoridad de Gestión, dentro del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Recursos Hídricos, que llevará a cabo las funciones y tendrá las responsabilidades definidas en el anexo I del acuerdo sectorial.

(13) De conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 718/2007, el responsable de acreditación notificó a la Comisión Europea el 18 de marzo de 2009 la acreditación del ordenador nacional de pagos y del fondo nacional.

(14) De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 718/2007, el ordenador nacional de pagos notificó a la Comisión Europea el 18 de marzo de 2009 la acreditación de la estructura operativa responsable de la gestión y aplicación del Componente V — Desarrollo Rural del IAP.

(15) La Agencia de Apoyo Económico a la Agricultura y al Desarrollo Rural, en su calidad de agencia IPARD, y la Autoridad de Gestión, en su calidad de autoridad de gestión, serán responsables de la aplicación de las tres medidas acreditadas por el ordenador nacional de pagos de un total de cuatro medidas del Programa IPARD, a saber: medida 101 «Inversiones en explotaciones agrícolas para su reestructuración y adaptación a las normas comunitarias», medida 103 «Inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas y pesqueros con el fin de reestructurar dichas actividades y adaptarlas a las normas comunitarias» y medida 302 «Diversificación y desarrollo de actividades económicas rurales», tal como se definen en el Programa.

(16) El 22 de octubre de 2008 y el 24 de febrero de 2009, las autoridades nacionales presentaron a la Comisión la lista de gastos subvencionables de conformidad con el artículo 32, apartado 3, del acuerdo sectorial. La Comisión aprobó dicha lista el 17 de abril de 2009.

(17) Con objeto de tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 1, del acuerdo marco, el gasto realizado en aplicación de la presente Decisión únicamente podrá optar a la cofinanciación comunitaria si no ha sido abonado antes de la fecha de la decisión de delegación, con excepción de los costes generales contemplados en el artículo 172, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 718/2007. El gasto será subvencionable si se ha realizado de conformidad con principios de gestión financiera rigurosa y, en particular, con arreglo a principios de economía y rentabilidad.

(18) El Reglamento (CE) no 718/2007 establece que el requisito de la aprobación previa contemplado en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 718/2007, podrá suprimirse sobre la base de un análisis, realizado caso por caso, del funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control de que se trate, y dispone normas pormenorizadas para llevar a cabo el análisis en cuestión.

(19) En aplicación de los artículos 14 y 18 del Reglamento (CE) no 718/2007, se han revisado las acreditaciones mencionadas en los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento (CE) no 718/2007 y se han examinado los procedimientos y estructuras de los organismos y autoridades afectados, tal como figuran en la solicitud presentada por el ordenador nacional de pagos, incluso mediante la realización de verificaciones sobre el terreno.

(20) No obstante, las verificaciones realizadas por la Comisión para la medida 101 «Inversiones en explotaciones agrícolas para su reestructuración y adaptación a las normas comunitarias», la medida 103 «Inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas y pesqueros con el fin de reestructurar dichas actividades y adaptarlas a las normas comunitarias» y la medida 302 «Diversificación y desarrollo de actividades económicas rurales», se basan en un sistema que, si bien ya es operativo, todavía no ha entrado en funcionamiento en relación con todos los elementos pertinentes.

(21) Aunque la autoridad fiscalizadora no se contempla en la presente Decisión, se ha evaluado, mediante verificaciones sobre el terreno, su nivel de preparación para actuar como un organismo fiscalizador funcionalmente independiente en el momento de la presentación a la Comisión de las acreditaciones con vistas a la delegación de la gestión.

(22) El cumplimiento por parte de la Antigua República Yugoslava de Macedonia de los requisitos establecidos en el artículo 56, apartado 2, del Reglamento financiero y en los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento (CE) no 718/2007 se ha evaluado mediante la realización de verificaciones sobre el terreno.

(23) De la evaluación efectuada se desprende que la Antigua República Yugoslava de Macedonia cumple los requisitos en el caso de las medidas 101, 103 y 302.

L 338/102 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.12.2009 (24) Procede, por consiguiente, suprimir los requisitos relativos a la aprobación previa que figuran en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 718/2007 y en el artículo 165 del Reglamento financiero y delegar en el ordenador nacional de pagos, el fondo nacional, la agencia IPARD y la autoridad de gestión los poderes de gestión relativos a las medidas 101, 103 y 302 del Programa para la Antigua República Yugoslava de Macedonia de manera descentralizada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La gestión de la ayuda proporcionada en el marco del IAP — Componente V en lo que concierne a la Agricultura y el Desarrollo Rural del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) queda delegada en los organismos interesados, en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

2. Queda suprimido el requisito relativo a la aprobación previa por parte de la Comisión de las funciones de gestión, pago y ejecución de la medida 101 «Inversiones en explotaciones agrícolas para su reestructuración y adaptación a las normas comunitarias», la medida 103 «Inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas y pesqueros con el fin de reestructurar dichas actividades y adaptarlas a las normas comunitarias» y la medida 302 «Diversificación y desarrollo de actividades económicas rurales», ejercidas por la Antigua República Yugoslava de Macedonia, que se menciona en el artículo 18 del Reglamento (CE) no 718/2007.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará sobre la base de las siguientes estructuras, organismos y autoridades designados por la Antigua República Yugoslava de Macedonia para la gestión de las medidas 101, 103 y 302 del Programa establecido al amparo del IAP — Componente V:

a) el ordenador nacional de pagos;

b) el fondo nacional;

c) la estructura operativa del IAP — Componente V:

— la autoridad de gestión,

— la agencia IPARD.

Artículo 3

1. Los poderes de gestión se delegan en las estructuras, organismos y autoridades que se mencionan en el artículo 2 de la presente Decisión.

2. Las autoridades nacionales realizarán por su parte verificaciones con respecto a las estructuras, organismos y autoridades que figuran en el artículo 2 de la presente Decisión, con objeto de cerciorarse de que el sistema de gestión y control funciona satisfactoriamente. Las verificaciones se realizarán antes de presentar la primera declaración de gastos por la que se solicite el reembolso relativo a las medidas que se indican en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 4

1. El gasto abonado con anterioridad a la fecha de la presente Decisión no será subvencionable en ningún caso, excepto si se trata de los costes generales que se mencionan en el artículo 172, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) n o 718/2007.

2. El gasto será subvencionable si se ha realizado de conformidad con principios de gestión financiera rigurosa y, en particular, con arreglo a principios de economía y rentabilidad.

Artículo 5

Sin perjuicio de cualesquiera decisiones por las que se conceda ayuda con arreglo al Programa IPARD a beneficiarios individuales, serán de aplicación las normas de subvencionabilidad de gastos propuestas por la Antigua República Yugoslava de Macedonia en su escrito No 08-44/82, de 22 de octubre de 2008, y en su escrito N o 08-77/16, de 24 de febrero de 2009, con registro de entrada en la Comisión el 21 de noviembre de 2008 con el número A/31025** y el 24 de marzo de 2009 con el número A/7937, respectivamente.

Artículo 6

1. La Comisión supervisará el cumplimiento de los requisitos aplicables a la delegación de poderes de gestión que se establecen en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 718/2007.

2. Si, en el transcurso de la aplicación de la presente Decisión, la Comisión estima que la Antigua República Yugoslava de Macedonia ha dejado de cumplir sus obligaciones con arreglo a la misma, podrá decidir retirar o suspender en cualquier momento la delegación de poderes de gestión.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/12/2009
  • Fecha de publicación: 19/12/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Cooperación agrícola
  • Cooperación internacional
  • Desarrollo regional
  • Instrumento Financiero Comunitario
  • Macedonia
  • Unión Europea

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