LA COMISIÓN EUROPEA,
Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 249, apartado 1,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 131,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comunicación de la Comisión sobre el nuevo sistema de acceso y protección de los edificios de la Comisión [documento C (2007) 797], tiene por objeto aumentar el nivel de seguridad de las personas y de la información, así como de los edificios y otros bienes.
(2) A tal efecto, se pone en marcha el Proyecto de protección global (PSG), que prevé la instalación de sistemas de control de acceso automatizados en la totalidad de los edificios de la Comisión, basados en tecnologías de control de acceso modernos y eficaces.
(3) Uno de los elementos clave de este proyecto consiste en racionalizar y en disminuir el gran número de modelos de tarjetas de identificación existentes actualmente y simplificar los procedimientos de expedición de dichas tarjetas de identificación y de las tarjetas de acceso para las distintas categorías de personal y visitantes a la Comisión.
(4) Con el fin de permitir la aplicación de la primera fase de la ejecución del nuevo sistema de entrega de tarjetas de identificación, en particular, para el personal de las empresas contratantes, conviene efectuar algunas modificaciones de carácter puramente administrativo y técnico en la Decisión 2007/65/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen las normas de seguridad y los estados de alarma aplicables en la Comisión y por la que se modifica su Reglamento interno en lo relativo a los procedimientos operativos para la gestión de las situaciones de crisis ( 1 ).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo, apéndice 2A, el punto 4.2, letra b), de la Decisión 2007/65/CE se sustituye por el texto siguiente:
«b) Las tarjetas de acceso serán expedidas al personal que deba acceder a los edificios de la Comisión para cumplir obligaciones contractuales con los servicios de la Comisión.
Las tarjetas expedidas a personas con contrato de duración limitada no tendrán validez superior a dicha duración, a menos que lo autorice la Dirección de Seguridad de la Comisión.
Se entregarán también algunas tarjetas de acceso al personal de una empresa contratante que tenga necesidad de acceder a los edificios de la Comisión con el fin de cumplir con sus obligaciones contractuales. Estas tarjetas de acceso se emitirán al personal de la empresa en función de la fecha de final del contrato con la Comisión, siempre que la persona interesada disponga de un documento de identidad válido en la fecha del final del contrato.
Si esta última condición no se cumple, la tarjeta de acceso se emitirá en función de la fecha de expiración de la validez del documento de identidad.
En caso de que un Diputado del Parlamento Europeo desee entrar en un edificio de la Comisión, podrá hacerlo presentando su tarjeta de acceso expedida por el Parlamento Europeo, sin que deba pasar los controles de seguridad adicionales a que son sometidos los visitantes exteriores.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2009.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 32 de 6.2.2007, p. 144.
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