LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 41, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Estonia y Rumanía han presentado solicitudes de modificación de varios centros de intervención que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2008 de la Comisión ( 2 ) para ubicarlos mejor o responder más adecuadamente a las condiciones exigidas. Procede atender dichas solicitudes.
(2) Debe, pues, modificarse el Reglamento (CE) no 428/2008.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2008 según se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2009.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
__________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 129 de 17.5.2008, p. 8.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 428/2008 queda modificado como sigue:
1) El cuadro titulado «ESTONIA» se sustituye por el siguiente:
Centros de intervención
Trigo blando
Cebada
Maíz
Sorgo
«ESTONIA
Tartu
+
+
Viljandi
+
+
Tamsalu
+
+
Keila
+
+
-»
2) El cuadro titulado «RUMANÍA» se modifica como sigue:
a) La línea que corresponde al centro de Brãila se sustituye por la siguiente:
Centros de intervención
Trigo blando
Cebada
Maíz
Sorgo
«Brãila
+
+
+
-»
b) Se añade la siguiente línea después de la del centro de Brãila:
Centros de intervención
Trigo blando
Cebada
Maíz
Sorgo
«Ianca
+
-»
c) La línea que corresponde al centro de Roman se sustituye por la siguiente:
Centros de intervención
Trigo blando
Cebada
Maíz
Sorgo
«Roman
+
+
-»
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