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Documento DOUE-L-2009-82448

Reglamento (UE) nº 1240/2009 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 428/2008, por el que se determinan los centros de intervención de los cereales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 332, de 17 de diciembre de 2009, páginas 52 a 53 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82448

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 41, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Estonia y Rumanía han presentado solicitudes de modificación de varios centros de intervención que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2008 de la Comisión ( 2 ) para ubicarlos mejor o responder más adecuadamente a las condiciones exigidas. Procede atender dichas solicitudes.

(2) Debe, pues, modificarse el Reglamento (CE) no 428/2008.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2008 según se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 129 de 17.5.2008, p. 8.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 428/2008 queda modificado como sigue:

1) El cuadro titulado «ESTONIA» se sustituye por el siguiente:

Centros de intervención

Trigo blando

Cebada

Maíz

Sorgo

«ESTONIA

Tartu

+

+

Viljandi

+

+

Tamsalu

+

+

Keila

+

+

2) El cuadro titulado «RUMANÍA» se modifica como sigue:

a) La línea que corresponde al centro de Brãila se sustituye por la siguiente:

Centros de intervención

Trigo blando

Cebada

Maíz

Sorgo

«Brãila

+

+

+

b) Se añade la siguiente línea después de la del centro de Brãila:

Centros de intervención

Trigo blando

Cebada

Maíz

Sorgo

«Ianca

+

c) La línea que corresponde al centro de Roman se sustituye por la siguiente:

Centros de intervención

Trigo blando

Cebada

Maíz

Sorgo

«Roman

+

+

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/2009
  • Fecha de publicación: 17/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 428/2008, de 8 de mayo (Ref. DOUE-L-2008-80874).
Materias
  • Cereales
  • Estonia
  • Organismo de intervención
  • Rumanía

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