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Documento DOUE-L-2009-82444

Reglamento (UE) nº 1236/2009 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2009, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 332, de 17 de diciembre de 2009, páginas 38 a 45 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82444

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) no 552/97 y no 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) no 1100/2006 y no 964/2007 de la Comisión ( 1 ), y, en particular, su artículo 25,

Previa consulta al Comité de preferencias generalizadas,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2008/938/CE de la Comisión ( 2 ), modificada por la Decisión 2009/454/CE ( 3 ), estableció a la lista de países beneficiarios que pueden acogerse al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el Reglamento (CE) no 732/2008 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011.

(2) En la columna E del anexo I del Reglamento (CE) no 732/2008 debe incluirse información sobre los países beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) no 732/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 732/2008 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________________

( 1 ) DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 334 de 12.12.2008, p. 90.

( 3 ) DO L 149 de 12.6.2009, p. 78.

ANEXO

«ANEXO I

Países y territorios ( 1 ) beneficiarios del sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas

Columna A: Código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad.

Columna B: Nombre del país o territorio.

Columna C: Secciones respecto de las cuales se han retirado las preferencias arancelarias al país beneficiario correspondiente (artículo 13).

Columna D: País incluido en el régimen especial en favor de los países menos desarrollados (artículo 11).

Columna E: Países incluidos en el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (artículo 7).

A

B

C

D

E

AE

Emiratos Árabes Unidos

AF

Afganistán

X

AG

Antigua y Barbuda

AI

Anguila

AM

Armenia

X

AN

Antillas Neerlandesas

AO

Angola

X

AQ

Antártida

AR

Argentina

AS

Samoa Americana

AW

Aruba

AZ

Azerbaiyán

X

BB

Barbados

BD

Bangladesh

X

BF

Burkina Faso

X

BH

Bahréin

BI

Burundi

X

BJ

Benín

X

BM

Bermudas

BN

Brunéi Darussalam

BO

Bolivia

X

___________________

( 1 ) Esta lista incluye los países que pueden haber sido retirados temporalmente del SPG de la UE o que pueden haber incumplido los requisitos de cooperación administrativa (condición previa para que los productos puedan beneficiarse de las preferencias arancelarias).

La Comisión o las autoridades competentes del país interesado podrán proporcionar una lista actualizada.

A

B

C

D

E

BR

Brasil

S-IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

S-IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

BS

Bahamas

BT

Bhután

X

BV

Isla Bouvet

BW

Botsuana

BY

Belarús

BZ

Belice

CC

Islas Cocos

CD

República Democrática del Congo

X

CF

República Centroafricana

X

CG

Congo

CI

Costa de Marfil

CK

Islas Cook

CM

Camerún

CN

República Popular China

S-VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

S-VII

Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas S-VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa

S-IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

S-XI (a)

Materias textiles; S-XI (b) Sus manufacturas S-XII

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

S-XIII

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas

A

B

C

D

E

S-XIV

Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

S-XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales S-XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

S-XVII

Material de transporte

S-XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

S-XX

Mercancías y productos diversos

CO

Colombia

X

CR

Costa Rica

X

CU

Cuba

CV

Cabo Verde

X

CX

Isla Christmas

DJ

Yibuti

X

DM

Dominica

DO

República Dominicana

DZ

Argelia

EC

Ecuador

X

EG

Egipto

ER

Eritrea

X

ET

Etiopía

X

FJ

Fiyi

FK

Islas Malvinas

FM

Estados federados de Micronesia

GA

Gabón

GD

Granada

GE

Georgia

X

GH

Ghana

GI

Gibraltar

GL

Groenlandia

GM

Gambia

X

A

B

C

D

E

GN

Guinea

X

GQ

Guinea Ecuatorial

X

GS

Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur

GT

Guatemala

X

GU

Guam

GW

Guinea-Bissau

X

GY

Guyana

HM

Islas Heard y McDonald

HN

Honduras

X

HT

Haití

X

ID

Indonesia

S-III

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

IN

India

S-XI (a)

Materias textiles

IO

Territorio Británico del Océano Índico

IQ

Iraq

IR

Irán

JM

Jamaica

DO

Jordania

KE

Kenia

KG

Kirguistán

KH

Camboya

X

KI

Kiribati

X

KM

Comoras

X

KN

San Cristóbal y Nieves

KW

Kuwait

KY

Islas Caimán

KZ

Kazajstán

LA

República Democrática Popular

de Laos

X

LB

Líbano

LC

Santa Lucía

LK

Sri Lanka

X

LR

Liberia

X

A

B

C

D

E

LS

Lesotho

X

LY

Yamahiriya Árabe Libia

MA

Marruecos

MG

Madagascar

X

MH

Islas Marshall

ML

Malí

X

MM

Myanmar

X

MN

Mongolia

X

MO

Macao

MP

Islas Marianas del Norte

MR

Mauritania

X

MS

Montserrat

MU

Mauricio

MV

Maldivas

X

MW

Malawi

X

MX

México

MY

Malasia

S-III

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

MZ

Mozambique

X

NA

Namibia

NC

Nueva Caledonia

NE

Níger

X

NF

Isla Norfolk

NG

Nigeria

NI

Nicaragua

X

NP

Nepal

X

NR

Nauru

NU

Niue

OM

Omán

PA

Panamá

PE

Perú

X

PF

Polinesia Francesa

PG

Papúa Nueva Guinea

A

B

C

D

E

PH

Filipinas

PK

Pakistán

PM

San Pedro y Miquelón

PN

Islas Pitcairn

PW

Palaos

PY

Paraguay

X

QA

Qatar

RU

Federación de Rusia

RW

Ruanda

X

SA

Arabia Saudí

SB

Islas Salomón

X

SC

Seychelles

SD

Sudán

X

SH

Santa Helena

SL

Sierra Leona

X

SN

Senegal

X

SO

Somalia

X

SR

Surinam

ST

Santo Tomé y Príncipe

X

SV

El Salvador

X

SY

República Árabe Siria

SZ

Suazilandia

TC

Islas Turcas y Caicos

TD

Chad

X

TF

Territorios Australes Franceses

TG

Togo

X

TH

Tailandia

S-XIV

Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

TJ

Tayikistán

TK

Tokelau

TL

Timor Oriental

X

TM

Turkmenistán

TN

Túnez

A

B

C

D

E

TO

Tonga

TT

Trinidad y Tobago

TV

Tuvalu

X

TZ

Tanzania

X

UA

Ucrania

UG

Uganda

X

UM

Islas menores alejadas de los Estados Unidos

UY

Uruguay

UZ

Uzbekistán

VC

San Vicente y las Granadinas

VE

Venezuela

VG

Islas Vírgenes Británicas

VI

Islas Vírgenes de los Estados

Unidos

VN

Vietnam

S-XII

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

VU

Vanuatu

X

WF

Wallis y Futuna

WS

Samoa

X

YE

Yemen

X

YT

Mayotte

ZA

Sudáfrica

ZM

Zambia

X

ZW

Zimbabwe».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/12/2009
  • Fecha de publicación: 17/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2009
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 732/2008, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-2008-81639).
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Productos agrícolas
  • Productos industriales

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