EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 243,
Visto el Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea ( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) El Tratado de Lisboa instituye el cargo de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Tratado de la Unión Europea, estará al frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión, presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores y será uno de los Vicepresidentes de la Comisión.
(2) Procede fijar las condiciones del empleo del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Las disposiciones del Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, que se apliquen a los Comisarios, incluidos los Vicepresidentes de la Comisión, se aplicarán por analogía al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, el sueldo base mensual del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad será igual a la cantidad que resulte de la aplicación del 130 % al sueldo base de un funcionario de la Unión Europea de grado 16, tercer escalón.
Artículo 2
El Presidente del Consejo se encargará de notificar la presente Decisión al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2009.
Por el Consejo
La Presidenta
B. ASK
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( 1 ) DO L 187 de 8.8.1967, p. 1.
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